Revista Judicial del 22 de marzo de 2011

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REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

MARTES 22 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9547 http//www.derechoecuador.com

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La “realidad económica” en el derecho tributario POR: DR. EFRÉN MINUCHE ZAMBRANO

1.- Introducción.Imaginemos que un contribuyente pretende justificar costos y gastos en su declaración de Impuesto a la Renta con facturas cuyo emisor es una compañía de papel, o bien otro caso en el que mediante créditos entre compañías relacionadas se pretende desfigurar una real distribución de dividendos, o propongamos una operación que por las partes ha sido denominada como “donación” pero en sustancia dados los antecedentes se ha verificado una verdadera venta. En estas circunstancias, ¿está la Administración Tributaria obligada en su labor de control a someterse a las formas elegidas por las partes? ¿Existen mecanismos a través de los cuales la Administración Tributaria puede corregir las distorsiones causadas por los particulares? Estas y otras interrogantes son las que intentaremos responder a través este artículo, que constituye una introducción a la temática del denominado “principio de la realidad económica” y la “calificación de hechos generados de tributos” por parte de las Administraciones Tributarias. 2.- Antecedentes del “Principio de realidad económica” y de la “Calificación de hechos generadores en materia tributaria”.Para el profesor RAMÓN VALDÉS COSTA, es el autor alemán FRANZ V. MIRBACH RHEINFELD1 en su “Précis de roit financier” (1906) el precursor de la corriente de pensamiento que contemplaba el principio de realidad económica, sin embar-

go, se reconoce de modo mayoritario en la doctrina que la postura “...apareció en los comentaristas de la Ordenanza tributaria alemana, de 1919 –especialmente, en ENNO BECKER- y se manifestó más tarde, con renovado vigor, en las obras de los escritores de la escuela de Pavia, con GRIZIOTTI a la cabeza, y VANONI y JARACH como discípulos más caracterizados. El tema surgió con ocasión de la exégesis del artículo 4o de la Ordenanza antes citada, que remite a la importancia o significación económica de las leyes fiscales, a la hora de proceder a su interpretación...”2, norma que textualmente contemplaba: “En la interpretación de las leyes tributarias debe tenerse en cuenta su finalidad, su significado económico y el desarrollo de las circunstancias”3, y que guarda similitud con el primer inciso del artículo 13 de nuestro Código Tributario. Partiendo de este análisis, BENVENUTO GRIZZIOTI, citado por FERNANDO SAINZ DE BUJANDA, expone sobre el hecho económico: “La consideración del hecho económico es fundamental en el estudio del Derecho financiero, porque el impuesto ha de referirse a un elemento fáctico de evidente naturaleza económica (renta, patrimonio, transferencia de riqueza) que es expresión de capacidad contributiva y no una abstracción jurídica”, agregando que “De modo general, y en síntesis, puede decirse que la potestad tributaria se ejercita y debe ser ejercitada por el Estado sobre los nacionales y sobre los extranjeros con referencia a

relaciones económicas y sociales, que se realizan en el Estado, y no por vínculos de subordinación política, si no se quiere que el Estado o los Estados, que ejercitan la mencionada potestad sobre tales vínculos, cometan actos de tiranía financiera, como observó VICENZO TANGORRA, o lleven a cabo imposiciones arbitrarias y abusivas, o provoquen dobles imposiciones difícilmente dirimibles, como se ha visto en la práctica, en los casos en que se ha intentado estipular acuerdos internacionales con países que ejercen el poder fiscal sobre la base de la ciudadanía. Por el contrario, si se reconduce el impuesto a una relación económica,

es decir, a una manifestación de capacidad contributiva, como hecho determinante de aquél, es posible concebir la eliminación de toda doble imposición internacional, tan pronto como los Estados se pusieran de acuerdo para asumir los criterios de la pertenencia económica y social, elaborados con arreglo a criterios científicos uniformes, como fundamento de sus legisladores financieras” 4. Polémicas sobre la autonomía del derecho tributario: Es importante en este punto mencionar dos famosas polémicas sobre la autonomía del derecho tributario que se verificaron en el primer tercio del siglo XX, y que tomamos del profesor Eusebio González García. La primera se desarrolló entre Francois Geny, para quien “el Derecho Fiscal debía ser un instrumento al servicio del Derecho Civil. Nunca podría el Derecho Fiscal dar un contenido distinto a las instituciones jurídicas por él manejadas, que el procedente del viejo cuerpo del Derecho Civil. Por consiguiente, cuando el Derecho Fiscal utiliza conceptos como compraventa, depósito, fianza, letra de cambio, etc., todos ellos acuñados por el Derecho Privado, debe hacerlo en la misma forma que la ha hecho el Derecho Civil”, mientras que Louis Trotabas “el Derecho Fiscal es una rama más del ordenamiento jurídico que no es ni más ni menos que las demás ramas y que, consiguientemente, si las restantes ramas del ordenamiento jurídico tiene autonomía calificadora para dotar sus conceptos de contenido propio, no se ve por qué motivo el Derecho Fiscal no podría hacer lo propio”, terminando la discusión en empate según el profesor español5. En la década del `30 Italia fue el centro de otra polémica tal

como continúa González García; Antonio Berliri sostenía que “el mundo del Derecho constituye una unidad, que el Ordenamiento jurídico es un universo jurídico unitario, y ese universo jurídico no puede desmembrarse, no puede dividirse en minúsculas parcelas...El Derecho tributario, una de las ramas más jóvenes del ordenamiento, debe acomodarse a ese universo jurídico que él se ha encontrado ya construido”6; por su parte Ezio Vanoni –influido por GRIZIOTTI tiene como elemento fundamental el contenido económico, que “hace que la norma tributaria, en fase de calificación jurídica, tenga una cierta singularidad, porque ese contenido económico que impregna las normas tributarias, no está igualmente presente en otras normas jurídicas. Esta autonomía calificadora hace que el Derecho Tributario pueda separarse de ese universo jurídico, dotando a sus conceptos de un contenido propio”7, mientras que Achille Donato Giannini aúna ambos puntos de vista, indicando que: “el Derecho Tributario es una rama que goza de autonomía calificadora dentro del ordenamiento jurídico, puede por tanto dotar a los conceptos por él utilizados del contenido que estime pertinente. Coincide en esta apreciación con lo dicho por Vanoni y asimismo con lo expresado antes por Trotabas. Pero el hecho de que el Derecho Tributario pueda hacer esto no implica que esté obligado a ello, posición en la que coincide con BERLIRI. Consiguientemente, cada vez que el Derecho Tributario utilice conceptos provenientes del resto del ordenamiento (compraventa, mandato, depósito, etc.) puede hacer dos cosas. O bien puede darle un contenido distinto aclarándolo de forma expresa. O bien, si el Derecho Tributario no dice nada, se entiende que esos conceptos son los procedentes de la rama de origen correspondiente”8 . Al ser el autor DINO JARACH un reconocido continuador de la tesis de Grizzioti, citamos su obra en la que expone: “Este (el hecho imponible), desde el punto de vista dogmático-formal, es siempre un hecho y nunca un negocio, es decir, que no se reconoce a la voluntad de las partes más que una influencia CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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indirecta sobre el nacimiento de las obligaciones impositivas; desde el punto de vista dogmático-sustancial es un hecho de naturaleza económica, en base a cuya magnitud se mide la obligación, según el principio de la capacidad contributiva” 9, agregando que “En conclusión, para todos los impuestos...la relación económica privada es el presupuesto de hecho de la obligación”10. Agrega el profesor Jarach que “En resumidas cuentas, la autonomía dogmática del derecho impositivo tiene por consecuencia que el impuesto debe ser aplicado a la relación económica prescindiendo de las formas jurídicas toda vez que éstas sean inadecuadas para aquélla, exista o no la intención de evadir el impuesto y sea este criterio favorable al Fisco o al contribuyente. Es decisiva, en efecto, la distinción que deriva del análisis dogmático formal y substancial del presupuesto, entre voluntad importante para el derecho impositivo, que es solamente la que crea la relación económica y voluntad que no lo es y que está dirigida a determinar la disciplina jurídica del negocio, para finalidades fiscales u otras.” 11. Las ideas propuestas por el citado autor, al introducir la relación económica como elemento determinante del presupuesto de hecho de la obligación tributaria (presupuesto que sería dicha relación o hecho económico y no el negocio jurídico visible a la luz del derecho privado), así como la valoración de la intención empírica de las partes (que podríamos igualar a la intención real) en lugar de su intención jurídica (concretada en una intención formal o aparente de celebrar un negocio o concretar una forma contemplados por el derecho privado) son las piezas fundamentales sobre las que construye la tesis de la “autonomía dogmatica” del derecho tributario (entendida como autonomía del derecho impositivo frente al derecho privado en lo que se refiere al hecho imponible 12, conceptos que justifican que el negocio que al amparo del derecho privado han pretendido celebrar las partes (intención jurídica) no sea aceptada de modo absoluto por el derecho tributario, pudiendo más bien el legislador evaluar la voluntad real de las partes y la capacidad contributiva que conlleva (intención empírica), constituyendo este procedimien-

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to una verdadera “calificación” o “recalificación” de los hechos generadores de tributos por parte de los órganos competentes para ello. Estas afirmaciones no fueron aceptadas de modo pacífico por la doctrina, existiendo una interesante respuesta del tratadista español Fernando Sainz de Bujanda13, abriéndose con el paso de los años este debate a más autores. Es importante que la línea de pensamiento de JARACH la recogiera Argentina en 1947 con la reforma a la denominada Ley 11.683, así como el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires de 1948, “...inspirado en el autor”14. La realidad económica en el Ecuador: En el Ecuador, al igual que en varios países de América, tanto la realidad económica como la referida calificación de los hechos generadores de tributos consta normas que derivaron del Modelo de Código Tributario para la América Latina; resaltamos el comentario incluido por la Comisión Redactora (integrada por los profesores Dr. Carlos María Giuliani Fonrouge, Dr. Rubens Gomes de Souza y Dr. Ramón Valdés Costa) al artículo 8 de dicho Modelo- el equivalente al 17 del Código Tributario ecuatoriano actual- en cuyo comentario la comisión expresa: “... El mismo criterio se ha seguido para solucionar los problemas relativos a las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes. Si de la labor de interpretación resulta que la ley ha gravado una determinada situación atendiendo a la realidad y no al nombre jurídico del negocio, el intérprete puede prescindir de éste a los efectos de darle a la ley su verdadero alcance. Parece innecesario destacar que esta norma del Proyecto no se refiere a la posibilidad que los contribuyentes tienen de elegir las formas jurídicas más convenientes para sus intereses, incluso los fiscales, cuando esta posibilidad está admitida por el derecho tributario. La norma en estudio se refiere a los casos en que la ley tributaria prescinde de la forma y grava una realidad concreta. El párrafo 3o de este artículo prevé el problema del abuso de las formas jurídicas, que constituye una maniobra para eludir las cargas tributarias. En tal caso, el intérprete debe prescindir de esas formas jurídicas y la utilización de éstas constituirá, por regla general, una infracción sancionable”. El 23 de diciembre 1975 fue aprobado el Código Tributario ecuatoriano, acogiendo parcialmente el

articulado del modelo de Código Tributario para América Latina, en particular en los artículos 12 (actual 13) y 16 (actual 17) del referido cuerpo normativo. La calificación de los hechos generadores de los tributos puede considerarse un instrumento de un elemento presente en todo el ordenamiento jurídico: la primacía de la substancia sobre forma; elemento al que también pertenece el llamado develamiento del velo societario, conforme los describe LOURDES CALDERÓN AGUILAR: “Así, refiere que de común tienen los medios, o sea la facultad, del intérprete de desconocer la eficacia de la forma jurídica para adaptarla a la realidad. Es decir, la predominancia de la substancia sobre la forma15 . En tal virtud, “el principio a aplicar es el del tratamiento económico de la operación, según el cual la verdadera naturaleza de ésta prevalece sobre la forma escogida y, por consiguiente, los fondos procedentes del endeudamiento frente a sociedades del grupo

hechos generadores, diferenciemos dos operaciones que aunque relacionadas no son iguales. Por una lado, la interpretación o más concretamente la actividad interpretativa “tiene naturaleza espiritual y, con criterio científico, elimina la imperfección de la palabra. En la interpretación no basta la comprensión, sino que es necesario que el intérprete congenie, es decir, que tenga la capacidad que le permita colocarse en la perspectiva correcta mas favorable para conocer su íntima esencia”17, sólo de este modo se cumplirá con desentrañar el sentido correcto un texto legal, en contacto con la norma jurídica subyacente. Procedimiento distinto y anterior implica la calificación de los hechos generadores, en el que evaluamos el elemento fáctico de la relación jurídica para definir el régimen jurídico que debe aplicarse. Como bien lo indica el profesor argentino José Osvaldo Casás en el Estudio Preliminar del texto sobre la “Interpretación Económica de las

representan en realidad -y bajo las condiciones apuntadas aportaciones en capital. Fiscalmente, los intereses pagados en exceso son considerados como dividendos y, al mismo tiempo que la pagadora no podrá deducir los intereses recalificados de su base imponible,...” 16 En la actualidad, el contenido del principio de realidad económica continúa en una constante polémica, tal como lo indicara el extinto profesor Eusebio Gonzáles, constituye una temática tan vieja y a la vez tan nueva.

Normas Tributarias” (del cual es su Coordinador), “En síntesis, aplicar la ley exige un doble proceso: precisar el alcance de las normas, y decodificar, identificar y verter en ellas los hechos generadores o imponibles acaecidos. Esto es, reconducir lo acaecido en el campo fenomenológico de la realidad a las previsiones y definiciones que, como presupuestos de hecho o hipótesis de incidencia tributaria, contienen los preceptos normativos, o sea, reflejarlos como imágenes en el espejo, al decir del profesor Dino Jarach” 18 Sin embargo, estos “procesos intelectivos” no están desvinculados del todo, así, Gabriel Casado Ollero indica que “esta actividad calificadora de la Administración en

3.- Calificación e interpretación no son sinónimos.Dada la descripción de los antecedentes de la calificación de los

función antielusiva se incardina en el procedimiento de comprobación e investigación tributaria cuyo objeto es constatar la realidad de los hechos acaecidos (sobre la base de los declarados por el contribuyente y de los que, por otras vías, tenga ya conocimiento la Administración), y del que podrá derivarse la regularización que se estime procedente de la situación tributaria del sujeto pasivo; regularización que podrá consistir en la “recalificación” de los hechos representados o reflejados por el propio contribuyente en su declaración liquidación, y/o “rectificación” administrativa de la interpretación y aplicación de las normas efectuada por aquél en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”19, relación que como indicamos al inicio de esta sección, no puede llevar a confusiones entre ambos procesos. Ver VALDES COSTA, Ramon. Instituciones de Derecho Tributario, DE PALMA, página 37. SAINZ DE BUJANDA, Fernando. Hacienda y Derecho. Instituto de Estudios Políticos, Madrid-España. Tomo IV, página 586 y siguiente. www.cde.cl/getFilePublic.php?id=24650& code=saDxsJwh9hdeM Obra citada, página 588. GONZÁLEZ GARCÍA, Eusebio. La interpretación de las normas tributaria. Arazandi Editorial, Página 30. GONZÁLEZ GARCÍA, Eusebio. Ob. Citada. Página 32 y ss. GONZÁLEZ GARCÍA, Eusebio. Ob. Citada. GONZÁLEZ GARCÍA, Eusebio. Ob. Citada. JARACH, Dino. El Hecho Imponible. Abeledo-Perrot, Página 144. Obra citada, Página 145. Obra citada, página 161. Obra citada, Página 132. Para revisar la posición del tratadista español se puede consultar: SAINZ DE BUJANDA, Fernando. Hacienda y Derecho. Instituto de Estudios Políticos, Madrid-España. Tomo IV, página 586 y siguiente. GARCÍA VIZCAÍNO, Catalina. Derecho Tributario, Depalma, Tomo I, página 183. CALDERÖN AGUILAR, Lourdes. La interpretación de las normas tributarias en función a la realidad de los hechos económicos. //sisbib. unmsm.edu.pe/BibVirtual/Publicaciones/ quipukamayoc/2003/segundo/interpretacion.htm#arriba XIX Jornadas Latino-Americanas de Derecho Tributario, Rafael Calvo Salinero, Universidad Rey Juan Carlos Madrid. AMATUCCI, Andrea. La Interpretación de la Ley Tributaria. Tratado de Derecho Tributario, Dirigido por ANDREA AMATUCCI. Temis. Tomo Primero, Página 567. CASÁS, José Osvaldo; “Interpretación Económica de las Normas Tributarias” texto coordinado por el autor citado, Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma, página36. CASADO OLLERO, Gabriel, Legalidad tributaria y función calificadora de la administración fiscal, artículo publicado en la página web de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, www.aaef.org.ar

Artículo publicado en la Revista de Derecho Económico http://www. revistajuridicaonline.com/index. php?option=com_content&task=vie w&id=638&Itemid=120


DIVORCIOS R.E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. FABIAN STEFAN KNAPP JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) NRO. 29-2011- SP ACTORA SRA- GOLDY LORENA MUÑOZ SILVA DEMANDADO: SR. FABIAN STEFAN KNAPP CUANTÍA INDETERMINADA TRÁMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 24 DE ENERO DEL 2011 OBJETO. DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL ART. 110, NUMERAL 11 INCISO 2DO. DEL CÓDIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de enero del 2011, las 09h15.En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por la señora GOLDY LORENA MUÑOZ SILVA, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, y Pungaló Provincia de Chimborazo, cítese al demandado señor FABIAN STEFAN KNAPP, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto.Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZA DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 16 de Febrero del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/81866/cc R del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A la señora EMMA CLAUDINA FARINANGO CALUQUI , se le hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto juicio de Divorcio en su contra en los siguientes términos : ACTOR: Froilan Plutarco Torres Romero DEMANDADO: Emma Claudina Farinango Caluqui JUICIO: Divorcio Nro. 259-2011- J.J, causa 11, inciso 2, del Art. 110 del Código Civil vigente CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Doctor Francisco Conde C. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- SangolquÍ, a 24 de Febrero del 2011.- A las 11H30.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa , completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, e juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora , cítese a la demandada señora EMMA CLAUDINA FARINANGO CALUQUI, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.Agréguese los documentos presentados .- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 65 y la autorización conferida al Doctor Francisco Conde C. .- NOTIFIQUESE .- Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO).Lo que comunico a Usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones.Certifici.Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO JUZGADO 17mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./78239 República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA SILVIA DEL PILAR PALLO BONILLA JUICIO: DIVORCIO No. 1326-2010SR ACTOR: MIGUEL GUSTAVO MEJIA ZAMBRANO DEMANDADA: SILVIA DEL PILAR PALLO BONILLA OBJETO: SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL BASE LEGAL: Arts. 110, CAUSAL ONCEAVA, INCISO SEGUNDO, 118

DEL CÓDIGO CIVIL TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de noviembre del 2010, las 15h30.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio N° 927-DP-DDP-JAR de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.La demanda propuesta por Miguel Gustavo Mejia Zambrano, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.En consecuencia, con la demanda y presente providencia, cítese a SILVIA DEL PILAR PALLO BONILLA, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Con la insinuación realizada por el Actor, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su despacho.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.-Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de febrero del 2011, las 11h55.Por cumplido con el requerimiento que antecede, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la señora SILVIA DEL PILAR PALLO BONILLA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-NOTIFIQUESE f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/77586/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL. SANTIAGO ALARCON ROSERO JUICIO. DIVORCIO. NO. 2010-1558 ACTOR. OLGA MARINA CASTELLANO URIBE TRAMITE. VERBAL SUMARIO

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE B. BRAUN-MEDICAL S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, cúmpleme convocar a los señores accionistas de la compañía B. BRAUN-MEDICAL S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día Jueves 31 de marzo de 2011 a las 15h00., en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Manuel Ambrosi No. 117 y Los Cipreses, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer y resolver el siguiente Orden del Día: 1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Gerente General, relativo al Ejercicio Económico 2010. 2. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal correspondiente al Ejercicio Económico 2010. 3. Conocer y resolver el informe presentado por el Auditor Externo, relativo al ejercicio económico 2010. 4. Conocer y resolver sobre el Balance General, sus anexos y el Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico 2010. 5. Conocer y resolver sobre el destino del resultado arrojado por el Ejercicio Económico 2010; 6. Conocer y resolver sobre la designación de Comisario Principal y Suplente para el Ejercicio Económico 2011 y, fijar su retribución. 7. Conocer y resolver sobre la designación de Auditor Externo para el ejercicio económico 2011, y fijar su retribución. 8. Aprobación de los Ajustes por efectos de NIIF Se convoca especial e individualmente al Señor Economista Hernán Maldonado, en su calidad de Comisario Principal, con la finalidad de que comparezca a la indicada Junta. Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuetran a disposición de los Señores Accionistas en las Oficinas de la Compañía de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 292 de la Ley de Compañías. Quito D.M., 22 de marzo de 2011. HERNÁN ADOLFO RAMÓN YEROVI GERENTE GENERAL B.BRAUN-MEDICAL S.A.

A.P./48493/k.m.

Los hechos no dejan de existir porque se los ignore.

CUANTIA. INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL. 3894 DR. JORGE NARVAEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de enero del 2011, las 10h43.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor Santiago Alarcón Rosero mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta Con la insinuación de curador ad-litem, óigase a uno de los señores Fiscales Distritales de este Cantón.- Cítese y Notifíquese.Notifiquese F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. SR. EDGAR HARO SECRETARIO JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ac/78565/aa SEPTIMO DE LO CIVILY MERCANTIL CITACION – EXTRACTO QUININDE – ESMERALDAS JUICIO: DIVORCIO ACTOR: XAVIER ALBERTO PAGALO GARCIA DEMANDADA: SILVIA LORENA SUASNAVAS BAHAMONTES CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: AB. NANCY DUARTE ARCE OBJETO DE LA DEMANDA. Comparece a este Juzgado el señor XAVIER ALBERTO PAGALO GARCIA, y presenta una demanda de divorcio en contra de su cónyuge la señora SILVIA LORENA SUASNAVAS BAHAMONTES; basa su demanda en lo dispuesto en el inciso primero, de la causal Décima Primera del Art. 110 del Código Civil. Con fecha Agosto 24 de 2010, a las 14h08, la señora JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CON ASIENTO EN QUININDE Abg. Nancy Duarte Arce de Dalgo, califica y acepta a trámite la presente demanda en juicio Verbal Sumario disponiendo que se cite por la prensa a la demandada señora SILVIA LORENA SUASNAVAS

BAHAMONTES, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, por haber comparecido el Actor, a este despacho con fecha 27 de Agosto del 2010, a las 16h00 a declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del domicilio de la Demandada. FCO. AB. NANCY DUARTE ARCE, JUEZ DE LO CIVIL DE QUININDE. CERTIFICO. Lo que pongo en conocimiento de la demandada para que se sirva comparecer a juicio, dentro de los veinte días de la tercera y ultima publicación caso contrario será considerada rebelde. Quinindé, agosto 30 del 2010 Abg. Jesús Ortiz Ponce de Cruz SECRETARIA A.P./48503/k.m. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR JOSE EDUARDO CHINCHIN PACHACAMA, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: GLORIA ESPERANZA QUEZADA CUMBICUS DEMANDADO: JOSE EDUARDO CHINCHIN PACHACAMA OBJETO: Amparado en la causal décima primera, inciso segundo, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 11 de noviembre del 2010 NUMERO DE CAUSA: 1556-2010 BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-4102 Dr. Eduardo Veintimilla. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de enero del 2011, las 15h50. Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2170-DNP20 de Diciembre del 2010.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario.- Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor JOSE EDUARDO CHINCHIN PACHACAMA , por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se

editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DRA. PATRICIO VACA QUIJANO JUEZ Existe firma. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO SECRETARIO (E). Existe firma y sello. A.P./48119/k.m. R. del E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SERGIO MARCIAL FLORES SAMPEDRO JUICIO DE DIVORCIO (VERBAL SUMARIO) No. 547-2010 S.T. R.C. ACTOR: Liseth Mireya Analuisa Andrade DEMANDADO:- Sergio Marcial Flores Sampedro OBJETO: Que se declare disuelto el vínculo matrimonial CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial # 2492 del Dr. Segundo Dávila Bonilla AUTO DE CALIFICACION.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Mayo del 2009, las 15h49.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Cítese al demandado SERGIO MARCIAL FLORES SAMPEDRO, en la dirección que señala para el efecto, para lo cual remítase comisión al señor Teniente Político de la parroquia El Quinche, enviando suficiente despacho.Agréguese al proceso el documento que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones, así como la facultad conferida al Abogado Patrocinador.Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de junio del 2010, las 14h08. Con mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a Sergio Marcial Flores Sanpedro, se lo cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio.- Notifíquese. DR. RUBEN DARIO GILER CEDEÑO Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE COMFORT LIFE CÍA. LTDA.

MARTES 22 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR A.A./26447 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA EXTRACTO DE CITACIÓN DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO CASTILLO CAICEDO DEMANDADO: ANA LUISA PILACUÁN ORBE M AT E R I A : DIVORCIO CONTENCIOSO JUICIO: Verbal Sumario No 4-2011 CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO DEL ACTOR. DR. MARCELO CHANGOTASI Casillero No 243 JUEZ. Dr. Pedro Leiva Gallegos. JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA. “JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA, Ibarra, miércoles 16 de febrero del 2011, las 10h11. VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde. Con la declaración juramentada hecha por la parte atora del desconocimiento del domicilio de la demandada ANA LUISA PILACUÁN ORBE, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en las ciudades de Ibarra provincia de Imbabura, y Quito DM., provincia de Pichincha, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que la demandada proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F): DR. PEDRO LEIVA GALLEGOS. JUEZ.” Lo que cito a usted, para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad. Ibarra, a 17 de MARZO del 2011. Dra. Nelly Ruano E. SECRETARIA Hay firma y sello Ad/22092/ai

MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, AL SEÑOR FREDDY JOSE GARCIA ZAMBRANO y al público en general les hago conocer lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: SASIKA ISABEL CEDEÑO LOOR DEMANDADO: FREDDY JOSE GARCIA ZAMBRANO MENOR: YANDRY JOEL CEDEÑO LOOR CAUSA No. 1578-2008 ALIMENTOS JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO

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PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de marzo del 2011, las 12h31.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite correspondiente, CÍTESE con la demanda y ésta providencia al demandado señor FREDDY JOSE GARCIA ZAMBRANO, por la prensa, de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil e Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y la Adolescencia; advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, entréguese el extracto para la publicación.- Con sujeción a lo previsto en los Arts. Innumerados 9 y 35 del Invocado Cuerpo Legal, y a la tabla publicada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, al señor FREDDY JOSE GARCIA ZAMBRANO, se le impone la obligación de suministrar la cantidad de $72,00 SETENTA Y DOS DOLARES mensuales, más los correspondientes beneficios legales, en concepto de alimentos provisionales a favor del menor YANDRY JOEL CEDEÑO LOOR. Cantidad que será depositada en el BANCO DE GUAYAQUIL durante los primeros cinco días de cada mes. - Se dispone a la oficina de recaudaciones aperturar la tarjeta correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Previo a disponer la prohibición de salida del país del demandado se ordena al peticionario consignar el número de cédula.- Por cuanto no se ha establecido la filiación del demandado para con el niño YANDRY JOEL CEDEÑO LOOR, con sujeción a lo previsto en el Art. Innumerado 9 del Invocado Cuerpo Legal, se señala para el día 31 de marzo del 2011, a las 10h00, a fin de que comparezcan los señores SASIKA ISABEL CEDEÑO LOOR y FREDDY JOSE GARCIA ZAMBRANO, conjuntamente con el niño YANDRY JOEL CEDEÑO LOOR, a las oficinas del Laboratorio de A.D.N. de la Fiscalía General del Estado para la práctica del examen comparativo de bandas o secuencias de ADN.Para la practica de esta diligencia se designa como perito a la LCDA. VERÓNICA PATRICIA VILLEGAS VILLACÍS, quien se posesionara al momento de dicha diligencia, debiendo presentar su informe en el término de 15 días.- Se nombra como delegada de esta judicatura a la señora Coordinadora (E) del Laboratorio de A.D.N. de la Fiscalía General del

BUSINESS AVIATION ECUADOR S.A. BUSINESSAVIAT, EN LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES

Se convoca a Junta General Ordinaria de Socios de la Compañía COMFORT LIFE CIA. LTDA., la misma que se llevará a cabo el día jueves 31 de marzo de 2011, a las 11:30 Horas, en las instalaciones de la compañía, ubicadas en las calles Isla Floreana E8-161 y París, de la ciudad de Quito, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden día:

En atención a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía BUSINESS AVIATION ECUADOR S.A. BUSINESSAVIAT, EN LIQUIDACIÓN, para que presenten los documentos que justifiquen sus acreencias, en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso. Los documentos en referencia deberán presentarse en las oficinas ubicadas en la Avenida Amazonas N3433 y Azuay, Edificio Unifinsa, piso 8, oficina 801, en esta ciudad de Quito.

1. Conocimiento y aprobación de Informe del Gerente General respecto al ejercicio 2010; 2. Conocimiento y aprobación de Balance General del ejercicio 2010. 3. Conocimiento y aprobación de Estado de pérdidas y ganancias del ejercicio 2010. 4. Destino de utilidades del ejercicio 2010. 5. Fijación y ratificación de remuneración de Gerente General. 6. Conocimiento y aprobación de proyecto de presupuesto anual para 2011.

Quito, 15 de marzo del 2011 Ing. Alberto Javier Gómez Gómez LIQUIDADOR

AC/78582/tf

Sangolquí, 21 de Marzo 2011

AVISO La compañía de taxis PRADOS DEL VALLE TAXVALL S.A. comunica al público en general que se han extraviado las acciones de la compañía desde el número 0001 a la 2000.

Los informas, balances y estados financieros se encuentran a disposición para conocimiento de los señores socios, en las oficinas de la compañía, esto es, en las calles Isla Floreana E8-161 y París, de la ciudad de Quito. Sr. César Bahamonde L. GERENTE GENERAL

REVISTA JUDICIAL

A.P./48485/k.m.

Una vez transferidos los treinta días contados a partido de la última publicación se anularan los mismos, procediéndose a emitir los nuevos Títulos. Atentamente Edwin Proaño GERENTE

AC/78574/tf

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 22 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Estado.- NOTIFIQUESE. -Dr. José Maria Duran Ponce, Juez.- Lo que comunico para los fines de ley.Atentamente, DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/78564/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: EDGAR ALIPIO CATOTA BALSECA EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 17960-2007-1319-I.S. ACTOR: BLANCA YOLANDA ASHQUI TISALEMA DEMANDADO: EDGAR ALIPIO CATOTA BALSECA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN ALIRIO GRANDES ANALUISA JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- mayo 14 del 2007.- Las 09h55.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Por Cuanto la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, se acepta a trámite. En lo principal CITESE al demandado EDGAR ALIPIO CATOTA BALSECA con copia de la demanda y providencia recaída, por intermedio de la oficina de citaciones de la Función Judicial previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones y conteste conforme lo dispone los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- NOTIFIQUESE PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 23 de febrero del 2011, las 14h50: VISTOS.- Por haber declarado, bajo juramento la actora BLANCA YOLANDA ASHQUI TISALEMA, sobre el desconocimiento del actual domicilio del demandado EDGAR ALIPIO CATOTA BALSECA, padre de los menores EDGAR PATRICIO, ELVIS BLADIMIR, SONIA NATALY CATOTA ASHQUI, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa con el contenido del auto de calificación y esta providencia, al señor EDGAR ALIPIO CATOTA BALSECA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese y Cítese.-.- f). DR. Germán Grandes Analuisa, Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio.- Certifico. DRA. MIRIAN RODRIGUEZ NOGALES SECRETARIA Hay firma y sello AC/78554/tf JUZGADO DÉCIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CITACIÓN JUDICIAL: ROBALINO ANDRADE EMMA ESPERANZA EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: ROBALINO ANDRADE EMMA ESPERANZA DEMANDADO: VILLACIS PAZ JUAN CARLOS TRÁMITE: AUTORIZACIÓN DE SALIDA No. 0267-2011-AE CUANTÍA: INDETERMINADA P R OV I D E N C I A : JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 3 de marzo del 2011, las 14h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la DEMANDA que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en resolución del Consejo de la Judicatura de catorce de octubre de dos mil diez, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura; la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se la acepta a trámite. Por lo que dispongo: CÍTESE al señor JUAN CARLOS VILLACIS PAZ por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero; entréguese extracto para las correspondientes publicaciones; previniéndole al demandado de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- Agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda presentada por la accionante; tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización realizada a su Abogado Patrocinador.- Actúe la Dra. Amparo Tapia R., en calidad de Secretaria Adjunta de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- DR. ROBERTO OTAVALO JUEZ ADJUNTO. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello AR/82168/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE EL ORO, CON SEDE EN ARENILLAS EXTRACTO DE CITACIÓN Al señor FRANCISCO JAVIER NARVAEZ VACA, se le hace saber: Que en este Juzgado se ha planteado el juicio Contencioso General cuyo extracto es como sigue: ACTORA: SILVIA DEL ROCIO SANDOVAL SANCHEZ DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER NARVAEZ VACA No. DE JUICIO: 334-2010 OBJETO DE LA DEMANDA: ALZA DE PENSIÓN ALIMENTICIA JUEZA TEMPORAL: Dra. Mónica Ramón M. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Carlos Bustamante S. VISTOS: La demanda de alza de pensión alimenticia presentada por Silvia del Rocío Sandoval Sánchez, es clara, completa y por reunir los requisitos formales determinados en

JUDICIAL QUITO

la ley, se la admite al trámite legal que le corresponde. En consecuencia que con la demanda y auto recaído en la misma cítese legalmente al demandado Francisco Javier Narváez Vaca, por la prensa, esto es, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Machala por no existir en este Cantón; y, en la ciudad de Quito, por cuanto la actora manifiesta que el domicilio del demandado lo tenía en esa ciudad, en la forma que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la actora bajo juramento afirman que le ha sido imposible determinar la residencia del referido demandado. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, la casilla judicial que el actor señala para notificaciones y la autorización que como su defensor confiere al profesional del derecho que le patrocina. Intervenga en esta causa el Dr. Joseph Mendieta Toledo, Secretario Titular de esta Judicatura. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Particular que le hago conocer para los fines de ley. Arenillas, 02 de Marzo del 2011. Dr. Joseph Mendieta Toledo SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE EL ORO. Hay un sello AR/82170/cc

EJECUTIVOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor LIBERMAN PAUL GALLARDO, se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a): AB. ROBERTO XAVIER CANTOS ESTRELLA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA MUEBLES “EL BOSQUE S.A.” Demandado: LIBERMAN PAUL GALLARDO. Cuantía: 650,00 USD. Trámite: EJECUTIVO. Fecha de Iniciación: 21 DE ABRIL DE 2007. Causa EJECUTIVA No. 2007-395.JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Abril del 2007, las 14h01. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa; y, reúne los requisitos de Ley.- Tanto el título como la obligación prestan mérito EJECUTIVO, por lo que se le admite a dicho trámite. En consecuencia el demandado, señor: LIBERMAN PAUL GALLARDO, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el documento ejecutivo que adjunta, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- CITESE al demandado, señor: LIBERMAN PAUL GALLARDO en el lugar que se indica para el efecto.Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el AB. ROBERTO XAVIER CANTOS ESTRELLA, Procurador Judicial de la Compañía Muebles “EL BOSQUE S.A.”, así como también la casilla judicial No. 4729 señalada por el compareciente para recibir futuras notificaciones; y, la autorización concedida al DR. JULIO ANDRADE SUÁREZ, para que lo represente en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÍTESE y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de febrero del 2011, las 16h33. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- El escrito que antecede agréguese al proceso.- En virtud del

Si yo viviera mi vida otra vez, cometería los mismos errores, sólo que más deprisa. TALLULAH BANKHEAD.

juramento que antecede cítese al señor LIBERMAN PAUL GALLARDO, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- notifíquese.DR. FELIPE INFANTE REY JUEZ (E) AR/82120/cc República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA COMPAÑÍA ACTIVETRADE S.A. en la persona de su Gerente General y Representante Legal señora JENNY PATRICIA RAMOS ROJAS JUICIO: EJECUTIVO No. 752-2009KM ACTOR: Ab. Glenda Hipatia Lucero Alvarez, Procuradora Judicial del señor Alejandro Ribadeneira Jaramillo, Gerente General del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. D E M A N DA D OS : CO M PA Ñ Í A ACTIVETRADE S.A. en la persona de su Gerente General y Representante Legal señora Jenny Patricia Ramos Rojas OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL QUE ASCIENDE A LA SUMA DE USD$ 16,956.80, INTERESES, GASTOS, EXPENSAS JUDICIALES Y COSTAS PROCESALES QUE INCLUYEN LOS HONORARIOS PROFESIONALES TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD$ 24.500,oo. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de Julio del 2009, las 16h30.VITOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado conforme a la Acción de personal No. 1419-DP-DPP de 13 de julio de 2009 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, conforme a lo preceptado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la COMPAÑÍA ACTIVETRADE S.A. en la persona de su Gerente General y Representante Legal señora JENNY

PATRICIA RAMOS ROJAS, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de noviembre del 2010, las 11h26. Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por la actora, cítese a la demandada COMPAÑÍA ACTIVETRADE S.A. en la persona de su Gerente General y Representante Legal señora JENNY PATRICIA RAMOS ROJAS, mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) DR. RUBEN CEVALLOS FABARA. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78035/aa REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: SONIA DEL PILAR GAVILANES OBANDO, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL BANCO PICHINCHA ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., representado por su procurador Judicial Francisco Esteban Carrera Durán D E M A N DA D O S : WILFRIDO GEOVANNI ROSALES RUIZ, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS Y EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA WORLDNT CIA. LTDA, ASÍ COMO

CONVOCATORIA Se convoca a todos los accionistas de la Compañía MAXPHONE S.A., a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se realizará el día miércoles 30 de marzo de 2011, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle la Tierra E8-52 y Av. De los Shyris, del Distrito Metropolitano de Quito, a la 11h00, en la misma que se tratarán los siguientes puntos del orden del día: 1.- Informe económico de gerencia y presentación de balances por el ejercicio económico del año 2010, por parte del Gerente General. 2.- Informe de Comisario por el año 2010. 3.- Nombramiento de Comisario titular y suplente para el año 2011. 4.- Remuneración que deben percibir los Comisarios. 5.- Distribución de Beneficios Sociales. Se ruega a los accionistas de la Compañía puntualidad y asistencia, dada la importancia de los asuntos a tratarse. En la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 22 días del mes de marzo de 2011. Ing. Diego Fernando Santos Burbano de Lara SECRETARIO A.P./48469/k.m.

SONIA DEL PILAR GAVILANES OBANDO, CAUPOLICAN EDMUNDO ROSALES RUIZ y MONICA ALEXANDRA ROSALES RUIZ TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 1272-2009-MS. CUANTIA: USD. 60.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No.431 del Dr. Esteban Carrera PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 05 de octubre del 2009, las 12h29. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados señores Wilfrido Giovanni Rosales Ruiz, en calidad de Representante Legal y Gerente General de la Compañía WORLDNET CIA. LTDA., y por otra parte los señores WILFRIDO GIOVANNI ROSALES RUIZ, SONIA DEL PILAR GAVILANES OBANDO, CAUPOLICAN EDMUNDO ROSALES RUIZ Y MÓNICA ALEXANDRA ROSALES RUIZ, paguen a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o propongan excepciones dentro del mismo término, y a quienes se les citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Previo a ordenar la medida cautelar solicitado, presente en esta Judicatura el documento respectivo para los trámites judiciales.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 Ibidem, dejando copia y recibo en autos desglósese los documentos solicitados y entréguese al peticionario o al señor licenciado Leonardo Domínguez Ordóñez.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, miércoles 9 de marzo del 2011, las 10h18. De conformidad a lo solicitado en el escrito presentado con fecha 09 de febrero del 2011 y de conformidad con el juramento rendido el 25 de febrero del 2011 y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora SONIA DEL PILAR GAVILANES OBANDO, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posterio-

res notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78478/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la señora ADRIANA CECILIA HERNANDEZ MARICHALES se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO: Actora: HILDA PIEDAD CABEZAS OLMEDO Demandada: ADRIANA CECILIA HERNANDEZ MARICHALES Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $20.000,00 Tramite: Ejecutivo Fecha de Iniciación: 10 de junio del 2010 Causa Ejecutivo: No.- 779-2010DRA. KALINKA JARAMILLO P ROV I D E N C I A : JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, miércoles 14 de julio del 2010, las 14h54.VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Dese el tramite EJECUTIVO.- En consecuencia la demandada ADRIANA CECILIA HERNANDEZ MARICHALES, dentro del término de tres días pague a la actora la cantidad constante en la letra de cambio adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo termino propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- CITESE a la demandada ADRIANA CECILIA HERNANDEZ MARIACHALES en el lugar señalado para el efecto.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.- F) Dra. Maria Elena Chávez. Juez P ROV I D E N C I A : JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 28 de febrero del 2011, las 10h02.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CITESE a la demandada ADRIANA CECILIA HERNANDEZ MARICHALES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.-

NOTIFIQUESE.- f)Dr. Felipe Infante Rey, Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA AC/78530/mg JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : PABLO ERNESTO AGUAS NARANJO Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda EJECUTIVA Y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A. representado legalmente por el Dr. Juan Vázquez DEMANDADO: PABLO ERNESTO AGUAS NARANJO. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene al demandado al pago del capital sobregirado y liquidación por $2006.99, a favor del Banco del Pichincha C.A, intereses de mora, costas procesales, y honorarios del Abogado Defensor. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTIA USD 3.000,00 FECHA DE INICIACION: 13 de marzo del 2009. DEFENSOR: Dr. Juan Vázquez. JUICIO EJECUTIVO No.342-2009 (J.T.B.R) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 23 de marzo del 2009, las 11h57, Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, en virtud del Oficio No. 914-DP-DDP-JAR-07 de 03 de diciembre del 2007. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, el demandado, señor PABLO ERNESTO AGUAS NARANJO, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. Actúe el Secretario y Oficial Mayor encargados. Notifíquese f) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez (s) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de enero del 2011, las 11h34. Atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformi-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SEBRASA S.A. De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, cúmpleme convocar a los señores accionistas de la compañía SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SEBRASA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día Jueves 31 de marzo de 2011 a las 09H00., en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Manuel Ambrosi No. 117 y Los Cipreses, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer y resolver sobre el siguiente Orden del Día: 1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Gerente General, relativo al Ejercicio Económico 2010. 2. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal correspondiente al Ejercicio Económico 2010. 3. Conocer y resolver sobre el Balance General, sus anexos y el Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico 2010. 4. Conocer y resolver sobre el destino del resultado arrojado por el Ejercicio Económico 2010. 5. Conocer y resolver sobre la designación de Comisario Principal para el Ejercicio Económico 2011 y, fijar su retribución. 6. Aprobación de los Ajustes y conciliaciones por efectos NIIF. Se convoca especial e individualmente al Señor Economista Hernán Maldonado, en su calidad de Comisario Principal, con la finalidad de que comparezca a la indicada Junta. Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuetran a disposición de los Señores Accionistas en las Oficinas de la Compañía de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 292 de la Ley de Compañías. Quito D.M., 22 de marzo de 2011. EDUARDO ZAMBRANO ITURRALDE. PRESIDENTE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SEBRASA S.A.

A.P./48501/k.m.


dad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado PABLO ERNESTO AGUAS NARANJO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esa ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f)Dr. Patricio Vaca Quijano. Juez Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO SECRETARIO (e) Ac/78524/mg JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda del juicio ejecutivo a MARCELO SANTIAGO ARROYO RIOFRIO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: GUIDO FRANCISCO NAVARRETE SANCHEZ DEMANDADO: MARCELO SANTIAGO ARROYO RIOFRIO JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 753-2010 RESPONSABLE. DRA. SALOME ROMO OBJETO: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 15 de junio del 2010, las 13h03.- VISTOS.- La demanda presentada por GUIDO FRANCISCO NAVARRETE SANCHEZ, en contra de MARCELO SANTIAGO ARROYO RIOFRIO. Es clara precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que el demandado dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese al demandado en la dirección indicada por la demandante. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización

otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. CITESE Y NOTIFIQUESE F) DR. MARIO ORTIZ JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 18 de febrero del 2011, las 10h43. Agréguese al proceso el escrito presentado.Atendiendo la petición del Actor y por cumplido con el requerimiento que antecede, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al señor MARCELO SANTIAGO ARROYO RIOFRIO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregara el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE F) DR. MARIO ORTIZ JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, para recibir sus posteriores notificaciones sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO AC/78483/mg REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ELLY MARTINEZ MARTINEZ ACTORA: CECILIA DEL ROCIO GARCIA RUEDA DEMANDADOS: ELLY MARTÌNEZ MARTÌNEZ y CRISITAN EFRÈN GALINDO DÌAZ JUICIO EJECUTIVO No. 521-2006P.T.. CUANTIA $ 4.000,oo CASILLERO JUDICIAL No. 1283 ABOGADO DEFENSOR DR. GONZALO PROAÑO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Mayo del 2008, las 10H31.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta judicatura avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara y reùne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al tràmite Ejecutivo.Los demandados señores ELLY MARTÌNEZ MARTÌNEZ, en su calidad de deudor principal, y CRISITAN

EFRÈN GALINDO DÌAZ, en su calidad de garante, en el tèrmino legal de tres dìas cumplan con la obligaciòn exigida o propongan las excepciones que se crean asistidos.- Cìtese a los prenombrados demandados en el lugar que se indica, para lo cual se enviarà las boletas correspondientes a la oficina de citaciones .- Tèngase en cuenta la calidad con la que comparece el accionante, asì como el domicilio judicial señalado para recibir futuras notificaciones y defensor designado.- NOTIFIQUESE Y CÌTESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ.JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 01 de Febrero del 2011, las 14h16.Atento el juramento rendido por la señora CECILIA DEL ROCIO GARCIA RUEDA, y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el auto de calificación y esta providencia cítese a la demandada señora ELLY MARTINEZ MARTINEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/78221/tf

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEL ANGEL ESPINOSA AGUIRRE EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO N°. 20090469-VGM ACTOR: MICHAEL JAMES HOERNING JARAMILLO DEMANDADOS: MIGUEL ANGEL ESPINOSA AGUIRRE TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 17.100, oo OBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONTENIDO EN LA LETRA DE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSERCARGA ECUADOR S.A. En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la Compañía TRANSERCARGA ECUADOR S.A., a Junta General Universal y Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día lunes 04 de abril del año 2011, a las dieciséis horas, en las oficinas y domicilio principal de la compañía ubicadas en la Av. Galo Plaza Lasso N68-100 y Avellaneda, de este Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.

Conocer y resolver sobre el Informe del Gerente General relacionado con la administración, actividades y demás negocios sociales de la Compañía durante el ejercicio económico 2010;

2.

Resolver sobre el Informe de Comisario;

3.

Conocer y aprobar las cuentas, el balance y los estados financieros de la compañía correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2010;

4.

Conocer y resolver sobre los nombramientos de Comisario Principal y Comisario Suplente de la Compañía;

5.

Resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales;

Se convoca, especial e individualmente, al Comisario Principal de la Compañía señor Doctor Jaime Galarza Donoso; y, al señor Héctor Hugo Castillo, Comisario Suplente. El balance General, el estado de la cuenta pérdidas y ganancias y sus anexos, así como, el informe memoria de la administración y el informe de Comisario, se encuentra a disposición de los señores Accionistas, para su estudio y conocimiento, en las oficinas de la Compañía, ubicadas Av. Galo Plaza Lasso N68-100 y Avellaneda, esquina, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. La exhibición de los documentos descritos, se estará llevando a cabo desde el 22 de marzo del 2011. WILLIAM ALFREDO BELMONTE LEÓN GERENTE GENERAL TRANSERCARGA ECUADOR S.A. A.P./48494/k.m.

Quito, D.M., 22 de marzo del 2011.

Si el trabajo duro fuera algo tan maravilloso, seguro que los ricos se lo habrían quedado todo para ellos. LANE KIRKLAND.

CAMBIO, MAS LOS INTERESES DE MORA, COMISION Y COSTAS JUDICIALES EN LOS QUE SE INCLUIRAN LOS HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 19 de Mayo del 2009, las 14h53..- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta judicatura en virtud del Oficio N° 927-DP-DDP-JAR-07, de fecha 05 de diciembre del 2007 y del sorteo legal precedente. La demandada presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a Trámite Ejecutivo. En consecuencia, se dispone que el señor MIGUEL ANGEL ESPINOSA AGUIRRE, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. No se ordena la medida de embargo, en razón de que no se ha justificado legalmente, conforme lo dispone el art. 423 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese al proceso la documentación acompañada. Notifíquese.- Dr. Rubén Cevallos Fabara.- Juez Suplente. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, jueves 13 de enero del 2011, las 09h58.En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado y de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor MIGUEL ANGEL ESPINOSA AGUIRRE, por la prensa.NOTIFIQUESE. f) Dr. Rubén Cevallos Fabara.- Juez Suplente.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C.78434

R. del E.

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Causa Nro. 557/2009 JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: ALFONSO BENJAMIN CORDOVA CORTEZ DEMANDADO: RODOLFO GEOVANY SEGOVIA NUÑEZ Y OTROS CUANTIA: 9.500.00 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.- Latacunga, 3 de Agosto del 2009. Las 15h54.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Tercero de lo Civil y en virtud del sorteo legal realizado. En lo principal: la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales para ser aceptada al trámite, en consecuencia tramítese en Juicio Ejecutivo. Cítese a los demandados RODOLFO GEOVANY SEGOVIA NUÑEZ, CARMEN ISABEL AULESTIA GALLARDO, RICARDO MESIAS SEGOVIA VACA Y ELSA PIEDAD NUÑEZ BARBOSA, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pujilí y Quito, respectivamente y conforme solicita en su escrito de demanda, para que una vez citados paguen o propongan excepciones en el término de tres días. Agréguese al proceso el pagaré y documentación adjunta. Tómese en cuenta al Ab. Alfonso Córdova, así como también, la cuantía, al defensor y casillero judicial señalado por el actor y la calidad en que comparece. Por licencia vacacional concedida al señor secretario Titular de este Juzgado, actúe en calidad de Secretaria Encargada la Abogada Martha Singaña Carrillo, en virtud del oficio N. DPX-951-09, de fecha treinta de julio del dos mil nueve, suscrito por el doctor Carlos León Vargas, Director provincial del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi. NOTIFIQUESE f) Dr. Segundo Cando Mendieta.Juez JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles

16 de febrero del 2011; las 09:00. En virtud del juramento rendido por el actor desconociendo el domicilio y residencia de los demandados, RICARDO MESIAS SEGOVIA VACA Y ELSA PIEDAD NUÑEZ BARBOSA como la imposibilidad de determinarlo pese a las gestiones que a realizado con tal objeto se dispone se lo cite a los demandados RICARDO MESIAS SEGOVIA VACA Y ELSA PIEDAD NUÑEZ BARBOSA por la prensa, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Quito lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, para que una vez citado pague o proponga excepciones en el término de veinte días.- Notifíquese. Lo compuesto/ la ciudad de Quito / Vale f) Dr. Segundo Cando Mendieta .- Juez Particular que comunico para los fines de ley Latacunga, marzo 14 del 2011 Certifico.- Juan F. Maldonado Aroca SECRETARIO Hay dos firmas Hay un sello f/22120

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A WILTER FERMIN TORRES TUFIÑO Y SULIMA JANNETH O (LLANET) ENRIQUEZ CARRERA JUICIO: ORDINARIO – PRESCRIPCION No. 288-2011-G.E. ACTOR: ODILO ELADIO ENRIQUEZ CARRERA DEMANDADOS: WILTER FERMIN TORRES TUFIÑO Y SULIMA JANNETH O (LLANET) ENRIQUEZ CARRERA OBJETO: Obtener la prescripción del bien. FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 715, 2392, 2398, 2410 y siguientes del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: # 786 Dr. Carlos Rioseco. AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de marzo del 2011, las 15h52.VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados

CONVOCATORIA

Por medio de la presente tengo a bien convocar a los señores accionistas de INGENIERÍA Y DISEÑO ELECTRÓNICO I&DE S.A. a Junta General Ordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a cabo el día jueves 31 de Marzo del 2011, a las 9 horas, en el local de la compañía ubicado en la calle Pedro Basan N36-16 y Mañosca, Centro Comercial Mañosca, local 5, de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:

MARTES 22 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Wilter Fermín Torres Tufiño y Sulima Janneth o (LLanet) Enríquez Carrera en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistas en derecho. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a éstos o sea a Wilter Fermín Torres Tufiño y Sulima Janneth o (LLanet) Enríquez Carrera se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito. En atención a lo prescrito en el Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito.Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que les comunicó a Ustedes y LES CITO previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78567/tf EXTRACTO NOTIFICACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS, PRESENTES, AUSENTES , CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE JUAN RODOLFO QUISHPE GUERRA JUICIO :ORDINARIO No. 722/2.003. ECS. ACTOR : PEDRO CAJAMARCA QUISHPE Y OTRA DEMANDADO : JUAN QUISHPE DOMICILIO JUDICIAL : DR. WILSON VILACIS CLAVIJO CUANTIA : INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . QUITO , 2 de Marzo del 2.010, las 10h35 .-Los escritos que anteceden agréguese al proceso.-Como de la documentación que se acompaña, aparece que Juan Rodolfo Quishpe Guerra , demandado en la presente causa , ha fallecido, cuéntese en lo posterior con sus herederos, presentes, ausentes, conocidos y desconocidos que se presenten haciendo vales sus derechos en forma legal; y, al efecto , notifíqueseles por la prensa en la forma prevista por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil , por una sóla vez con esta providencia ; téngase en cuenta la comparecencia de los señores Gloria Beatríz y Luis Enrique Quishpe Pillajo, en la calidad

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que se indica, el domicilio y casillero judicial designados.- Hecho lo cual se continuará con el trámite de la causa .- Notifíquese.- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) . Lo que comunico a Uds. para los fines de ley .DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/78562/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS CONOCIDOS, DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑOR TEMISTOCLES MELQUISEDES HERNÁNDEZ MONTALVO, SE LES HACE CONOCER EL EXTRACTO, de demanda 0RDINARIA DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUE: EXTRACTO: ACTOR: AURORA MARTHA CECILIA CRUZ DIAZ.- DEMANDADOS: Herederos presuntos conocidos y desconocidos de los señores LUIS TEMISTOCLES HERNÁNDEZ y MARIA TARGELIA MONTALVO ARMIJOS.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se le declare a su favor La Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, sobre el inmueble ubicado en las calles Miguel Arévalo, Pasaje B, E4-50 y Av. El Inca de esta ciudad de Quito. TRAMITE: Ordinario.CUANTIA.- Indeterminada.- FECHA DE INICIACIÓN: 18 de junio del 2010.- DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial No. 1958 Abg. Raquel Maza.- JUICIO ORDINARIO No. 833-2010- PCH PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de julio del 2010, las 09h57.- VISTOS.-La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en con consecuencia se lo admite al trámite ordinario, con la misma cítese a los demandados: los herederos presuntos conocidos y desconocidos de los señores LUIS TEMISTOCLES HERNÁNDEZ y MARIA TARGELIA MONTALVO ARMIJOS, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

1. Conocimiento y resolución sobre el informe de Gerente General, por el ejercicio económico del año 2010.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FRASILMARG LOGISTIC CIA. LTDA.

2. Conocimiento y resolución sobre el informe de Comisario, por el ejercicio económico del año 2010.

La compañía FRASILMARG LOGISTIC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.001250 de 18 de Marzo de 2011.

3. Conocimiento y resolución sobre el balance y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2010. 4. Resolución sobre el destino de utilidades.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

No obstante esta convocatoria, se ha procedido a convocar individual y señaladamente al comisario de la compañía.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EL SERVICIO DE COURIER; B) CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA; C) SERVICIO PUERTA A PUERTA; D) ALMACENAMIENTO Y BODEGAJE DE CARGA...

Se comunica a los señores accionistas de la empresa, que en la oficina de la compañía, y desde inicios del presente mes, se encuentran a su disposición todos los documentos pertinentes del ejercicio económico del año 2010.

Quito, 18 de Marzo de 2011.

Quito, 22 de Marzo del 2011 Ing. Volker Karel Espinoza Torres Gerente General

REVISTA JUDICIAL

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.P./48502/k.m.

AR/82186/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C6

MARTES 22 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citados los demandados. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos por la prensa atento el juramento expresado por la parte actora, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Cuéntese en el I. Municipio Metropolitano de Quito. Notifíquese.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de febrero del 2011, las 15h30.Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede y por cuanto el Ing. Francisco Herrera, no se ha posesionado de su cargo, ni ha presentado su informe pericial respectivo, de conformidad a lo que dispone el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara caducado su nombramiento y en su reemplazo, se nombra de perito al Ing. Manuel Silva (099461658), quien se posesionará de su cargo el día 16 de febrero del 2011, a las 09h00 y emitirá su informe en el término de quince días. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil notifíquese por la prensa s en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, a los herederos conocidos, desconocidos y presuntos de quien en vida fue señor Temistocles Melquisedec Hernández Montalvo.- Notifíquese. Notifíquese. DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. LCDO. LUIS BARAHONA MORENO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/78566/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LUIS PINTO FLORES Y ANTONIO AULES JUICIO ORDINARIO (PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO) No. 1095-2010-C.G. ACTOR: José Andrés Yanchatipán Guanoluisa y María Sebastián Yanchaguano Llumiquinga DEMANDADOS: Raúl Sánchez Muñoz, Luis Pinto Flores y Antonio Aules OBJETO: Obtener la Prescripción de Bien.

FUNDAMENTO LEGAL: Art. 321, 282. Inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 321, 282 Inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, y Arts. 603, 705, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2412 y más pertinentes del Código Civil Vigente. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: # 7118 Dr. Luis Sánchez. AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de octubre del 2010, las 10h27.VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, a la demanda se la procede a calificar como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. Consecuentemente, los demandados Raúl Sánchez Muñoz, Luis Pinto Flores y Antonio Aules ( único nombre conocido) en el término de quince días, luego de la última citación, propongan todas y cada una de las excepciones que se creyeran asistidos.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón.- En mérito al juramento y afirmación de que les es imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de Luis Pinto Flores , con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito.-Cuéntese con los respectivos personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores, la designación de su defensor y la facultad que le conceden, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña.Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 16 de noviembre del 2010, las 15h26.- Atento el escrito que antecede : cítese a Raúl Sánchez Muñoz en el Pasaje Buitrón s/n vía a Chachimbiro, de la Parroquia San Jose de Minas, mediante Comisión al Teniente Politico de San Jose de Minas, enviese despacho en forma., a los herederos presuntos y desconocidos del señor Luis Pinto Flores y al señor Antonio Aules, de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en

JUDICIAL QUITO

uno de los diarios de mayor circulación nacional. En lo demás estese a lo ordenado en Auto de once de octubre del dos mil diez. -Actúe el licenciado Guido Espinoza en calidad de Secretario de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2270-DP-DDPP de 13 de Octubre del dos mil diez.- Notifiquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Les comunicó a Ustedes y LES CITO, previniéndole de la obligación que tiene los demandados de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78504/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A:LOSHEREDEROSDESCONOCIDOS DEL SEÑOR JOSE NICOLAS PULUPA JUÑA con el extracto de la demanda del juicio Ordinario y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO Actor. JOSE RIGOBERTO TUFIÑO COLLAGUAZO Demandados: PULUPA JUÑA MERCEDES, PULUPA JUÑAMANUELA,PULUPAJUÑAJOSE MANUEL, TUFIÑO COLLAGUAZO PACO RODRIGO, TUFIÑO COLLAGUAZO DELFINA EDELMIRA TUFIÑO COLLAGUAZO MARIA LOURDES, TUFIÑO COLLAGUAZO JUANA MARGOTH, TUFIÑO COLLAGUAZO SEGUNDO NEPTALI, TUFIÑO COLLAGUAZO HECTOR ERMEL, TUFIÑO COLLAGUAZO EDY ROMAN, COLLAGUAZO MONTENEGRO MARIA JUANA, DR. CARLOS JARAMILLO DÍAZ, PRO. METROPOLITANO Y REP. JUDICIAL Y LEGAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PULUPA JUÑA JOSÉ NICOLÁS Y PULUPA JUÑA ROSA MANUELA JEYDI PATRICIA TUFIÑO BURBANO, PROCURADORA COMÚN DE SANTIAGO FERNANDO, ANA LUCÍA Y NANCY MARLENE TUFIÑO BURBANO Cuantía: Indeterminada Juicio Ordinario No. 2007-1172 ( Abg. Carlos Olivo Ortiz) Objeto de la demanda: PRESCRICPION ADQUISITIVA DE DOMINIO. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de enero del 2011, las 10h25.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, en atención a lo solicitado y de acuerdo al juramento rendido, CITESE a los herederos desconocidos del señor JOSE NICOLAS PULUPA JUÑA, de conformidad a lo ordenando en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, dentro del presente juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en uno de los periódicos de amplia circulación de los que de esta ciudad de Quito, mediante una publicación.- Notifíquese Lo que comunico y les notifico a ustedes para los fines legales consiguien-

RALPH WALDO EMERSON

tes previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. f.) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ ( E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano EL SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./48495/k.m.

REMATES JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 0541-2007-RR Se pone en conocimiento del público en general que el día 25 de abril del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas en la Secretaria Adjunta del Juzgado Segundo del Trabajo de Pichincha, se llevará a cabo el remate del 50% de los derechos y acciones que posee el demandado señor JAIME ARTURO OVALLE RINCON en el bien inmueble embargado. Las características y avalúo de dicho bien se detallan a continuación: LOCALIZACION: Local Comercial Nro. 5 del Conjunto Habitacional “Portal de Veracruz”, calle Fray Leonardo Murialdo E7 -95 y Servellón Urbina, Parroquia Chaupicruz, cantón Quito, Provincia de Pichincha.- LINDEROS GENERALES: NORTE .- En ocho metros veinte centímetros con Pared medianera al Salón Comunal, SUR.- en dos metros cuarenta y cinco centímetros con Pared medianera al local comercial Nro. 4 y en cinco metros sesenta y cinco centímetros con Circulación comunal calle Murialdo, ESTE.- en un metro treinta y cinco centímetros con pared propia, muro de contención y suelo natural, en seis metros con pared medianera al local Nro. 6, en setenta centímetros con Circulación comunal, OESTE.- en ocho metros veinticinco centímetros con pared medianera al local Nro. 4, ARRIBA: en cincuenta y seis centímetros a la losa del piso de la casa Nro. 62, en dos metros cincuenta y cuatro centímetros a la losa del piso de la casa Nro. 63, en cincuenta metros con veintitrés centímetros a la losa de piso de área comunal de acceso, ABAJO: en cincuenta y tres metros veintitrés centímetros con contrapiso, suelo natural. SUPERFICIE.- Cincuenta

y tres metros cuadrados con veinte y tres centímetros cuadrados (53,23m2).- ALICUOTA.-0,37472%.AVALUO: El inmueble se encuentra avaluado en la suma de (VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100 DOLARES), el 50% del precio que corresponde a los derechos y acciones sobre el local comercial Nro, 5 asciende al valor de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 75/100 DOLARES.- Las posturas se recibirán a partir de aquella que cubra la mitad del avalúo por ser el segundo señalamiento, previa la consignación del 10% de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a orden del Juzgado.- Los interesados pueden revisar el bien inmueble a rematarse poniéndose en contacto con la señora Sandra Patricia Piedra Miño, en su calidad de Depositaria de la cuota embargada.- Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley.Quito, 25 de febrero del 2011 AB. SONIA BERMEO AYNAGUANO SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./78578 JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO NO. 1350-2009MZ. ACTOR: SEGUNDO RAFAEL QUILLUPANGUI CHILUIZA SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL, QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA MIERCOLES CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA A LAS DIECIOCHO HORAS, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE CUYAS CARACTERISTICAS Y DEMAS ESPECIFICACIONES SE DETALLAN A CONTINUACION. El Inmueble embargado, se encuentra localizado en la esquina de las Calles B, y C, Manzana III del Barrio Cumandá, jurisdicción de la parroquia El Puyo, cantón y provincia de Pastaza NORTE: Con la calle B, en l5,85m; SUR: Con el lote No 8 de Luis Calderón en 15,85m. ESTE: Con el lote No 10 de la familia Viteri en 6,10m. OESTE: Con la calle C, en 6,10m. Lote de terreno que de acuerdo con el titulo antes referido, tiene una superficie de 96,99 m2, de forma regular, de topografía plana, esquinero, dispone de calles adoquinadas,

R del E JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DEL REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 1535-2009 Dra. KJ Se pone en conocimiento del público en general que el día viernes 29 de abril del dos mil once desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la secretaría de esta Judicatura tendrá lugar el remate de la séptima parte de los derechos y acciones fincados en el lote de terreno que a continuación se detalla:

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA Se convoca a los Señores Accionistas de la Empresa PLUSAMBIENTE S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día jueves 31 de marzo del 2011 a partir de las 17h30 en el domicilio de la Compañía ubicado en calle El Zuriago E10-40 y El Vengador, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Lectura y Aprobación del Informe del Gerente General, del período económico 2010 2. Lectura y Aprobación del Informe del Comisario del período económico 2010 3. Revisión y aprobación de los Estados Financieros del período económico 2010 4. Revisión de Plan para implementación de las NIIF’s Los Informes económicos e informes se encuentran listos en la Oficina de la Empresa señalizada para la Junta. Se convoca especialmente al Comisario de la Compañía Ing. Julio Napoléon Báez. Atentamente,

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUAROSCANADA S.A. Se convoca a Junta General Ordinaria a los señores Accionistas de la compañía ECUAROSCANADA S.A. a celebrarse el día miércoles 30 de marzo a las 18 horas en las oficinas ubicadas en la Libertad vía a Cajas Tabacundo con el siguiente orden del día: 1. Verificación del Quórum. 2. Conocimiento y aprobación de Balances y Anexos por el ejercicio económico correspondiente al periodo 2010. 3. Lectura y Aprobación de los Informes de Gerente General, Presidente y Comisario del ejercicio económico 2010 4. Nombramiento de Presidente y Gerente General para el periodo 2011 - 2013 Los Balances e Informes se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la compañía.

CHANG CHING LEE YEH Gerente General Quito, marzo 22 del 2011

Sabemos más de lo que hacemos.

con bordillos y veredas de cemento, agua potable, energía eléctrica y alcantarillado, inmueble que de acuerdo con los valores obtenidos en la Dirección de Avalúos y Catastros del I. Municipio y precios de mercado se establece a razón de USD 120 cada m2, lo que da un valor total de USD 11.638,80. En este inmueble se encuentra construida una casa de un piso su estructura es de hormigón armado con losa de cubierta, que tiene una área de 61.40 m2 y una parte de dos plantas, su estructura es de hormigón armado, con pisos de cerámica, entre piso de madera, cubierta de duratecho, en parte con tumbados de madera vista; la casa tiene la siguiente distribución: planta baja, sala comedor y cocina con pisos de cerámica, en la cocina un mesón de hormigón revestido de azulejo, en la parte posterior existe una habitación con pisos de cerámica, una lavandería, pisos de cemento, tanque colector y piedra de restregar, un baño con pisos, ducha y paredes a media altura revestidos de cerámica, dos piezas sanitarias blancas y cortina de aluminio y acrílico. La planta alta tiene grada de madera para su acceso y dos dormitorios con pisos de media duela. Las paredes de la casa tienen enlucidos lisos y los tumbados chafados la parte frontal tiene ventanas de aluminio y vidrio con puerta de ingreso, las ventanas laterales son de hierro, vidrio y protector, puertas de madera. La construcción tiene un área total de 109,50 m2 que de acuerdo con sus características descritas, su estado de conservación regular y acabados, se valoran a razón de USD 220 cada m2, lo que da un valor total de USD 24.090,00. AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 35.728,80 SON: TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO 80/100 DOLARES AMERICANOS. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO JUEZ SUPLENTE POR TRATARSE DE UN PRIMER SEÑALAMIENTO SE RECEPTARAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO PERICIAL APROBADO; Y, CON ELLAS SE CONSIGNARA EL DIEZ POR CIENTO DE LEY, EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A ORDEN DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.-CERTIFICO JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay un sello A.C./78557

A.P./48504/k.m.

Patricio Mármol GERENTE GENERAL

A.P./48510/k.m.

UBICACIÓN: El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: S/ N- Intersección: Pio XII- Número S/N- Sector: San Juan- Parroquia: Calderón-- Cantón: Quito--Provincia: Pichincha--Predio número: 415399 - Clave Catastral: 14315-05-018.LINDEROS: NORTE: En parte con propiedad particular y en otra con propiedad de Lola Salas Vásquez, en una extensión de 40.40 metros. SUR: Con terrenos de Pedro González, en una extensión de 40.40metros; ESTE: Con plaza Pública, en una extensión de 17.70 metros; OESTE: Con terrenos de Juan De Dios Jaramillo, en una extensión de 17.70 metros.AREA TOTAL DEL TERRENO: Dos mil seiscientos veinte y dos metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (2.622,53). EDIFICACION: Se aclara que en la una séptima parte de los derechos y acciones materia de este proceso existe una edificación de tres plantas con un área de mil veinte y dos metros cuadrados (1.022,00m2) C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS: Área de construcción 1.022,00m2 Número de pisos: Tres - Cimientos: Hormigón ciclópeo - Estructura: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas - Losa de entrepiso: De hormigón armado - Tumbado: Chafado – Paredes: De bloque enlucido y pintado – Pisos: Cerámica en locales comerciales, baños, cocinas, Parquet en sala y dormitorios, exteriores de cemento y adoquinado en los garajes y patio exterior – Puertas: Garaje una mixta (madera y metal), otra metálica, locales con metálicas enrollables, exteriores e interiores de madera panelada – Ventana: De hierro y vidrio claro – Grada: Hormigón armado y pasamano metálico – Instalaciones sanitarias: Económicas – Instalaciones eléctricas: Empotradas – Mantenimiento: Bueno. ESTADO DE CONSERVACION: Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra en condiciones buenas de habitabilidad. AREA DE CONSTRUCCION: 1022.00 m2 x UDS. 160,00 AVALUO DE LA CONSTRUCCION: UDS 163.520,00 RESUMEN: AVALUO DEL TERRENO: USD. 18.732,35 AVALUO DE LA CONSTRUCCION: USD. 163.520,00 AVALUO TOTAL: USD: 182.252.35 SON: CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 35/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de febrero del 2011, las 17H02.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismo y a la razón sentada por el Secretario, se señala para el día viernes 29 de abril del 2011 desde las 14H00 hasta las 18H00 inclusive, a fin de que tenga lugar en la secretaría de esta judicatura el REMATE de la séptima parte de los derechos y acciones fincados en el lote de terreno situado en la Parroquia de Calderón cuyas dimensiones y demás especificaciones constan del informe presentado por el señor Perito.- Publíquese el extracto, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- colóquese los respectivos carteles y dése cumplimiento a todas las formalidades legales.- Por tratarse de segundo señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos el cincuenta por ciento del valor del avalúo practicado.- A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a orden del Juzgado.- Se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a fin de que fije los carteles, que dan publicidad al remate en los parajes más concurridos de la mentada localidad ya que en esta se encuentra fincada el inmueble a rematarse, envíese despacho en forma y dése cumplimiento a todas las formalidades legales.- NOTIFIQUESE.- f).- DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). Por tratarse del segundo señalamiento se recibirán las posturas que cubran por lo menos el cincuenta por ciento del valor del avalúo practicado en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo Lo que comunico para los fines de ley.Abg. Jorge Mier Burbano Secretario Hay firma y sello AC/78518/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa ESPECIAL N. 1456-09 (PCH), el día que contaremos 19 de abril del 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaria de esta judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la calle

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRAMACOEXPRESS CIA. LTDA.

De conformidad con los estatutos sociales y la Ley de Compañías, convocase a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día Jueves 31 de Marzo del 2011, a las 10H00 en la oficina matriz ubicada en la calle José Andrade oe1-456 y Joaquín Mancheno de la ciudad de Quito. El orden del día será el siguiente: 1.- Constatación de Quórum 2.- Informe de Gerencia, conocimiento y aprobación de los balances y estados Financieros correspondientes al ejercicio económico 2010 3.- Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2010 4.- Elección del Gerente de la compañía 5.- Conocimiento del plan y cronograma para la implementación de las Normas NIIFs 6.- Resolución sobre los cambios a implementarse en el parque automotor Propiedad de la compañía Sr. JULIO GERARDO CARVAJAL MENA PRESIDENTE Quito, 22 de Marzo del 2010.

A.P./48512/k.m.


sin nombre y Av. Ilalo en el Club Habitacional La Maison en la calle principal y calle C, casa N° 37 de la Parroquia de Alangasi perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS DE LA CASA PLANTA BAJA: NORTE: 10,10 m Garaje N°37 SUR: 10,10 m. jardín frontal N°37 planta baja casa N° 38 ESTE: 6,87 m patio posterior N° 37 OESTE: 6,87 m jardín frontal N° 37 SUPERIOR: En 64,48 m2 losa de entrepiso nivel 2,88 INFERIOR: 64,48 m2 suelo natural ALICUOTA: 0,404 % PLANTA ALTA NORTE: En 10,28 m. vacío sobre garaje N°37 SUR: En 10,28 m planta alta casa N°38 ESTE: En 7,11 m vacío sobre patio posterior N°37 OESTE: En 7,11 m vacío sobre jardín frontal N°37 SUPERIOR: En 68,13 m2 cubierta inaccesible INFERIOR: En 68,13 m2 losa de entrepiso ALICUOTA: 0,426 % AREA TOTAL = 132,61 m2 ALICUOTA TOTAL 0,83 % LINDEROS DEL PATIO POSTERIOR NORTE: En 2,88 m calle principal SUR: En 3,21 m patio posterior N° 38 ESTE: En 10,11 m patio posterior N° 52 OESTE: En 10,11 m garaje N° 37 planta baja SUPERIOR: En 52,07 m2 cielo abierto INFERIOR: En 52,07 m2 AREA= 52,07 m2 ALICUOTA: 0,326 % LINDEROS DEL JARDIN FRONTAL NORTE: En 5,49 m garaje N° 37 planta baja SUR: En 4,86 m jardín frontal N°38 ESTE: En 6,41 m planta baja OESTE: En 6,44 m calle C SUPERIOR: En 30,82 m2 cielo abierto INFERIOR: En 30,82 m2 suelo natural AREA = 30,82 m2 ALICUOTA: 0,193 %

LINDEROS DEL GARAJE NORTE: En 11,91 m calle principal SUR: En 14,85 m jardín frontal N° 37 planta baja ESTE: En 3,70 m patio posterior N° 37 OESTE: En 5,40 m calle C SUPERIOR: En 29,54 m2 cielo abierto INFERIOR: En 29,59 m2 suelo natural AREA= 29,54m2 ALICUOTA: 0,185 % DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD CASA DE VIVIENDA Constituida de dos plantas: Planta baja: Sala, comedor, cocina, 1/2 baño. Planta alta. Un dormitorio incluye baño, dos dormitorios, baño, Construido de: - Estructura de plintos, columnas, gradas de hormigón armado. - Losa de entrepisos y cubierta de hormigón con perfiles de hierro y malla. - Techo con recubrimientos de chova - Mampostería de bloque - Enlucidos internos y externos. - Pisos de mármol en planta baja y accesos en planta alta. - Pisos de alfombra en dormitorios. - Gradas de mármol y pasamanos de hierro - Closet de madera - Puertas de madera - Ventanas de aluminio y vidrio - Tumbados falsos de Gypson con decoración. COCINA: Pisos de mármol, mesones de madera posformados y mesones de mármol cultivado, muebles altos y bajos de madera. BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y pared, sanitarios nacionales, cortinas de aluminio y vidrio templado ESTADO: El baño del dormitorio master se encuentra sin recubrimientos y sin sanitarios, la casa tiene varias humedades en las paredes, el estado es regular. PATIO POSTERIOR - Pavimentado JARDIN FRONTAL - Sin cerramientos

- Con caminarías de marmolina y plantas hornamentales. GARAJE - Sin cubierta. - Pisos de cemento - Puerta de acceso de tool AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 180,56 m2 a $ 55,00 c/m2 $ 9.930,80 Casa de vivienda 132,61m2 a $ 390,00 c/m2 $ 51.717,90 SUMA: $ 61.648,70 SON: SESENTA Y UN MIL SEIS CIENTOS CUARENTA Y OÇHO, con 70/100 DOLARES AMERICANOS Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Certifico. Quito, 04 de marzo del 2011 Lcdo. Luis Barahona Moreno SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/78250/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 330-JTNACQ Quito, 10 de marzo del año 2011 CAUSA No. 28612-1995 KT Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente Al señor RIGO ARTURO JAYA GONZALEZ y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: MARIA MONICA ZAMORA CLAVIJO DEMANDADO: RIGO ARTURO JAYA GONZALEZ MENOR: JESSICA JOSSELYN JAYA ZAMORA CAUSA: ALIMENTOS NUMERO: 28612-95 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, a 15 de marzo del 2006; a las 10h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Saber cuando uno dispone de lo suficiente es ser rico. LAO TSE

en calidad de Juez Titular de este juzgado, virtud del sorteo realizado por la sala correspondiente una vez que la señora MARIA MONICA ZAMORA CLAVIJO, bajo juramento de Ley ha declarado que pese a las averiguaciones le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia del señor RIGO ARTURO JAYA GONZALEZ, se procede a calificar la demanda de ALIMENTOS, la misma que es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo principal CITESE al demandado señor RIGO ARTURO JAYA GONZALEZ, con el contenido de la demanda y auto que antecede mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. De no comparecer o de no señalar domi756cilio judicial la parte demandada continuará con el trámite en rebeldía. Tómese nota del casillero judicial señalado por la parte actora señora MARIA MONICA ZAMORA CLAVIJO. NOTIFIQUESE Y CITESE. F) Dr. Hugo Celi Alvarez. Lo que comunico para los fines de Ley. Atentamente, DRA. SANDRA MOYANO SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello AC/78364/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DÍA MIERCOLES TRECE DE ABRIL DEL 2011 DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUARÁ EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE DENTRO

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE MANEJO Y DESARROLLO DE PROYECTOS PROYECASTELL S.A. POR EL DE ESRI ECUADOR S.A. Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- MANEJO Y DESARROLLO DE PROYECTOS PROYECASTELL S.A., se constituyó mediante escritura publica otorgada ante el Notario 25 del Distrito Metropolitano de Quito, el 9/7/2007, aprobada mediante Resolución No. 3062 de 23/7/2007, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 3/8/2007. 2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura publica de cambio de nombre, de MANEJO Y DESARROLLO DE PROYECTOS PROYECASTELL S.A., por el de ESRI ECUADOR S.A. y la reforma de estatutos, otorgada el 21 de Enero de 2011 ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001169 de 14 de Marzo de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura publica antes mencionada, la señora COSTA SAMBRONE CLOTILDE en su calidad de GERENTE GENERAL, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001169 de 14 de marzo de 2011 aprobó el cambio de nombre, de MANEJO Y DESARROLLO DE PROYECTOS PROYECASTELL S.A. por el de ESRI ECUADOR S.A., la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura publica, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del publico el cambio de nombre de MANEJO Y DESARROLLO DE PROYECTOS PROYECASTELL S.A, por el de ESRI ECUADOR S.A. a fin de que quienes creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del termino de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura publica de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública se reforman los artículos primero y tercero del Estatuto Social de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- la denominación de la sociedad es: ESRI ECUADOR S.A.” “ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- UNO) La elaboración, diseño y planificación del sistema de información geográfica, de aerofotogrametría, de restitución digital y de levantamientos digitales, “ Quito, 14 de marzo de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/78551/mg

JUICIO EJECUTIVO No-1507-1994AC, CUYAS CARACTERÍSTICAS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: El inmueble que se ordena avaluar, se encuentra ubicado en la calle Martín de la Calle No. 857, con nomenclatura actual S8-58 y Alpahuasi, del sector Chiriyacu, Jurisdicción de la Parroquia Eloy Alfaro, hoy Ferroviaria, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. Inmueble que ha sido adquirido por los cónyuges Sr. GERARDO NEPTALI LLERENA VITERI y MARCIA BENALCAZAR CHIRIBOGA mediante compra a la Sra. ROSA VITERI ANDRADE Vda. de LLERENA, según escritura celebrada el 19 de Marzo de 1992, ante el Notario Dr. Gustavo Flores, inscrita en el Registro de la Propiedad, el 8 de Mayo de 1992, conforme Certificados de fojas 8 y 9 del proceso. El inmueble tiene la siguiente linderación general de acuerdo al certificado: Norte: Propiedad de Antonio Achig, en 10,00 m., pared propia de este predioSur: Con propiedad de Segundo Páez y Francisco Cabrera, en 24,00 m.Este: Con propiedad de Ramón Alvear, en 13,50 m., y Calle Martín de la Calle en 1,50 m.Oeste: Con propiedad del Sr. Segundo Páez, en 15,50 m., con pared propia de este predio.El inmueble es de forma regular de topografía inclinada hacia el lindero Occidental, su ingreso desde la Calle Martín de la Calle, se realiza por un callejón de 1,50 m de ancho, entre las propiedades de Ramón Alvear y Francisco Cabrera, con una extensión de 14,00 m., lote de terreno que tiene una superficie total de 246,50 m2., de acuerdo con el certificado. El inmueble es interno y dispone de todos los servicios y obras de infraestructura como son: calle con asfalto, bordillos y veredas de cemento, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono y agua potable, razón por la que se valora a razón de USD 60 c/m2, lo que da un valor total de USD. 14.790,00.En el interior del inmueble se encuentran construidas dos medias aguas,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EJECUCIONES VIALES EJEVIAL S.A. La compañía EJECUCIONES VIALES EJEVIAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001188 de 15 de Marzo de 2011. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ..LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTRACIÓN, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PINTURAS SINTETICAS, ACUOSAS DE ALTO TRÁFICO, RESINAS..... Quito, 15 de Marzo de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

con paredes de adobe, enlucidas y pintadas, con cubierta de eternit, tumbados de malla y cemento en una mediagua y con estuco en otra, con pisos de duela de eucalipto y con cemento pigmentado en la cocina de una mediagua, una mediagua tiene dos cuartos, con puertas de madera y otra tiene tres cuartos, puertas de madera y ventanas de hierro, vidrio y protector, las dos medias aguas, se encuentran sin mantenimiento y tienen un área de 86,00 m2, que dado su estado de conservación, se valora a razón de USD 60 C/m2, lo que da un valor total de USD 5.160,00.En el lindero Sur, del inmueble se encuentra construido un baño, con paredes de ladrillo y loseta de cubierta, pisos de cemento y azulejo a media altura, con un área de 5,60 m2, su estado de conservación es regular, se valora a razón de USD 150 c/m2, lo que da un valor total de USD 840,00.En la esquina Sur occidental del lote, se encuentra construida una mediagua de dos plantas, sus paredes son de ladrillo, piso de cemento, entrepiso de madera y cubierta de ardex, la planta baja está destinada para lavandería y la planta alta dispone de un cuarto, la construcción tiene un área de 19,40 m2, su estado de conservación es regular, se valora a razón de USD 120 cada metro cuadrado, lo que da un valor total de USD 2.328,00.AVALÚO TOTAL DEL INMUEBLE USD. 23.118,00.SON: VEINTE Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO 00/100 DÓLARES AMERICANOS. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de enero del 2011, las 14h50. Tómese en cuenta la aprobación de TITO RAUL JIRON CHIRIBOGA al informe pericial presentado por el Ing. Manuel Silva. Tenga lugar el remate el trece de abril del año en curso de las catorce a las dieciocho horas en la secretaría de este Juzgado. Del bien inmueble que tiene las siguientes características: los derechos y acciones equivalentes al ciento por ciento del inmueble signado con el número ochocientos cincuenta y siete, de la calle Martín de la Calle, situado en la parroquia Eloy Alfaro de este cantón; LINDEROS GENERALES: Norte: propiedad de Antonio Aching, con diez metros pared propia de este predio; Sur: con propiedad de Segundo Páez y Francisco Cabrera, con veinte y cuatro metros; Este: con propiedad de Ramón Alvear, con trece metros cincuenta centímetros; Oeste; con propiedad de Segundo Páez, con quince metros, cincuenta centímetros, pared propia de este predio; Superficie: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados, existiendo una servidumbre de tránsito de ingreso al inmueble de un metro cincuenta centímetros de ancho, entre las propiedades de Román Alvear y Francisco Cabrera, desde la calle Martín de la Calle, al la Occidental, en una extensión de catorce metros. Para tal efecto se dispone que se realicen las respectivas publicaciones por la prensa y se fije los carteles de ley en tres de los parajes mas frecuentados de la Función Judicial en Quito. Dicha diligencia se aceptarán posturas que cubran

REVISTA JUDICIAL MARTES 22 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR las dos terceras partes del avalúo aprobado que ascienda a veinte y tres mil ciento dieciocho dólares debiendo los ofertantes adjuntar el diez por ciento de su oferta en dinero o cheque certificado a nombre del Juzgado.- NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello AC/77986/cc

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA QUEBRADA CHAUPIYACU, PARA USO DE ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN EL SECTOR LA CALERA, PARROQUIA SAN JOSE DE MINAS, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Verónica Elizabeth Torres Tapia OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso de abrevadero y riego. Dentro del trámite N°3966-11 Cs-Sv (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.- Proceso N° 3966-11 Cs-Sv.- 14 de febrero del 2011. Las 15H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas (E), mediante acción de personal N° 160700 de 17 de enero del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional del Agua SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo prin-

Quito, 22 de marzo del 2011

CONVOCATORIA Se convoca de forma urgente y obligatoria a los señores accionistas de la EMPRESA DE TRANSPORTE URBANO 6 DE DICIEMBRE S.A. a la Junta Ordinaria de Accionistas a ser realizada el día Jueves 31 de marzo del 2011 a las 09h00 (nueve de la mañana), en las oficinas de la Empresa ubicada en las calles Humberto Medina Oe5-260 y Gil Navarrete. Para tratar el siguiente orden del día: 1. Lectura y resolución de comunicaciones 2. Informe de Presidencia año 2010 3. Informe de Gerencia General año 2010 4. Informe de Comisarios año 2010 5. Lectura y aprobación de Estados Financieros año 2010 6. Resolución sobre el destino de utilidades ejercicio 2010 Nota: Se convoca de forma especial a los señores Comisarios Sr. Fernando Montenegro y Sr. Luis Vallejo. Accionista que no asista será sancionado de acuerdo al reglamento interno de la empresa. Atentamente Sr. Sergio Mena PRESIDENTE

AC/78568/tf

AC/78571/tf

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cipal: La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas de la Quebrada Chaupiyacu y Servidumbre, presentada por la señora Verónica Elizabeth Torres Tapia, para el uso de abrevadero y riego, en el caudal que determine el perito; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 64 y 87 literal a) de la Ley de Aguas, cítese al señor Rodrigo Patiño Crespo, propietario de la Hacienda Santa Rosa, por las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento, conexas y como único usuario conocido de las aguas solicitadas, ubicada en el sector La Calera, parroquia San José de Minas, cantón Quito, provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizará conjuntamente con los carteles que serán remitidos mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. En cumplimiento del Art. 87, literal a), se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Téngase en cuenta el casillero judicial No.351 y la autorización entregada a su Abogada Patrocinadora. Agréguese a expediente los documentos constantes en 13 fojas. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFIQUESE. .. f) Ing. Jorge Humberto Del Pozo Sánchez COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E) – SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) Hay un sello A.A./26458

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 5970-2010A.N. ACTOR: SRA. MERCEDES ALEXANDRA REINOSO JEREZ ACCIONADO: SR. CARLOS PATRICIO GOMEZ VILLALBA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 12 de marzo del 2011, a las 10H09. ¬En mérito al sorteo de fecha 21 de febrero del 2011, siendo las 12H18, AVOCO conocimiento de la petición de Visto Bueno 5970-2010-A.N., propuesta por la señora MERCEDES ALEXANDRA REINOSO JEREZ, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía PROVIPRIE, PROTECCION Y VIGILANCIA PRIVADA DEL ECUADOR CIA. LTDA., en contra del señor CARLOS PATRICIO GOMEZ VILLALBA, la misma que por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No 3410, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Andrea Noboa Camacho. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Andrea Noboa Camacho INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C.78466 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN ACTOR: JAIME ENRIQUE JARA ESPINEL Y MAGDALENA CLORINDA JARA ESPINEL DEMANDADO: CESAR CEDEÑO CANTOS Y JUANA CAROL

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

MARTES 22 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

COPPIANO CASTILLO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato JUICIO VERBAL SUMARIO Nro. 2010-1000 G.I. CUANTIA $ 4680,00 DOLARES J U ZGA D O S EG U N D O DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES.- Quito, 28 de diciembre del 2010, las 08h28 min. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado mediante Accion de Personal No 2722-DP-DPP, de 10 de Diciembre del 2010.- Agréguese al expediente el escrito presentado y la documentación que adjunta.-La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de ley, es procedente el tramite en juicio verbal sumario de inquilinato, por lo tanto CITESE, con el contenido de la demanda y auto de calificación que antecede a CESAR CEDEÑO CANTOS y JUANA CAROL COPPIANO CASTILLO, entregándoles las copias que para los fines de ley se han acompañado, se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio legal, para recibir futuras notificaciones que le corresponda en esta causa.CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. JHEN RIVADENEIRA PAZ. PROVIDENCIA: Quito, viernes 4 de marzo del 2011, a las 09h08 min. Agreguese al proceso el escrito presentado.- En atenciòn a la diligencia constante a fojas 16 del expediente CITESE a los demandados señores CESAR CEDEÑO CANTOS y JUANA CAROL COPPIANO CASTILLO por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulacion de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Codigo de Procedimiento Civil .- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza Segunda de Inquilinato. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Certifico. DR. ALEXANDER VENEGAS P. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78510/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE TRANSITO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PAVON MUÑOZ RAUL GIOVANNY CON ACUSACIÓN PARTICULAR PRESENTADA EN SU CONTRA POR CHANGO UÑOG JUAN JOSÉ. “JUZGADO SEPTIMO DE TRANSITO DE PICHINCHA, Quito, jueves 17 de marzo del 2011, las 11h52. Por cuanto el señor Chango Uñog Juan José, ha reconocido su acusación particular presentada en contra de Raúl Geovany Pavón Muñoz y Marco David Erazo Pavón, y por cuanto la misma reúne los requisitos legales, se le acepta a trámite su acusación particular, en consecuencia al acusador téngasele como parte en este juicio y a los acusados, cíteseles conforme a ley y conforme se solicita, esto es: a Marco David Erazo Pavón en el casillero judicial que tiene señalado y al señor Raúl Geovany Pavón Muñoz, cítesele en virtud del juramento que hace el acusador, por la prensa de conformidad a lo señalado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE Y NOTIFIQUESE” F) Dr. Nelson Goyes Acuña. Juez Séptimo de Tránsito de Pichincha. Lo que comunico a usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. DR. VICTOR TAPIA PORRAS SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello AC/78516/tf R. deI E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: A TODAS LAS PERSONAS PRESUNTAS Y DESCONOCIDAS QUE SE CREYEREN PROPIETARIOS DEL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE CAUSA. JUICIO: AMPARO POSESORIO No. 893-2010 LCH ACTOR: ING. CARLOS EFRAIN Ushiña AMOGUIMBA DEMANDADO: A TODAS LAS PERSONAS PRESUNTAS Y DESCONOCIDAS QUE SE CREYEREN PROPIETARIOS DEL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE CAUSA. OBJETO: Con fundamento en los Art. 982, 985, 989 y 990 mas pertinentes del Código Civil y 691 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se Demanda el Amparo Posesorio a la señora Maria Lucinda Guallimba Paredes y a todos los presuntos conocidos y desconocidos que se creyeren propietarios de los inmuebles de la presente litis.

TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR Dr. Eduardo Garcia Morejón Mat 4655 CAP. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de septiembre del 2010, a las 14H12. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.En consecuencia, con la demanda, escrito de aclaración y presente providencia cítese a la demandada María Lucinda Guallimba Paredes en la dirección señalada para el efecto de la parroquia de Pintag, perteneciente al cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante comisión librada al señor teniente Político de dicha parroquia; y , a las personas presuntas y desconocidas que se creyeren propietarios del inmueble materia de la presente causa, en merito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar su individualidad y residencia, se los citará por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Previamente inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, conforme lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al funcionario correspondiente.-Agréguese a los autos la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (juez) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/78473/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Citase con el siguiente extracto del juicio Verbal Sumario No.1328-2010S.A. a MARIO LOPEZ, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Julio Miguel Pantoja

JUDICIAL QUITO

Benavides. DEMANDADO: Mario López CLASE DE JUICIO: Verbal Sumario No.1328-2010-S.A. OBJETO DE LA DEMANDA: Pago de dinero PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de enero de 2011, las 09h27.-VISTOS: La demanda que presenta JULIO MIGUEL PANTOJA BENAVIDES, en contra de MARIO LOPEZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23. Arts. 828 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de MARIO LOPEZ, cítese con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 4287.- NOTIFIQUESE DR. JULIO CESAR AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78506/tf REPUBLICA DEL ECUADOR A. LCDO. CARLOS DAVID CALERO ANDRADE Gerente General de la compañía EL ASESOR CONTABLE CIA. LTDA. AB. ALEXANDRA PETROCHE Casillero Judicial No. 5601 Se le hace saber. Dentro del Trámite de Visto Bueno N. 5509-2011-EE presentado por el LCDO. CARLOS DAVID CALERO ANDRADE, en calidad de Gerente General y Representante Legal compañía EL ASESOR CONTABLE CIA. LTDA. en contra de su trabajador, señor ARTURO DEMECIO MOSQUERA SALAZAR. Se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Marzo del 2011, a las 16H00 Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada N 5509-2011-EE presentado por el LCDO. CARLOS DAVID CALERO ANDRADE, en calidad de Gerente General y Representante Legal compañía EL ASESOR CONTABLE CIA. LTDA. en contra de su trabajador, señor ARTURO DEMECIO MOSQUERA SALAZAR. Agréguese al expediente el escrito presentado y la Declaración Juramentada realizada por el accionante. En virtud de haber declarado con la solemnidad y en forma dispuesta en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, desconocer el actual domicilio del trabajador ARTURO DEMECIO MOSQUERA SALAZAR solicitud que por reunir los requisitos legales de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA RADIO TAXI MODULTAX S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales y de la Ley de Compañías se CONVOCA a los accionistas de la Compañía Radio Taxi Modultax S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en el Playón Oe8-129 y Río Nuevo Mena dos Sede Social de la Cooperativa Julio Jaramillo (J.J.) a realizarse el día 31 de Marzo de 2011, a las 10h00 a.m. con el fin de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1. INFORME DE COMISARIO EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2010. 2. INFORME DE GERENTE EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2010. 3. APROBACIÓN DE BALANCE GENERAL Y ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DEL AÑO 2010. DISTRIBUCIÓN Y DESTINO DE UTILIDADES DEL PERIODO SI LAS HUBIERE. 4. APROBACIÓN SOBRE RETRIBUCION DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. Se convoca de forma especial al señor Jimmy González Romero Comisario Principal del mencionado periodo de la compañía Modultax S.A. Los Balances y Anexos se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía ATENTAMENTE,

Sabed sufrir: sabiendo sufrir, se sufre menos. ANATOLE FRANCE

acuerdo a lo que dispone el artículo 183 y 621 del Código de Trabajo, se la acepta a trámite. En lo principal se dispone citar al trabajador, por medio de este extracto en tres publicaciones en un periódico de mayor difusión en el país. El accionado debe señalar casillero judicial para futuras notificaciones y se concede el término de veinte días para que conteste la acción propuesta en su contra. Con su contestación o sin ella, realícense las investigaciones en el lugar de trabajo. de conformidad con la ley. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el accionante, así como la autorización conferida a su abogada defensora. Entréguese el extracto respectivo para su publicación. NOTIFIQUESE. Ab. Evelyn Egas Ponce. Lo que comunico para los fines de Ley. Ab. Evelyn Egas Ponce INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/78583/tf EXTRACTO NOTARIA NOVENA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del publico que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (Encargado) según oficio numero novecientos sesenta y cuatro DDP MSG de fecha cinco de agosto del año dos mil tres, el veintinueve de octubre del año dos mil diez, los señores JORGE WASHINGTON PEÑA DE LA TORRE Y RUTH BEATRIZ GONZALEZ URIGÛEN, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad Conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por la señora Jueza Vigésima Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada el treinta de diciembre del año dos mil nueve, marginada en el Registro Civil el primero de Marzo del año dos mil diez.- La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de Sociedad Conyugal, por lo

que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial Publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de Liquidación de la sociedad conyugal, previo al tramite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de Liquidación de patrimonio de la sociedad Conyugal correspondiente a los ex cónyuges JORGE WASHINGTON PEÑA DE LA TORRE Y RUTH BEATRIZ GONZALEZ URIGÛEN, otorgada mediante escritura pública el veintinueve de octubre del año dos mil diez, ante el suscrito Notario Doctor JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (encargado) por el termino de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta Liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DR. JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (e) AC/78575/mg EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público la siguiente petición de rectificación de partida: ACTOR.- SR. JOSE IGNACIO PILATAXI Cuantía indeterminada. Causa No. 2011-0254-LS Iniciado el 25 de Febrero del 2011. Defensor: DRA. ZOILA TRUJILLO FONSECA SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA JOSE IGNACIO GUAITA CASPI, de 56

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA MERIZALDE & MERIZALDE PROYECTOS CONSTRUCTIVOS CIA. LTDA. La compañía MERIZALDE & MERIZALDE PROYECTOS CONSTRUCTIVOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001256 de 18 de Marzo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: CALCULO ESTRUCTURAL, DISEÑO ARQUITECTONICO, ESTUDIO DE SUELOS, FISCALIZACION DE OBRAS CIVILES, CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES,.... Quito, 18 de Marzo de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Sr. DANIEL PAREDES V. GERENTE GENERAL AC/78573/tf

A.C./78559

años de edad, de estado civil empleado privado, ecuatoriano,. domiciliado en la parroquia de Yaruquí de este Distrito Metropolitano de Quito, ante usted respetuosamente comparezco y deduzco la siguiente demanda: De las partidas de nacimiento que adjunto en dos fojas útiles, vendrá a su conocimiento señor Juez, que por un error involuntario en la inscripción de mi nacimiento, esto es en mi partida de nacimiento, se hizo constar que compareció a la inscripción ILARIO GUAITA, así como en la firma del declarante, cuando lo correcto y conforme consta de la inscripción de nacimiento de mi padre el se llamaba SEGUNDO IGNACIO GUAITA. Al concurrir ante el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que se me rectifique este error, en forma administrativa, este indica que por cuanto el padre del inscrito y compareciente firma con error esto es ILARIO GUAITA el trámite que debe darse es el Judicial, conforme lo indica el último inciso del Art. 39 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y en concordancia con lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley de Registro Civil. Por lo expuesto y de conformidad con lo que dispone el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, demando en Juicio Sumario, a usted señor Juez, para que en sentencia se digne ordenar al Señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la rectificación de mi partida de nacimiento, en lo que se refiere a quien compareció a inscribirme, en este caso mi padre quien se llamaba SEGUNDO IGNACIO GUAITA, como en la firma del Declarante, conforme consta de la partida de nacimiento. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Se contará como legitimo contradictor con el señor Director General de Registro Civil, para lo cual se le citará en sus oficinas que se encuentran ubicadas en la Av. Amazonas y Naciones Unidas. Se contará también con el señor Agente fiscal de Pichincha de ser el caso. El trámite que debe darse a la presente causa es el Especial. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial, No 5451 y designo como mi Abogada patrocinadora a la Dra. Zoila Trujillo Fonseca, profesional a la que expresamente faculto para que a mi nombre y representación suscriba cuantos escritos fueren necesarios en la presente causa.

Firmo con mi Abogada patrocinadora SR. JOSE IGNACIO PILATAXI DRA. ZOILA TRUJILLO FONSECA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. - Quito, lunes 28 de Febrero 2011:- las 14h31.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara,. precisa y reúne los requisitos de Ley; Publíquese la demanda y esta providencia en uno de los diarios de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Hecho, cítese a los señores Jefe del Registro Civil y Agente Fiscal Distrital de lo Penal de Pichincha. Notifíquese. F) MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO PARA LOS FINES LEGALES SIGUIENTES. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./78560 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en ésta Judicatura se está tramitando una demanda de Extinción del Patrimonio Familiar, cuyo extracto y Auto de calificación es como sigue: ACTORES: Abg. Miguel Andrade Hernández (P. J. de Bertha Cecilia Apo) Edgar Oswaldo Puente Apo DEMANDADO: Pablo Fabián Cañadas Hernández JUICIO: Especial de Extinción del Patrimonio Familiar CAUSA : No 1491-2010-PC Ab. MIGUEL ANDRADE HERNÁNDEZ CASILLERO: 5038 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 3 de diciembre del 2010, las 10h38.VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Especial.- Atento al juramento rendido por el actor señor Edgar Oswaldo Puente Aro, Ab. Miguel Andrade Hernández, procurador judicial de Bertha Cecilia Apo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor PABLO FABIAN CAÑADAS HERNANDEZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, a fin de que emita su opinión en cuanto a la soli-

citud de la parte actora.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 6154 para sus notificaciones. NOTIFIQUESE.- PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 31 de enero del 2011, las 10h57.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado ofíciese al Banco Ecuatoriano de la Vivienda, a fin de que emita la correspondiente certificación con respecto al presente juicio, para lo cual envíese el suficiente despacho en forma.- NOTIFIQUESE.PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de marzo del 2011, las 16h23.- Agréguese al proceso la documentación y escrito que antecede.- Adjúntese al proceso las razones remitidas por el señor Agente Fiscal de Pichincha y por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda para los efectos de ley.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 955 señalado por el Dr. Hugo Lara en su calidad de Mandatario del señor Gerente General del Banco ecuatoriano de la Vivienda.- Atento lo solicitado de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor PABLO FABIAN CAÑADAS HERNANDEZ, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme se halla dispuesto en el auto de calificación de fecha 3 de diciembre del 2010.- NOTIFIQUESE.F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/78563/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 822 ACTOR: TRAMACOEXPRESS CIA. LTDA. REPRESENTANTE LEGAL: SR. ANTONIO RICARDO CEDEÑO ACCIONADO: SR. DIEGO PAUL NARANJO NARANJO CAUSAL: 1, DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de Enero. 2011, a las 10H00.- En mérito al sorteo realizado el 19 de

LATINOS TRANSLATINOS S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA LATINOS TRANSLATINOS S.A. De conformidad a la norma establecida, en la Ley de Compañías, el Estatuto y Reglamento de la Sociedad, se convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía Latinos Translatinos S.A. a realizarse en la ciudad de Quito, a las 09h30 del 1 de abril del 2011 en la Sede Social de la empresa ubicada en la entrada Principal al Beaterio Calle S48F S/N y Línea Férrea, para conocer y resolver sobre: 1. Constatación del quórum 2. Informes de Presidencia.

3. Informes de los Comisarios sobre el movimiento económico del año 2010 para su respectiva aprobación.

4. Informe del Gerente General de todo el movimiento económico con sus respectivos detalles sobre el movimiento económico del año 2010 para su aprobación.

5. Conocimiento y aprobación del Balance Económico con todas sus memorias y anexos del año 2010.

6. Informe de Auditoría Externa sobre el desenvolvimiento económico del año 2010. 7. Ratificación del presupuesto del año 2011 aprobado el martes 01 de Febrero de 2011 por el directorio y más comisiones. 8. Aprobación del nuevo modelo de las tablas operacionales, y autorización para la suscripción de los contratos de trabajo con el personal operativo de acuerdo a la nueva y reciente Ley de Tránsito aprobada.

9. Elección y posesión de los administradores: Presidente Ejecutivo, Gerente General, Vicepresidente, Vocales del Directorio, Comisarios, y más dignidades de acuerdo al Estatuto. 10. Aprobación del acta de la presente Junta.

Cumpliendo con el mandato de la Ley se convoca expresamente, a los señores comisarios, Carlos Hidalgo y Carlos Castillo.

Nota: Todos los documentos de los movimientos económicos, Balances y más memorias se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en las oficinas de la Empresa. Distrito Metropolitano de Quito, 21 de Marzo de 2011 JORGE YANEZ VENEGAS PRESIDENTE EJECUTIVO

ING JORGE YANEZ ROMERO GERENTE GENERAL AC/78570/tf


Noviembre del 2010, las 16H07, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N°0822-2010W.C., que sigue el señor ANTONIO RICARDO CEDENO, en su calidad de Gerente y Representante Legal de TRAMACOEXPRESS CIA. LTDA., en contra del señor DIEGO PAUL NARANJO NARANJO. Continuando con su tramitación, agréguese el escrito y la declaración juramentada, presentado por el accionante, atendiendo al mismo y por estar de acuerdo con la Ley, se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en el mencionado, mediante tres publicación en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de el accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 675, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.¬N OTIFIQUESE.- f) Dr. Wilson Cabrera Alpala. Lo que comunico a usted para los fines de Ley INSPECTOR DEL TRABAJO A.C./78561 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARISOL ALEXANDRA NORIEGA ALVAREZ SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INSOLVENCIA Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actor: SANTIAGO DAVID IZA SALAZAR Demandada: MARISOL ALEXANDRA NORIEGA ALVAREZ Asunto: Presunción de Insolvencia. Cuantía. USD. 5.000,00 Trámite.- ESPECIAL Juicio INSOLVENCIA N.- 13552010 ( DR. EDISON BARROS ) PROVIDENCIA = = = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de octubre del 2010, las 09h52.-

VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara y precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al tramite especial.- De las copias certificadas que se acompaña se desprende que la señora MARISOL ALEXANDRA NORIEGA ALVAREZ fue requerida con el pago adeudado en el juicio Verbal Sumario seguido en su contra, no ha pagado ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora MARISOL ALEXANDRA NORIEGA ALVAREZ contra quien se dirige la presente acción en consecuencia de tal presunción se declara lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas Romero, a quien se le designa para el efecto. A quien se le entregará la ocupación de los bienes indicados, previa las formalidades de ley. Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas.- Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia de la señora MARISOL ALEXANDRA NORIEGA ALVAREZ, publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa en uno de los periódicos y que se editan en esta ciudad de Quito.-Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques .- Notifíquese a los señores Notarios del cantón y Registrador a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna escritura en la que intervenga el demandado.- Hágase saber a los señores Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería para los fines legales pertinentes.- Al señor Contralor General del Estado, para que surtan los efectos de Ley.Inscríbase la presente insolvencia en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito.Concédase al deudor el término de ocho días para que presente el activo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Sindico del Concurso, así mismo se le concede el término de

MANPET MANTENIMIENTOS PETROLEROS C.A.

CONVOCATORIA Convócase a los accionistas de la compañía MANPET MANTENIMIENTOS PETROLEROS C.A., e individualmente a los Comisarios Principal y Suplente, a la Junta General Ordinaria que se realizará en la ciudad y cantón Quito, Provincia de Pichincha en el domicilio de la compañía ubicada en la Suiza 361 y República de El Salvador, Edificio Euro, Oficina 7B, piso 7, el día miércoles 31 de marzo del 2011 a las 16h00, para tratar asuntos que constan en el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

Análisis y aprobación de los estados financieros por el ejercicio económico 2010. Informe de gerente. Informe de comisario. Aprobación de implementación de NIIFs.

El balance de Situación, Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Origen y Aplicación de Fondos y demás anexos, la memoria del administrador y el informe de los Comisarios, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía ubicadas en la dirección antes indicada.

tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado ALEX DANIEL ABARCA RIOS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- Lo entrelineado ALEXANDRA NORIEGA ALVAREZ VALE. DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de marzo del 2011, las 08h32.Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARISOL ALEXANDRA NORIEGA ALVAREZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 18 de marzo del 2011. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/78581/tf DR. GABRIEL COBO U. NOTARIO VIGESIMO TERCERO EXTRACTO NOTARlA VIGÉSIMO TERCERA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Gabriel Cobo Urquizo, Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito, el 15 de marzo del 2011, el señor CHRISTIAN JAVIER SILVA TOBAR y el señor Doctor EDGAR ESTUARDO SILVA ROLDAN en su calidad de mandatario de la señora CAROLIN ENID TROYA ROSERO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal en los siguientes bienes: a) La Nuda Propiedad sobre del Departamento, signado con el número DOS; alícuota parcial diecisiete punto cero uno por ciento; área de lavado y secado alícuota parcial uno punto diecinueve y parqueadero DOS, alicuota parcial dos punto cero dos por ciento, alícuota total veinte punto veintidós por ciento, construido en el lote de terreno cuarenta y dos situado en la parroquia Chaupicruz del cantón Quito provincia de Pichincha que lo adquirieron mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario Noveno Encargado del Cantón Quito Doctor Juan Villacis Medina, el siete de diciembre del dos mil cinco debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito el cinco de enero del dos mil seis, por compra efectuada a los cónyuges señores EDGAR ESTUARDO SILVA ROLDAN Y NANCY SUSANA TOBAR CEVALLOS, quienes se

No complicarnos la vida por exceso de ambiciones materiales.

reservaron para sí el Derecho de Usufructo Vitalicio. Con un avalúo de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS; b) Un computador marca Compaq serie S3CR0310244, valorado en ochocientos cincuenta dolares de los Estados Unidos de América; Un equipo de sonido marca Aiwa, valorado en seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América; Un equipo de sonido marca Sony serie 4415057 valorado en quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América; Un Computador marca LG serie 03T3803 valorado en setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América; Un juego de sala de cuero, seis plazas valorado en cuatro mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América; un juego de comedor de doce sillas, aparador y asistente valorado en dos mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América; Una cocina marca Durex de cinco quemadores y horno valorado en setecientos veinte dólares de los Estados Unidos de América; Una refrigeradora marca Frigidaire de treinta y dos pies valorada en mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América; Una refrigeradora marca LG de veintiocho pies valorado en mil trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América; dos juegos de dormitorio completos valorados en cuatro mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América; catorce cuadros de pinturas al óleo, varios artistas valorados en nueve mil dólares de los Estados Unidos de América; Un lote de joyas de oro y plata valorados en cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América; Un televisor plasma de treinta y dos pulgadas de la serie KLV-32BX3000, valorado en novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América; Un televisor marca Panasonic de veintinueve pulgadas serie CTF2991E, valorados en setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América; Un televisor marca LG de veintinueve pulgadas serie CP29K30 valorado en cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América; Un televisor marca Phillps de veintinueve pulgadas serie 110029C31 valorado en seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la

Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numeres, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la publicación, el Extracto de la Liquidación del Patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente al señor CHRISTIAN JAVIER SILVA TOBAR y señora CAROLIN ENID TROYA ROSERO, otorgada mediante escritura pública de 15 de marzo del 2.011 ante el suscrito Dr. Gabriel Cobo Urquizo, Notario Vigésimo Tercero del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a 21 de marzo de 2011 DOCTOR GABRIEL COBO URQUIZO NOTARIO VIGÉSIMO TERCERO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/78576/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTOCITACION JUDICIAL PARA: DANIEL IVAN VILLARREAL MONTENEGRO JUICIO: ESPECIAL NO: 1739-2010 LCH ACTOR: COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DISPACIFIC S.A. DEMANDADO: DANIEL IVAN VILLARREAL MONTENEGRO OBJETO: Con fundamento en los Art. 507, 508, 519, numeral 1 y demás pertinentes del Procedimiento Civil se demanda a fin de que se declare con lugar al concurso de Acreedores del ciudadano DANIEL IVAN VILLARREAL MONTENEGRO TRAMITE : INSOLVENCIA CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Ligia Villota Vera Mat. 10512 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de febrero del 2010.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 12

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA VANDERBILT ECUATORIANA CIA. LTDA. De conformidad a las disposiciones de la Ley de Compañías, se convoca a todos los señores socios de Vanderbilt Ecuatoriana Cía. Ltda., a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Jueves 31 de Marzo del 2011, en el domicilio de la Empresa ubicado en la Av. 10 de Agosto N44-34 y Río Coca de la ciudad de Quito, a las 10:00 horas, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Conocimiento y aprobación del Informe del Gerente por el ejercicio económico 2010. 2.- Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2010. 3.- Asuntos Varios. Los documentos del ejercicio económico 2010 relacionados con esta convocatoria, se encuentran a disposición de los señores socios, en el local de la Compañía. Patricio Torres Peña GERENTE

Quito, 21 de Marzo del 2011. Ab. Jacqueline Velasco Cisneros PRESIDENTE AR/82185/cc

DDP-JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.-En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el actor, se presume que el demandado señor Daniel Iván Villarreal Montenegro, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 10. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto par el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.-Se prohíbe al demandado Daniel Iván Villarreal Montenegro ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del sistema financiero nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarias y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Servicio de Rentas Internas, Procurador General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Ministro Fiscal General del Estado.Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.-Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.- En mérito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individuali-

REVISTA JUDICIAL MARTES 22 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR dad y residencia del demandado, se dispone citar al demandado Daniel Iván Villarreal Montenegro con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos la documentaci6n adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto, así como la designación de sus abogados defensores.- Cítese y Notifíquese.¬ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.- Dr. Reynaldo Flor Alvarado.¬ Juez.- Previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.-Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay un sello A.C./78476 R. del E. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Causa No. 681/2009 ACTOR: ALFONSO CORDOVA CORTEZ DEMANDADO: IBETH MAGALI SEGOVIA NUÑEZ Y OTROS CUANTIA: $13.000,00 Juicio No. 2009-0681 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, lunes 12 de octubre del 2009, las 09h59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Tercero de lo Civil y en virtud del sorteo legal realizado. En lo principal: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los requisitos legales para ser aceptada al trámite, en consecuencia tramítese en juicio Ejecutivo. En mérito el certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Pujilí, se dispone la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad del demandado Ricardo Mesías Segovia Vaca, cuyas características y más especificaciones constan en dicho certificado de gravámenes adjunto, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Pujilí. Cítese a los demandados IBETH MAGALI SEGOVIA NUÑEZ, RICARDO MESIAS SEGOVIA VACA, ELSA PIEDAD NUÑEZ BARBOZA Y RODOLFO GEOVANY SEGOVIA NUÑEZ. Tanto para la citación a los demandados Ibeth Magali Segovia Nuñez y Rodolfo Geovany Segovia Nuñez y para la notificación

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD Y LA CULTURA EDESCUL S.A. La compañía ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD Y LA CULTURA EDESCUL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001147 de 11 de Marzo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) BRINDAR CONSULTORÍAS SOCIAL, ECONÓMICA Y CULTURAL.... Quito, 11 de Marzo de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Quito, 16 de Marzo del 2011. AR/48511/cc

AR/82183/cc

C9

al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Pujilí, se depreca al señor Juez de lo Civil del Cantón Pujilí, y para la citación a los demandados Ricardo Mesías Segovia Vaca y Elsa Piedad Nuñez Barboza, mediante deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, a quienes se les enviará despacho suficiente y se les ofrece reciprocidad en casos similares, para que una vez citados paguen o propongan excepciones en el término de tres días. Agréguese el proceso el pagaré a la órden anexa al libelo inicial. Tómese en cuenta la cuantía, al defensor y casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese f) Dr. Segundo Cando Mendieta.- Juez JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles 9 de febrero del 2011, las 10h07. En virtud del juramento rendido por el actor desconociendo el domicilio y residencia de los demandados RICARDO MESIAS SEGOVIA VACA Y ELSA PIEDAD NUÑEZ BARBOZA, como la imposibilidad de determinarlo pese a las gestiones que ha realizado con tal objeto se dispone se lo citese a los demandados: RICARDO MESIAS SEGOVIA VACA Y ELSA PIEDAD NUÑEZ BARBOZA, con el auto inicial y esta providencia, por la prensa, en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Quito conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, para que una vez citado pague o proponga excepciones en el término de veinte días... NOTIFIQUESE. Lo compuesto / ciudad de Quito / Vale.- f) Dr. Segundo Cando Mendieta.- Juez Particular que comunico para los fines de Ley Latacunga, Marzo 14 del 2011 Certifico.- Juan F. Maldonado Aroca SECRETARIO Firma ilegible Hay un sello R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL PARA EL SEÑOR ROBERTO CARLOS MOROCHO CHAMORRO. EXTRACTO JUICIO: No. 2007 – 0417- Carlos Olivo. TRÁMITE: EJECUTIVO ACTOR: CANTOS ESTRELLA ROBERTO XAVIER, PROCURADOR DE MUEBLES EL BOSQUE S.A. DEMANDADO: ROBERTO CARLOS MOROCHO CHAMORRO. OBJETO: CANCELACIÓN DE DEUDA. CUANTÍA: USD. 800,00 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de octubre del 2010, las 09h57.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, mediante acción de personal No. 2287-DP-DDP de 15 de octubre del 2010.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Dr. Julio Mauricio Andrade Suárez, Procurador Judicial de la Compañía Muebles El Bosque S.A., es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite a trámite Ejecutivo.- En mérito al juramento rendido por el accionante lo principal, cítese al demandado ROBERTO CARLOS MOROCHO CHAMORRO mediante publicaciones de prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, debiendo otorgarse el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su Abogado Defensor.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE. F). Dr. Felipe Infante. Juez (E). Lo que pongo a conocimiento del demandado para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.CERTIFICO.Ab. Jorge Mier Burbano. SECRETARIO. Ab. Jorge Mier Burbano SECRETARIO AR/82121/cc JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE MARITZA IRENE CEPEDA GONZALEZ DEMANDA LABORAL ORAL: No. 555-2010-SP ACTOR: ISLA IRENE GONZALEZ GARCIA DEMANDADOS: ING. CÉSAR REGALADO IGLESIAS CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT

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REVISTA JUDICIAL C10

los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/82141/cc

MARTES 22 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

EMPRESA PÚBLICA “EP”. DR. DIEGO GARCÍA CARRIÓN PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARITZA IRENE CEPEDA GONZALEZ CUANTÍA: $ 35.000.oo JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de Octubre del 2010, las 14h10.- VISTOS: Agregase al proceso la documentación remitida por el Juzgado Tercero del Trabajo del Guayas que contiene la diligencia deprecada en providencia precedente. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; consecuentemente tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.Cítese a la parte demandada de la siguiente manera: A la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT Empresa Pública “EP”, en la persona del Ing. César Regalado Iglesias, a quien también se lo hará por sus propios derechos, y al Procurador General del Estado en la persona del Dr. Diego García Carrión, en los lugares que se señalan para el efecto, entregándoles copia de la demanda y de este Auto, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito D.M., para lo cual remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se cumpla en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 ibídem; y, atento el juramento rendido por la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue la causante Maritza Irene Cepeda González, a aquellos cítaselos mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, conforme lo preve el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese al señor Inspector del Trabajo de Pichincha.- Hecho que fuere convócase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas que deberá presentarse por escrito, para el día lunes 06 de junio del año 2011 a las 16h00 diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Cuéntese con el casillero judicial No. 1918 señalado por la actora y autorización

JUDICIAL QUITO

conferida a su abogado patrocinador.- Inmediatamente confiérase el extracto para las publicaciones en el respectivo periódico.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f).- Dr. Edgar Flores Gonza, Juez adjunto; f) Ab. Lucila Soria Pérez. Secretaria Adjunta que certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 14 de Enero del 2011. Ab. Lucila Soria Pérez SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/82072/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARIA ELENA JIJON ACOSTA JUICIO No 820-2008JP. TRÁMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTÍA INDETERMINADA ACTOR PABLO ESTEBAN BURNEO CAMACHO DEMANDADO: MARIA ELENA JIJON ACOSTA PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de diciembre del 2008, las 09h12 VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora María Elena Jijón Acosta, a quien se le citará en la dirección María E Burneo. 65 jefferson DR. Piscataway NJ. 08854, para lo cual remítase el correspondiente exhorto a través del Ministerio de Relacione exteriores y en la forma legal.- Con la insinuación de Curador Ad-litem para el menor Pablo Daniel Burneo Jijón, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.-.- F) JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 17 de diciembre del 2010, las 09h12 Una vez que el señor PABLO ESTEBAN BUERNEO CAMACHO, ha comparecido a ratificarse en su juramento rendido, al tenor de lo ordena el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, cítese a la señora MARIA ELENA JIJON ACOSTA, por medio de publicaciones en uno de

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE PICHINCHA JUICIO No. 091-2008-S.P. AVISO DE REMATE: AL PÚBLICO SE LE HACE SABER: Que dentro del juicio No.-0091-2008- SP, mediante providencia de fecha Quito, Lunes 14 de febrero del 2011; las 16h24, dictada por el señor Dr. Edgar Flores Gonza, Juez Adjunto del Juzgado Tercero del Trabajo de Pichincha, se ha señalado para el día jueves 26 de Mayo del 2011, desde la 14H00 hasta las 18H00, para que en la secretaria Adjunta de este Juzgado, el remate del bien inmueble embargado dentro de esta causa, compuesto de terreno y construcciones, UBICACIÓN: Pinar Alto, casa No.- Oe9-134, lote 108, calles F y LL, Parroquia Chaupicruz, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, INFRAESTRUCTURA: El inmueble dispone de la siguiente infraestructura urbana y servicios: alcantarillado, agua potable, calles asfaltadas, vereda y bordillos, energía eléctrica, alumbrado público, servicio telefónico, servicio de recolección de basura SERVICIOS Y EQUIPAMIENTO: Caseta para bombas de cisterna y gas, puerta de ingreso a parqueaderos metálicas, eléctricas, jardines, MEDIDAS Y LINDEROS: NORTE: Calle Lote 110, longitud de 40 mts, con 40 cm; SUR: Calle LL, longitud de 38 mts, con 70 cm; ESTE: lote 107, longitud de 37 mts con 70 cm y OESTE: Calle F, longitud de 38 mts con 70 cm,; ÁREA DE TERRENO 1.298,10 M2; DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE: Consta de 7 áreas definidas, área de servicio, área de garage, área íntima, área social, área de baños, áreas de hall y terrazas: se definen como las áreas de ingresos a los distintos ambientes y están definidas por caminerias de alfombra, en cerámica y otras en madera; las paredes enlucidas y pintadas, las terrazas en pisos de mayólica, ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: CASA: 661,45m2, ÁREAS DE PARQUEO: 178,09 m2, CERRAMIENTO: 111,85 m2, TERRENO: 1.298,10m2. OBSERVACIONES: año de construcción 1989, AVALUÓ TOTAL: Son: Doscientos tres mil, ciento sesenta y cinco con veinticuatro dólares americanos ($ 203.165,24); Las posturas se recibirán por lo menos del diez por ciento del valor total del avalúo en dinero efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado.- f) Dr. Edgar Flores Gonga, Juez Adjunto del Juzgado Tercero de Trabajo, f) Abg. Lucila Soria Pérez, Secretaria Adjunta que certifica. Lo que comunico al público para los fines de ley. Quito, marzo 03 del 2011. ABG. LUCILA SORIA PEREZ

Siempre es más valioso tener el respeto que la admiración de las personas. J E A N -J A C Q U E S R O U S S E A U .

SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/81907/cc EXTRACTO NOTARÍA DÉCIMO CUARTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi, Doctor Alfonso Freire Zapata, Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, el veinte y ocho de Enero del dos mil once, los señores: PABLO FERNANDO SUBIA GUERRA Y FANNY LORENA DOMINGUEZ GUAICHA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito, el tres de Julio del dos mil nueve, inscrita en el Registro Civil el nueve de Julio del dos mil nueve.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis de veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el artículo dieciocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondientes a los señores: PABLO FERNANDO SUBIA GUERRA Y FANNY LORENA DOMINGUEZ GUAICHA, otorgada mediante escritura pública de veinte y ocho de Enero del dos mil once, ante mi, Doctor Alfonso Freire Zapata, Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.- Quito, Marzo, dieciséis del dos mil once.DR. ALFONSO FREIRE ZAPATA NOTARIO DÉCIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello

AR/82166/cc EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A PATRICIO VASCO CERÓN MONTENEGRO ACTOR. BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. (PROCURADOR JUDICIAL DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS) CAUSA No. 2008-0487- L. S. TRÁMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTÍA. $1.600,oo ASUNTO.- CONSUMO CON TARJETA DE CRÉDITO Defensor del actor: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS Iniciado el 12 de MAYO del 2008 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 05 de Junio del 2008, las 08h37. - VISTOS.– En virtud de la razón de sorteo avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída cítese al demandado señor PATRICIO VASCO CERÓN MONTENEGRO, en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 17 de Agosto del 2009, las 12h02.- En atención a lo solicitado y juramento rendido por el actor, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito al señor PATRICIO VASCO CERON MONTENGRO. Notifíquese. f).- DR. MARIA MERCEDES PORTILLA.f).-DRA. MARÍA MERCEDES PORTILLA.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E)

Hay un sello AR/82179/cc ======== JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR HUGO MANCERO AGUILAR JUICIO VERBAL SUMARIO No. 10792008-R.L. ACTOR: ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS Pro c u ra d o r Judicial del PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: VICTOR HUGO MANCERO AGUILAR CUANTIA: liquidación en tarjeta de crédito MASTER CARD por la suma de SEIS MIL DÓLARES PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 24 de Octubre del 2008, las 09h34.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado, mediante oficio No. 230-2005DDP-MSG- de fecha 17 de mayo de 2005.- Actúe el Ab. Ricardo López en su calidad de Oficial Mayor encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Sr. Víctor Hugo Mancero Aguilar, en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ JUEZA (e) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Enero del 2009, las 08h50.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.En lo principal, cítese al demandado Sr. Víctor Hugo Mancero Aguilar, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.Notifíquese.DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ JUEZA (e) Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico.Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/82178/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO

Por pérdida del Cheque No 742 valor $ 60,00 de la Cta. Cte. No. 3384493604 perteneciente a TELLO MACAS, CLAUDIA-FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(1)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2211 de la Cta. Cte. No. 3075593304 perteneciente a ARGUELLO FREIRE, HERNAN-AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(2)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 431 al 460 de la Cta. Cte. No. 3035866704 perteneciente a BRAVO BRAVO, WALTER-NAPOLEON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(3)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1246 de la Cta. Cte. No. 3383023804 perteneciente a GRANJA GARCIA, NELSONVINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(4)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 2113 valor $ 210,00 de la Cta. Cte. No. 3053495704 perteneciente a POLO VILLALBA, ISABEL-CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(5)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 12052 de la Cta. Cte. No. 3077756504 perteneciente a JUMBO DIAZ, MARCOALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(6)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 11953 de la Cta. Cte. No. 3077756504 perteneciente a JUMBO DIAZ, MARCOALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(7)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 926 valor $ 3.000,00 de la Cta. Cte. No. 3219013704 perteneciente a COBO PATINO, RAMON-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(8)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 851 al 910

de la Cta. Cte. No. 3030953304 perteneciente a VELASQUEZ VELASQUEZ,ANGEL-FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(9)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 8249 de la Cta. Cte. No. 3141849604 perteneciente a REDEMAX REDES Y EQUIPOS MAXIMA PC CIA. L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(10)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 281 al 340 de la Cta. Cte. No. 3423861304 perteneciente a RODRIGUEZ CUAN, BEISY-MARCELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(11)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 231 al 234 de la Cta. Cte. No. 3480591304 perteneciente a CABRERA PACHITO, MARIA-AIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(12)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 227-228230 de la Cta. Cte. No. 3480591304 perteneciente a CABRERA PACHITO, MARIA-AIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(13)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 5259560-5262 de la Cta. Cte. No. 3045361104 perteneciente a CLUB DE COMPRAS CLUB PANDERO S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(14)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1181 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3038142604 perteneciente a PACA ALMACHI, FAUSTO-RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(15)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 602 valor $ 75,00 de la Cta. Cte. No. 3369121104 perteneciente a RIVADENEIRA FLORES, PATRICIAJACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(16)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 8979

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HORMIMETAL CONSTRUCTORA CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SDMEL SERVICIO DE MONTAJES ELECTROMECANICOS CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GENCO CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVIPEDIDOS CIA. LTDA.

La compañía HORMIMETAL CONSTRUCTORA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.001252 de 18 de Marzo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: (UNO) DESARROLLO DE TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INGENIERÍA CIVIL, LA INGENIERÍA MECÁNICA, LA ARQUITECTURA Y EL DISEÑO, PLANIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN, DIRECCIÓN, ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD, PROGRAMACIÓN Y CONTROL,... Quito, 18 de Marzo de 2011.

La compañía SDMEL SERVICIO DE MONTAJES ELECTROMECANICOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001231 de 17 de Marzo de 2011.

La compañía GENCO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001259 de 18 de Marzo de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN DE GRUPOS GENERADORES, Y TABLEROS DE TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA... Quito, 17 de Marzo de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/82184/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/82167/cc

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,... Quito, 18 de Marzo de 2011.

La compañía SERVIPEDIDOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001293 de 21 de Marzo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTAR SERVICIOS LOGÍSTICOS, DE DISTRIBUCIÓN, BODEGAJE Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO COMO POR EJEMPLO: PRODUCTOS ALIMENTICIOS, DE ASEO, FARMACÉUTICO, DE HOGAR, DE FERRETERÍA, DE TELEFONÍA CELULAR Y OTROS BIENES COMERCIABLES QUE SEAN LÍCITOS DENTRO DEL TERRITORIO ECUATORIANO... Quito, 21 de Marzo de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/82171/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/82173/cc


valor $ 198,00 de la Cta. Cte. No. 3018489204 perteneciente a COMPANIA FILIAL DE TRANSPORTES PETROLERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(17)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1175 valor $ 40,00 de la Cta. Cte. No. 3066656104 perteneciente a CAMACHO MUNOZ, RITA-JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(18)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 492 al 520 de la Cta. Cte. No. 3418085204 perteneciente a FLORES ANALUISA, MERY-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(19)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 776 de la Cta. Cte. No. 3367635904 perteneciente a CAYAMBE FERNANDEZ, ANGEL-GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(20)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 257258-260 al 280 de la Cta. Cte. No. 3399474804 perteneciente a FLORES CHASI, JACQUELINEROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(21)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 521 al 550 de la Cta. Cte. No. 3418085204 perteneciente a FLORES ANALUISA, MERYYOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(22)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 779 de la Cta. Cte. No. 3367635904 perteneciente a CAYAMBE FERNANDEZ, ANGEL-GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(23)aa ====== QUEDA ANULADO

Por robo del Cheque No 781 de la Cta. Cte. No. 3367635904 perteneciente a CAYAMBE FERNANDEZ, ANGEL-GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(24)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 782 de la Cta. Cte. No. 3367635904 perteneciente a CAYAMBE FERNANDEZ, ANGEL-GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(25)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 784 de la Cta. Cte. No. 3367635904 perteneciente a CAYAMBE FERNANDEZ, ANGEL-GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(26)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 786 de la Cta. Cte. No. 3367635904 perteneciente a CAYAMBE FERNANDEZ, ANGEL-GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE NETPEOPLE ECUADOR S.A. POR EL DE CORPORACIÓN ZEDECUADOR S.A. Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- NETPEOPLE ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Noviembre de 2005, aprobada mediante Resolución No. 5095 de 12 de diciembre de 2005, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 22 de diciembre de 2005. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de NETPEOPLE ECUADOR S.A. por el de CORPORACIÓN ZEDECUADOR S.A. y, de reforma de estatutos, otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de Marzo de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001290 de 19 de Marzo de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Jens Mogens Thobo Carlsen Molina en su calidad de Director Presidente, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en este Distrito Metropolitano de Quito.

4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001290 de 19 de Marzo de 2011 aprobó el cambio de denominación de NETPEOPLE ECUADOR S.A. por el de CORPORACIÓN ZEDECUADOR S.A., y reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

Siempre hay quien ponga malos nombres a la virtud, mas siempre son los que no merecen conocerla. FRANCISCO

DE

QUEVEDO

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(27)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 787 de la Cta. Cte. No. 3367635904 perteneciente a CAYAMBE FERNANDEZ, ANGEL-GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(28)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 21637 valor $ 40,00 de la Cta. Cte. No. 3019346704 perteneciente a EXPOFLOR CIA.LTDA BELLAFLOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(29)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1538 de la Cta. Cte. No. 3011953204 perteneciente a MANCERO ARELLANO, BERNARDO-RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(30)aa ====== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1441 al 1500 de la Cta. Cte. No. 3264734004 perteneciente a PEREZ RODRIGUEZ, FIDELIA-DEL URDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(31)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 780 de la Cta. Cte. No. 3375430304 perteneciente a CAICEDO RECALDE, JOSEROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(32)aa ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 476 de la Cta. Cte. No. 3472327204 perteneciente a BAQUERIZO ROMERO,PAMELA-MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(33)aa

Y

VILLEGAS.

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010078661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BETANCOURT ANDAGOYA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110366843 y Libreta de Aportaciones No. 0170263941 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELIZ PERUGACHI PEDRO ANDRES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de No CERTIFICADO DPF No. 041DPF00089452 – 57398 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ PABON MARIANA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801306015 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN CONCHAMBAY JOSE ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401492114 y Libreta de Aportaciones No. 0470043390 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA NINASUNTA MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone

en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901143865 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME CAIZAPANTA FRANCISCO ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101536041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUSCA LLUSCA LUIS DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201275397 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ VINUEZA HECTOR MEDARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310128824 y Libreta de Aportaciones No. 0370108010 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA GUALOTO SILVIA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801304019 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FUENTES HEREDIA FRANCISCO XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601224599 y Libreta de Aportaciones No. 0670026881 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTERO ROSA ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601228370 y Libreta de Aportaciones No. 0607108405 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-

NEGOCIOS PEÑAMARAN C. LTDA. CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía NETPEOPLE ECUADOR S.A. en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Cónvocase a los señores socios de la compañía NEGOCIOS PEÑAMARAN C. LTDA. a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en las oficinas de la compañía, ubicadas en el Pasaje Santillán N34-215 y Maurián de esta ciudad de Quito, oficina 101, domicilio principal de la compañía, el día 31 de marzo de 2011 a las 11H00.

"ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.- La denominación de la compañía es CORPORACIÓN ZEDECUADOR S.A., por tanto en todas las operaciones girará con este nombre,..."

2.

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el Artículo Primero del Estatuto Social, de la siguiente manera:

La Junta se reunirá para conocer y adoptar las resoluciones correspondientes sobre los siguientes asuntos: 1.

Dejar sin efecto la resolución de aumento de capital tomada por la Junta General de 25 de noviembre de 2010. Aumento de Capital y Reforma a los Estatutos Sociales.

Quito, a 18 de marzo de 2011.

Quito, 19 de Marzo de 2011

Dr. Oswaldo Rojas Huilca

AR/82187/cc

MARTES 22 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR te a PONCE MARIA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410402551 y Libreta de Aportaciones No. 0470056827 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SIMBAÑA LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101553583 y Libreta de Aportaciones No. 0170186555 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR QUISHPE MIGUEL ERENESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201271860 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLA YUMBO LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001114184 y Libreta de Aportaciones No. 1007056600 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA TAPIA LUIS FAUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 407110014321 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIJON SANCHEZ LILIANA ROSA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta

C11

de Ahorros No 0801336420 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTO CAIZA MARIA IMELDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301266967 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA GUASGUA MARIA ROSA ERCILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410287499 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMALLE CHANGO NANCY RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801275729 y Libreta de Aportaciones No. 0807150175 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELA ALMAGRO FLORESMILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810242488 y Libreta de Aportaciones No. 0870113238 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NOBOA ARREGUI EDGAR FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310066224 y Libreta de Aportaciones No. 1370035557 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE RODRIGUEZ ROBER WILLIANS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

WILSONTUR Viajes Turísticos Cía. Ltda.

CONVOCATORIA De conformidad al art. 121 y siguientes de la Ley de Compañías y art. 11 y 12 de los Estatutos de la compañía se convoca a los SOCIOS de “Wilsontur Viajes Turísticos Cía. Ltda. a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo en la ciudad de Quito en el domicilio de la empresa ubicada en la Av. Coruña N29-31 y Bello Horizonte, el día 29 de marzo a las 09h00. ORDEN DEL DÍA: CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL INFORME DE GERENCIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2010. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL BALANCE DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2010. VARIOS HERNAN DE LA CRUZ DOMINGUEZ Presidente MARIA CASTILLO PEÑAHERRERA Gerente General

Dr. Miguel Andrade Varea Gerente General

INTENDENTE JURÍDICO

REVISTA JUDICIAL

Quito, marzo 22 de 2011. AR/82182/cc

AR/82176/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MARTES 22 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

AC/5/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801266951 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FRAGA MOLINA MAYRA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301239610 y Libreta de Aportaciones No. 403170133973 Y No DE LIBRETA CTA PROGRESAR ORO 0307134041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA TUPIZA MARIA TRANSITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001133723 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORREA SEGOVIA WILSON NAPOLEON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401479169 y Libreta de Aportaciones No. 0470046094 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMON CASTILLO MONICA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310022739 y Libreta de Aportaciones No. 1370020100 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALCEDO FLORES LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601217273 y Libreta de Aportaciones No. 0607105994 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ BADILLO LINDA MERCY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801292810 y Libreta de Aportaciones No. 0807153069 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA CACUANGO BLANCA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110059620 y Libreta de Aportaciones No. 411170055767 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE AMUY MARIA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 402100007709 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAYAY TADAY DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

AC/8/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201068427 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HURTADO MUYLEMA FREDI ULPIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 08013144741 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ TITUAÑA MARIA RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501009799 y Libreta de Aportaciones No. 1507003454 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO SANCHEZ EMIGDIO FIDEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/aa

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8203578400 Nro. Cartola 18054340015 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(1)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8189763000 Nro. Cartola 17967760012 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(2)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8041937500 Nro. Cartola 16583720178 del Banco Rumiñahui.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE VALSOLAR ECUADOR S.A. VALSOLAR ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.1267 de 18 de Marzo de 2011.

JUDICIAL QUITO Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(3)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8104231300 Nro. Cartola 17068200108 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(4)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8052260300 Nro. Cartola 16794710224 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(5)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8019336800 Nro. Cartola 17128410226 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(6)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8018632300 Nro. Cartola 17012890095 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(7)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8155175600 Nro. Cartola 17600630069 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(8)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8226508500 Nro. Cartola 18185500008 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(9)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8170841800 Nro. Cartola 17763620303 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(10)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8233521400 Nro. Cartola 18220060026 del Banco Rumiñahui.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(11)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8056685400 Nro. Cartola 17328960335 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(12)aa ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8013721000 Nro. Cartola 16893440137 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(13)aa

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 21439635 otorgada por nosotros a: VIVIANA MARICELA DAZA CEDEÑO AC/ (1)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) Ha declarado que el(los) cheque(s) 102059 -102100 de su cuenta corriente 9001212 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (2)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) FLOR CORREA JUAN LEONIDAS Ha declarado que el(los) cheque(s) 302 AL 375 de su cuenta corriente 17606387 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (3)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MERA ROSALES NANCI RAQUEL Ha declarado que el(los) cheque(s) 479 -583

-584 -587 -590 -591 de su cuenta corriente 9422382 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (4)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MOYA JOSE ANTONIO Ha declarado que el(los) cheque(s) 184 de su cuenta corriente 9546154 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (5)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CARLOSAMA FELIPE Ha declarado que el(los) cheque(s) 250 de su cuenta corriente 19506398 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (6)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor CARLOS MILLINGALLI comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 7156162 Nombre del Beneficiario: OLIMPIA LUSPA Número de cheque 419 Valor: $ 30.000 AC/ (7)aa

BANCO PROMERICA Se anula por Robo la Libreta No 6133885013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ARMAS TOAPANTA ESTEFANIA # 353113 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10159/aa ======== Se anula por Robo la Libreta No 6104973011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PAZMINIO MARIA DE LOURDES # 346453quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10160/aa ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6044031018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PELAES VICENTE # 361149 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10161/aa ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6049010017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUMBO ROSA # 80930 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10162/aa ====== Se anula por pérdida la Libreta No 6124791017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SOLORZANO FIGUEROA JUAN PABLO # 340034 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10171/aa

queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ELECTROLUX; Cuenta: 80027028 Cheque No. 513673 Fecha de emisión 10 DE FEBRERO 2011 Cantidad $ 6.214.23 Beneficiario: ANGEL VIVAS AULESTIA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ /aa

BANCO DEL AUSTRO Se pone en conocimiento del público la pérdida de los siguientes formularios: Formularios de certificados bancarios No 232818 / 263476; Formulario de emisión de póliza No 137459; Formularios de retención No 7808-6351-7144-7837-7839-63146761-7840-7803; emitidos por el Banco del Austro S.A. AC//aa

ANULACIONES VARIAS BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No. 0170446 cuenta 0101010049504 de ANDAGANA CHARIGUAMAN ANGEL SEGUNDO AC/78569/tf ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la Libreta de Ahorros Nº 0601011614220 SANCHEZ CUJI MANUEL ORLANDO, con C.I. 1715457428. A.P./48506/k.m. f/21935

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida,

Por robo se anula la Libreta de Ahorros de la Mutualista Pichincha No. Cuenta 19-011724-8 que pertenece a Teresa Soraya Carrasco Reinoso de C.I. 171056159-6 AC/78492/tf ======== Se anula por pérdida la Libreta No. 10407210 del Banco de Fomento perteneciente María Oraida Mosquera Cabrera AC/78414/tf ======== Queda anulado. Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 811 - 1351 - 1977 - 2531 - 3151 - 3770 - 4414 - 5027 - 5634 de Industrias Ales C.A. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. AR/82175/cc ===== Queda anulado. Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 681.137 al 682.732; del 741.258 al 741.382: del 848.373 al 848.623; del 947.652 al 947.882 y del 1'009.728 al 1'009.871 inclusive de Pasteurizadora Quito S.A. de valor nominal cuatro dólares (USD 4.00) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. AR/82175/cc

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A LA ASAMBLEA GENERAL

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FABRIDOR FABRICATO DEL ECUADOR S.A.

De acuerdo al Art. 30 del reglamento de la ley de Cooperativas, se convoca con el carácter obligatorio a los delegados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Santa Ana” de Nayón, a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día Viernes 25 de marzo de 2011 a las 18h00 p. m., en las Instalaciones de la Cooperativa ubicadas en Nayón, calle sucre N1-68 entre Quito y Atahualpa para tratar el siguiente orden del día:

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) TODA OPERACIÓN, EN GENERAL, QUE CONCIERNA DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL ESTUDIO, LA COMPRA, LA VENTA, EL INTERCAMBIO, LA FABRICACIÓN, LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN, LA CONSIGNACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL DEPÓSITO DE TODO PRODUCTO, MERCANCIA, BIEN, OBJETO, ARTÍCULO Y MATERIA QUE ESTÉ RELACIONADO CON LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y, EN PARTICULAR, LA FABRICACIÓN DE PANELES SOLARES...

Constatación del quórum. Himno Nacional del Ecuador. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General de Representantes anterior. 4. Elección de Representantes. 5. Elección de Directivos: - Un Vocal Suplente del Consejo de Administración - Un Vocal Principal del Consejo de Vigilancia - Un Vocal Suplente del Consejo de Vigilancia 6. Lectura y Aprobación de Informes de: - Consejo de Administración - Consejo de Vigilancia - Gerencia General 7. Aprobación de los Estados Financieros: - Segundo Semestre del Año 2010 8. Resolución sobre la distribución del excedente del período 2009. 9. Aprobación del presupuesto y plan de trabajo del 2011. 10. Reforma del Reglamento Interno de la Cooperativa.

4.REPRESENTACIÓN LEGAL.LA REPRESENTACIÓN LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA COMPAÑÍA, SERÁ EJERCIDA POR EL GERENTE GENERAL Y EL PRESIDENTE CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE.

De no existir el quórum reglamentario a la hora señalada; el Presidente del Consejo de Administración convocará a la Asamblea General para que se instale una hora después con los socios presentes, de acuerdo a lo que establece el Art. 30 del Reglamento de la Ley de Cooperativas.

Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en las Oficinas de la Compañía de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 292 de la Ley de Compañías.

Eco. Vinicio Pillajo J. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

JUAN FRANCISCO OCHOA CADAVID GERENTE GENERAL FABRIDOR FABRICATO DEL ECUADOR S.A.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 200.000,00 Número de Acciones 200.000 Valor US$ 1,00

Quito, 18 de Marzo de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/14622/cc

1. 2. 3.

De conformidad con la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, cúmpleme convocar a los señores accionistas de la compañía FABRIDOR FABRICATO DEL ECUADOR S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a efecto el día Jueves 31 de marzo de 2011 a las 15:00 p.m., en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Sebastián Moreno y Juan Vásquez Oe-1A 70-197, Panamericana Norte KM 6 1/2, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer y resolver sobre el siguiente punto del Orden del Día:

AR/82172/cc

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Gerente General, relativo al Ejercicio Económico 2010. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal correspondiente al Ejercicio Económico 2010. Conocer y resolver el informe presentado por el Auditor Externo, relativo al ejercicio económico 2010. Conocer y resolver sobre el Balance General, sus anexos y el Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económico 2010. Conocer y resolver sobre el destino del resultado arrojado por el Ejercicio Económico 2010; Conocer y resolver sobre la designación de Comisario Principal y Suplente para el Ejercicio Económico 2011 y, fijar su retribución. Conocer y resolver sobre la designación de Auditor Externo para el ejercicio económico 2011, y fijar su retribución.

Quito D.M., 22 de marzo de 2011.

AR/82181/cc


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