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MARTES 23 de ABRIL de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10310
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
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Las encíclicas
punto de partida para una normativa juridica Autor: Raúl Velasco Garcés
1. QUÉ SE DEBE ESPERAR DE LA IGLESIA.- En la Encíclica “Quadragesino Anno”del Papa Pío XI, de 15 de mayo de 1931, dictada en conmemoración de los 40 años de la Encíclica “Rerum Novarum”, expedida el 15 de mayo de 1891, en su parte introductoria realiza un resumen de la misma, en el sentido que nos proponemos en este artículo de periodismo jurídico y por serlo, tiene que ser una crónica que utilice un lenguaje asequible a todos los lectores. Del indicado documento, en su parte pertinente, cito: “El propio León XIII había ya enseñado claramente qué se debía esperar de la Iglesia: en efecto, es la Iglesia la que saca del Evangelio las enseñanzas en virtud de las cuales se puede resolver el conflicto, o limando sus asperezas, hacer lo más soportable; ella es la que trata no sólo de instruir las inteligencias, sino también de encauzar la vida y las costumbres de cada uno con sus preceptos; ella la que mejora la situación de los proletarios con muchas utilísimas instituciones”. ...En materia doctrinal,...” La doctrina sobre materia social y económica de la Encíclica Rerum Novarum había sido ya proclamada una y otra vez, de palabra y por escrito, por el mismo León XIII y por sus sucesores, que no dejaron de insistir cobre ella y adaptarla convenientemente a las circunstancias de los tiempos cuando se presentó la ocasión, poniendo siempre
por delante, en la defensa de los pobres y de los débiles, una caridad de padres y una constancia de pastores...” “ Nada de extraño, por consiguiente, que bajo la dirección y el Magisterio de la Iglesia, muchos doctos varones, así eclesiásticos como seglares, se hayan consagrado con todo empeño al estudio de la ciencia social y económica, conforme a las exigencias de nuestro tiempo, impulsados sobre todo por el anhelo de que la doc-
la sacan a la luz del sol y a la calle, como claramente lo demuestran las tan provechosas y celebradas escuelas instituidas en universidades católicas, en academias y seminarios, las reuniones o ·”semanas” sociales, tan numerosas y colmadas de los mejores frutos; los círculos de estudios y, por último, tantos oportunos y sanos escritos divulgados por doquiera y por todos los medios...Y no queda reducido a estos límites el beneficio derivado
gloriosa memoria, sean frecuentemente aducidas y defendidas no sólo en periódicos y libros, incluso acatólicos, sino también en los organismos legislativos o en los tribunales de justicia”...”¿Qué más que, después de una guerra terrible, los gobernantes de las naciones más poderosas restaurando la paz y luego de haber restablecido las condiciones sociales entre las normas dictadas para atemperar a la justicia y a la equidad del traba-
trina inalterada de la Iglesia saliera eficazmente al paso a las nuevas necesidades”...”De este modo, mostrando todo el camino y llevando la luz que trajo la Encíclica de León XIII, surgió una verdadera doctrina social de la Iglesia, que esos eruditos varones a los cuales hemos dado el nombre de cooperadores de la Iglesia, fomentan y enriquecen de día en día con inagotable esfuerzo, y no la ocultan ciertamente en las reuniones cultas, sino que
de la encíclica de León XIII, pues la doctrina enseñada en la Rerum Novarum ha ido sensiblemente adueñándose incluso de aquellos que, apartados de la unidad católica, no reconocen la potestad de la Iglesia; con lo cual los principios católicos en materia social han pasado poco a poco a ser patrimonio de toda la sociedad humana y podemos congratularnos que las eternas verdades, proclamadas tan alto por nuestro predecesor, de
jo de los obreros dictaron muchas cosas que están de acuerdo con los principios y admoniciones de León XIII, que parecen deducidas de éstos?”Añado que en forma más reciente, la influencia de sus principios sociales y políticos, pueden ser constatados en dos documentos internacionales de la mayor importancia legislativa de nuestros tiempos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por casi todas las naciones
del mundo, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948; y, para nuestro legítimo orgullo continental, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, expedida antes de la de Naciones Unidas, por la IX Conferencia Internacional Americana, el 2 de mayo de 1948. Sus considerandos y numerosos artículos de derecho positivo, se anticiparon y fueron replicados en los principios y valores que contiene la Declaración de la ONU, que hacen parte sustantiva de nuestra Constitución del 2008. PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES DE CLARA RAIGAMBRE DE ESTA DOCTRINA SOCIAL.- Y no queda allí su potente y eficaz enseñanza, los llamados “cooperadores”, después de estas Encíclicas nombradas de innegable influencia doctrinaria del Derecho Político como Maritain, Erich Fromm, Theilard de Chardin, que merecerían un tratamiento aparte de este artículo, para dilucidar su pensamiento político cristiano independiente, frente a las Encíclicas que son la legislación oficial de la Iglesia, en cuya elaboración intervienen teólogos, filósofos, científicos, sociólogos, economistas, juristas, de los más capacitados y renombrados del mundo católico. En los documentos pontificios posteriores a la Quadragésimo Anno : la “Divini Redentoris”, de Pío XI, de 19 de marzo de 1937, “Mater et Magistra” de Juan XXIII, 15 de mayo de 1961, Pacem in Terris de Juan XXIII, 11 de abril de 1963, la “Populorum Progressio”, llegamos al comentario de la admirable Encíclica SOLLICITUDO REI SOCIALIS (La Preocupación Social de la Iglesia del 30 de diciembre de 1987) del Papa Juan Pablo II, que es la más amplia, clara y precisa en cuanto a la exposición de los principales problemas actuales, orientada al desarrollo auténtico del hombre y de la sociedad, que respete y promueva en toda su dimensión la persona humana. En esta se expresa que se ha formado un “corpus” doctrinal renovado. En una exposición y síntesis de la encíclica Populorum Progressio, de Pablo VI, que a su vez se presenta como un documento de aplicación de las CONTINUA EN la página - c2
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