Judicial 23 febrero 2015

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LUNES 23 de FEBRERO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 10981

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

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sino que se limite al gobierno central, no sólo no es libertad política, sino que con frecuencia crea un espíritu que es precisamente el opuesto, llevando hasta las capas más bajas de la sociedad el deseo y la ambición de dominio político”. 3. NORMAS CONSITUCIONALES. El ordenamiento jurídico es un sistema reglado y estructurado en forma ordenada y, en consecuencia, jerarquizado en lo que se refiere a las normas que lo integran, que son de competencia suprema. Las normas constitucionales son de competencia suprema en cuanto no son sancionadoras. 3.1. Clasificación. Por motivos didácticos se acepta la siguiente clasificación de las normas constitucionales:

La Constitución Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

“La Constitución es la piedra angular de todas nuestras libertades; guárdala y cuídala; mantén el honor y el orden en tu propia casa, y la República perdurará”: Gerald Ford. 1. ETIMOLOGÍA. La palabra CONSTITUCIÓN provine del latín “constitutio-onis”, que significa acción y efecto de constituir, forma o sistema de gobierno de un Estado. 2. CONCEPTOS. Existen múltiples conceptos de Constitución, de los cuales se consignan los siguientes:

- La Constitución es la ley originaria del pueblo; la ley fundamental de organización del Estado; forma o sistema de gobierno de un Estado. - Ley fundamental de un Estado, que define el régimen de derechos y libertades de las personas y las funciones e instituciones de la organización política; es el fundamento y fuente de la autoridad jurídica, que sustenta la vida de la República y de su gobierno. -Norma jurídica básica, que permite al Estado cumplir sus fines y objetivos y ejercer el poder, limitando y definiendo la acción gubernamental. - Es un sistema de normas jurídicas que regulan la vida política de un Estado, produciendo orden en la sociedad, un orden constitucional. - Es un conjunto normativo y

supremo, que posibilita la unidad de las normas jurídicas, dando coherencia al sistema jurídico del Estado y, por lo mismo, es fuente de Derecho y la primera y única fuente de todas. - Es el fundamento y fuente de la autoridad jurídica, que sustenta la vida de la República y de su gobierno. - Aristóteles sostenía que “La democracia ha surgido de la idea de que si los hombres son iguales en cualquier respecto, lo son en todos”. -LaSalledicequelaConstitución es el resultado de la suma de los factores reales de poder, que refleja la realidad política de un Estado. - John Stuart Mill consideraba que “Una Constitución democrática que se apoye sobre instituciones democráticas en sus detalles,

1. Por su condicionalidad: a. Operativas, las que no requieren condición alguna para ser aplicadas. b. Pragmáticas, cuya eficacia depende de la reglamentación o de un acto normativo. 2. Por su disponibilidad. a. Imperativas, las de cumplimiento obligatorio. b. Discrecionales, las que autorizan su aplicación en el tiempo o modo en el que órgano respectivo lo decida. 3. Por los destinatarios. a. De organización, las que se dirigen a los órganos públicos que determinan las atribuciones de las instituciones del Estado: Artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador. b. De derechos personales. Las dirigidas a todos los habitantes y contienen las libertades protegidas, amparadas y garantizadas. 4. TIPOS. Las Constituciones pueden ser: 1. Dispersas, las formuladas en actos producidos sin unidad de sistema. 2. Codificadas, las que tienen unidad de sistema, a través de una ley escrita y mediante un proce-

dimiento que permite su identificación. 3. Escritas, las que constan en un documento texto escrito. 4. No escritas, se hallan instituidas en forma consuetudinaria y no constan en documento alguno. 5. Materiales, contienen la parte normativa jurídica constitucional y los elementos reales, como usos, costumbres y conductas. 6. Formales, las elaboradas por una Asamblea Constituyente, sobre la base de un procedimiento establecido y particularizado, que las hace de fácil identificación. 7. Rígidas, las que pueden ser reformadas solamente por un órgano superior y especial establecido y más complicado que el método que se emplea para elaborar o reformar una ley no constitucional. 8. Flexibles, son aquellas cuya reforma es efectuada por el órgano legislativo normal, mediante un procedimiento ordinario que se aplica a la legislación orgánica. 9. Pétreas Absolutas, las que no pueden reformarse en ningún aspecto y bajo ninguna circunstancia de legalidad. 10. Parcialmente pétreas, las que prohíben reformar una o varias de sus normas. 11. Originarias, contienen principios originales y nuevos para regular el proceso político o la formación del Estado. 12. Derivadas, no crean ningún sistema nuevo obre la organización del Estado, ya que mantienen los principios originales del Estado. 13. Ideológicas, las que en base a una ideología determinada organizan el Estado. 14. Utilitarias. Sus normas regulan los órganos del Estado, sin enunciar ideologías, ni regular los derechos personales. 15. Normativas, proclaman y regulan racionalmente los procesos del poder y estos se cumplen conforme a lo establecido en la Constitución; fijan la limitación del poder del Estado y el respeto de los derechos individuales y se adaptan a la realidad en la que rigen. 16. Nominales, proclaman la CONTINUA EN la pá­gi­na - c2


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