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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 21 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10218
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
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Las garantías fundamentales del proceso penal ecuatoriano POR: DR. MARCO TERÁN LUQUE
El Proceso Penal y la Dignidad Humana En la actualidad vemos todos los días en los medios de comunicación a gente que comete crímenes atroces desde cualquier punto de vista, como lo es la pornografía infantil por citar un ejemplo, y nos preguntamos ¿por qué la justicia y la policía los protege tanto cuando el pueblo quiere ajusticiarlos? ¿No sería más fácil evitarnos un largo, tedioso y trabado proceso y enviarlos directamente a prisión? La razón se encuentra en nuestra Constitución. Frente al aparato de persecución penal se sitúan un conjunto de garantías que pretenden rescatar a la persona humana y su dignidad del peligro que significa el poder absoluto del Estado, para el efecto, tanto la ley fundamental como la secundaria, recoge la forma en la que se debe proceder para la búsqueda de la verdad, extrayendo la arbitrariedad, el exceso o la discrecionalidad por parte de los encargados de ejercer el ius-puniendi, de manera que en el desarrollo del conflicto, el individuo conserve sus derechos y libertades. El texto constitucional ostenta un carácter de norma supralegal, que se traduce en el establecimiento de mandatos identificables y concretos y que, en el desarrollo de un proceso penal, deben ser tomados en cuenta dado el carácter imperativo y vinculante de los mismos pues, es en la Constitución donde se reconocen y garantizan los derechos fundamentales como un conjunto de normas que son determinantes dentro del ordena-
miento jurídico. El concepto de derechos fundamentales en el ámbito del derecho penal comprende tres elementos: conceptual, teleológico y funcional. Elemento conceptual Los derechos fundamentales protegen al individuo en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a la participación en la elaboración de las normas que regulan conductas punibles, sanciones y procedimientos para la aplicación de las penas, o a cualquier otro aspecto fundamental que por razón del ius puniendi, afecte el desarrollo del individuo como persona al margen de sus condiciones materiales de existencia, pues, en términos generales, de los derechos fundamentales se ha dicho
que son “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad...” Elemento teleológico Conforme a este elemento, los derechos se identifican con los valores o fines superiores de dignidad humana, libertad e igualdad, los cuales materializan los anhelos importantes de las personas desde el mundo de la moralidad hasta la órbita de la legislación y, desde ésta, hasta el proceso penal, por lo cual constituye expresión de la dignidad humana. Elemento funcional Significa que se constituye como reglas fundamentales para medir la justificación de la actividad punitiva del Estado a fin de que las decisiones adoptadas en el proceso penal se hagan acreedoras a la obediencia de sus destinatarios.” De esta forma, el Estado se convierte en garante de la seguridad jurídica creando un conjunto de defensas para sus habitantes mediante una serie de normas
constitucionales y legales de orden reglado para que la sociedad pueda desenvolverse dentro de un estado de derecho, donde la Constitución es el sustento de la vigencia del Estado y, las garantías fundamentales, se presentan como soporte básico y específico de dicha seguridad, eliminando toda arbitrariedad y violación y creando sanciones eficaces a consecuencia de actos que vulneren esta garantías, pues el estado social de derecho al que hace referencia la Constitución Política de la República del Ecuador “solamente se puede realizar cuando existe la seguridad que al autor penal se le persigue, se le enjuicia y se le aplica una pena justa, en el marco de las leyes vigentes. Como derrotero principal del proceso penal se demanda la investigación de la verdad circunstancial sin la cual el principio de culpa material no puede llegar a alcanzarse.
El Debido Proceso La Constitución Política del Ecuador establece en el Art. 76, un conjunto de garantías otorgándoles el carácter de derechos fundamentales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un estado social de derecho y que tienen fuerza vinculante dentro del proceso penal, pues comporta un derecho, en la medida que permiten en una persona ejercitarlas así como exigir su ampliación. Este conjunto de garantías, dentro de la estructura del proceso penal trascienden desde la fase de indagación previa hasta la etapa del juzgamiento y la sentencia pues, un procedimiento justo comprende la observancia de los derechos fundamentales que irradian a un debido proceso como condiciones generales propias de un estado de derecho, pues el debido proceso “envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia” , sin embargo concentra principalmente, el derecho de toda persona a ser juzgado de conformidad a las Leyes preexistentes, con la observancia de las formas propias de cada juicio y ante los jueces y tribunales competentes desarrollándose en tres grandes sentidos: a.- El debido proceso legal, adjetivo o formal, entendido como reserva de ley y de conformidad con ella en la materia procesal; b.- El del debido proceso constitucional o debido proceso a secas, CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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