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LUNES 23 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9854 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DRA. MARÍA AUGUSTA DURÁN MERA. DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.
1. ETIMOLOGÍA. La palabra alimentos proviene del latín “alimenta”, “alimentum, ab alere” de alo, que equivale a “nutrir”. Por lo tanto, alimentos son el conjunto de elementos necesarios para la conservación del ser humano. En Derecho, alimentos significa mucho más de lo que puede suponerse, porque comprende el sustento, educación, vivienda, salud, vestuario, recreación, y gastos funerales. El derecho de alimentos es consustancial con la vida misma y por eso constituye uno de los derechos de mayor trascendencia. Este derecho nace de las relaciones de familia. Los alimentos, de modo general, son todos los medios indispensables para que una persona pueda vivir dignamente. Para los romanos, la palabra “alimento” tenía una extensión distinta, según su fuente, que podía ser la ley, el testamento o el contrato. Si la fuente era la ley, los alimentos se limitaban a lo indispensable para vivir, motivo por el cual se usaba la expresión “victus”. Luego, esta idea de que los alimentos se limitaban a entregar lo necesario para vivir se amplió, incorporando a lo que se estimaba necesario para vivir la alimentación, habitación, vestido y medicinas, motivo por el cual se cambió la palabra “victus” por “alimenta”. 2. CONCEPTOS. Desde diferentes ópticas, los autores consignan sus criterios sobre alimentos, coincidiendo en que aluden a satisfacer las necesidades vitales. José Arias considera que: “La finalidad de los alimentos es proveer a la subsistencia diaria de los acreedores alimentarios; donde es obvio que las obligaciones y el derecho correlativo, son susceptibles de cambio en atención a las diversas circunstancias que determinan la variación de las posibilidades del deudor de alimentos y en las necesidades del
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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Los alimentos
alimentado”. Para Alfredo Ramos Barros, alimentos son: “...las asistencias que se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia, es esto es para cada comida, vestido, habitación y recuperación de la salud”. Según Pablo Beltrán, “Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad”. Augusto Belluscio dice: “Se entiende por alimentos al conjunto de medios materiales necesarios para la existencia física de la persona y en ciertos casos también para su instrucción y educación”. A criterio de Claudio Belluscio,
“L os alimentos son el conjunto de medios materiales necesarios para satisfacer necesidades de subsistencia como el vestuario, comida, la salud, vivienda y asistencia de enfermedades del menor beneficiario; así como también cubren necesidades de índole cultural y moral; tomando en cuenta que la prestación de alimentos deberá procurarse atendiendo a las necesidades, a la condición social y al estilo de vida del alimentado; así como también en medida de la capacidad económica del alimentante”. Guillermo Borda sostiene que: “Dentro de este campo están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no solo sus necesidades orgáni-
cas elementales como la palabra alimentar pareciera sugerir, sino también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa. En este derecho se deben considerar las necesidades morales y culturales”. Este mismo autor dice: “La obligación legal impuesta al pariente pudiente de ayudar al necesitado. Esta ayuda se llama alimentos”. A nuestro juicio, no solo es una obligación legal impuesta al pariente “pudiente” ya que el vínculo sanguíneo no es susceptible de medirse por la
capacidad económica de las personas. Para Gustavo Bossert, “La palabra alimentos tiene en derecho un sentido técnico, pues comprende no solo la nutrición; sino también todo lo necesario para la vida como es: el vestido, la vivienda, la salud, el esparcimiento, la educación, debiendo también agregarse los gastos accidentales que son los de enfermedad”. Guillermo Cabanellas dice: “Alimentos.- Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia ; esto es para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la
salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad”. Eduardo Cárdenas considera que “Derecho de alimentos son las asistencias que en especie o en dinero, y por ley, contrato o testamento, se dan a una o más personas para su manutención y subsistencia, esto es para comida, bebida, vestido, habitación y recobro de salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentista es menor de edad”. Luis Claro Solar manifiesta que “Los alimentos comprenden tres objetivos principales, el sustento o alimento propiamente
dicho que comprende también la asistencia médica, el vestido y la habitación”. CICU sostiene que la palabra “alimentos” “adoptada en el Derecho para designar el contenido de una obligación o un derecho viene a significar todo lo que es necesario para satisfacer las necesidades de la vida. Se la adopta generalmente tanto si la prestación de los medios es hecha “in natura” como si es hecha en dinero. Se comprende fácilmente como un contenido tal, de ordinaria materia de negocio jurídico. En efecto la intención de asegurar una persona los medios de subsistencia se perseguirá en las
formas jurídicas de constitución de una renta vitalicia, onerosa o gratuita, o por la constitución de un usufructo, o de enajenación de un capital, que ofrecen ventajas de una mayor seguridad y libertad personal para las partes”. Marcos Córdova afirma que “La obligación alimentaria abarca la satisfacción de las necesidades de subsistencia, formación y recuperación en la medida de los recursos y necesidades de los sujetos indicados en la ley”. Alfonso María Flor considera que “Los alimentos son el conjunto de medios necesarios que se dan a alguna persona para su manutención y subsistencia, esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y asistencia médica (necesidades del organismo) y, en sentido más amplio, individualmente, tienen por objeto la cultura psicológica, o sea la instrucción o educación del niño ( necesidades espirituales) Este es el ideal y aspiración del derecho moderno, siempre que lo permitan la posición económica y circunstancias de los padres”. Según Fernando Fueyo Laneri “Se entiende por deuda alimentaria la prestación que pesa sobre determinadas personas, económicamente posibilitadas para que alguno de sus parientes, padres u otras personas que señala la ley, pueden subvenir a las necesidades de la existencia”. Lagomarsino dice: “Los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, habitación, vestido asistencia médica, educación e instrucción para proporcionarle al alimentado de un oficio, arte, o profesión adecuado a su sexo y circunstancias personales”. Para Juan Larrea Holguín “Los alimentos son la expresión jurídica de un deber moral: la obligación de ayudar al prójimo, que es acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por lazos de parentesco o a quien se debe una especial gratitud”. Para el mismo autor, los alimentos son “Las asistencias que se dan a alguna persona para su CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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