Edicion impresa Judicial del 23 de Febrero de 2012

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Revista judicial C00

JUEVES 23 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9885

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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La reincidencia penal

Por: Dr. José García Falconí

BASE CONSTITUCIONAL Tenemos lo siguiente: a)ElArt.11No.2delaConstitución de la República vigente, en su parte pertinente dispone “(...) todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de (...) pasado judicial (...). La ley sancionará toda forma de discriminación (...)”. b) El Art. 66 No. 5, que dispone “El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás”. c) El Art. 76 No. 2 que señala “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada; d) Art. 76 No. 7 letra i) que dice “Nadie podrá ser juzgado

más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”. e) El Art. 82, que señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” f) El Art. 195 en su parte pertinente manifiesta “(...) Durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal”. g) Los Arts. 424 y 425 que

establecen la jerarquía de la Constitución y del orden jerárquico de leyes; h) El Art. 426 sobre la aplicabilidad y cumplimiento inmediato de la Constitución; i) El Art. 427 sobre la interpretación de las normas constitucionales. j) La disposición derogatoria que señala expresamente “Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro oficial No. 1 del 11 de agosto de 1998 y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento

jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución”. TRATADOS INTERNACIONALES a) El Art. 7 de la Declaración de los Derechos Civiles y Políticos; y b) Art. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. BASE LEGAL Tenemos lo siguiente: a) El Art. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial que establece el principio de

supremacía constitucional; b) El Art. 5 ibídem que señala el principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional; c) El Art. 6 que señala la interpretación integral de la norma constitucional; d) El Art. 15 que señala el principio de responsabilidad; e) El Art. 18 que señala el sistema medio de la administración de justicia; f) El Art. 19 que señala los principios: dispositivo, de inmediación y concentración g) El Art. 21 sobre el principio de probidad; h) El Art. 22 sobre el principio de acceso a la justicia; i) El Art. 23 sobre el principio de tutela judicial efectiva de los derechos; j) El Art. 25 sobre el principio de seguridad jurídica; k) El Art. 27 sobre el principio de verdad procesal; l) El Art. 28 sobre el principio de la obligatoriedad de administrar justicia; m) El Art. 29 sobre la interpretación de normas procesales. n) Los Arts. 77, 78, 79, 80 y 85 del Código Penal vigente, que señalan: Art. 77.- Hay reincidencia cuando el culpado vuelve a cometer un delito después de haber cometido uno anterior por el que recibió sentencia condenatoria. Art. 78.- En las contravenciones hay reincidencia cuando se comete la misma contravención u otra mayor, en los noventa días subsiguientes a la condena por la primera falta. La reincidencia, en el caso de la contravención establecida en el numeral 1 del artículo 607, será considerada como delito, de conformidad con el Capítulo I del Título X del Libro II de este Código. Art. 79.- Las sentencias condenatorias expedidas en el extranjero se tomarán en cuenta para la reincidencia. Igualmente, se tomarán en cuenta las sentencias condenatorias pronunciadas por los tribunales militares pero solo al tratarse de delitos de la misma naturaleza; y, en este caso, solamente se considerará el mínimo CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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