Revista Judicial 22 de agosto de 2013

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JUEVES 22 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador

to el matrimonio marginada en la partida correspondiente en el Departamento Nacional de Registro Civil el 24 de marzo de 2010. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega, de la cual se extracta lo siguiente: Los bienes sociales están conformados por: Un inmueble constituido por terreno y casa de dos pisos y medio, signado con el número cuarenta y nueve ubicado en la Urbanización Marianita de Jesús, parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha; avaluado en la suma de CUARENTA y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR. Este bien, ha correspondido en su totalidad al señor Luis Ernesto Guevara Dávila; quien a su vez ha entregado a la señora María Etelvina Enríquez Pozo la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, en dinero en efectivo, que le corresponden por concepto de gananciales. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 en de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores Luis Ernesto Guevara Dávila y María Enríquez Pozo, otorgada mediante escritura pública de 12 de julio de 2013 ante el Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Público Cuarto Encargado, del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 20 de agosto de 2013. Dr. Líder Moreta Gavilanes N O TA R I O CUARTO ENCARGADO, DEL CANTON QUITO P.A.C./21041 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO STEAD ZUMARRAGA EXTRACTO CAUSA DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO 2013-17251 DEMANDADO/A ROBERTO STEAD ZUMARRAGA A C T O R /A SANDRA JACQUELINE GUERRON MARTINEZ CUANTIA INDETERMINADA JUEZ/A DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA.- “…Quito, jueves 8 de agosto del 2013, las 11h04.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa.- en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012.- En lo principal la demanda presentada por la señora SANDRA JACQUELINE GUERRON MARTÍNEZ, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- Cítese al demandado ROBERTO STEAD ZUMARRAGA, con el contenido de la demanda inicial y auto en ella recaído en la al mismo que atento el juramento de la actora a través de su mandante, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio la causa continuará en rebeldía.- En atención al nombramiento de Curadora Ad-Litem, en favor de la adolescente BRENDA MONSERRAT STEAD GUERRON, para que les represente en esta causa, hágase saber con la insinuación formulada por la parte actora en el señor HOLGER BLADIMIRO GUERRON MARTINEZ, para los fines de Ley.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalados por la actora para sus notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE..- NOTIFÍQUESE y CÍTESE…” Notifíquese, cítese y cúmplase.- f).- DRA. CECILIA ELIZABETH DUERTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MAYDA TREJO GODOY SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello P.A.C./96233 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor JOSÉ GABRIEL ABARCA MOYA se le hace saber el extracto de demanda EJECUTIVA y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: ELOY GUILLERMO RUEDA PEREZ. DEMANDADO: JOSÉ GABRIEL ABARCA MOYA ASUNTO Que previo al trámite pertinente, en sentencia, se condene al pago de los veinte mil dólares que constan en la Letra de Cambio, más los intereses hasta la totalidad del cumplimiento de la obligación, mas los gastos judiciales entre los que se contará los honorarios de mi abogado patrocinador. TRAMITE. Ejecutivo . CUANTÍA. $ 20.000 no llega a los $25.000 USD. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 06 de septiembre del 2012. DEFENSOR Dr. MARIO BORJA NARANJO JUICIO EJECUTIVO No 1193-2012-GP JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de septiembre del 2012, las 13h47.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, el demandado, señor: JOSE GABRIEL ABARCA MOYA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto, diligencia para la cual se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco.- Envíese despacho en forma .- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.Actúe la Secretaria encargada.- Notifíquese. DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de julio del 2013, las 12h16.- Agréguese al proceso el escrito presentando. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JOSE GABRIEL ABARCA MOYA por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se edite en esta ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia

Uno es­cri­be a ba­se de ser ­ un mi­ne­ro de si mis­mo. J o ­s é L u i s S a m ­p e ­d r o S a e z

de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (e) Hay un sello P.A.C./96234

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1655 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 880 al 890 de la Cta. Cte. No. 3049294104 perteneciente a BARRETO PALACIOS JOSE MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3501 de

la Cta. Cte. No. 3176101204 perteneciente a VILLACIS ROSADO YOVI GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8385 al 8386 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8717 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8847 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6) NR ======

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8942 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3099 al 3100 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 27 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 2100036693 perteneciente a MARQUINA RODAS ROSA SUSANA del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8247 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8736 al 8740 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11) NR ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8879 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 169 de la Cta. Cte. No. 2100037699 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 719 de la Cta. Cte. No. 3499289004 perteneciente a CEDILLO ACOSTA MIGUEL APOLINARIO del Banco Pichincha. Quien tenga

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE ANDUJAR S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN Y CIUDAD DE CUENCA; Y, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL 1. ANTECEDENTES.- ANDUJAR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Quito, el 6 de septiembre de 1989 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 6 de noviembre de 1989. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de ANDUJAR S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón y ciudad de Cuenca; y, reforma de su Estatuto Social, fue otorgada el 26 de junio de 2013 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004031 de 12 de agosto de 2013.

3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor PHILIPP WOLF CHRISTIAN VON HIRSCHHEYDT en su calidad de Presidente Ejecutivo de la compañía.

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA ADVANCEDATA PROTECTION SOLUCIONES INFORMATICAS S.A. 1.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co que, la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.13.4070 de 13 AGO. 2013 apro­bó la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción, liquidación y cancelación de la compañía ADVANCEDATA PROTECTION SOLUCIONES INFORMATICAS S.A., otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de abril del 2013, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­ cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­di­ca­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. 2.- Al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da com­pa­re­ce la se­ño­ra María Teresa del Niño Jesús Jarrín Holguín, en ca­li­dad de Presidenta y como subrogante del Gerente de la compañía. La com­pa­re­cien­te es de na­cio­na­li­dad ecua­to­ria­na, de es­ta­do ci­vil divorciada y do­mi­ci­lia­da en el Distrito Metropolitano de Qui­to. La junta general de accionistas de la compañía ADVANCEDATA PROTECTION SOLUCIONES INFORMATICAS S.A. celebrada el 18 de diciembre del 2012, resolvió nombrar Liquidadora a la señora María Teresa del Niño Jesús Jarrín Holguín quien pa­ra los efec­tos del ar­tí­cu­lo 393 de la Ley de Com­pa­ñías, no­ti­fi­ca a los acree­do­res de la empresa pa­ra que en el tér­mi­no de vein­te días con­ta­do a par­tir de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te Ex­trac­to, pre­sen­ten los do­cu­men­tos que acre­di­ten su de­re­cho en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la com­pa­ñía. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 13 AGO. 2013

4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.004031 de 12 de Agosto de 2013 aprobó el cambio de domicilio de ANDUJAR S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón y ciudad de Cuenca; y, la reforma de su Estatuto Social. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, según lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de ANDUJAR S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón y ciudad de Cuenca; y, la reforma del Estatuto Social, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a la inscripción del cambio de domicilio referido, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública otorgada el 26 de junio de 2013 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ANDUJAR S.A. reformó el artículo uno del Estatuto Social, de la siguiente manera: “Art. 1.- COMPAÑÍA ANDUJAR S.A., es una Sociedad Anónima de nacionalidad ecuatoriana; se rige por las leyes del Ecuador, y por sus Estatutos; tiene su domicilio en la ciudad de Cuenca, pero podrá establecer oficinas, sucursales, agencias, etcétera, en cualesquiera otros lugares del país o el exterior”. Distrito Metropolitano de Quito, 12 de agosto de 2013

Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA AR/92658/cc P

AR/92638/cc P


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