Revista Judicial del 23 de noviembre de 2012

Page 1

C1

Revista judicial C00

VIERNES 23 de NOVIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10159

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

es una edición de diario la hora

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

La jurisdicción penal

internacional Por: Jesús Alberto López Cedeño

La jurisdicción penal nacional debe ejercer sus funciones en la persecución y sanción al infractor; la intervención de la jurisdicción penal internacional sólo se hace presente de manera complementaria cuando existe ausencia de la jurisdicción penal nacional, o bien si ésta, es incapaz de evitar la impunidad. ANTECEDENTES El 17 de julio de 1998 se aprobó en Roma, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, siendo ratificado por sesenta Estados hasta el 11 de abril del 2002, y entrando en vigor, en forma general, el 1 de julio del 2002. La adhesión formal del Ecuador a la Corte Penal Internacional, fue aprobada por el Congreso Nacional en la sesión extraordinaria del 17 de diciembre del 2001, efectuando el Estado la ratificación el 5 de febrero del 2002. Este tribunal internacional de naturaleza específicamente penal, tiene por finalidad enjuiciar a los individuos que cometan crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión de acuerdo con la definición que de ellos hace el propio Estatuto. VIGENCIA DEL ESTATUTO DE ROMA EN NUESTRA LEGISLACIÓN El artículo 178 de la Constitución de la República, se refiere a los órganos de la Función Judicial encargados de administrar justicia y a la vez los enumera; se podría decir inicialmente que esta disposición revela la falta de atribución jurisdiccional

de la Corte Penal Internacional, pero esto no es cierto: el principio de complementariedad que rige la competencia de la Corte Penal Internacional hace que no se sustituya la jurisdicción nacional, sino excepcionalmente, puesto que tiene carácter subsidiario. En nuestro régimen legal interno, el artículo 425 de la Constitución fija el orden jerárquico de la aplicación de las normas y, luego de la Constitución

y procesal penal pueden ser aplicadas por los tribunales ordinarios nacionales.

se encuentran los tratados y convenios internacionales; por lo mismo el Estatuto de Roma al ser un tratado internacional ratificado por el Estado ecuatoriano, forma parte inmediata de nuestro ordenamiento jurídico. Así sustentado, las normas del Estatuto prevalecen sobre otras leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano, claro está que su aplicación corresponde preferentemente a la Corte Penal Internacional, pero sus normas de naturaleza sustantiva penal

existe ausencia de la jurisdicción penal nacional, o bien si ésta, es incapaz de evitar la impunidad, sin ser por ello, violatoria de la Soberanía Jurídica de los Estados soberanos. Lo controvertido de este principio podría ser determinar cuándo un Estado carece de capacidad para evitar la impunidad del delito; el Estatuto prevé tres tipos de conductas de un Estado que pueden inducir a la Corte a determinar que dicho Estado no tiene disposición para iniciar acciones

PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD La jurisdicción penal nacional tiene preferencia y exclusividad para ejercer sus funciones en la persecución y sanción al infractor; la intervención de la jurisdicción penal internacional sólo se hace presente de manera complementaria cuando

penales: a) Cuando se haya instruido el proceso con el propósito de sustraer a la persona en cuestión de su responsabilidad penal; b) Cuando se considere una demora injustificada e incompatible con un esfuerzo genuino por hacer comparecer a una persona ante la justicia; y c) Cuando el tribunal nacional competente no es indepen-

diente o imparcial. Sólo con la verificación de estos presupuestos, puede intervenir la jurisdicción penal internacional para evitar la impunidad de la infracción COMPETENCIA La Corte Penal Internacional, es competente para enjuiciar a los individuos que cometan crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra y agresión. Estos delitos generan responsabilidad internacional penal individual,

independiente de la intervención del Estado, de acuerdo a los parámetros descritos en el Estatuto: Genocidio.- Es intencional, el sujeto activo tiene conciencia de “destruir total o parcialmente a un grupo” especifico: nacional, étnico, racial o religioso. Presenta cinco modalidades para cometerlo: matanza, lesión grave a la integridad física o mental, sometiendo a condiciones que acarrean su destrucción física total o parcial, impidiendo su reproducción o nacimientos, y el traslado forzado de sus niños. Crímenes de lesa humanidad.- En forma general presenta, entre otros elementos, ser intencional, y el sujeto activo tiene conciencia de ejecutar “ataque generalizado o sistemático contra la población civil”. Entre las modalidades que presenta para cometer este crimen tenemos: asesinato, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, desaparición forzada de personas, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. Crímenes de guerra y agresión. - Los elementos teóricos para humanizar la guerra surgieron en las Conferencias de Ginebra de 1864, la Declaración de San Petersburgo de 1868 y las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, consolidados a partir de la segunda guerra mundial. Entre la extensa lista de modalidades para configurar este crimen internacional, los podemos sintetizar así: son crímenes de guerra aquellos que se comenten durante un conflicto armado contra: “las personas civiles o bienes protegidos, tortura a los prisioneros militares y utilización de armas prohibidas para causar grandes estragos, personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa”. CONTINUA EN la pá­gi­na - c2


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Revista Judicial del 23 de noviembre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu