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REVISTA JUDICIAL C00
MARTES 22 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10219
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: JOSÉ MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ
Un sistema político perdurará, con independencia de cuál sea la forma que adopte, si cumple sus dos funciones básicas, que son asignar valores para una sociedad dada y lograr que la mayoría de sus miembros acepten esas asignaciones como obligatorias, al menos la mayor parte del tiempo. Formas de organización política La expresión formas de organización política alude al conjunto de plurales modos en los que los seres humanos han organizado su convivencia política a lo largo de los siglos, y si bien dicho análisis ha ocupado a estudiosos desde la antigüedad clásica, esas aproximaciones no constituyeron una disciplina académica, en sentido estricto, hasta finales del siglo XIX o principios del XX. No obstante, aunque sea brevemente, dejamos constancia aquí del fundamental papel desempeñado por el pensamiento clásico griego, en particular ateniense, cuyas reflexiones acerca de las formas de organización política y social justas y participativas aún perdura, pudiendo encontrarse en Platón (La República) o Aristóteles (Política), en germen o plenamente desarrolladas, numerosas cuestiones que se erigen en centro del debate político actual, e
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Presidencialismo, parlamentarismo y elecciones incluso nos atrevemos a decir que venidero. Un sistema político perdurará, con independencia de cuál sea la forma que adopte, si cumple sus dos funciones básicas, que son asignar valores para una sociedad dada y lograr que la mayoría de sus miembros acepten esas asignaciones como obligatorias, al menos la mayor parte del tiempo. Formas de gobierno Llegados a este punto, nos podemos referir a las formas de gobierno, o modelo de reparto del poder dentro del Estado, siendo las más destacables el régimen presidencialista (ya sea puro, al tipo de los Estados Unidos de América, o semipresidencialista, tal y como ocurre en Francia) y el parlamentario (típico de España o Reino Unido, por ejemplo). 1. Presidencialista Siguiendo a Palmer Valero, bajo el esquema del presidencialismo se agrupan regímenes con notables diferencias entre sí, siendo sus elementos típicos más destacados los siguientes:
i. El poder ejecutivo no se separa entre el Jefe del Estado y el de Gobierno, sino que recae exclusivamente en el Presidente, elegido directamente por el pueblo (caso de los EE.UU.) o bien por una Asamblea o de forma indirecta (caso de Francia antes de la reforma constitucional de 1962) ii. La comunicación con la opinión pública se establece al margen de la Asamblea. No obstante, hemos de añadir nosotros que ya nos hallemos en sistemas de corte presidencialista o parlamentario, el notable desarrollo de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías ha reducido la importancia del Parlamento como foro para el debate político, siendo sus funciones, en este sentido, muy reducidas o nulas. La comunicación entre los líderes políticos y los ciudadanos se realiza hoy día al margen de las tradicionales instituciones destinadas al debate político, siendo ocupado su lugar por los muy influyentes
medios de comunicación de masas, lo cual se aprecia, por ejemplo, en el uso que se hace en campaña electoral, especialmente, de los medios de comunicación por los partidos políticos. Raramente la agenda política se forma en foros los institucionales clásicos en exclusiva. iii. El Presidente no es políticamente responsable ante la Asamblea, pero sí le puede ésta exigir responsabilidad por infracción de la ley o de la Constitución. iv. El Presidente no puede disolver la Asamblea. 2. Parlamentarista Para Palmer Valero las características del régimen parlamentario son las siguientes: i. El Ejecutivo se divide en d o s órganos: el Jefe del
Estado (ya sea Monarca, ya Presidente de la República) y el de Gobierno. ii. El Jefe de Estado nombra, a través del Parlamento, al Presidente de Gobierno, y éste a los ministros. iii. El Gobierno es un cuerpo colectivo. iv. Los ministros suelen ser miembros del Parlamento. v. El Gobierno responde ante la Asamblea y sólo indirectamente, a través de ella, ante el electorado. vi. El Gobierno puede disolver el parlamento y convocar elecciones. En cuanto a la particular estructura de los gobiernos o gabinetes, siguiendo a Olmeda, los tipos más habituales son: i. Gabinete no-departamental (que alivia a los miembros del gobierno de sus tareas gestoras y puramente administrativas). ii. Gabinete con ministros superdepartamentales, que cuenta con un reducido número de ministros, lo cual dificulta su formación en gobiernos de coalición o de un solo partido con diversas facciones. iii. Gabinete que se limitaría a los ministros políticamente más importantes. Los partidos políticos Los partidos políticos son los actores políticos vertebradores del funcionamiento de las sociedades actuales, a pesar de lo cual no existe unanimidad en la doctrina sobre su definición. La Palombara y Weiner, citados por Ruiz de Azúa, enumeran los cuatro rasgos esenciales de los partidos políticos: i. Una organización duradera, cuya esperanza de vida política sea superior a la de sus dirigentes. ii. Que posea una organización local aparentemente duradera, que mantenga relaciones regulares y variadas con el nivel nacional. iii. La voluntad deliberada de sus dirigentes nacionales y locales de tomar y ejercer el poder, solos o con otros, y no sólo de influir sobre el poder. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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