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Revista judicial C00
MIÉRCOLES 23 de JULIO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10766
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Normativa Supletoria Autor: Dr. José García Falconí
Se han presentado varias interrogantes en varios seminarios que he asistido, no solamente sobre la retroactividad y ultraactividad del COIP, sino también sobre las leyes supletorias en esta materia, por lo que me permito en esta oportunidad hacer las siguientes anotaciones sobre la Disposición General Primera, en próximos artículos profundizaré sobre la retroactividad y ultraactividad de las normas contenidas en el COIP, especialmente sobre la disposición general segunda de dicho cuerpo de leyes, que dice: “En referencia a las infracciones cometidas en las comunidades indígenas se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, en los tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y en las leyes respectivas”. La Primera Disposición General del Código Orgánico Integral Penal, señala como leyes supletorias en esta materia: el Código Orgánico de la Función Judicial, y el Código de Procedimiento Civil, que dice: “En lo no previsto en este Código se deberá aplicar lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil, si es aplicable con la naturaleza del proceso penal acusatorio oral”. Al respecto debo señalar lo siguiente. Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). Breve análisis Este Código, se lo publicó en el
Suplemento de Registro Oficial No. 544 de 09 de marzo de 2009. Tiene las siguientes reformas: a) Por los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 2011, se hicieron varias reformas, que se publicaron en el Suplemento de Registro Oficial No. 490 del 13 de julio de 2011; b) Igualmente se hicieron reformas que se encuentran publicadas en el Registro Oficial No. 568 del 01 de noviembre de 2011; c) También se hicieron varias reformas al Código Orgánico
de la Función Judicial, al publicarse el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Suplemento de Registro Oficial No. 180 del 10 de febrero de 2014. Principios Rectores del COFJ El Código Orgánico de la Función Judicial establece nuevos principios rectores y disposiciones fundamentales que se deben observar en la administración de justicia en el Ecuador, especialmente en los Arts. 4 al 31. Al respecto debo manifestar que los principios, son la columna
vertebral de todo el ordenamiento jurídico de un país, que obviamente serán a su imagen y semejanza, dentro de su marco, sin que en ningún caso pueda haber deslices; y, por esto los principios constitucionales que actualmente constan en el Código Orgánico de la Función Judicial, son los rectores para la administración de justicia de nuestro país, por lo cual deberán tenerse en cuenta los mismos al momento que entre en vigencia el Código Orgánico Integral Penal. Tengo que señalar, que el Título I, Capítulo II, del Código Orgánico
de la Función Judicial, menciona 17 principios constitucionales y legales, aun cuando en la Constitución de la República y en el mismo Código Orgánico constan más de cien principios, que igualmente deberán tenerse en cuenta por parte de los operadores de justicia al momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal. El Código Orgánico de la Función Judicial, en su primer Título, trata de los principios que informan la actividad de este poder del Estado, y como bien lo señala el doctor Santiago Andrade Ubidia, se han introducido no solamente aquellos que constan en la Constitución de la República, sino también los que la doctrina ha reconocido, en forma general, como inherentes a esa actividad. El mencionado maestro, al tratar sobre el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo publicado en el Libro “La Transformación de la Justicia”, en la página 8, manifiesta “Pero en el Código se consideró indispensable realizar la presentación detallada de los principios que le inspiran y de las disposiciones fundamentales de la organización y del operar de los agentes de justicia, porque es el resultado de un movimiento profundamente renovador de la organización del Estado y se introducen cambios profundos en todo lo atinente al poder judicial y a su actividad, de los cuales se tiene poca conciencia. Mucho se ha hablado del cambio, pero hay escasa conciencia de la profundidad de ese cambio y, como este significa el fin de los espacios de poder, pues busca poner término a los privilegios de grupo, hay un claro afán de oponerse a la transformación. De otra parte, se tuvo en cuenta la posición exageradamente legalista de nuestros operadores jurídicos, para quienes lo único que cuenta y que siente les obliga es lo que aparece en el texto de la Ley, que se resiste a aceptar la constitucionalización del Derecho y que niegan toda validez a la doctrina y a los principios elaborados por ella. Por lo tanto, para asegurar CONTINUA EN la página - c2