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REVISTA JUDICIAL C00
MIÉRCOLES 2 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10199
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
Como característica del hecho notorio, la doctrina señala que éste forma parte de la cultura propia de un determinado grupo social en el tiempo que se produce la sentencia judicial; así la notoriedad abarca a la mayor parte de ciudadanos de un país. A los alumnos del 5to curso semestral de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, en la materia Procesal Civil II, señalo que el juez puede poner como fundamento de la decisión (sentencia) las nociones de hecho que entran en la experiencia común, pero no es el conocimiento privado del juez, ya que esto sería convertirse en testigo y no en juez, y por tal no sería imparcial, requisito fundamental para una correcta administración de justicia, de tal modo que el conocimiento privado del juez, no es lo mismo que el hecho notorio. También hay que recalcar, que los hechos notorios no son máximas de experiencia, porque esos son principios para evaluar la prueba, y otros son los principios sobre los hechos notorios. Igualmente señalo, que los hechos que son aceptados de mutuo acuerdo por las partes procesales no requieren de prueba. Finalmente cabe mencionar que las excepciones mixtas o de puro derecho, tampoco requieren prueba conforme dispone el Art. 432 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “Si las excepciones deducidas por el deudor dentro del término legal, fueren de puro derecho, en el mismo día de propuestas se dará traslado de ellas al ejecutante, por el término de tres días. Presentada la contestación, o en rebeldía, se pronunciará sentencia”; y como es de conocimiento general son tres las excepciones mixtas y de puro derecho: cosa juzgada, transacción y caducidad, cuyo análisis jurídico lo hago en mi libro Manual de
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Característica del hecho notorio
Práctica Civil Tomo IV . EJEMPLOS DE HECHOS PÚBLICOS Y NOTORIOS En la cátedra de Práctica Civil II, a mis compañeros alumnos pongo los ejemplos siguientes ejemplos de hechos públicos y notorios: 1. Que Riobamba es una ciudad del Ecuador; 2. Que el 10 de agosto es día del Primer Grito de la Independencia; 3. Que el 09 de octubre de 1820 es el día de la Independencia
de Guayaquil; 4. Que el 21 de abril de 1822 es el día de la Independencia de Riobamba; 5. Que el Chimborazo es el nevado más alto del país; 6. Que el día dura 24 horas; 7. Que la semana es de 7 días; 8. Que la moneda oficial de circulación en el Ecuador es el dólar de los Estados Unidos de América; 9. Que el día alumbra más que la noche; 10. Que la luz va a más velocidad que el sonido; 11. Que quien conduce un vehí-
culo a 100 km por hora no puede frenar en 5 metros. Etc. Las excepciones mixtas o de puro derecho tampoco requieren prueba, conforme dispone el Art. 432 del Código de Procedimiento Civil, conforme tengo manifestado en líneas anteriores. PRUEBA DE LA LEY Y DE LA JURISPRUDENCIA EXTRANJERA Cuando una parte procesal en un juicio, alega la existencia de una ley extranjera o de una costumbre o de una jurisprudencia
extranjera, tiene la obligación de probar, pues la obligación del juez en atención al principio iura novit curia es la de conocer el derecho, pero por regla general solamente el derecho nacional, además los tratados internacionales de derechos humanos, que forman parte de las fuentes de derecho, según lo disponen los Arts. 424 y 425 de la Constitución de la República y 4 del Código Orgánico de la Función Judicial. De tal manera, conforme he señalado, el juez está obligado a conocer el derecho cuya aplicación le corresponde y de ahí el célebre aforismo,iuranovit curia, pero esta regla se la aplica al derecho nacional escrito, no al extranjero, de tal modo que tanto el derecho extranjero como el consuetudinario constituyen objeto de prueba, y esto lo contempla el Proyecto de Código General del Proceso, que se está socialzando a través de la Comisión de Justicia de la Asamblea nacional, presidida por el distinguido jurista, amigo y coterráneo Dr. Mauro Andino, en la que se da una regulación jurídica específica a la prueba de derecho extranjero. En otras legislaciones, la interpretación de la ley o costumbres extranjeras, forman parte de la aplicación del derecho y corresponde libremente al juez tal como sucede con las leyes nacionales. PRUEBA DEL PROCESO EXTRANJERO En las clases de Cátedra de Procesal Civil II y Práctica Civil, los alumnos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador se pregunta si un proceso realizado en el extranjero tiene valor jurídico en nuestro ordenamiento jurídico; esto a raíz del caso del ex árbitro de futbol Byron Moreno, que fue sentenciado en los Estados Unidos de América, por un delito de tráfico de estupefacientes. Al respecto hay que señalar que según el maestro Lessona, en su obra Teoría General de la CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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