Revista Judicial 22 de agosto de 2013

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JUEVES 22 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10431

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. Manuel Posso Zumárraga

1. EL DERECHO A JUICIO. Señala que la condena será la consecuencia de un juicio, caracterizado por las garantías procesales previstas en la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. Es decir, de un proceso dentro del cual hayan sido probados los hechos y declarada la responsabilidad del imputado 2. CELERIDAD Y EFICIENCIA DEL JUICIO ORAL Es evidente que el juicio oral garantiza una mayor eficiencia y le da una mayor celeridad al proceso penal en la medida que permite un desarrollo más ágil, esto, además la da fortaleza y equilibrio al proceso, a fin de que termine en un tiempo razonable ,que le brinde credibilidad a la administración de justicia frene a la sociedad , evitando que sectores inconformes acudan a mecanismos extra legales o sin permitir intromisiones políticas o hacerse justicia por su propia mano 3. EL DERECHO A UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE E IMPARCIAL La independencia es la posibilidad de adoptar decisiones sin estar subordinada al arbitrio de otro, y la imparcialidad la inexistencia de vinculaciones con el conflicto o con los sujetos procesales, que puedan generar interés en un determinado sentido en la decisión o fallo 4. EL DERECHO A SER JUZGADO POR JUEZ COMPETENTE El juicio debe realizarse conforme lo señala el literal k) del numeral 7 del artículo 75 de la Constitución Política del Ecuador, que consagra la garantía de * ser juzgado por un juez o jueza independiente, imparcial y competente.* *Nadie será juzgado por Tribunales de excepción o por

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La prueba en el sistema procesal penal Supuestos necesarios del proceso penal

Comisiones Especiales creadas para el efecto.* 5. EL DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Consiste en asignar al juez un papel activo en orden a garantizar ante cualquier otro principio o circunstancia, la vigencia de las garantías del debido proceso, función tutelar que se extiende a todos los órganos de la jurisdicción penal en cualquier fase o etapa del proceso- Todos los jueces son jueces de garantías. 6. EL PRINCIPIO – NON BIS IN ÍDEM

Este principio consagrado en el nuevo sistema establece que ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por un mismo hecho, en aplicación del principio universal de la *cosa juzgada*cuyo efecto proviene no solamente de la sentencia absolutoria sino también del sobreseimiento. 7. EL DERECHO A UNA INSTANCIA PLURAL Incluye la facultad de impugnar una decisión judicial, mediante recursos, pero limitándola a casos establecidos, para evitar innecesarias dilaciones en el curso del proceso.

8. LA PROHIBICIÓN DEL IN DE PEJUS Este principio quiere decir que al trasladarse la competencia al juez aquo que por el efecto de la impugnación de una sanción, este al momento de resolver no podrá empeorar la situación del encausado 9. EL PRINCIPIO DE INOCENCIA. En virtud del cual toda persona tiene derecho a su estado de inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, esto es mediante una sentencia ejecutoriada.

10. EL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO El derecho de defensa se concreta en un conjunto de prerrogativas para hacer valer con eficacia el derecho a la libertad que se ejercen tanto personalmente por el imputado ( defensa material ) como por el abogado (la defensa técnica) Este derecho está establecido en el literal a) del artículo 7 del artículo 75 de la Constitución, que dice *Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, lo que es concordante con el CPP, al atribuirle en el artículo 11 al derecho de defensa el carácter de inviolable, concordante con el numeral 7 del artículo 77 de la Constitución. 11. EL DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE Una de las garantías consagradas en la Constitución, es la señalada en el literal c) de los numerales 7 y 8 del artículo 77 de la Constitución *Nadie podrá ser forzado a declarar sobre sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal y nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, excepto en los casos de violencia familiar, sexual y de género, supuesto que se encuentra .supuesto que se encuentra previsto en el artículo 8 numeral 2 de la letra g) de la Convención Americana de los Derechos Humanos y a su vez recogida en nuestro CCP en el artículo 81.* 12. EL DERECHO A CONTAR CON ASESORAMIENTO LEGAL COMPETENTE. De conformidad como lo señala el artículo 12 del CCP- el imputado tiene derecho a designar un Defensor, si no lo hace, el juez debe designarlo de oficio para su defensa técnica, antes de que se produzca su primer declaración. 13. EL DERECHO A CONTAR CON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU CONTINUA EN la pá­gi­na - c2


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JUEVES 22 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador

DEFENSA El derecho de defensa del imputado a los elementos de prueba y la posibilidad de ofrecer otros elementos de descargo si fuere del caso, compatibles con lo anterior, el artículo 8 numeral 2, letra f) de la Convención Americana de Derechos Humanos incluye entre las garantías mínimas como uno de los derechos de defensa, el interrogar a los testigos y obtener la comparecencia de otras personas como testigos o peritos. por su parte el inciso segundo del artículo 11 del CPP señala: el imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que creyere oportunas, lo que a su vez es recogido por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece que el Ministerio Publico garantizará la intervención de la defensa de los imputados o procesados en las indagaciones previas

DIVORCIOS UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: GALINDO ERAZO MARCIA MERI EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 16173-2013 DRA-RPG. DEMANDADO: GALINDO ERAZO MARCIA MERI ACTOR: SANGUCHO TITUAÑA PEDRO PABLO CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZA: DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de julio del 2013, a las 10h53. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.En lo principal, por cumplido con lo dispuesto en providen-

y las investigaciones pre procesales por infracciones pesquisables de oficio, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo.*cualquier situación que viole esta disposición carece de eficacia jurídica*. 14. PRODUCCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA En lo que respecta a su valoración, la legislación actual pone fin al régimen de la prueba tasada, legal o regulada (art. 86.CPP) dando paso a la libre valoración de la prueba en los artículos 77 y siguientes del CPP, indica que las pruebas deben ser producidas en el juicio ante los Tribunales penales correspondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes que serán practicadas por los jueces penales. 15. EL DERECHO A QUE SE EXCLUYA LA PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE Según el cual debe ser excluido para la valoración cualquier elemento de prueba que se haya obtenido o incorporado al proceso en violación a una garantía constitucional , y en virtud de la doctrina del* árbol venenoso* se

cia anterior, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Admitiéndosele al trámite en juicio Verbal Sumario, en mérito al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone CITAR a la demandada señora MARCIA MERI GALINDO ERAZO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación, para lo cual entréguese el extracto judicial correspondiente.- Agréguense al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial y dirección de correo electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervengan dentro de la presente causa.- Actúe la Dra. Rocío Parra Galarza, en calidad de Secretaria.Cítese y Notifíquese.- f).DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay un sello

excluirá no solamente esa prueba sino, todas aquellas que se hayan obtenido con posterioridad. 16. EL DERECHO A QUE LAS RESOLUCIONES SEAN MOTIVADAS Se encuentra establecido en el literal i del numeral 7 del artículo 75 constitucional que dice *Las resoluciones de los poderes públicos, no habrá motivación sin en la Resolución no se enuncian las normas y principios jurídicos en que se fundamenta y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, es decir, que la Disposición Constitucional dispone que la motivación en toda clase de juicios contenga tres elementos necesarios: 1.la determinación clara y precisa de los antecedentes del hecho relevantes. 2. identificación de las normas y principios jurídicos aplicables 3.explicaciòn de la pertinencia de la aplicación de dichas normas o principios a los antecedentes del hecho. 17. LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA. Mediante Decreto Ejecutivo 3112, publicado en el R.O 671 de 26 de septiembre del 2012, se promulgó el Reglamento del programa de protección y asistencia

a víctimas, testigos y demás participantes en el proceso penal. En nuestra legislación interna se protege los intereses delas víctimas del delito, a la cual le otorga la calidad de sujeto procesal (ofendido) aun cuando no presente acusación particular, además de la condición de parte. El artículo 69 del CPP. le otorga, el derecho a ser informado por el Ministerio Público del Estado de la investigación pre procesal, de la Instrucción Fiscal, así como del resultado final del proceso, a más de ello, a que se proteja su persona y su identidad y a exigir que la Policía, el Fiscal el Juez y el Tribunal adopten para ello los arbitrios necesarios sin menoscabo de los derechos del imputado, pudiendo además reclamar la indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria o su abstención definitiva haya o no acusación particular.. 18. EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL La legislación penal establece dos limitaciones a la libertad: LAS MEDIDAS CAUTELARES para la pena, en virtud del principio de reserva o de la legalidad, una ley preexistente debe establecer los hechos a

AR/92534/cc P REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PEIRANO DELGADO NORMA AMELIA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro.: 2336 – 2013 (R) ACTOR: ROMERO MORALES AARON EDISON DEMANDADO: PEIRANO DELGADO NORMA AMELIA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ AUTO INICIAL. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de febrero del 2013, las 11h06. VISTOS: Agréguese al expediente el escrito y documentación presentados por el demandante.- Por cuanto se ha dado cumplimiento dentro de término a lo dispuesto en providencia de 31 de enero de 2013, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial AVOCO conocimiento de la presente causa la misma que reúne los requisitos previstos en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil.- Se señala el día viernes 15 de febrero de 2013 a las 14h30 para que el accionante señor AARON EDISON ROMERO MORALES comparezca a esta Unidad Judicial para que declare bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio, paradero o residencia de la demandada Sra. NORMA AMELIA PEIRANO

Recordando soy quien soy y quien­ no puedo ser y contengo dentro de mí­ el poder de las palabras que me llegan de otro tiempo, de otros espacios. Lourdes Ortiz DELGADO, para efectos del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- F).- DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ.JUEZA PROVIDENCIA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 22 de febrero del 2013, las 16h28. Agréguese el escrito que antecede presentado por el actor; en razón que el señor AARON EDISON ROMERO MORALES ha dado cumplimiento Por haber declarado bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de la demandada señora NORMA AMELIA PEIRANO DELGADO y en tal virtud procédase con la Citación pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citar por la prensa, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en rebeldía. NOTIFIQUESE F).- DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ.JUEZA Lo que le comunico a usted, Y LO CITO para los fines de ley

pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones en la Unidad Judicial y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.DRA. YISELA QUIÑONEZ VALENCIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay un sello AR/92671/cc P REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NO. 4 DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACION A: AIDA MARIA ROJAS JIMENEZ LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL NO. 11284-2013, seguido por JORGE RAMIRO MORALES ZAPATA ACTOR: JORGE RAMIRO MORALES ZAPATA DEMANDADO: AIDA MARIA ROJAS JIMENEZ OBJETO DELA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que une al actor con la demandada de conformidad a lo establecido en el articulo 110 Numeral 11 inciso segundo del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE

PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYASUNIDAD JUDICIAL NO. 4 DEL CANTON GUAYAQUIL. VISTOS: En virtud del sorteo reglamentario, puesta a mi conocimiento en esta fecha, en mi calidad de jueza titular de la Unidad Judicial Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia de No. 4 de Guayaquil, avoco conocimiento, de conformidad a lo que establecen los Art. 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial en armonía con el Código 172 de la Constitución de la Republica del Ecuador, avoco conocimiento de la demanda DIVORCIO que antecede presentada por el señor JORGE RAMIRO MORALES ZAPATA, contra su cónyuge la señora AIDA MARIA ROJAS JIMENEZ , completa por reunir los requisitos de ley, se la admite a trámite del juicio verbal sumario tal como lo establecen los Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia cítese con la copia de la demanda y este auto a la referida demandada, a quien se le advertirá de su obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus notificaciones, diligencia que se realizara mediante tres publicaciones a efectuarse en tres días distintos en uno delos diarios de mayor circulación en el país, debiendo previamente el demandante comparecer en este despacho el día 09 de mayo del 2013, a las 12h00, en la sala de audiencias no. 4 de esta unidad judicial, para que se le recepte declaración juramentada sobre las investigaciones que ha realizado y su imposibilidad de determinar el domicilio del accionado conforme a lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cumplido que fuere elabórese el extracto respectivo.- Téngase en cuenta que dentro del matrimonio no existen hijos menores de edad,

los que se aplica y su tiempo máximo de duración En cuanto a las medidas cautelares y principio necesidad procesal, persiguen fines exclusivamente relacionados con la realidad procesal, como el de aseguración la inmediación del imputado o acusado en el proceso (art.159CPP) o el cumplimiento de la pena art. 167 del CPP. En lo que respecta a la PRISIÓN PREVENTIVA, debe adoptarse de manera excepcional, es decir, cuando no haya otra alternativa o remedio adecuados, al propósito procesal, sin el abuso que se está cometiendo en algunos casos con las medidas cautelares con prisión preventiva dirigidas a judicializar la protesta social y para que varios casos de corrupción se queden en la impunidad jurídica como la Instrucción Fiscal con privación de libertad de 14 funcionarios del IESS y del Biess, declarados por la Fiscalía NOCENTES, ante la denuncia fraguada de las autoridades del IESS para simular que está combatiendo la corrupción interna, en el caso de las supuestas inusualidades en el manejo de claves de préstamos quirografarios . Dr. Manuel Posso Zumárraga

así como téngase en cuenta que dentro de la sociedad conyugal no se han adquirido bienes de ninguna naturaleza, por lo que no hay nada que liquidar, considérese la autorización que confiere el demandante a favor de su patrocinador y la casilla judicial señalada para sus notificaciones, haciéndole conocer que adicionalmente debe señalar correo electrónico.- Formen parte de los autos los documentos acompañados.- Actué en calidad de secretaria la Ab. Miriam Lima Campoverde.NOTIFIQUESE Y CITESE CUANTIA INDETERMINADA.JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AURA LORENA FARFAN LUCAS, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL NO. 4 DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON GUAYAQUIL Y ABOGADA MIRIAM LIMA CAMPOVERDE SECRETARIA QUE CERTIFICA. Guayaquil, junio 03 del 2013 AB. MIRIAM LIMA CAMPOVERDE UNIDAD JUDICIAL NO. 4 DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON GUAYAQUIL P./28145 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL JUICIO No. 556-13 A: BONILLA BANEGAS GASPAR Se le hace saber que en este Juzgado Sexto de lo Civil a cargo del Doctor Edmundo Guillén Moreno. Se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ella es al tenor siguiente: N AT U RA L E ZA . V E R BA L SUMARIO M AT E R I A : D I VO RC I O LITIGIOSO ACTOR: PUGO BRITO INEZ SAVINA DEMANDADO: BONILLA BANEGAS GASPAR

CUANTIA: INDETERMINADA 556-13 Cuenca, junio 18 del 2013, las 08h10. – VISTOS: Avoco conocimiento de la causa por el sorteo de Ley. La demanda de divorcio que antecede, por clara y completa y por reunir con los requisitos de ley, se acepta a trámite en juicio verbal sumario, cítese a la parte demandada mediante la prensa por fijada la cuantía; en cuenta, el trámite, autorización, correo electrónico y casilla. Adjúntese a los autos la documentación presentada, Actúe la Dra. Fanny Orellana Ullauri, Oficial Mayor, por licencia concedida al titular Hágase saber. OTRA PROVIDENCIA, Cuenca, 6 de agosto del 2013. Las 08h38.Agréguese al proceso el escrito presentado, en lo principal, con fines de citación al demandado, téngase presente para los fines que importen en derecho, que el primer nombre de la accionante es INEZ y no como se ha hecho constar en la demanda INES. Actúe la Oficial Mayor del Juzgado Dra. Fanny Orellana Ullauri por licencia concedida al titular. Hágase saber. A la pare demandada se le advierte de la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 07 de Agosto del 2013. Dra. Fanny Orellana Ullauri OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO VI DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96189/tf EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 7503-2013-RDG. ACTORA: DR. NARANJO BORJA FRANKLIN GUSTAVO EN CALIDAD DE PROCURADOR DE LA SRA. GUZMAN AYALA MELIDA MAGDALENA DEMANDADO: SANABRIA GALAN RUBEN UNIDAD JUDICIAL


ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de mayo del 2013, las 16H05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012.- Agréguese al proceso el escrito presentado el treinta de abril del dos mil trece a las catorce horas y treinta y nueve minutos, y en atención al mismo, de conformidad con el art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de fecha 25 de abril del dos mil trece a las 15h31.Continuando con la tramitación de la causa, en lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite verbal sumario, previsto en los Arts. 728 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Previo a ordenar lo que en derecho corresponda, el peticionario comparezca a esta Unidad Judicial el día 17 de mayo del 2013 a las 14h30 a la sala 10 del cuarto piso y de cumplimiento a lo ordenado en el art. 82 ibídem.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico designado.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Actúe el Dr. Rodrigo Durán en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CAUSA No. 7503-2013.- NOTIFIQUESE.Fdo. DR. PABLO ALEJANDRO JACOME JARAMILLO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE

LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 12 de julio del 2013, las 16H06. Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora de fecha 10 de julio del 2013 a las 13h24.- Atendiendo el mismo y una vez que el procurador judicial de la actora dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado SANABRIA GALAN RUBEN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación el país.- Actúe el doctor Rodrigo Duran García en calidad de secretario de éste despacho.CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- DR. PABLO ALEJANDRO JACOME JARAMILLO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DR. RODRIGO DURAN GARCIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello P A.C./96077

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL N. 9228-2013-M.M. TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: SEGUNDO WALTER REYES ESTRADA DEMANDADO: FRANCISCA ALEXANDRA AGUILAR RIERA CITACION JUDICIAL A: FRANCISCA ALEXANDRA AGUILAR RIERA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 17 de julio del 2013, las 11h55. VISTOS: Agréguese al expediente el escrito presentado el día 12 de julio 2013, por la parte accionante.- En lo principal, la demanda y el alcance a la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a trámite verbal sumario.- Por lo que, dispongo: 1) Atendiendo a la demanda y a los escritos presentados por el actor, acorde con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada y acompaña documentos de sus gestiones, se dispone que la citación a la demandada, con el auto de calificación, la demanda y los alcances a la demanda presentados, se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediante término de ocho días por lo menos, entre la una y otra publicación, de conformidad con los arts. 82 y 119 del Código Civil, en uno de los medios de prensa de la ciudad de Quito y de la ciudad de Guayaquil. Por Secretaria se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá a la demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgada o declarada en rebeldía; y, 2) Se señala el día 31 de julio de 2013, a las 15h00, para la posesión de la curadora, atenta la naturaleza de la guarda se le

Uno no pue­de ha­cer na­da ­ por las per­so­nas que ama, ­ só­lo se­guir amán­do­las. F e r ­n a n ­d o S a­va ­t e r exime de la obligación de rendir fianza.- Cítese y Notifíquese.- f) Ab. María de Lourdes Miranda, Jueza de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. TERESA CASTELO SECRETARIA Hay un sello P AC/95906 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: VANESA MARIBEL TINILLO QUILAPA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL NO.: 17203-2013-14155-R. ACTOR: HECTOR SALOMON HURTADO AREQUIPA D E M A N DA DA : VA N ESA MARIBEL TINILLO QUILAPA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de julio del 2013, las 08h36.

CONVOCATORIA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DIFIORI S.A.

EX­TRAC­TO

De acuerdo a los Estatutos Sociales de la Compañía DIFIORI S.A. se convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse; Lugar: Sábado 07 de septiembre de 2013 Lugar: Domicilio principal de la Compañía Av. Mariana de Jesús N° 500 y Panamericana Norte (vía Granobles) Ciudad: Cayambe Hora: 09:30 (nueve horas treinta minutos) La finalidad de la Junta es conocer y resolver sobre los siguientes temas: 1. Aumento de Capital Autorizado y Suscrito, 2. Reforma y codificación de Estatutos. 3. Designación de Auditor Externo para el año 2013. 4. Ratificación de obligaciones con Banco Pichincha. 5. Autorización para dar cumplimiento de requisitos solicitados por Produbank.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INDEPENDENCE DRILLING DEL ECUADOR INDRIDEC S.A. La com­p a­ñ ía INDEPENDENCE DRILLING DEL ECUADOR INDRIDEC S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 02 de Agosto de 2013, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.13.004216 de 20 de Agosto de 2013.

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 12.500,00 Número de Acciones 12.500 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 25.000,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: UNO.- LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL EN EL CAMPO DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SUELO Y SUBSUELO DENTRO DE LA INDUSTRIA DE LA MINERÍA, EL PETRÓLEO Y LOS DEMÁS HIDROCARBUROS,...

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/96239/cc P

Revista judicial JUEVES 22 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador negativa respecto a la vía de circulación pública denominada Segunda Línea Férrea, la accesibilidad vial y peatonal al lote está dispuesta por el lindero Este (Línea Férrea). En este lote se ha implantado una construcción. Del Espacio Cubierto materia de este informe: Se trata de una construcción de hormigón armado, destinada para vivienda, desarrollada en tres niveles, espacialmente independientes, con terraza accesible, edificada sobre línea de fábrica (lindero Este) respecto a la calle pública (Línea Férrea), el área bruta construida en planta baja representa aproximadamente el 71% del COS. D. DESCRIPCION ESPACIAL DE LA CONSTRUCCION - Del nivel en Planta Baja: - Sala - Comedor - Cocina - Baño social - Baño familiar - Tres Dormitorios La planta baja tiene condiciones de habitabilidad, ya que el estado de avance de obra es terminado. De los niveles en Primer Piso Alto y Segundo piso Alto: En lo referente a estos niveles el avance de obra se encuentra aún en construcción, se ha concluido con la estructura, losas de entrepiso y cubierta, así como las instalaciones sanitarias empotradas, se han ejecutado rubros parciales de mampostería, manguereado eléctrico. Por las condiciones de obra estos niveles no son habitables. Cabe mencionar que al momento el nivel de planta baja no se encuentra habitado, y la construcción de los niveles superiores está paralizada. De la circulación vertical: Se trata de un ducto de gradas de hormigón armado desde el cual se accede a los diferentes niveles de la edificación. Del elemento estructural: Se trata de un muro de hormigón armado ubicado sobre el lindero Este, construido con el objetivo de contener el “empuje” del suelo natural provocado por la pendiente negativa existente. E. C A R AC T E R I ST I C A S MATERIALES DEL INMUEBLE De la edificación materia de ésta experticia: - Cimentación: Plintos de cimentación - Estructura: Hormigón armado - Cubierta: Hormigón armado

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

Qui­to, 20 de Agosto de 2013.

Carmita Venegas B. GERENTE GENERAL

VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa Dra. Karla Sánchez Lozada en mi calidad de Jueza Temporal Encargada, mediante acción de personal No. 2288 DP-DPP de fecha 14 de junio del 2013, de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito.- En virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No 810 del 16 de octubre del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11va, del Código Civil.CITECE a la señora VANESA MARIBEL TINILLO QUILAPA, con la demanda y providencia recaída en ella mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación en la ciudad de Quito, así como el del lugar donde se llevó acabo el matrimonio, esto es Saquisilí, ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, en concordancia con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previo al juramento de ley que realiza el actor de desconocimiento del domicilio de la demanda.- Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda. -Agréguense al proceso los documentos presentados.- Tómese nota el casillero judicial No. 4320 y el correo electrónico luis. andrade17foroabogadosec.NOTIFIQUESE Y CITESE.- f.) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello P AC/95892/tf

REMATES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley Consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVO No. 2009-0436 GP el día que contaremos lunes 19 de Septiembre del 2013 desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: A. UBICACIÓN POLÍTICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Imbabura Cantón: Otavalo Parroquia: El Jordán Sector: Barrio Nuevo Calle: Segunda Línea Férrea B. LINDEROS Y SUPERFICIE DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTA EXPERICIA Datos tomados según escritura pública celebrada el diez de agosto del dos mil seis, ante el Notario Primero del Cantón Otavalo Abogado Fabián Simbaña, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Otavalo el veinte y cinco de septiembre del dos mil seis bajo el número tres mil cuatrocientos setenta y dos. - NORTE: Con propiedad de Mercedes Vásquez, en una longitud de 20,00 metros - SUR: Con propiedad de Manuel Lema, en una longitud de 22,90 metros - ESTE: Con calle pública denominada Segunda Línea Férrea, en una longitud de 14,45 metros. - OESTE: Con propiedad de Luis Arellano, en una longitud de 11,10 metros b1. Superficie del lote motivo de éste peritaje. De los datos de la escritura pública se desprende una superficie de 266,15 C. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE Del Entorno Urbano: El inmueble materia de esta experticia se encuentra emplazado dentro de la zona urbana consolidad del Cantón Otavalo, en su entorno urbano inmediato se localizan construcciones destinadas para vivienda, en su entorno urbano mediato se encuentra una plataforma destinada para la comercialización de productos perecibles (feria), equipamiento religioso (Iglesia) Del Uso de la Zona: El uso del suelo urbano está definido como residencialcomercial Del lote de terreno materia de este informe: Se trata de un lote de terreno intermedio, de forma trapezoidal, de topografía irregular, con una pendiente de inclinación

AC/96246/cc P

HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADOR-RENTA FIJA Información al 16 de agosto de 2013 VANU AL CIERRE: USD 10.63519108 UNIDADES: 297.620.02357229 Nota: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, dejamos constancia que la rentabilidad no es preestablecida, que se refiere a períodos pasados y que de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro. Dirección: Quito: Av. República del Salvador N35-146 Y Portugal. Edificio Prisma Norte. Piso 9. Oficina 903. Teléf. 2263253 - Guayaquil: Av. De las Américas. Centro de Convenciones Simón Bolívar. - Cuenca: Av. Tamariz 162 y Fray Vicente Solano. Edificio Office. Piso 4. Oficinas 4-7. AR/92672/cc P

C3

- Entrepisos: Losas de hormigón armado - Ducto de gradas: Hormigón armado - Acabado en gradas: Masillado paleteado grueso - Terraza: Masillado paleteado grueso - Acabado terraza: No posee ningún tipo de acabado Del nivel en Planta Baja: - Mampostería: Bloque - Enlucidos: Horizontal/vertical, interior/exterior - Acabado: Estucado - Tumbado: Texturizado/chafado - Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico, texturizada - Pisos: En baños y cocina, cerámica nacional tipo estándar En dormitorios, contrapiso de hormigón simple, paleteado fino, alisado - Ventanería: En aluminio blanco - Puertas interiores: De madera (parcial) - Puerta Principal: De madera con chapa de seguridad - Mesón de cocina: Loseta de hormigón, recubierto con cerámica - Fregadero de cocina: Importado - Muebles de cocina: No posee mobiliario de cocina - Clóset: No posee clóset -Muebles de baño: No posee - Piezas eléctricas: Importadas - Piezas sanitarias: Nacional tipo estándar, en color - Grifería: Tipo fv - Tina de baño: Bordillo de tina de baño de hormigón simple - AA.PP. fría: Tubería h3 - AA.PP. caliente: Tubería h3 - Tendido eléctrico: Manguera eléctrica Del nivel en Primer Piso Alto: - Mampostería: Bloque - Enlucidos: Horizontal/vertical, interior/exterior - Acabado: Paleteado fino - Tumbado: Texturizado/champeado - Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico - Pisos: En área social sala comedor, cerámica nacional tipo Standard En área privada dormitorios, cerámica nacional tipo Standard En área de servicios cocina y baños, cerámica nacional tipo Standard - Ventanería: En aluminio anodizado/vidrio bronce - Puertas interiores: De madera panelada, laqueada - Cerraduras: Puerta principal, chapa de seguridad, en puertas interiores Cerraduras de pomo, tipo nacional - Muebles de cocina: No posee mobiliario de cocina - Clóset: Posee clóset - Piezas eléctricas: Tipo económicas - Piezas sanitarias: Nacional tipo económica, en color - Grifería: Nacional, tipo económica - Tina de baño: Bordillo de tina de baño de hormigón simple - Cortina de baño: De aluminio con puerta corrediza - Fregadero de cocina: Nacional tipo estándar, de un pozo AA.PP. caliente: Instalación de ducha eléctrica - De los niveles en Primer Piso Alto y Segundo Piso Alto: - Mampostería: Bloque - Enlucidos: No posee enlucidos horizontal/vertical, interior/ exterior - Acabado: No posee ningún tipo de acabado - Tumbado: No posee ningún tipo de acabado - Recubrimientos: No posee ningún tipo de recubrimiento - Pisos: En hormigón, paleteado grueso


Revista judicial C4

JUEVES 22 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador

- Ventanería: No posee - Puertas interiores: No posee - Muebles de cocina: No posee - Clóset: No posee - Piezas eléctricas: No posee - Instalaciones eléctrica: Manguereado - Piezas sanitarias: No posee - Grifería: No posee - Inst. AAPP: No posee F. ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE De la vivienda materia de esta experticia: El estado de conservación general del inmueble se lo califica como BUENO** **Tabla de Heidecke: Condiciones físicas Clasificación Requiere reparaciones menores Bueno “Reparaciones menores: estas reparaciones consisten en la pintura general, en el arreglo de la fachada, enchapes de baños y cocinas, estado de los pisos (madera, tapete, etc) humedades, impermeabilización de cubierta, arreglo de equipos de cocina, carpintería” –depreciación por conservación, métodos Heideckef1. Edad del inmueble materia de este peritaje: La edad física de éste inmueble es de aproximadamente 4 años G. REDES DE INFRAESTRUCTURA Generales: - VIA COLINDANTE: Calle pública Segunda Línea Férrea - TRANSPORTE PÚBLICO: Línea de transporte colectivo - AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable - ENERGIA ELÉCTRICA: Red pública-general de energía eléctrica - ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público - TELEFONÍA: Red telefónica CNT SA Del inmueble motivo del peritaje en planta baja: - Está dotado del servicio de agua potable - Está dotado de servicio de energía eléctrica - Posee alcantarillado interno para la evacuación de agua lluvia y aguas servidas DOCUMENTO ADJUNTO: - Memoria fotográfica del bien inmueble (10 fotografías digitales) - Levantamiento planimétrico H. AVALÚO Determinantes técnicas del avalúo - Vivienda de estrato medio - Acabados tipo medio - Con aproximadamente 4 años de antiguedad - Estado de conservación (Según Tabla de Heidecke) - Estimación de la vida técnica del inmueble en 50 años - Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD), estrato mediomedio/alto: 1.55 - Coeficiente de Área Útil (CAU): 0.85 - Factor Residual (R): 0.90 - Factor de Depreciación: (D): 9.07%* * Tabla de Fitto y Corvini: Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y estado de conservación. CALCULO: VALOR DE REPOSICIÓN CONCEPTO UNIDAD P. UNITARIO FMCD CAU VALOR DE REPOSICIÓN TERRENO m2 45,00 -- -45,00 NIVEL DE PLANTA BAJA m2 119,00 1,55 0,85 217,00 NIVEL DE PRIMER PISO ALTO m2 64,00 1,55 0,85 116,71 NIVEL DE SEGUNDO PISO ALTO m2 64,00 1,55 0,85 116,71 MURO DE HORMIGÓN

ARMADO m3 65,00 1,50 0,85 114,71 VALOR RESIDUAL CONCEPTO UNIDAD VALOR DE REPOSICIÓN FACTOR RESIDUAL VALOR RESIDUAL NIVEL DE PLANTA BAJA m2 217,00 0,90 195,30 NIVEL DE PRIMER PISO ALTO m2 116,71 0,90 105,04 NIVEL DE SEGUNDO PISO ALTO m2 116,71 0,90 105,04 MURO DE HORMIGÓN ARMADO m3 114,71 0,90 103,24 VALOR DEPRECIADO CONCEPTO UNIDAD VALOR RESIDUAL FACTOR DE DEPRECIACIÓN VALOR DEPRECIADO NIVEL DE PLANTA BAJA m2 195,3 0,09 17,58 NIVEL DE PRIMER PISO ALTO m2 105,04 0,09 9,45 NIVEL DE SEGUNDO PISO ALTO m2 105,04 0,09 9,45 MURO DE HORMIGÓN ARMADO m3 103,24 0,09 9,29 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN U SA DA POR M E T RO CUADRADO CONCEPTO UNIDAD VALOR DE REPOSICIÓN VALOR DEPRECIADO VALOR FINAL/ M2 NIVEL DE PLANTA BAJA m2 217,00 17,58 199,42 NIVEL DE PRIMER PISO ALTO m2 116,71 9,45 107,26 NIVEL DE SEGURIDAD PISO ALTO m2 116,71 9,45 107,26 MURO DE HORMIGÓN ARMADO m3 114,71 9,29 105,42 VALORACIÓN TOTAL CONCEPTO UNIDAD CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL TERRENO m2 266,15 45,00 11976,75 NIVEL DE PLANTA BAJA m2 189,28 199,42 37746,22 NIVEL DE PRIMER PISO ALTO m2 168,55 107,26 18078,67 NIVEL DE SEGUNDO PISO ALTO m2 172,87 107,26 18542,04 MURO DE HORMIGÓN ARMADO m3 25,00 105,42 2635,50 TOTAL 88979,18 VA LO R D E COMERCIALIZACIÓN: 88979,18 SON: OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 18/100 US DOLARES Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento. El inmueble se encuentra a cargo de la Depositaria Judicial Carolina Tulcanazo Certifico.Quito 24 de julio del 2013. Abg. Jenny Beltrán Rivera Secretaria (e) Hay un sello AR/92489/cc

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 0314-2008 Se pone en conocimiento del público en general que dentro del juicio No. 314-2008 NV, el día lunes 16 de septiembre del año 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (13H00 a 17H00), en la Secretaria de este Juzgado, se llevará a cabo el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en bien el inmueble que a continuación se detalla: UBICACIÓN: Lote de terreno número ocho, de la parcelación la Compañía, situado en la Parroquia el Quinche, Urbanización Bello horizonte Etapa II, calle la primavera S/N, cantón Quito, Provincia de Pichincha. LINDEROS: Norte: con calle Incamiabas, en 12 metros con 70 centímetros; Sur: En la longitud de ochenta y cinco metros, con lote número siete; ESTE: En la longitud de treinta metros, con calle pública. OESTE: En la longitud de treinta metros, con propiedad particular, SUPERFICIE.Aproximadamente dos mil quinientos cincuenta metros cuadrados (2.550,00 m2). SUPERFICIE: 300 metros cuadrados aproximadamente. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 50 metros cuadrados aproximadamente. ESTADO: Conservación y mantenimiento malo, AVALÚO: 25.750.00 dólares. PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de julio del 2013, las 14h06. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado por el demandado. En atención al mismo por cuanto el auto de 28 de junio deI 2013, a las 14H13 se encuentra plenamente justificado de acuerdo a lo que dispone el Art. 594 del Código de Trabajo se rechaza su pedido. Por encontrarse aprobado el avaluó del bien inmueble embargado en éste proceso y de conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, señálese para el día lunes 16 de septiembre del año 2013, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas (14H00 a 18H00 ), en las oficinas del Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha para que se lleve a cabo el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el siguiente bien inmueble: UBICACIÓN: Lote de terreno número ocho, de la parcelación la Compañía, situado en la parroquia el Quinche, Urbanización Bello horizonte Etapa II, calle la primavera S/N, cantón Quito, Provincia de Pichincha. LINDEROS: Norte: con calle lncamiabas, en 12 metros con 70 centímetros; Sur: En la longitud de ochenta y cinco metros, con lote número siete; ESTE: En la longitud de treinta metros, con calle pública. OESTE: En la longitud de treinta metros, con propiedad particular. SUPERFICIE.Aproximadamente dos mil quinientos cincuenta metros cuadrados (2.550,00 m2). SUPERFICIE: 300 metros cuadrados aproximadamente. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 50

Uno es­tá ena­mo­ra­do cuan­do ­ se da cuen­ta de que la otra­ per­so­na es úni­ca. J o r ­g e L u i s B o r ­g e s metros cuadrados aproximadamente. ESTADO: Conservación y mantenimiento malo. AVALÚO: 25.750.00 dólares. Publíquense los carteles de aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, y por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia GualIabamba, Provincia de Pichincha. Por ser su primer señalamiento se aceptaran posturas que cubran las dos terceras partes del avaluo, al contado o a plazos acompañados del 10% de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha .-NOTIFIQUESE. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de julio del 2013, las 15h50. VISTOS: De conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se aclara el auto del miércoles diez de julio del dos mil trece a las catorce horas con seis minutos en su parte que manifiesta “desde las catorce horas hasta las dieciocho horas (14H00 a 18H00)” siendo lo correcto desde las trece horas hasta las diecisiete horas (13H00 a 17H00), en lo demás las partes estén a lo dispuesto en dicho auto. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes Dr. Carlos Lovato Secretario del Juzgado Sexto de Trabajo de Pichincha. Hay firma y sello P AC/95940/tf

VARIOS R del E. EXTRACTO DE PUBLICACIÓN JUICIO DE TRAMITE ORAL No. 0168-12 Dra. Liz Barrera ACTOR.- RICHARD MARCK RUSHTON Gerente General de CERVECERIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA Y POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS CUANTIA.- 550.000,00 USD TRAMITE.- Oral CITACION A : RICHARD MARCK RUSHTON Gerente General de CERVECERIA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA Y POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS. En el Juicio No. 17371-20120168 que sigue SEGUNDO SUAREZ HIDROBO en contra de RICHARD MARCK RUSHTON; JESUS DAVID RUEDA PARRA; CARLOS ORLANDO DIER ZALAZAR ;VICTOR RAUL MORENO MURILLO; ALEXANDER JAMES PETRIE, hay lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 6 de septiembre del 2012, las 10h29.- VISTOS:

LLAMAMIENTO A ACREEDORES De acuerdo con el artículo 393 de la Ley de Compañías se comunica a todos los acreedores de la compañía INMOBILIARIA ACTIVA DUQUE VALENZUELA CIA. LTDA., en liquidación, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección : CONOCOTO, BARRIO SAN JOSE DE LA SALLE, calle A S21-103 y Diego Noboa, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Transcurrido el término mencionado se tomará únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación. Atentamente, Econ. MONICA VILLALBA AGURTO LIQUIDADORA INMOBILIARIA ACTIVA DUQUE VALENZUELA CIA. LTDA.

P AC/96190/tf

Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor.- En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los requisitos de Ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a CERVECERÍA N AC I O N A L S O C I E DA D ANÓNIMA representada legalmente por sus Gerentes señores RICHARD MARCK RUSHTON, Gerente General; JESUS RUEDA PARRA Gerente General, Primer Suplente, CARLOS ORLANDO DIER ZALAZAR, Gerente Gerente , Segundo Suplente; VÍCTOR RAÚL MORENO MURILLO, Gerente General Suplente; por sus propios derechos; y , al Sr. ALEXANDER JAMES PETRIE, como Gerente y representante legal de la compañía DINADEC S.A. por sus propios derechos y por los que corresponde debido a la solidaridad que tiene con CERVECERÍA NACIONAL S.A.., en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual remítase atenta COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia Cumbayá; y, DEPRÉQUESE a uno de los señores jueces de Trabajo de Guayaquil, provincia del Guayas, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado, para lo cual la parte actora en el término de 24 horas y bajo prevenciones

legales retirará la correspondiente comisión deprecatoria en el archivo de esta Unidad. Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación de la demanda y formulación de pruebas , el día 10 de Octubre del 2012, a las 14h00, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 3052 y el correo electrónico guillo_mo76@ hotmail.com señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a sus Abogados Defensores DRA. CONSUELO LÓPEZ V. y DR. GULLERMO NARVÁEZ MAFLA.- Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte actora.De ser posible, la parte actora, al momento de la diligencia proporcione en medio magnético la demanda.- Actúa como Secretaria la Dra. Lorena Borja .- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 18 de julio del 2013, a las 12h09.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora en lo principal atento lo manifestado por la parte actora en el escrito causa al demandado RICHARD MARK

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA VIRTUAL MALL SOLUTIONS VIRSOLMALL CIA. LTDA.

La com­ p a­ ñ ía VIRTUAL MALL SOLUTIONS VIRSOLMALL CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 01 de Agosto de 2013, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­ lu­ción SC.IJ.DJC.Q.13.004215 de 20 de Agosto de 2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 2.000,00 Nú­me­ro de Participaciones 2.000 Valor US$1,00 3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: “LA ENTREGA-RECEPCION DE ENCOMIENDAS A TRAVÉS DE TRAFICO POSTAL Y CORREOS RÁPIDOS O COURIER A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL...” Qui­to, 20 de Agosto de 2013

RUSHTON Gerente General de CERVECERÍA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA y POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone prevenciones legales comparezca el actor al archivo de esta Unidad a retirar el extracto correspondiente.- Atento lo solicitado en escrito el 1 de julio del 2013CITESE A VICTOR RAÚL MORENO MURILLO, Gerente General Suplente de Cervecería Nacional y por sus propios derechos; en el lugar que se indica para lo cual remítase el despacho correspondiente a la Sala de citaciones.- CITESE a JESUS RUEDA PARRA, Gerente General, Primer Suplente de Cervecería Nacional y por sus propios derechos en el lugar que se indica para lo cual remítase atenta COMISIÓN al señor Teniente Político de la PARROQUIA DE TUMBACO, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado; para lo cual la parte actora en el término de 24 horas y bajo prevenciones legales retirara la correspondiente comisión en el archivo de esta unidad.CITESE a CARLOS ORLANDO DIER ZALAZAR, Gerente General, Segundo Suplente de Cervecería Nacional y por sus propios derechos, en el lugar que se indica para lo cual remítase atento DEPRECATORIO a uno de los Jueces de lo Laboral con asiento en Guayaquil, a fin de que se cumpla la citación de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art.576, inciso segundo del Código mencionado; para lo cual la parte actora en el término de 24 horas y bajo prevenciones legales retirara la correspondiente comisión en el archivo de esta unidad.- Hecho

que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 20 de SEPTIEMBRE del 2013, a las 10h00, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.NOTIFIQUESE.-NOTIFIQUESE f) DRA. LIZ BARRERA ESPIN, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley DRA . LORENA BORJA SECRETARIA Existe sello y firma P.A.P/57218/p.n. ESPECIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE FELIPE ANTONO PIRUCH PUW AINCHIR D E M A N DA D O : FELIPE ANTONIO PIRUCH PUW ANCHAIR ACTOR: DRA. PATRICIA LO R E N A RODRIGUEZ CORDERO. JUICIO DE INSOLVENCIA No. 1476-2012. CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 238 Dentro del Juicio Especial No. 1476-2012, que por insolvencia, sigue la Dra. Patricia Lorena Rodríguez, en contra de FELIPE ANTONIO PIRUCH PUW AINCHIR, se ha dispuesto

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Quito, 20 de Agosto del 2013, De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y Art. Décimo Noveno de los Estatutos de la empresa se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Furgonetas COTRAFUR S.A. a la Junta General Extraordinaria la misma que tendrá lugar el día sábado 31 de agosto del presente a las 09H:00 en las oficinas ubicadas en las calles Tarqui N15-26 y Estrada del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum 2. Apertura de la sesión a cargo del Señor Presidente 3. Informe del Sr. Presidente Ejecutivo 4. Informe de la Sra. Gerente General 5. Elección de la nueva Directiva 6. Elección de Comisarios Principal y Suplente 7. Analizar crédito para futura compra de oficina 8. Clausura NOTA: Se convoca especial y expresamente al Sr. Comisario Christian Gallegos. Atentamente, Sr. Marcelo Olmedo PRESIDENTE EJECUTIVO

Dr. Oswaldo Noboa León ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

Lcda. Sandra Gualotuña GERENTE GENERAL P.A.C./96236

P.A.C./96232


oficiar a Ud. Con el Auto que ha continuación se transcribe textualmente: “JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de enero del 2013, las 14H33. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRAMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor FELIPE ANTONIO PIRUCH PUW AINCHIR, portador de la C.C. 140011056-0,se

halla en la situación prevista en el artículo 519; numeral 1ro del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al Sindico de Concurso Dr. Armando Fiallos, a quién se le nombra en este juicio.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus dere-

chos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado, a uno de los Señores Fiscales de Pichincha para la calificacación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuniquese del particular a los Señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, así como del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL CAMBIO DE DOMICILIO EN EL ECUADOR, DE LA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AL CANTON GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS 1. ANTECEDENTES.- La domiciliación de la compañía extranjera, de nacionalidad colombiana SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, fue inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de mayo del 2012. 2. OTORGAMIENTO Y APROBACIÓN Las dos protocolizaciones que contienen el cambio de domicilio en Ecuador, de la Sucursal de la compañía extranjera, de nacionalidad colombiana, SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al cantón Guayaquil, provincia del Guayas, fueron otorgadas el 14 de diciembre del 2012 y 5 de junio deI 2013 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, y, aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTEQ.13.3734 de 23 JUL 2013. 3. CAMBIO DE DOMICILIO Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No, SC.IJ.DJCPTE.Q.13. de 23 JUL 2013 aprobó el cambio de domicilio en Ecuador de la Sucursal de la compañia extranjera, de nacionalidad colombiana, SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha al cantón Guayaquil, provincia del Guayas y ordenó la publicación del extracto de las referidas protocolizaciones, por tres días consecutivos, para efectos de la oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 4. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio en Ecuador, de la Sucursal de la compañía extranjera, de nacionalidad colombiana, SOCIEDAD INTERAMERICANA DE AGUAS Y SERVICIOS S.A. SIGLA INASSA, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al cantón Guayaquil, provincia del Guayas, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio actual de la Sucursal, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez y/o accionante que reciba la oposición notificará o comunicará, según el caso a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida protocolización de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Para los efectos de Ley se hace conocer al público los siguientes datos: 1. DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA: Colombiana 2. DOMICILIO ACTUAL DE LA SUCURSAL: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.

Tener demasiados amigos es no tenerlos. P r ov e r b i o

los Señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Registrador Mercantil del Cantón Quito y Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, Contralor General de la Nación, Director del Servicio de Rentas Internas, SRI. Superintendencia de Compañías , Director Nacional del Seguro Social, IESS, Director Nacional de Migración de la Policía, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Laborales, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Pichincha.- Publíquese por una sola vez un extracto de la insolvencia en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica, para lo cual depréquese a uno de los Señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Sucumbíos, con residencia en el Cantón Lago Agrio.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el Casillero y Domicilio Judicial designado por la Actora.- NOTIFIQUESE.- f)

árabe

.- DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley. DRA MERCY CRIOLLO. SECRETARIA Existe firma y sello P.A.P/96237/p.n. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: FRANCISCO MARCELO YACELGA TERAN, JUICIO ESPECIAL NRO. 11002012-ST ACTOR: MAURICIO PAUL VERDEZOTO HINOJOSA DEMANDADO: FRANCISCO MARCELO YACELGA TERAN, TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA INSOLVENCIA Providencias dictadas: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE QUITO, Quito, miércoles 7 de noviembre del 2012, las 15h50. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez titular de la judicatura en virtud de la acción de personal número 4197-DNP-OQ del 01 de octubre 2012 disponiéndose: Una vez que ha dado cumplimiento con lo requerido en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos determinados en el art. 67 del Código Procedimiento Civil, razón por lo que se la acepta a trámite Especial.- De la documentación que se acompaña, se des-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ABOGADOS EMPRESARIALES ABOEMPRE CIA LTDA La com­p a­ñ ía ABOGADOS EMPRESARIALES ABOEMPRE CIA LTDA se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, el 10/06/2013, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.13.004017 de 09/Agosto/2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

5. CAPITAL ASIGNADO: US $ 10.000.00

3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: UNO.- DEDICARSE A PRESTAR SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA LEGAL, CONTABLE, Y ADMINISTRATIVO DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS,...

6. REPRESENTANTE EN EL ECUADOR: Jaime Alberto Taboada Jaramillo

Qui­to, 09/Agosto/2013.

3. CAMBIA EL DOMICILIO DE LA SUCURSAL A: Cantón Guayaquil, provincia del Guayas. 4. ACTIVIDAD AUTORIZADA: La inversión, gerenciamiento y/o operación de empresas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado.

Distrito Metropolitano de Quito, 23 JUL 2013

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE P AC/96191/tf

AC/96245/cc P

prende que el señor: Francisco Marcelo Yacelga Terán, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso. Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del País; ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, mediante oficio notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Contralor General de la Nación, Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.- Inscríbase el auto de calificación de la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.- Cúmplase con las diligencias pertinentes para esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese F) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ.Juez. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de mayo del 2013. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que, a: FRANCISCO MARCELO YACELGA TERAN, se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, Cítese y Notifíquese.- f) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ.- Juez LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO

Revista judicial JUEVES 22 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AR/92642/cc P REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ESMERALDA MORA ASÍ COMO DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ FRANCISCO GONZALO ROBELLY CADENA ACTOR: JOSE MIGUEL GUARAS USHIÑA DEMANDADOS: SEÑORA ESMERALDA MORA ASÍ COMO DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ FRANCISCO GONZALO ROBELLY CADENA JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 177-2013-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 622 ABOGADO DEFENSOR DR. GABRIEL MORALES JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 5 de Julio del 2013, las 08h11.- VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento el juramento rendido por el actor señor JOSE MIGUEL GUARAS USHIÑA y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada señora Esmeralda Mora así como de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Francisco Gonzalo Robelly Cadena, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crea asistido bajo prevenciones de ley, para lo cual se conferirá el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en legal y debida forma, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Agréguese la documentación acompañada.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello P. A.C./96200 R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS CONOCIDOS

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DE VICENTE SIMBAÑA MUZO: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA; HEREDEROS CONOCIDOS DE MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO Y VICENTE SANGUÑA TASHIGUANO: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA; Y A LOS CONYUGES ROSARIO SIMBAÑA MUZO Y LUIS TASINTUÑA PILLAJO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO Y VICENTE SANGUÑA TASHIGUANO ACTOR. CESAR FRANKLIN BARAHONA RECALDE. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO: ORDINARIO No. 01212013.M.E.M VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia que antecede y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO. Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto a los demandados señores Herederos Conocidos de Vicente Simbaña Muzo que son: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA; Herederos Conocidos de MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO Y VICENTE SANGUÑA TASHIGUANO que son: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA y los cónyuges ROSARIO SIMBAÑA MUZO y LUIS TASINTUÑA PILLAJO y a los herederos presuntos desconocidos de VICENTE SIMBAÑA MUZO, MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO, MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO y VICENTE SANGUÑA TASHIGUANO. Cítese a los señores antes mencionados por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar sus individualidades o residencias conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días contesten la demanda y proponga todas las excepciones a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Cuéntese con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para cuyo efecto remítase atento oficio. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. NOTIFIQUESE. TRÁMITE: ORDINARIO actor; en virtud del juramento rendido por el actor, cítese a los herederos desconocidos del señor CESAR FRANKLIN BARAHONA RECALDE mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este cantón, de conformidad


Revista judicial C6

SECRETARIO ( E ) Hay un sello AC/96220/cc P

JUEVES 22 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador

con el Art. 83 inciso segundo, para que en el término de quince días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. CITESE Y NOTIFIQUESE.-F) DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R TJUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. DR. PATRICIO CALDERÓN TOAPANTA SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHICNHA Hay un sello P. A.C./96205/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: RODRIGO NEPTALÍ C E VA L L O S BREILHPRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE ASEGURADORA DEL SUR C.A. D E M A N DA D O S : OMAR CRISTÓBAL PAZOS YEROVI, MENTOR MAURO ARELLANO MEJÍA OBJETODELADEMANDA:PARA QUE MEDIANTE SENTENCIA LOS DEMANDADOS SEAN CONDENADOS AL PAGO DE LA SUMA DE 82.150 USD, POR LA EFECTIVIZACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO EN CALIDAD DE FIANZA DE BUEN USO DE ANTICIPO No. 219882; LA SUMA DE $18.815 USD POR LA EFECTIVIZACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO EN CALIDAD DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO No. 229973; INTERESES DE CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES Y COSTAS PROCESALES INCLUIDOS LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DEFENSORES. EXPEDIENTE: 364-2011 AB. E.G. CUANTIA: $280.000 USD TRAMITE: EJECUTIVO. DEFENSOR: DR. HENRY ARCOS CASILLERO JUDICIAL 4372 PROVIDENCIA. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de mayo del 2011, las 13h26. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señores Omar Cristóbal Pazos Yerovi en calidad de deudor principal y Mentor Mauro Arellano Mejía en calidad de Garante solidario, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En consecuencia con la copia de este auto y la demanda, cítese en legal y debida forma a la parte demandada en la dirección que se señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el actor. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. José Martínez Naranjo. Juez PROVIDENCIA. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA.- Quito, viernes 5 de abril del 2013, las 15h07. Avoco conocimiento en calidad de Jueza Titular del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha mediante acción de personal 4195-DNP-OQ de veintitrés de septiembre de dos mil doce.Agréguese al proceso el oficio presentado.- Por cuanto a fs 33 consta el juramento realizado por el señor RODRIGO NEPTALÍ FERNANDO C E VA L LOS BREILH, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señores OMAR CRISTÓBAL PAZOS YEROVI y MENTOR MAURO ARELLLANO MEJÍA para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor. Actúe la Dra. María Isabel Solano en calidad de Secretaria encargada mediante acción de personal No. 909 – DNP de fecha veintiuno de marzo del dos mil trece.- Notifíquese.- f) DRA. LIZBETH RON CADENA. Jueza. Lo que comunico para los fines de ley pertinentes. Actúe el señor CRISTIAN VACA GUEVARA en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 3345-DP-DPP de veinticuatro de julio del dos mil trece.CRISTIAN VACA GUEVARA

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL SOBRE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA ANA LUCIA JÁCOME ACTOR: ANA LUCÍA JÁCOME CASILLERO JUDICIAL No. 4337 DEMANDADO: REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN JUICIO No. 420-2013-Abg. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO) CITACIÓN: A QUIEN INTERESE CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de mayo del 2013, las 08h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dése a la misma el trámite especial correspondiente.- Cuéntese en esta causa con uno de los señores Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha y el DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Publíquese un extracto de la demanda y esta providencia, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para los fines de Ley.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la autorización dada a su abogado.- NOTIFIQUESE.

Uno de los más se­rios pro­ble­mas ­ del mun­do ac­tual es que mu­chas per­so­nas creen que, por­que han ­ es­tu­dia­do, no tie­nen que pen­sar. A l ­d o C a m ­m a ­r o ­t a . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay un sello AC/96242/cc P EXTRACTO LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL NOTARÍA DÉCIMA DEL CANTÓN QUITO DISTRITO METROPOLITANO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada hoy VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE, ante mi DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, NOTARIO SUPLENTE ENCARGADO DE LA NOTARÍA DÉCIMA DEL CANTÓN QUITO, según Acción de Personal número seiscientos diecisiete DNP, de fecha treinta y uno de Agosto del dos mil once, emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura de Transición: el señor MARIO ALONSO ALVAREZ, y señora ELSA VIVIANA CHAVEZ CORONEL, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según sentencia de divorcio dictada el doce de junio del dos mil doce, por el señor Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha, con el número dos mil doce raya veinte y seis cuarenta y dos. Las adjudicaciones del Patrimonio se encuentran detalladas en el Texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad

Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial Publicada en el Registro Oficial número 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer LA INSCRIPCIÓN EN LOS Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura pública de Liquidación de Sociedad Conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general, mediante la publicación del extracto de la liquidación del Patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente al señor MARIO ALONSO ALVAREZ, y señora ELSA VIVIANA CHAVEZ CORONEL, otorgada mediante escritura pública de dos de Abril del año dos mil trece, ante el suscrito Dr. Diego Javier Almeida Montero, Notario Suplente encargado de la Notaría Décima del cantón Quito, en la cual se realizan las siguientes adjudicaciones: UNO) Se adjudica a la señora ELSA VIVIANA CHAVEZ CORONEL el bien inmueble compuesto de terreno y casa signado con el número E, ubicado en la Lotización Presidencia de la República, Parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, con una superficie de SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, por el valor de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHO DOLARES

AMERICANOS.- B) Al señor MARIO ALONSO ALVAREZ, se le adjudica el lote de terreno con casa signada con el número de CINCUENTA Y DOS, ubicado el sitio denominado Capilla Pamba, de la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha; de una superficie de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS, por el valor de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y SIETE SOLARES AMERICANOS, por lo que en el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 20 de Agosto del 2013. DR. DIEGO ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE (E) DE LA NOTARÍA DÉCIMA Hay un sello AC/96243/cc P REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO- ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA VIZUETE ARANA BRIGIDA BALDRAMINA JUICIO No. 461-2011-EFCH TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA USD $40.000,00 ACTOR: DR. JORGE ENRIQUE SARMIENTO PILVO (PROC. JUDI. DEL ING. MARIO BURBAQNO DE LARA, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE MUTUALISTA PICHINCHA) DEMANDADO: LUIS GERARDO PACAS MARTINEZ Y BRIGIDA BALDRAMINA PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de mayo del 2011, las 08h25 VISTOS: En virtud del sorteo

realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez, legalmente posesionado. En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO. En consecuencia, los señores LUIS GERARDO PACAS MARTINEZ Y BRIGIDA BALDRAMINA VIZUETE ARANA, por sus propios y personales derechos en sus calidades de deudores principales, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito al certificado del Registro de la Propiedad y documentación adjunta, se orden el embargo de la casa numero C-CUATRO, Planta Baja, alícuota parcial 0.6632%, Porche de ingreso, Alícuota parcial 0.0617, lavandería y patio posterior, Alícuota Parcial 1,8062%, con matrícula numero CHILL0043734, Y, ESTACIONAMIENTO NÚMERO E CUATRO, Alícuota parcial 0.1974%, que forma parte del conjunto habitacional “CIUDAD PALERMO MANZANA B- SUR”, construido sobre el lote de terreno signado con la letra B-UNO, de la urbanización PALERMO, situado en la parroquia CHILLOGALLO, de este cantón, con matrícula número CHILL0043735; cuyos linderos y demás características se encuentran singularizadas en el respectivo certificado de Registro y documentación adjunta; para el efecto cuéntese con los funcionarios respectivos, en la forma y modo como lo manda el Código Orgánico de la Función Judicial, Hecho el embargo notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón y cítese a la parte demandada en el dirección indicada. Agréguense al proceso los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero,

domicilio judicial designados, y la autorización conferida. NOTIFIQUESE. F: DR. JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ ) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de agosto del 2013, las 10h32. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura. En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art.82. del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora VIZUETE ARANA BRIGIDA BALDRAMINA, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE. F. DRA. CARMEN ROMERO ( JUEZA) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. EDISON FABRICIO CHICAIZA CHICAIZA SECRETARIO ( E ) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA P.A.P/57052/p.n REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No. 3316-2013-DRA.M.C. Actor: FLOR MARIBEL BOLAÑOS HURTADO Demandada: ZOILA DEL CARMEN SARZOSA PAVON, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS Cuantía: USD $ 10.000,00 Inicio: 01 de julio del 2013 Defensor: Dra. Diana Valverde Sierra CASILLERO: 3227

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

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EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA BALOCEANICA S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE MAP&GIS CONSULTORES CIA. LTDA.

Se comunica al público que la compañía BALOCEANICA S.A. aumentó su capital suscrito en US$ 81.800,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de Enero de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.003964 de 06 de agosto de 2013. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo séptimo del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SÉPTIMO: CAPITAL SOCIAL: El capital social de la compañía es de OCHENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 85.000,00), dividido en ochenta y cinco mil acciones negociables de un dólar (USD 1) cada una.” Qui­to, 06 de agosto de 2013 Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/92673/cc P

Se comunica al público que la compañía MAP&GIS CONSULTORES CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de Febrero de 2013. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.004192 de 19 de agosto de 2013 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, al que agregan lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL..... A).- Realizar estudios y ejecución de obras eléctricas y sistemas especiales para la construcción de proyectos. B).- La construcción, fiscalización, supervisión, seguimiento, equipamiento y mantenimiento eléctrico de obras civiles....” Distrito Metropolitano de Qui­ to, 19 de agosto de 2013 Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE JURÍDICO DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/92670/cc P

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACION ENTORNO CORPOENTORNO CIA. LTDA. 1.- Se pone en conocimiento del público que la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 4101 de 14 AGO. 2013 aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la compañía CORPORACION ENTORNO CORPOENTORNO CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de junio del 2013, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el economista Pedro Borja Espinoza, en calidad de Presidente, y el economista Freddy Milton Valdivieso Ortega, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casados y domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de socios de la compañía CORPORACION ENTORNO CORPOENTORNO CIA. LTDA., celebrada el 15 de abril del 2013, resolvió nombrar Liquidador al señor Freddy Milton Valdivieso Ortega, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 14 AGO. 2013 DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA AR/92662/cc P


Juez Dra. MARCIA CORDOVA DIAZ Secretario: Dr. MEDARDO A. YANEZ V. PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de julio del 2013, las 11h57. VISTOS: Dra. Marcia Córdova Díaz, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, de conformidad con la acción de personal No. 3611-DNP-OQ, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que anteceden se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada: Señora

ZOILA DEL CARMEN SARZOSA PAVON, por sus propios y personales derechos, a quien por desconocer su domicilio se le citará, de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, correo electrónico y de contestar a la demanda en forma escrita, sin perjuicio de su exposición oral.- Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 31 de octubre de 2013, a las 14h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese al proceso la documentación presentada

por la parte actora y téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No.3227 y correo valverde_ab@hotmail.com, señalado por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogada Defensora Dra. Diana Valverde Sierra.- De ser posible, al momento de la audiencia la actora proporcione en medio magnético la demanda.- La parte actora en el término de 24 horas retire el extracto para la publicación por la prensa, en el archivo de esta Unidad Judicial.Actúa como Secretario el Dr. Medardo A. Yánez V.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE f) Dra. Marcia Córdova Díaz, Jueza.- f) Dr. Medardo A. Yánez V. Secretario que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- certifica.DR. MEDARDO A. YANEZ V.

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EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA AGENCIA DE VIAJES METRO LOS CHILLOS METROCHILLOS CIA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- La compañía AGENCIA DE VIAJES METRO LOS CHILLOS METROCHILLOS CIA. LTDA, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario 17 del cantón Quito, el 27/3/2001, aprobada mediante Resolución No. 4725 de 04/10/2001, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 16/10/2001. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio y reforma de estatutos de la compañía AGENCIA DE VIAJES METRO LOS CHILLOS METROCHILLOS CIA. LTDA. del cantón Quito provincia de Pichincha al cantón Rumiñahui provincia de Pichincha otorgada el 13 de Febrero de 2013 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.13.003965 de 6 de agosto de 2013. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, María Gabriela Jervis Moscoso en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.003965 de 6 de agosto de 2013 aprobó del cambio de domicilio de la compañía AGENCIA DE VIAJES METRO LOS CHILLOS METROCHILLOS CIA. LTDA. del cantón Quito provincia de Pichincha al cantón Rumiñahui provincia de Pichincha, la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.,. Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio y reforma de estatutos de la compañía AGENCIA DE VIAJES METRO LOS CHILLOS METROCHILLOS CIA. LTDA. del cantón Quito provincia de Pichincha al cantón Rumiñahui provincia de Pichincha a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al domicilio, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La compañía se constituye al amparo de las leyes de la República del Ecuador, con domicilio en el Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha......” Quito, 6 de agosto de 2013

Uti­li­za tu fa­ma pa­ra acer­car a los que te co­no­cen ha­cia los más po­bres. A g ­n e s G o n x ­h a B o ­j a x ­h i u

SECRETARIO DE LA UNIDAD PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA P.A.C./96227 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE PROCEDERÁ A RECTIFICAR LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE ROSARIO HILDA AEROPAJAS A ROSARIO HILDA AREOPAJAS ACTORA: ELENA DE JESUS VILLEGAS AREOPAJAS DEMANDADO: JEFE DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN JUICIO: 238-2013-TV TRAMITE: Especial JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada OBJETO: “….. fundamentada en lo que señala el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicito que en Sentencia se declare la Reforma de dicha partida de matrimonio, en tal forma que en vez de ROSARIO HILDA AEROPAJAS conste como ROSARIO HILDA AREOPAJAS ya que se trata de la misma persona.” AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de abril del 2013, las 09h22.

VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite especial.- En consecuencia, cítese al señor Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Cúmplase con la publicación, dispuesta por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Cuéntese también con uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados.Agréguese la documentación presentada.- Por cuanto no se adjunta la cédula de identidad mencionada, se niega el desglose solicitado. Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello P.A.C./96222 NOTARIA SÉPTIMA DEL CANTON QUITO AVISO AL PUBLICO De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha, los Sres. LUIS OSCAR BELTRÁN YÉPEZ Y MARTHA ISABAEL FARINANGO RIVADENEIRA,

ha procedido a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal de la siguiente forma: siendo el haber líquido de la sociedad conyugal la resultante de la diferencia entre el haber total y deber total, que asciende a la suma de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sin que exista deudas pendientes que cancelar, es decir que no existen pasivos de la sociedad conyugal, por tanto corresponde a cada uno de los comparecientes la mitad del haber conyugal, esto es la suma de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que los comparecientes en forma libre y voluntaria y en razón de haber llegado a un acuerdo extrajudicial, convienen en liquidar la sociedad conyugal de la siguiente forma: UNO.EL OCHO PUNTO SETENTA POR CIENTO de derechos y acciones fincados en el lote de terreno signado con la letra A, situado en la parroquia de San Antonio de Pichincha, cantón Quito, Provincia de Pichincha Derechos y acciones y construcción de vivienda existente, que ha sido avaluado por los comparecientes en la suma de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS, se adjudica al señor LUIS OSCAR BELTRÁN YÉPEZ, quien pasa a ser la propietario exclusivo del ocho punto setenta y ocho por ciento de derechos (8.78%) fincados en el bien inmueble descrito y construcciones existentes, consolidándose en su favor los mentados derechos y acciones.- DOS.- La señora MARTHA ISABAEL FA R I N A N G O RIVADENEIRA, declara que recibe de parte del señor LUIS OSCAR BELTRÁN YÉPEZ la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en dinero efectivo de curso legal y uso corriente, por concepto de

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EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA MAROLIELITE CONSTRUCTORA CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía MAROLIELITE CONSTRUCTORA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón Quito, el 20 de septiembre del 2011 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Cantón, bajo el No. 4051, Tomo 142 el 29 de noviembre del 2011. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía MAROLIELITE CONSTRUCTORA CIA. LTDA., otorgada el 10 de junio del 2013, ante el Notario Primero del Cantón Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.13. 4104 de 14 AGO. 2013 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Haydee Elizabeth Isch Mancheno, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía MAROLIELITE CONSTRUCTORA CIA. LTDA. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía MAROLIELITE CONSTRUCTORA CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Qui­to, a 14 AGO. 2013

Dra. Rosario Carvajal Calvache DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA

Ab. Alvaro Guivernau Becker INTENDENTE JURIDICO DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/92637/cc P

AR/92647/cc P

Revista judicial JUEVES 22 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador la mitad de su haber conyugal, sin tener nada que reclamar ni en lo presente ni en lo futuro por ningún concepto. Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito al suscrito Notario, en un plazo no mayor de 20 días contados desde la fecha de su publicación, en las oficinas de la Notaría, ubicada en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro, Edif. El Capitolio PB, de esta ciudad. Quito, AGOSTO 20 del 2013. DR. LUIS VARGAS HINOSTROZA NOTARIO SEPTIMO DE QUITO Hay un sello P.A.C/96230 EXTRACTO N OTA R I A TRIGESIMA CUARTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mí Dr. Alfonso di Donato Salvador, Notario Trigésimo Cuarto del Cantón Quito, el 15 de Agosto del 2013, los cónyuges señores JAIME ENRIQUE EGAS VASCO y MARIA BEATRIZ GARAY CHICA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial celebrada ante el Notario Trigésimo Tercero del Cantón Quito, Dr. Nelson Prado, el veintidós de mayo del 2013 e inscrita en el Registro Civil de Manabí, el 23 de mayo del 2013.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, partición y adjudicación, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los

C7

Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de Liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges JAIME ENRIQUE EGAS VASCO Y MARIA BEATRIZ CARAY CHICA, otorgada mediante escritura pública de 15 de Agosto del 2013 ante el suscrito Dr. Alfonso di Donato Salvador, Notario Trigésimo Cuarto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto a fin del que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 19 de Agosto del 2013 DR. ALFONSO di DONATO SALVADOR NOTARIO TRIGÉSIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello P.A.C./96229 EXTRACTO NOTARIA CUARTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada el 12 de julio de 2013 ante el Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Público Cuarto Encargado, del cantón Quito, los señores Luis Ernesto Guevara Dávila y María Etelvina Enríquez Pozo, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada, la misma que fuera extinguida como consecuencia de la sentencia de divorcio de fecha 1 de marzo de 2010 emitida por el señor Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, que declara disuel-

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EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA D.R. RODISFER IMPORTACIONES S.A. La com­p a­ñ ía D.R. RODISFER IMPORTACIONES S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 03 de Julio de 2013, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.13.004173 de 16 de Agosto de 2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR Y MENOR DE MATERIAL ELÉCTRICO, DE RIEGO Y DE FERRETERÍA.... Qui­to, 16 de Agosto de 2013. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

AR/92675/cc P


Revista judicial C8

JUEVES 22 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador

to el matrimonio marginada en la partida correspondiente en el Departamento Nacional de Registro Civil el 24 de marzo de 2010. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega, de la cual se extracta lo siguiente: Los bienes sociales están conformados por: Un inmueble constituido por terreno y casa de dos pisos y medio, signado con el número cuarenta y nueve ubicado en la Urbanización Marianita de Jesús, parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha; avaluado en la suma de CUARENTA y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR. Este bien, ha correspondido en su totalidad al señor Luis Ernesto Guevara Dávila; quien a su vez ha entregado a la señora María Etelvina Enríquez Pozo la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, en dinero en efectivo, que le corresponden por concepto de gananciales. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 en de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores Luis Ernesto Guevara Dávila y María Enríquez Pozo, otorgada mediante escritura pública de 12 de julio de 2013 ante el Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Público Cuarto Encargado, del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 20 de agosto de 2013. Dr. Líder Moreta Gavilanes N O TA R I O CUARTO ENCARGADO, DEL CANTON QUITO P.A.C./21041 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO STEAD ZUMARRAGA EXTRACTO CAUSA DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO 2013-17251 DEMANDADO/A ROBERTO STEAD ZUMARRAGA A C T O R /A SANDRA JACQUELINE GUERRON MARTINEZ CUANTIA INDETERMINADA JUEZ/A DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA.- “…Quito, jueves 8 de agosto del 2013, las 11h04.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa.- en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012.- En lo principal la demanda presentada por la señora SANDRA JACQUELINE GUERRON MARTÍNEZ, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- Cítese al demandado ROBERTO STEAD ZUMARRAGA, con el contenido de la demanda inicial y auto en ella recaído en la al mismo que atento el juramento de la actora a través de su mandante, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio la causa continuará en rebeldía.- En atención al nombramiento de Curadora Ad-Litem, en favor de la adolescente BRENDA MONSERRAT STEAD GUERRON, para que les represente en esta causa, hágase saber con la insinuación formulada por la parte actora en el señor HOLGER BLADIMIRO GUERRON MARTINEZ, para los fines de Ley.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalados por la actora para sus notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE..- NOTIFÍQUESE y CÍTESE…” Notifíquese, cítese y cúmplase.- f).- DRA. CECILIA ELIZABETH DUERTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MAYDA TREJO GODOY SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello P.A.C./96233 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor JOSÉ GABRIEL ABARCA MOYA se le hace saber el extracto de demanda EJECUTIVA y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: ELOY GUILLERMO RUEDA PEREZ. DEMANDADO: JOSÉ GABRIEL ABARCA MOYA ASUNTO Que previo al trámite pertinente, en sentencia, se condene al pago de los veinte mil dólares que constan en la Letra de Cambio, más los intereses hasta la totalidad del cumplimiento de la obligación, mas los gastos judiciales entre los que se contará los honorarios de mi abogado patrocinador. TRAMITE. Ejecutivo . CUANTÍA. $ 20.000 no llega a los $25.000 USD. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 06 de septiembre del 2012. DEFENSOR Dr. MARIO BORJA NARANJO JUICIO EJECUTIVO No 1193-2012-GP JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de septiembre del 2012, las 13h47.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, el demandado, señor: JOSE GABRIEL ABARCA MOYA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto, diligencia para la cual se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco.- Envíese despacho en forma .- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.Actúe la Secretaria encargada.- Notifíquese. DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de julio del 2013, las 12h16.- Agréguese al proceso el escrito presentando. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JOSE GABRIEL ABARCA MOYA por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se edite en esta ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia

Uno es­cri­be a ba­se de ser ­ un mi­ne­ro de si mis­mo. J o ­s é L u i s S a m ­p e ­d r o S a e z

de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (e) Hay un sello P.A.C./96234

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1655 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 880 al 890 de la Cta. Cte. No. 3049294104 perteneciente a BARRETO PALACIOS JOSE MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3501 de

la Cta. Cte. No. 3176101204 perteneciente a VILLACIS ROSADO YOVI GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8385 al 8386 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8717 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8847 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6) NR ======

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8942 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3099 al 3100 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 27 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 2100036693 perteneciente a MARQUINA RODAS ROSA SUSANA del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8247 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8736 al 8740 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11) NR ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8879 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 169 de la Cta. Cte. No. 2100037699 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 719 de la Cta. Cte. No. 3499289004 perteneciente a CEDILLO ACOSTA MIGUEL APOLINARIO del Banco Pichincha. Quien tenga

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE ANDUJAR S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN Y CIUDAD DE CUENCA; Y, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL 1. ANTECEDENTES.- ANDUJAR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Quito, el 6 de septiembre de 1989 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 6 de noviembre de 1989. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de ANDUJAR S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón y ciudad de Cuenca; y, reforma de su Estatuto Social, fue otorgada el 26 de junio de 2013 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004031 de 12 de agosto de 2013.

3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor PHILIPP WOLF CHRISTIAN VON HIRSCHHEYDT en su calidad de Presidente Ejecutivo de la compañía.

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA ADVANCEDATA PROTECTION SOLUCIONES INFORMATICAS S.A. 1.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co que, la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.13.4070 de 13 AGO. 2013 apro­bó la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción, liquidación y cancelación de la compañía ADVANCEDATA PROTECTION SOLUCIONES INFORMATICAS S.A., otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de abril del 2013, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­ cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­di­ca­da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la in­di­ca­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. 2.- Al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da com­pa­re­ce la se­ño­ra María Teresa del Niño Jesús Jarrín Holguín, en ca­li­dad de Presidenta y como subrogante del Gerente de la compañía. La com­pa­re­cien­te es de na­cio­na­li­dad ecua­to­ria­na, de es­ta­do ci­vil divorciada y do­mi­ci­lia­da en el Distrito Metropolitano de Qui­to. La junta general de accionistas de la compañía ADVANCEDATA PROTECTION SOLUCIONES INFORMATICAS S.A. celebrada el 18 de diciembre del 2012, resolvió nombrar Liquidadora a la señora María Teresa del Niño Jesús Jarrín Holguín quien pa­ra los efec­tos del ar­tí­cu­lo 393 de la Ley de Com­pa­ñías, no­ti­fi­ca a los acree­do­res de la empresa pa­ra que en el tér­mi­no de vein­te días con­ta­do a par­tir de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te Ex­trac­to, pre­sen­ten los do­cu­men­tos que acre­di­ten su de­re­cho en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la com­pa­ñía. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 13 AGO. 2013

4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.004031 de 12 de Agosto de 2013 aprobó el cambio de domicilio de ANDUJAR S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón y ciudad de Cuenca; y, la reforma de su Estatuto Social. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, según lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de ANDUJAR S.A., del Distrito Metropolitano de Quito al cantón y ciudad de Cuenca; y, la reforma del Estatuto Social, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a la inscripción del cambio de domicilio referido, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública otorgada el 26 de junio de 2013 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ANDUJAR S.A. reformó el artículo uno del Estatuto Social, de la siguiente manera: “Art. 1.- COMPAÑÍA ANDUJAR S.A., es una Sociedad Anónima de nacionalidad ecuatoriana; se rige por las leyes del Ecuador, y por sus Estatutos; tiene su domicilio en la ciudad de Cuenca, pero podrá establecer oficinas, sucursales, agencias, etcétera, en cualesquiera otros lugares del país o el exterior”. Distrito Metropolitano de Quito, 12 de agosto de 2013

Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, ENCARGADA AR/92658/cc P

AR/92638/cc P


derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 174 de la Cta. Cte. No. 2100027741 perteneciente a SOLIS LASCANO MARTHA PELAGIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3020 de la Cta. Cte. No. 3387677004 perteneciente a GROUPKONEXION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8159 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8615 al 8618 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES

MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8808 al 8810 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8935 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9008 al 9010 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 1683 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 83 de la Cta. Cte. No. 2100033147 perteneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 465 de la Cta. Cte. No. 3283298104 perteneciente a CALDERON RODRIGUEZ SONIA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2466 de la Cta. Cte. No. 3512926004 perteneciente a DRACMA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE TRANSFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA ENGOMA CÍA. LTDA. EN ENGOMA S.A.; PRÓRROGA DE PLAZO, AUMENTO DE CAPITAL y ADOPCIÓN DE NUEVO ESTATUTO SOCIAL Se comunica al público que la compañía ENGOMA ADHESIVOS CÍA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, se transformó en ENGOMA ADHESIVOS S.A.; prorrogó su plazo de duración, aumentó su capital en USD $ 128.000,00; y, adoptó nuevo estatuto social, por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto el 16 de julio de 2013 y por escritura pública Rectificatoria conferida ante el mismo Notario el 13 de agosto de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.004177 de 16 de agosto de 2013 DATOS DE LA COMPAÑÍA ENGOMA ADHESIVOS CÍA. LTDA. QUE SE ESTÁ TRANSFORMANDO EN ENGOMA ADHESIVOS S.A. 1. - DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito 2. - DURACIÓN: El plazo de duración de la compañía es de cincuenta años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil 3. - CAPITAL: El capital social de la compañía es de CIENTO VEINTE Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 128.400.00) dividido en ciento veinte y ocho mil acciones nominativas ordinarias de UN DÓLAR cada una. 4. - OBJETO: La compañía tendrá por objeto principal lo siguiente: La fabricación, producción, distribución, comercialización, importación y exportación de etiquetas autoadhesivas, fundas plásticas, fajillas plásticas para envases, cintas adhesivas y demás productos relacionados; así como la fabricación, producción, distribución, comercialización, importación y exportación de fibras de polipropileno... 5. - ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Compañía será administrada por el Presidente y el Gerente General, quien ejercerá la representación legal. Distrito Metropolitano de Qui­to, 16 de agosto de 2013

La buena y verdadera amistad­ no puede ni debe ser sospechosa ­ en nada. C e rva n t e s firma del Cheque No 2459 de la Cta. Cte. No. 3512926004 perteneciente a DRACMA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 535 valor $ 628,33 de la Cta. Cte. No. 3441336804 perteneciente a TITUANA PILCO NELY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2170 al 2171 de la Cta. Cte. No. 3397656504 perteneciente a SANCHEZ PEREZ PABLO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100041074 perteneciente a CORDOVA HARO LILIANA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 8293 al 8294 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8786 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8956 al 8957 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 41 de la Cta. Cte. No. 2100033147 perteneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33) NR

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ASIAELECTRIC S.A. Se comunica al público que ASIAELECTRIC S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de julio de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.004193 de 19 de agosto de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo tres del Estatuto Social, referente al objeto social, al que se agrega la siguiente actividad: “ARTÍCULO TRES.- OBJETO.- El objeto de la compañía consiste en: ... importación fabricación comercialización y exportación de manufacturas de fundición de hierros, acero, cobre, aluminio, aleaciones, y, otros materiales para la elaboración de tanques y recipientes para gas comprimido y licuado de uso industrial y doméstico...”. Distrito Metropolitano de Quito, 19 de agosto de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/92677/cc P

AR/92676/cc P

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1671 de la Cta. Cte. No. 3373049104 perteneciente a VILLAMAR ACEBO NAHIN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1242 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3077085104 perteneciente a RAMON VIZCAINO ENRIQUE PAULINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 398 de la Cta. Cte. No. 2100004438 perteneciente a SANCHEZ DIAZ ALEMANIA LEONELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 116 de la Cta. Cte. No. 2100040851 perteneciente a PENA FALCON JOSE SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 439 al 440 de la Cta. Cte. No. 3338166704 perteneciente a REVELO RIVADENEIRA JUAN MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8442 al 8443 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8696 al 8697 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2210 valor $ 112.00 de la Cta. Cte. No. 3408241104 perteneciente a GONZALEZ SANCHEZ JORGE OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8881 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8990 al 8993 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES

Revista judicial JUEVES 22 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 187 de la Cta. Cte. No. 2100039640 perteneciente a LOOR VELEZ MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1639 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 50 de la Cta. Cte. No. 2100033147 perteneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 173 valor $ 158,30 de la Cta. Cte. No. 2100030927 perteneciente a BRAVO BANOS MILDRED MARIANITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10187 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3272217304 perteneciente a INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 250 al 252 de la Cta. Cte. No. 3482720104 perteneciente a RODRIGUEZ MENDIETA JOHANA MONSERRATE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8352 al 8353 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8623 al 8626 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO

C9

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8851 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8916 al 8918 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8995 al 8997 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 55 de la Cta. Cte. No. 2100033147 perteneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 82 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100021930 perteneciente a CAIZALUISA VICTOR JULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4393 de la Cta. Cte. No. 3435934704 perteneciente a REPUESTOS, FABRIC. Y TRANS. DE MOTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 813 de la Cta. Cte. No. 3097988404 perteneciente a REVELO RUIZ WASHINGTON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8702 al 8703 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8818 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-


Revista judicial C10

JUEVES 22 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador

riores a la última publicación. P/AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8960 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 194 de la Cta. Cte. No. 2100039640 perteneciente a LOOR VELEZ MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 863 al 880 de la Cta. Cte. No. 3037125204 perteneciente a OROZCO JIMENEZ MAURICIO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1440 de la Cta. Cte. No. 3362546204 perteneciente a VILLAFUERTE CHILAN YADIRA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 2100039291 perteneciente a CAMPANA CAMPANA ANGELICA ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1603 de la Cta. Cte. No. 3451861204 perteneciente a PIRECO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8480 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8742 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8912 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-

riores a la última publicación. P/AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8973 al 8988 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 951 al 1010 valor $ 318.00 de la Cta. Cte. No. 3086062504 perteneciente a CARDENAS MONTEROS JORGE BYRON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6914 de la Cta. Cte. No. 3336541604 perteneciente a FECORSA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 562 al 610 de la Cta. Cte. No. 3252109004 perteneciente a RODRIGUEZ ACOSTA OSWALDO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7095 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3037077804 perteneciente a FUNDACION ZOOLOGICA DEL ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 649 al 670 de la Cta. Cte. No. 3433706304 perteneciente a ERAZO PASTOR LAURA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 89 de la Cta. Cte. No. 2100021160 perteneciente a TELCOMSYSTEM CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8682 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8926 al 8929 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 167 de la Cta. Cte. No. 2100039640 perteneciente a LOOR VELEZ MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15478 de la Cta. Cte. No. 3156041204 perteneciente a BRAVO PONCE KIRIE CECILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3179 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3501766204 perteneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 450 al 470 de la Cta. Cte. No. 3370376104 perteneciente a VERA AVILA JORGE DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6733 valor $ 172,48 de la Cta. Cte. No. 3019287104 perteneciente a COMERCIALIZADORA ADEUCARPI CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2237 al 2239 de la Cta. Cte. No. 3397620504 perteneciente a MACHADO VILLA FABIAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 667 al 670 de la Cta. Cte. No. 3050628104 perteneciente a CALLE MARQUINA BRUNO JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15747 valor $ 538,40 de la Cta. Cte. No. 3268997604 perteneciente a ENMARSI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8505 al 8507 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO

SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Uno de los mo­ti­vos pa­ra abs­te­ner­ me de la be­bi­da es que de­seo dar­me cuen­ta de que me es­toy di­vir­tien­do. L a dy A s ­t o r . Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8873 al 8877 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8944 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1806 valor $ 200,08 de la Cta. Cte. No. 3147495604 perteneciente a PALACIOS LARREA JUAN PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1122 valor $ 432,45 de la Cta. Cte. No. 3353521704 perteneciente a LLANGARI LLIGUIN JOSE FIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3378 valor $ 499,19 de la Cta. Cte. No. 3040231604 perteneciente a PEREZ TAMAYO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4001 de la Cta. Cte. No. 3415879304 perteneciente a CUASQUER N AVA R R E T E MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 9 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100041825 perteneciente a RUEDA ARIAS IVONNE DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2581 al 2680 de la Cta. Cte. No. 3176808804 perteneciente a CAISA VEGA MARIA DEL ROSARIO del Banco Pichincha.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OPERADORA EN TAXIS EJECUTIVOS PINARFASTSERVIC S.A..

La compañía OPERADORA EN TAXIS EJECUTIVOS PINARFASTSERVIC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Julio de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC. Q.13.004199 de 19 de Agosto de 2013. 1.DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.CAPITAL: Suscrito US$812,00 Número de Acciones 812 Valor US$1,00 3.OBJETO : El objeto de la compañía es : “ PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPPORTE DE PASAJEROS EN TAXIS EJECUTIVOS”. Quito, 19 de Agosto de 2013. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS. P.A.P./57246/p.n

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 4095 Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres copias certificadas de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido a favor de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC, domiciliada originalmente con la denominación HOME PRODUCTS INC, de nacionalidad estadounidense efectuada en la Notaría Vigésima Sexta del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de julio del año 2012, con la solicitud respectiva; QUE el permiso de operación de la sucursal de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC, domiciliada originalmente con la denominación HOME PRODUCTS INC, fue otorgado mediante Resolución No. 1382 del día 07 de junio del año 1971, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil bajo el No. 1426, el día 06 de julio del año 1971, en los términos constantes dentro de la protocolización efectuada el día 03 de mayo del año 1971 ante el Notario Quinto del cantón Guayaquil; QUE mediante Resolución No. 93-2-1-4-0000877, del día 16 de abril del año 1993, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil bajo el No. 6526, el 21 de mayo de 1993, se calificaron de legales los documentos otorgados en nación extranjera relativos al cambio de denominación de la compañía HOME PRODUCTS INC., por la denominación WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED, según documentos protocolizados el día 09 de marzo del año 1993 ante el Notario Quinto del cantón Guayaquil; QUE a través de la Resolución No. 95-2-1-1-004167 del día 05 de julio del año 1995, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito bajo el No. 2577, Tomo 126 el día 04 de septiembre de 1995, se calificaron de legales los documentos relativos al cambio de domicilio de la sucursal de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC, denominada en aquella fecha como WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED, de la ciudad de Guayaquil al Distrito Metropolitano de Quito, en los términos previstos dentro de la protocolización efectuada ante el Notarlo Quinto del cantón Guayaquil el día 07 de junio del año 1995: QUE por medio de la Resolución No. 03.Q.IJ.0772, del día 26 de febrero del año 2003, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito bajo el No.845, Tomo 134 el día 20 de marzo del año 2003, se calificaron de suficientes los documentos otorgados en el exterior, relativos al cambio de denominación de la compañía extranjera WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED por la denominación WYETH CONSUMER HEALTHCARE LTD, protocolizados el día 04 de febrero del 2003 ante el Notario Décimo Segundo del cantón Guayaquil; QUE a través de la Resolución No. SC.lJ.DJCPTEQ.13.0404, del día 24 de enero del año 2013, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito bajo el No. 583, Tomo 144 el día 14 de febrero del 2013, se calificaron de suficientes los documentos otorgados en el exterior, relativos al cambio de denominación de la matriz de la sucursal de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LTD por la denominación actual WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC, protocolizados ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el día 27 de julio del año 2012; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDLQ.13.691, del día 10 de junio del año 2013, favorable para que el trámite continúe; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDJL.Q.13.1013, de 12 de agosto del año 2013, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable, en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; QUE a través de comunicación remitida a este Órgano de Control el día 07 de agosto del año 2013, el Instituto Nacional de Contratación Pública comunicó que la sucursal de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC. mantiene obligaciones pendientes con el Estado ecuatoriano, las cuajes deberán ser satisfechas dentro del proceso liquidatorio correspondiente: y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DNRH-G-2013-160 del 12 de julio del 2013; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido a la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC, domiciliada originalmente con la denominación HOME PRODUCTS INC, de nacionalidad estadounidense, otorgado mediante Resolución No. 1382 del día 07 de junio del año 1971, como paso previo al inicio del proceso liquidatorio que más adelante se dispone. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla la ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publique por tres días consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la sucursal de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC. Los ejemplares de la publicación realizada deberán remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Quinto del cantón Guayaquil y Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentas relativos a la domiciliación, y de la cancelación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las copias las razones respectivas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER: a) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba los documentos constantes en la protocolización indicada junto con esta Resolución; b) Que el Registrador Mercantil del cantón Guayaquil tome nota de los mismos al margen de la inscripción relativa a la concesión del permiso para operar en el Ecuador; y, c) Que ambos funcionarios pongan las respectivas notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC., se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniéndole al Liquidador designado por la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º., 6º, y 7º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta No. 7425147 del Banco del Pacífico, como Banco Corresponsal. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al Procurador General del Estado, al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Ministro de Industrias y Productividad. CUMPLIDO lo anterior, el apoderado de la sucursal de la compañía extranjera WYETH CONSUMER HEALTHCARE LLC.. remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 AGO. 2013 Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/92657/cc P


SUPERINTENDENCI A DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 4112 Ab. Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

Uti­li­za en la vi­da los ta­len­tos ­ que po­seas: el bos­que es­ta­ría muy ­ si­len­cio­so si só­lo can­ta­sen ­ los pá­ja­ros que can­tan me­jor.

CONSIDERANDO:

H e n ry V a n D i ­k e .

QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.0167 de 12 de enero de 2011 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera CAF SIGNALLING, S.L., antes denominada ELIOP SEINALIA S.L., de nacionalidad española, efectuada en la Notaría Séptima del Distrito Metropolitano de Quito el 04 de enero de 2013, con la solicitud respectiva; QUE el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante oficio No. INCOPDNRAU-2013- 0658-OF de 5 de agosto de 2013, informa que la compañía extranjera CAF SIGNALLING, S.L., no refleja adjudicación de contratos; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.13.919 de 01 de agosto de 2013, favorable para que el trámite continúe; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.13.1009 de 13 de agosto de 2013, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADMQ-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-INAF-DNRH-G-2013-160 de 12 de julio de 2013, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.0167 de 12 de enero de 2011 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera CAF SIGNALLING, S.L., antes denominada ELIOP SEINALIA S.L., de nacionalidad española. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Décimo Octavo y Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden, y sienten en las copias las razones respectivas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera CAF SIGNALLING, S.L., se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o, 6o y 7o de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta No. 7425147 del Banco del Pacífico como Banco Corresponsal. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, al Procurador General del Estado y al Superintendente de Telecomunicaciones, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. NOTIFÍQUESE, DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 AGO 2013.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 461 de la Cta. Cte. No. 3451221204 perteneciente a BUSTOS CALVACHE MARIA DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8596 al 8597 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8715 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8841 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8921 de

la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 170 de la Cta. Cte. No. 2100039640 perteneciente a LOOR VELEZ MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1610 valor $ 153,89 de la Cta. Cte. No. 3175680604 perteneciente a MONTANO ESTUPINAN LAURA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4004 al 4005 de la Cta. Cte. No. 3415879304 perteneciente a CUASQUER NAVARRETE MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5086 valor $ 522,79 de la Cta. Cte. No. 3102490604 perteneciente a BARROS ESPINOZA MARIANITA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (104) NR ======

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA COFRADIA NAUTICA COFRAMAR S.A. De conformidad con el Artículo Décimo Cuarto del Estatuto, convoco a los señores Accionistas de la Compañía COFRADIA NAUTICA COFRAMAR S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día lunes 2 de septiembre de 2013, a las 17h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la vía Lumbisí, km. 2 y Calle Alfonso Lamiña, Distrito Metropolitano de Quito. Se convoca especialmente Comisario Principal de la

al señor Compañía.

La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1.Autorización al Gerente General para proceder a la venta de activos de propiedad de la compañía, a fin de que con dicho valor se cancele el déficit y pasivos que la compañía tiene con terceros; 2.Autorización al Gerente General a fin de que proceda a la entrega de las membresías del Club Stella Maris Quito, Agosto 22, 2012

Ab.Víctor Anchundia Places INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE P.A.P/57230/p.n

Ing. Luis Vizcaíno Moncayo GERENTE GENERAL PA.P./57245/p.n.

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1597 al 1600 de la Cta. Cte. No. 3451861204 perteneciente a PIRECO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8727 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8868 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8939 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9000 al 9001 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 651 al 690 de la Cta. Cte. No. 3268490304 perteneciente a CONSELECTRIC SERVICIOS GENERALES S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 132 al 220 de la Cta. Cte. No. 2100000944 perteneciente a MARINO CRUZ JHON ESTEFANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2461 de la Cta. Cte. No. 3512926004 perteneciente a DRACMA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8595 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8894 al 8895 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco

Revista judicial JUEVES 22 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 853 al 854 de la Cta. Cte. No. 3037125204 perteneciente a OROZCO JIMENEZ MAURICIO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100034135 perteneciente a MESIAS RIERA CARLOS VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 16266 valor $ 116,19 de la Cta. Cte. No. 3187118604 perteneciente a ADMINELI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8768 al 8769 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8857 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8947 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 856 de la Cta. Cte. No. 3037125204 perteneciente a OROZCO JIMENEZ MAURICIO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2161 al 2163 de la Cta. Cte. No. 3397656504 perteneciente a SANCHEZ PEREZ PABLO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5629 valor $ 700.00 de la Cta. Cte. No. 3115677504 pertene-

C11

ciente a FREIRE DOLORES JULIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 175 de la Cta. Cte. No. 3468686104 perteneciente a CUNALATA MASAQUIZA GALO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1607 de la Cta. Cte. No. 3451861204 perteneciente a PIRECO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8030 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8550 al 8552 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8725 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8824 al 8826 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8906 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8963 de la Cta. Cte. No. 3165150504 perteneciente a PRUDENTE ROSALES MARTHA MARGOT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (131) NR =======


Revista judicial C12

JUEVES 22 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001177803 y Libreta de Aportaciones No. 1007066597 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA IZA VICTOR GREGORIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20990/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601033625 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANDA JARAMILLO ALVARO MOISES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20991/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301386643 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOACHAMIN OYANA LUIS GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20992/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801377276 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORREA VARGAS DARWIN RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20993/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 210068697 y Libreta de Aportaciones No. 0270061652 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ RAMIREZ DALIA MARIL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21029/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501142546 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALEAS LOMBEIDA IMELDA BOLIVIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21030/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0600012253 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARTEAGA MARTINEZ SANDRA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-

to los reclame. P/AC/21031/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0700003680 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO AYALA LUZMILA BELEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21032/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310061388 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIBADENEIRA VALENZUELA MARCELO CEU se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21033/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110012115 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALAGUARAY MORALES PETRONA ANONIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21034/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001140762 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORREA ASIMBAYA DARWIN RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21035/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP 081DPFP00014293 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOLAÑOS M O N T E N EG R O MARIA BRIGIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21036/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401630338 y Libreta de Aportaciones No. 0470008331 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEJIA RODRIGUEZ MYRIAM DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21037/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701094030 y Libreta de Aportaciones No. 0707044095 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA CISNEROS HUGO DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21038/NR ===== Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Socios No. 0101796829 y Libreta de Aportaciones No. 0107321701 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAUTISTA SALAZAR MANUEL JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21039/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210005801 y Libreta de Aportaciones No. 1270004780 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASANOVA ZAMBRANO DARIO ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21040/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401651912 y Libreta de Aportaciones No. 0470227945 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO CARDOSO DIANA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21042/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410224551 y Libreta de Aportaciones No. 0470176012 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVALOS LOPEZ FRANKLIN AGUSTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21043/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401560203 y Libreta de Aportaciones No. 0407263308 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINTO BARBA MAIRA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21044/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401564428 y Libreta de Aportaciones No. 0407264069 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDAGOYA ALBAN OSCAR PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21045/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501128310 y Libreta de Aportaciones No. 0507076250 y Cta. Progresar Oro 0508007460 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIRANDA CORAL ANDERSON LIZANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21046/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0500024351 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ MENESES JOSE MIGUEL se procederá a

Cum­plir hon­ra­da­men­te ­ con nues­tros com­pro­mi­sos.

anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21047/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301396616 y Libreta de Aportaciones No. 0307162095 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO ROSADO JOHANNA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21048/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301385717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITUAÑA GUAMAN MARTHA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21049/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601313234 y Libreta de Aportaciones No. 0607128300 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VIMOS CACHUPUD MARIA HILDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21050/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0710046321 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TERAN TERAN JOSE ANDINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21051/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901128914 y Libreta de Aportaciones No. 0970035742 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JURADO BASTIDAS MONICA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21052/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1600010432 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARGUA CARPIO LUIS EDISON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21053/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401652064 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ DIGNA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21054/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410390111 y Libreta de Aportaciones No. 0470097142 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ LUTUALA LUIS GALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21055/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110055157 y Libreta de Aportaciones No. 1170036197 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAICEDO OÑA MELIDA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/21056/NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8227444600 Nro. Cartola 18194080026 Cliente LECHON DE LA CRUZ, DENISMIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8225914200 Nro. Cartola 18182260028 Cliente DIAZ MONTERO, FRANKLINVINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8123882700 Nro. Cartola 16600460485 Cliente TIGSE HERRERA, JORGE-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165686300 Nro. Cartola 17724760206 Cliente CHANDI ENRIQUEZ, ALCIBAR-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045696100 Nro. Cartola 17024480604 Cliente SALAZAR ACOSTA, LUIS-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-

rros Cta.No.- 8051182800 Nro. Cartola 16732770223 Cliente ANDRANGO GUALOTUNA, CARLOS-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019049600 Nro. Cartola 16693360360 Cliente CAMISAN CALLE, JOSE-LORENZO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204605500 Nro. Cartola 18064300157 Cliente LEMA OLMOS, LUIS-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8098837400 Nro. Cartola 16758670364 Cliente CORTEZ NAZARENO, CIRILA-ECUADOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8145880700 Nro. Cartola 17488570106 Cliente RAMIREZ MUNOZ, CARLOS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8250444200 Nro. Cartola 18312530001 Cliente VILATUNA ESCORZA, JOSELUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017083500 Nro. Cartola 16715600173 Cliente NARVAEZ SANCHEZ, JULIO-LUIS HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158818300 Nro. Cartola 17644460028 Cliente PINARGO TIPAN, RUBENDARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042926700 Nro. Cartola 17042580039 Cliente PONTON YEPEZ, LAURAMARINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057354600 Nro. Cartola 17386410371 Cliente GARCIA SABANDO, MILTON-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8038533100 Nro. Cartola 16815710260 Cliente AGUILAR MORALES, DANIEL-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033738600 Nro. Cartola 17431400138 Cliente NAVARRETE GARCIA, PATRICIO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061106600 Nro. Cartola 16805390248 Cliente PARRA CARVAJAL, NELSONELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8261754400 Nro. Cartola 18375950047 Cliente JARAMILLO LAMAR, GABRIELA-ALEJANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8174279200 Nro. Cartola 17808110070 Cliente SANDOVAL TENELEMA, JORGE-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026053700 Nro. Cartola 16635910488 Cliente MONTALVO ANALUISA, ADRIAN-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8005479700 Nro. Cartola 17533510255 Cliente JATIVA IBARRA, AURELIO-SALVADOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064888200 Nro. Cartola 16797810286 Cliente BARRIGA ROBLES, NELSON-JUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8008999300 Nro. Cartola 16952090476 Cliente GAMBOA POVEDA, GUSTAVO-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186752400 Nro. Cartola 17927620132 Cliente CAIZA CRUZ, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-

rros Cta.No.- 8000572100 Nro. Cartola 16821450174 Cliente AYALA YEPEZ, JUAN-GENARO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026973500 Nro. Cartola 17344690155 Cliente GARRIDO PARRA, HERNAN-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021597700 Nro. Cartola 17451280113 Cliente PONCE CADENA, TANIAMARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049752300 Nro. Cartola 17389930730 Cliente DE LA TORRE CASTELLANO, RUBEN-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la póliza Nº 0076681 cuenta No. 1002010245677 a nombre de BRAVO MARIA Y FERNANDEZ DIEGO con CI 1720421344 y 1714977228 AR/92576/cc P ======= BANCO PROCREDIT S.A. se pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No.0544159 Cta. 1001010518967, de la Sr/a Pinduisaca Tarco Luis Arturo, C.I. 1709289605. P.A.P/96223/p.n. -------------------------------------BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta Ahorros No. 0707819 cuenta 0101011269557 de RODRIGUEZ CASA NERIQUE SALVADOR. C.I. 1701746784. P.A.P/96225/p.n ======= BANCO PROCREDIT S.A.pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de Ahorros No. 0519598 cuenta 011278130101 de WILLIAM FERNANDO PURUNCAJA ANDRANGO. C.I. 1711696094 P.A.P/96224/p.n ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 1901011586964 de COLLAGUAZO JUNTA LUIS ALFREDO, con cédula de Identidad 1720492360. P.A.P/96228/p.n ======== Queda anulada la tarjeta de Cuenta Constructiva de la Mutualista Pichincha perteneciente a Marcia Alexandra Cárdenas Valladares. P.A.P/57239/p.n

ANULACIONES VARIAS Anulo recibo # 25587 Jardines Santa Rosa AR/92635/cc =======


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