Revista judicial C00
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MARTES 21 de MAYO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10338
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
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LA PARÁBOLA DEL PORTAL DE BELÉN
Sentencia motivada Autor: Dr. José García Falconí
El trabajo que realizaron los compañeros estudiantes del Cuarto Semestre “D”, de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, en la materia de Derecho Procesal Civil I, en el primer hemisemestre, se refiere a que se dicte una sentencia debidamente motivada sobre el caso denominado “La Parábola del Portal de Belén”, cuyo texto lo publiqué en fechas anteriores en esta misma Revista Judicial de Diario La Hora. Los trabajos se realizaron en grupos de 3, porque un tribunal está compuesto de 3 jueces, y en ellos se tuvo en cuenta varios parámetros constitucionales y legales, como: el derecho a la vida; el derecho a la propiedad privada; el derecho a que no se viole el domicilio de los ciudadanos; el interés superior del niño y de los grupos vulnerables; el derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; también se hizo referencia al Código Civil en relación a la fuerza mayor o caso fortuito; al Código Penal, en relación que no se cometen delitos por el estado de necesidad; pero fundamentalmente a la Constitución de la República,
en relación a las reglas del debido proceso, señaladas en el Art. 76 y a los derechos constitucionales regulados en el Art. 66. Se hizo hincapié que el nuevo ordenamiento jurídico establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, cuya orientación es diferente al Estado liberal; esto es el neoconstitucionalismo y la supremacía de la Constitución sobre la ley. Aclaro que hubieron votos salvados en algunas sentencias, dictadas por los compañeros estudiantes del mencionado curso. Como es de conocimiento del público lector, el caso no era fácil, por lo que algunos estudiantes señalaban: “En efecto, el derecho del más débil, es un derecho que requiere de más protección, mientras mayor sea la vulnerabilidad de un grupo humano, más necesario es aun, las garantías para su protección, pues dado su estado de vulnerabilidad, se origina mayor riesgo de que el derecho desaparezca (...)”; dichos estudiantes (Daniel Mauricio Peñaherrera Toapaxi, Santiago Germán Jarrín Armijos y José Paúl Haraldo Gallardo Echeverría), recalcaron la importancia que da la Constitución a la familia, especialmente en el Art. 67. El estudiante Alejandro Piedra Toledo, manifestó: “Yo en el lugar del juez al momento de dictar sentencia a pesar de las grandes presiones que estoy sufriendo,
tendría que pensar muy bien sobre lo que voy a resolver, ya que de esta sentencia depende la vida de una familia y sobre todo en la manera que lo haga, determinará el mismo destino de mi vida, me pondrá ante la vida y la muerte, o a su vez pondrá en juego el alimento de mi familia, hasta su vida, por lo que tendría que valorar qué es lo que vale más, mi misma conciencia o poner en riesgo mi empleo (...)”. He aquí la interrogante ¿Cómo debe actuar un juez de garantías constitucionales? ¿Qué hacer cuando existe colisión de dos derechos constitucionales? Para dar respuesta a estas interrogantes, es necesario que los jueces tengan en cuenta fundamentalmente tres principios, que son: de racionalidad, de ponderación y de proporcionalidad, cuyos comentarios los hago a continuación. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Hay que señalar, que existen más de 100 principios rectores en la administración de justicia en el país, pero, son 27 los principales, esto es los que forman la columna vertebral del nuevo ordenamiento jurídico ecuatoriano y, se encuentran contemplados en los Arts. 4 al 31 del Código Orgánico de la Función Judicial. Entre ellos hay que sobresaltar los siguientes:
Principios rectores en materia constitucional 1.El Art. 4, que señala el principio de supremacía constitucional; 2. El Art. 5, que señala el principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional; 3. El Art. 6, que señala el principio integral de la norma constitucional; Además de los señalados en el Art. 168 de la Constitución de la República Principios rectores en materia legal 1. El Art. 7, señala el principio de legalidad, jurisdicción y competencia; 2. El Art. 8, señala el principio de independencia; 3. El Art. 9, señala el principio de imparcialidad; 4. El Art. 10, señala el principio de unidad jurisdiccional y gradualidad; 5. El Art. 11, señala el principio de especialidad; 6. El Art. 12, señala el principio de gratuidad; 7. El Art. 13, señala el principio de publicidad; 8. El Art. 14, señala el principio de autonomía económica, administrativa y financiera; 9. El Art. 15, señala el principio de responsabilidad; 10. El Art. 16, señala el principio de dedicación exclusiva; 11. El Art. 17, señala el principio de servicio a la comunidad;
12. El Art. 18, señala el principio de sistema-medio de administración de justicia; 13. El Art. 19, señala el principio dispositivo, de inmediación y concentración; 14. El Art. 20, señala el principio de celeridad; 15. El Art. 21, señala el principio de probidad; 16. El Art. 22, señala el principio de acceso a la justicia; 17. El Art. 23, señala el principio de tutela judicial efectiva de los derechos; 18. El Art. 24, señala el principio de interculturalidad; 19. El Art. 25, señala el principio de seguridad jurídica; 20. El Art. 26, señala el principio de buena fe y lealtad procesal; 21. El Art. 27, señala el principio de la verdad procesal; 22. El Art. 28, señala el principio de obligatoriedad de administrar justicia; 23. El Art. 29, señala el principio de interpretación de normas procesales; 24. El Art. 30, señala el principio de colaboración de las otras funciones con la Judicial; y, 25. El Art. 31, señala el principio de impugnabilidad en sede judicial de los actos administrativos. NOTA: Todos estos principios los tengo debidamente analizados en mi trabajo titulado “LOS PRINCIPIOS REC TORES Y D I S P O S I C I O N E S F U N D A M E N TA L E S QUE SE DEBEN OBSERVAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”; y que fueron estudiadas con los compañeros del Cuarto Semestre J de la Facultad de Jurisprudencia del Alma Mater. ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD? Hay que destacar que son los jueces quienes deben preservar las garantías del proceso y, aplicar el principio de razonabilidad en cada una de las decisiones que adopten; esto es que el debido proceso orienta a los jueces hacia CONTINUA EN la página - c2
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