C1
Revista judicial C00
MARTES 22 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9974
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
Legislación aplicable a las infracciones de tránsito Autor: Dr. Jorge Duarte Estévez
ANTECEDENTES: Que se han presentado quejas por parte de la ciudadanía en los medios de comunicación referentes a detenciones arbitrarias, sin fórmula de juicio y abusos en las infracciones de tránsito, contrariando los principios establecidos en el Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la República. Que la Constitución de la República, en el 77 numeral 1 establece: “1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.” Que el artículo 169 de la Constitución de la República, establece que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.” Que el Art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: “ Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a sr puesta en libertad (...)”
Que el Art. 7.6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece que: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales (...) ” Que el Código de Procedimiento Penal, norma supletoria para la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, con relación a los delitos flagrantes, las reformas introducidas el 24 de marzo de 2009, establecieron un nuevo procedimiento en los delitos flagrantes cuyo principal objetivo es lograr una mayor celeridad en todos aquellos delitos que se cometan en presencia de una u otras personas, Que la audiencia de formulación de cargos por un delito flagrante se la denomina audiencia de flagrancia, y sirve para determi-
nar la imputación o no del presunto infractor, y no podrá exceder de 24 horas conforme lo determina la norma constitucional. Que el Artículo 160 inciso cuarto de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial establece que en los procesos penales por delitos flagrantes de tránsito, la instrucción fiscal se sustanciará en el plazo de 30 días, en lo demás se sustanciará mediante el sistema oral, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal y con las disposiciones de esta Ley. Que el día lunes 26 de diciembre del 2011, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, de Pichincha, de acuerdo a sus facultades constató que los Juzgados de Tránsito y Fiscalía de Tránsito que se encuentran de turno, sólo realizaban el turno desde las 08h00 hasta las 17h00 de cada día. Que, en sesión del 27 de diciembre
del 2011, el Consejo de la Judicatura a través del Delegado Provincial Ab. Doubosky Delos Marques Mantilla, la Fiscalia Provincial a través del Dr. Marco Freire y la Policía Nacional a través del Crnel. de E. M. Marcelo Cevallos quien estuvo representado por el Myr. de Policía Odín Martínez, en calidad de delegado de la Dirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional, para una adecuada administración de justicia en materia de transito acordaron la aplicación del numeral 1 del art. 77 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de las infracciones de tránsito relativos a delitos donde existan víctimas y contravenciones muy graves. Que era necesario regular el procedimiento para dicha aplicación como un plan piloto en la Ciudad de Quito, el mismo que será en futuro aplicado en todo el país. Entre los conceptos de mayor uti-
lidad que se utilizan dentro de esta implementación, encontramos los siguientes: DELITO FLAGRANTE.- “Aquel en que el infractor es sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando es perseguido y detenido sin solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con objetos, que constituyen indicios vehementes de la comisión de un delito y de la participación del sospechoso; por ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su posesión o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien matado o se sabe que estuvo en contacto con él hasta la última hora de la víctima. La evidencia de las pruebas se traduce a veces en simplificaciones procesales, que abrevian el fallo” 1. Del mismo modo se ha inducido por parte de la Fiscalia y Jueces de Transito sobre el procedimiento de implementación de flagrancia a más de 1600 policías de transito que laboran dentro del Distrito Metropolitano de Quito en la primera semana de enero en que arranco el presente plan piloto. Cabe indicar que desde el 3 de enero del 2012 se está poniendo en práctica este plan piloto en la ciudad de Quito por lo que ahora las señoras y señores Jueces de Transito laboran en turno desde las 08H00 hasta las 24H00 todos los días, hasta la presente fecha basados en las siguientes disposiciones: I.- GENERALIDADES 1.- Cuando exista un delito de tránsito flagrante y la ciudadana o el ciudadano involucrado sea detenida o detenido por las circunstancias fácticas del mismo, el Agente de Policía aprehensor comparecerá de inmediato con el detenido ante el Juez de Tránsito de turno, e informará de este hecho inmediatamente al fiscal de turno, para que el Juez de Garantías Penales de Transito de Turno realice la audiencia de flagrancia dentro de las 24 horas como determina la Constitución de la República. Cuando exista una contravención muy grave de tránsito flagrante y la ciudadana o el ciudadano involucrado sea detenida o detenido por las circunstancias fácticas CONTINUA EN la página - c2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK