Edición impresa Revista Judicial del 22 de febrero de 2013

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REVISTA JUDICIAL C00

VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10250

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Como es de conocimiento general, actualmente se está realizando el concurso para la selección de jueces de la Corte Nacional de Justicia, en la que están participando cerca de 400 juristas, aclarando que actualmente existen 37.373 abogados, según los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010; la mitad de los abogados del país se concentran en Quito (10.730) y en Guayaquil (8.126). POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

Un diario de la ciudad de Guayaquil señala que el país tiene 73 juristas por cada 10.000 habitantes; Sucumbíos supera el promedio nacional que es 26, le siguen Pichincha con 44, Loja 42, Galápagos 37, Azuay 36 y Cañar 31; aún cuando el Colegio de Abogados del Guayas discrepa con dichas cifras, pues manifiesta que en la provincia existen 14.794 afiliados y en el país un total de 47.713. Conforme lo señala el Dr. Luis Fernando Torres “Las más grandes transformaciones de los últimos tres años se han producido en el ámbito jurídico. Los cambios en lo económico y en lo político no han tenido la dimensión de los cambios jurídicos. Los estrategas del llamado socialismo del siglo XXI se fijaron, desde un comienzo, en la estructura jurídica ecuatoriana. Por ello diseñaron nuevos instrumentos de legitimación, así como nuevos paradigmas para entender los derechos constitucionales y los fines mismos del Estado y para constitucionalizar el derecho privado”. El tratadista antes mencionado señala, que los cimientos del nuevo derecho constitucional ecuatoriano, sobre la base del nuevo Estado Constitucional de Derechos y Garantías, ha vene-

Misión de los jueces en un estado constitucional rado las opiniones de varios constitucionalistas italianos como Ferrajoli, Zagrebelsky, Guastini y Bobbio, siendo Ferrajoli el autor más citado en los fallos de la Corte Constitucional; pero también señala que se cita al alemán Rober Alexy y su discutible fórmula de peso; sin embargo manifiesta que no se los cita a tratadistas españoles como García Amado y Laporta. Respecto al Código Orgánico de la Función Judicial, el Dr. Fernando Torres manifiesta “Con el nuevo Código Orgánico de la Función Judicial, los jueces ordinarios fueron compelidos a dejar

de aplicar la ley en la búsqueda permanente de justicia, ayudados por los valores y principios del neoconstitucionalismo. El imperio de la ley pasó a un segundo plano. El positivismo comenzó a derrumbarse y, sobre sus cenizas, echo raíces un peligroso activismo judicial”. Hay que reconocer que antes de la vigente Constitución de 2008, era el Congreso Nacional, quien nombraba a la Corte Suprema de Justicia y algunas veces se obedecían a factores políticos, antes que a méritos y a una profesionalización; además este alto organismo de justicia cumplía funciones

administrativas y jurisdiccionales, no obstante de que todos estábamos conscientes de que la misión fundamental del juez es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Hoy aspiramos que la nueva Corte Nacional de Justicia se deba a un proceso transparente en el que haya una mayor participación social y que las funciones de juez, la ocupen los juristas más connotados de nuestro país y se hayan distinguido por su capacidad e integridad moral. Hay que recordar que el concepto de Dios como juez, o el rey como su representante, ceden con el transcurrir de los siglos a nue-

vas realidades sociales, donde la justicia se encarna en el pueblo mismo a través de los Tribunales populares. Pero con el advenimiento de la República en Roma, la figura del juez sufre una trasformación hacia la especialidad y preparación; así los jueces de la antigua República Romana eran elegidos por comicios o asambleas de ciudadanos romanos, entre aquellos que habían ocupado magistraturas menores, así lo señala la biblioteca Encarta. En esta época, la labor del juez es meramente aplicador de la ley sin considerar el contenido de la misma, esto es si era constitucional o no; de tal manera que el derecho pasó a ser sinónimo de ley, dentro de una concepción positivista a ultranza que defendía la norma legal y como consecuencia de ello, el poder de las mayorías dentro de este estado legislativo de derecho. Esto es, los jueces no podían apartarse de la ley, ni aún a pretexto de consultar su espíritu; los pasajes obscuros de la ley deberían ser interpretados por medio de leyes similares; la doctrina o los principios generales del derecho solo serán aplicables a falta de ley, inclusive la aplicación de la jurisprudencia estaba vedada, ya que solo el legislador es el creador del derecho, inclusive se reservaba el derecho de interpretarlo, así lo señala los artículos 1, 2, 3 y 18 del Código Civil disciplinario. El positivismo jurídico conforme señala el doctor Amado Joselito Romero Galarza, sojuzgó a los jueces, convirtiéndolos en meros aplicadores de la ley, la misma que teniendo un origen eminentemente político, defendía intereses de grupos, a tal extremo llegó el grado de sometimiento del juez a la ley, que incluso se tipificó una figura penal, como es el prevaricato, que es la expresión máxima del Estado de derecho, en cual existe la supremacía de la ley; en cambio hoy el Art. 167 de la Constitución de la República señala “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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