Edicion impresa Judicial del 23 de mayo de 2012

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Revista judicial C00

MIÉRCOLES 23 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9975

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

es una edición de diario la hora

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

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Proyecto de Código Procesal Unificado Procedimientos y gestiones Autor: Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN Debo señalar antes de comentar sobre los procedimientos y gestiones especiales, que es fundamental analizar y reemplazar el pasado por un cambiante presente y una proyección para el futuro, por lo que el Proyecto de Código Procesal Unificado para todas las materias excepto la penal, debe conectar las tendencias evolutivas del derecho procesal, en particular las acciones de grupo y las realidades socioeconómicas y políticas del Siglo XXI, buscar la paz social, señalada en el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es una aproximación a las líneas evolutivas del derecho procesal del futuro, conforme lo señalo en mi trabajo titulado NUEVAS ACCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALE S EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO. El Proyecto en mención, contempla los siguientes procedimientos: 1. Procedimientos de pequeñas causas; 2. Procedimientos monitorios; y, 3. Procedimientos por gestiones voluntarias. ANÁLISIS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PEQUEÑAS CAUSAS El Proyecto ha considerado, que los procedimientos actuales duran mucho tiempo, por regla general debe contarse con un abogado, muchos gastos, todo lo cual impide obtener una justicia expedita conforme lo disponen los Arts. 75 y 172

de la Constitución de la República y Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, por esta razón ya se contempla la utilización de métodos alternativos de solución de conflictos como la mediación y arbitraje señalados en los Arts. 97 y 190 de la Constitución de la República, pero como esto en la práctica no ha dado resultado, se ha implementado este procedimiento de pequeñas causas, que tienen un acceso de bajo costo, rápido e informal del proceso judicial, aclarando que se refiere a pequeñas causas, o sea a aquellas que no superen los USD. 5.000,oo; debo aclarar que actualmente el Código Orgánico de la Función Judicial reformó el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil en relación al trámite de los juicios ordinarios de menor cuantía, dándoles un trámite especial y expedito, cuyo comentario lo hice hace meses atrás en esta Revista Judicial de diario La Hora. Las características de este procedimiento de pequeñas causas, son las siguientes: 1. No se requiere la participación de abogado; 2. Las partes podrán demandar por sí mismas, y tomar parte en las audiencias personalmente; 3. Para conseguir lo señalado en las dos primeras características, el sistema judicial presta apoyo a los comparecientes tanto para presentar sus demandas como para manejar la información necesaria y para acudir y desempeñarse en las audiencias con eficacia. 4. Este procedimiento de pequeñas causas, se realiza por medio de una audiencia oral y pública, en la que las partes, de manera

informal, presentan al juez su caso y las pruebas; 5. El juez tiene amplias facultades para obtener la información necesaria, o sea que el juez no es una simple figura decorativa, sino que es el director del proceso, aclarando que un próximo artículo voy a hacer un análisis jurídico sobre la facultad-obligación del juez de disponer pruebas de oficio dentro del neo constitucionalismo, que es la base jurídica en la que se sustenta la Constitución de la República vigente; y, 6. El juez al final de la audiencia oral y pública, dicta la sentencia correspondiente, de la cual no procede ningún recurso; y esto último podría contrariar a lo dispuesto en el Art. 76 No. 7 letra m) de la Constitución de la República, que dice: “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos” y el Art. 8, Sección Segunda letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, y que conjuntamente con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, son los dos tratados internacionales de derechos humanos más importantes en nuestra legislación, sin desconocer los 15 restantes que se mencionan en el Considerando del Código Orgánico de la Función Judicial. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO Este procedimiento monitorio, es un procedimiento declarativo

especial, que opera sobre la base de permitir que el caso sea resuelto de manera muy rápida y eficaz, sin que haya necesidad de una tramitación judicial extensa. La hipótesis para que proceda este procedimiento monitorio, es que tratándose de cualquiera acción que persiga el pago de una sumWa de dinero vencida, exigible y de cantidad determinada y/o la entrega de un cuerpo cierto, cuya cuantía no supere el equivalente de 5.000 dólares de los Estados Unidos de América y que además estuvieren fundadas en antecedentes escritos suficientes que permitan por sí mismo determinar a la jueza o al juez respectivo la obligación a la que debe condenar al demandado; aclarando que este procedimiento no es aplicable a demandas de personas jurídicas, ni personas naturales cuya actividad comercial esté relacionada con la gestión y/o cobro de la acción intentada; tampoco proce-

de respecto de cesionarios, tanto respecto del contrato o fuente de la obligación de que se trate como de la acción judicial misma; tratándose de materia laboral, la propuesta es que sólo los trabajadores podrán demandar de acuerdo a este procedimiento; lo cual puede constituir un quebrantamiento al principio de igualdad señalado en los Arts. 11 y 66 de la Constitución de la República. En el Proyecto de Código General del Proceso colombiano, en cambio se señalan que se establece un proceso monitorio, casi formulario para los asuntos de mínima cuantía, con el objeto de conseguir un título ejecutivo. En dicho proyecto, también se consagra un proceso verbal sumario para los asuntos de mínima cuantía, esto es para la protección de los derechos de los consumidores y para algunos otros asuntos de trascendental relevancia, como los de filiación y CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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