Edicion impresa Judicial del 22 de diciembre de 2011

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JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9822 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO

Cuando un contribuyente desee conocer el alcance de una norma, podrá elevar ante la autoridad tributaria una Consulta, cuyo pronunciamiento será vinculante únicamente para el consultante. ¿Quiénes pueden consultar? De conformidad a lo que estipula el Art. 135 del Código Tributario podrán presentar Consultas: - Los sujetos pasivos que tuvieren un interés propio y directo; - Los sujetos que tengan interés propio y directo sobre el régimen jurídico tributario que corresponda a actividades económicas por iniciarse; - Las federaciones y las asociaciones gremiales, profesionales, cámaras de producción y las entidades del sector público, sobre el sentido o alcance de la ley tributaria en asuntos que interesen directamente a dichas entidades. Las absoluciones emitidas sobre la base de este tipo de consultas solo tendrán carácter informativo. “Solo las absoluciones expedidas por la administración tributaria competente tendrán validez y efecto jurídico, en relación a los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias por ésta administrado, en los términos establecidos en los incisos anteriores, por lo tanto, las absoluciones de consultas presentadas a otras instituciones, organismos o autoridades no tendrán efecto jurídico en el ámbito tributario. Las absoluciones de las consultas deberán ser publicadas en extracto en el Registro Oficial”. ¿Cómo se interpreta la Ley en materia Tributaria? De acuerdo al Art. 13 del Código Tributario dispone: “Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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De la consulta tributaria

métodos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significación económica. Las palabras empleadas en la ley tributaria se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según procesa, a menos que se las haya definido expresamente. Cuando una misma ley tributaria contenga disposiciones contradictorias, primará la que más se conforme con los princi-

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pios básicos de la tributación”. Es importante mencionar la disposición anterior en tanto y cuando la Administración Tributaria deberá interpretar el sentido y alcance de la Ley, para cada caso que se consulte. ¿Ante quién se deben proponer las consultas? - En la Administración Tributaria Central, le corresponde al Director General del Servicio de Rentas Internas

- En las administraciones tributarias de excepción, les corresponderá a su máxima autoridad en términos previsto en el Código Tributario. ¿Cuáles son los requisitos para presentar la Consulta? - Designación de autoridad administrativa ante cual se la propone; - Identificación del consultante, el derecho por el que interviene y el número de cédula de ciudadanía o identidad o el Registro Único de Contribuyentes; - Señalamiento de domicilio para notificaciones; - Relación clara y completa de los antecedentes y circunstancias que permitan a la administración formarse juicio exacto del caso consultado; - La opinión personal del consultante, con la citada de las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables; y, - Deberá también adjuntarse la documentación u otros elementos necesarios para la formación de un criterio absolutorio completo, sin perjuicio de que estos puedan ser solicitados por la administración tributaria. - Firma del compareciente, representante o procurador y del abogado patrocinador.

conocer las consultas de forma indelegable, debiendo publicar el resumen de la absolución en el Registro Oficial. - El Código Orgánico de la Producción en su libro V, otorga la facultad de absolver consultas al Director General. - En la Administración Tributaria Seccional se entiende que serán absueltas las consultas por los Alcaldes y Prefectos Provinciales como máximas autoridades.

¿Cuál es el efecto que causa la Consulta? La presentación de la consulta no le exime al contribuyente de sus obligaciones y deberes formales, conforme al criterio vertido en ella, no obstante el efecto que causa es vinculante, si los datos para la consulta fueran exactos, obligando a su cumplimiento por parte de la administración a partir de su notificación. Si los datos no fueran exactos no se producirá el efecto vinculante para la administración. Bibliografía: - Código Tributario Fuente: Boletín Jurídico Octubre 2011, Cámara de Comercio de Quito.

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