Revista judicial C00
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MIÉRCOLES 22 de MAYO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10339
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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Colisión de dos derechos constitucionales Autor: Dr. José García Falconí
En el caso de la Parábola del Portal del Belén, publicado en la edición del día de ayer, se planteó la colisión de dos derechos constitucionales, esto es, entre el derecho a la vida y el derecho a la propiedad. Para resolver este punto de qué hacer cuando hay colisión de derechos constitucionales, la Corte Constitucional de transición señalaba que hay que tomar en cuenta que en ese momento es fundamental hacer una labor hermenéutica, esto es no sólo estudiar la constitucionalidad de la finalidad perseguida por la medida examinada, sino además estudiar si la resolución del derecho es proporcionada a la luz de la importancia del principio afectado; para ello el juez primero debe determinar si el trato diferente y la restricción de los derechos constitucionales son adecuados para lograr el fin perseguido, y, luego si son necesarios en el sentido de que no exista otro medio menos oneroso en términos de sacrificio y de otros principios constitucionales para alcanzar el fin perseguido; y luego si son proporcionales estricto sensum, esto es que no se sacrifique valores y principios que tengan un mayor peso que el principal que se pretende satisfacer; de tal manera que el juez debe utilizar la hermenéutica jurídica en estos casos, especialmente para controlar los excesos de las actividades estatales. ¿CUANDO LA SENTENCIA ES ARBITRARIA? El autor Alvarado Velloso señala, que una sentencia es arbitraría, cuando:
a) No decide acerca de cuestiones oportunamente planteadas; b) Decide acerca de cuestiones no planteadas; c) Contradice constancias del proceso; d) Incurren en autocontradicción; e) Pretende dejar sin efecto decisiones anteriores firmes; f ) El juez se arroga el papel de legislador;
g) Prescinde del texto legal sin dar razón plausible alguna; h) Aplica normas derogadas o aun no vigentes; i) Da como fundamentos algunas pautas de excesiva libertad; j) Prescinde de prueba decisiva; k) Invoca jurisprudencia inexistente; l) Incurre en excesos rituales manifiestos; m) Sustenta el fallo en afirmaciones dogmáticas; n) Sustenta el fallo con la sola apariencia de tal; o) Incurre en autocontradicción, etc.
¿QUIÉN ES EL JUEZ? El juez dice Hernández Gil, es el sumo intérprete y realizador de la justicia, de tal manera que una decisión justa, tiene como presupuesto la idoneidad de quien ha de pronunciarla. Para esto es menester: a) Una aplicación más rápida de la justicia, una adecuación instrumental de la misma, una clara conciencia social de las funciones jurisdiccionales; una sólida formación tanto jurídica como social de los que componemos la administración de justicia, por esta razón es necesario fortalecer a la escuela, a fin de que los operadores de justicia accedan al cargo con una adecuada formación jurídica y humana; b) Una judicatura vigorosa e inteligente, es requisito indispensable y consustancial para la existencia misma de una sociedad respetuosa del régimen del derecho; c) La independencia judicial debe ser asegurada mediante un sistema de garantías constitucionales y legales, que impidan cualquier interferencia o presión en el ejercicio de la función jurisdiccional; d) Los jueces y demás funcionarios judiciales deben ser seleccionados, teniendo en cuenta su capacidad y moralidad, sin presión de ninguna clase, y; e) Los jueces y demás operadores judiciales deben recibir una remuneración decorosa que los libre de presiones que provienen de la inseguridad económica
muchas veces; esto es debe existir una remuneración que le permite vivir con dignidad”. Recordemos que el derecho es un medio para un fin: que es la justicia; justicia entre los límites en las relaciones sociales; pues el orden jurídico es el que está regido y sujeto a un sistema de reglas del derecho; así el mantenimiento del orden y la paz social es el primer objeto del derecho. Como juez que fui durante muchos años, siempre señalé que la función moral o papel del juez es intervenir en el caso y resolverlo, pues el juez actúa como representante de un interés común para ambas partes, ya a que ambas partes interesa que la actuación del juez se haga posible para cada causa, esto es un debido desenvolvimiento de voluntad en el ejercicio del derecho y a la vez una protección de sus respectivos intereses a que la decisión jurídica sea justa, ya que el juez representa a toda la sociedad en su amplia dimensión y la justicia no puede lograrse sin el supuesto precio de su orden y paz social que ha de establecerse y mantenerse. CLASES DE JUECES A mis estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador les manifiesto que cuando tratamos de estos temas, como también lo hace Alejandro Nieto en su Parábola del Portal de Belén, hay que tener en cuenta lo siguiente: a) A raíz de la vigencia de la Constitución de la República y del Código Orgánico de la Función Judicial, los jueces tienen un papel fundamental que cumplir en el proceso de cambio que vive el país, pues tienen el deber de contribuir a afianzar la confianza de los ciudadanos en la justicia, defendiendo los derechos de las personas, pues la principal característica del Estado constitucional de derechos y justicia, es el respeto a la dignidad del ser humano. b) La doctrina argentina señala que hay diez clases de jueces o mejor dicho diez modelos de jueces, que son: 1. Aquel que considera las decisioCONTINUA EN la página - c2
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