Edición impresa Revista Judicial del 20 de septiembre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

JUEVES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10095

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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El recurso de nulidad en materia penal POR: JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

BASE CONSTITUCIONAL El Art. 169 de la Constitución de la República señala: “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. Concordancias: Arts. 76 Constitución de la República; 18 Código Orgánico de la Función Judicial; 5.1, 6, 14 Código de Procedimiento Penal. BASE LEGAL El Art. 330 del Código de Procedimiento Penal señala las causas de nulidad al manifestar, lo siguiente: “Habrá lugar a la declaración de nulidad, en los siguientes casos: 1. Cuando la Jueza o Juez de Garantías Penales o el Tribunal de Garantías Penales hubieren actuado sin competencia; 2. Cuando la sentencia no reúna los requisitos exigidos en el artículo 309 de este Código; y, 3. Cuando en la sustanciación del proceso se hubiere violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de la causa”. Concordancias: Art. 309 Código de Procedimiento Penal. COMENTARIOS Las causas de nulidad en materia penal, se encuentran previstas de manera taxativa en el Art. 330 del Código de Procedimiento Penal antes mencionado, o sea no

puede haber otras causas que las expresamente señaladas en dicho artículo; de tal manera que cuando se omite en la sustanciación del proceso penal cualquiera de las tres formalidades señaladas en el artículo 330 del Código de Procedimiento Penal, se provoca la nulidad total o parcial de un proceso penal. Hay que recordar que la nulidad, es la sanción procesal señalada por el Código de Procedimiento Penal, en su propia defensa o en intereses de sus destinatarios, mediante la cual se invalida jurídicamente actos que ella reglamenta, debiendo recalcar que las causales que del Art. 330 del Código de Procedimiento Penal son taxativas, de tal modo que cualquier irregularidad que la ley no conmine su sanción de validez, no produce nulidad, pues son meras formalidades, recordando una vez más que solo las solemnidades sustanciales, producen nulidades, pues una de las característica del Estado Constitucional de derechos y justicia es que la ley sustancial está sobre la ley procesal, de tal modo que el recurso de nulidad, es una severa sanción frente a las irregularidades procesales, que se traducen en ostensibles violaciones de los derechos del procesado. DEFINICIÓN DE NULIDAD Es la declaración judicial, por medio de la cual se deja sin efecto un acto procesal por violaciones de éste y, fundamentalmente de garantías constitucionales; o sea que es nulo aquello que habiendo nacido con algún vicio tiene existencia jurídica y por lo mismo produce las consecuencias normales que todo acto procesal hasta el momento que se declare ese vicio de nacimiento, es decir el acto es

válido y debe respetarse hasta que el juez correspondiente llegue a lo contrario; de tal manera que quien invoca la nulidad, debe precisar cuáles son los fundamentos para solicitar la existencia de la irregularidad, las normas que considere han sido vulneradas por la misma; y, de qué manera se han afectado sustancialmente los derechos de quienes la alegan. ¿POR QUÉ EXISTE EL RECURSO DE NULIDAD EN MATERIA PENAL? Existe por las siguientes consideraciones: 1. Interés del Estado en sustanciar procesos, que a la vez que sean firmes, se encuentren libres de vicios que pudieron afectar al ejercicio de derecho de defensa, esto es la justicia; y, 2. El restablecimiento de normas procesales, tiene por fin esencial obtener la justicia de las decisiones, a través de un procedimiento que garantice el debido proceso; pues recordemos, que las normas de procedimiento, le están dirigidas a los jueces, quienes son los encargados por el Estado para cumplir dichas normas.

del proceso, total o parcial, sino aquellos incumplimientos que tengan relación con especiales y esenciales formalidades que la ley señala como tales; así las otras omisiones no acarrean la nulidad del proceso.

EFECTOS DEL RECURSO DE NULIDAD Como he manifestado, la nulidad es una declaración de voluntad, procedente del órgano jurisdiccional penal, por la cual deja sin efecto a petición de parte o de oficio, total o parcialmente un proceso penal, que ha sido sustanciado sin cumplirse con las solemnidades que establece el Código de Procedimiento Penal; de tal modo que la nulidad puede comunicarse a todo el proceso penal o a una parte del mismo según lo dispone el Art. 331 del Código de Procedimiento Penal; esto es hay que ver el momento en que haya provocado la omisión de solemnidad, por ejemplo por el caso de incompetencia, la nulidad fue afectada desde su constitución. Recalco que cuando procede la nulidad, se debe a que es una sanción impuesta por omisión de solemnidades sustanciales o principales, pero también debo señalar que no todo incumplimiento de la ley procesal penal, tiene como efecto la nulidad

CLASES DE NULIDAES La doctrina señala que existen don clases de nulidades: generales y especiales. La nulidad general se refiere a todo el proceso penal y se divide en nulidades absolutas y relativas. Las nulidades absolutas no admiten saneamiento e invalidan la relación procesal en forma total o parcial, de acuerdo a las circunstancias que se presentan en el caso que se analiza. Mientras que las nulidades relativas admiten saneamiento, pero para su procedencia hay que alegarlas expresamente. También la doctrina trata sobre las nulidades supralegales, que son las que provienen de relaciones constitucionales, por violación de garantías procesales contempladas como reglas del debido proceso en la Constitución de la República (Arts. 76 y 77), pero se dice en la misma doctrina, que no hay que exagerar en la interpretación de las normas constitucionales. De todos modos nulidades supralegales, son aquellas que desfiguran el esquema del proceso, afecta fundamentalmente su

NATURALEZA DEL RECURSO DE NULIDAD E s t e

recurso ordinario, tiende a excluir todo o parte del proceso, en cuya sustanciación no se han cumplido las solemnidades esenciales, exigidas por la ley penal para dicho proceso.

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