Edición impresa Revista Judicial del 20 de febrero de 2013

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MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10248

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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El nuevo constitucionalismo social latinoamericano POR: DRA. M.SC. GABRIELA D’AMBROCIO

OPORTUNIDADES QUE OFRECE Y RIESGOS QUE REPRESENTA Los nuevos modelos constitucionales desarrollados en América Latina, especialmente en Bolivia (2009), Ecuador (2008), Venezuela (1999), Argentina (1994) y Colombia (1991), tratan de materializar las demandas reclamadas por sus pueblos, teniendo como su objetivo principal la eliminación de las inequidades sociales, políticas y económicas que se vivían en la región, es decir, el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, nace en momentos de crisis, frente a la desinstitucionalización, la desconfianza, la incertidumbre, la corrupción, el híper-presidencialismo, la crisis de gobernabilidad, la ineficiencia de la economía, la privatización de los sectores estratégicos como el energético, la marginación social de los grupos indígenas, etc. Desde mi perspectiva, América Latina se encuentra atravesando por un momento histórico de gran novedad y cargado de esperanzas en lo político, social y económico, sin embargo, es un modelo del cual todavía se esperan resultados, pero que para efecto de este trabajo trataré de elucubrar las oportunidades que ofrece y riesgos que presenta: 1. OPORTUNIDADES: 1.1. Los actores sociales de cada Estado, deben asimilar de manera consciente y responsable el nuevo paradigma constitucional, tanto en la separación de poderes como en la vigencia

efectiva de derechos, pues, “Una estrategia de fortalecimiento de la gobernabilidad democrática no depende sólo del desarrollo institucional ni de las condiciones estructurales. Exige también, interrelacionadamente, un fortalecimiento de las capacidades de los actores de la gobernabilidad (ciudadanía activa y efectiva, sociedad civil y sistema de partidos) y de las capacidades de las organizaciones de gobierno y de sus líderes (presidente, ministros, representantes de los poderes públicos y partido de gobierno)”1, con lo cual se tendrá la oportunidad de otorgar un significado a este nuevo modelo de Estado denominado Nuevo Constitucionalismos Social Latinoamericano. 1.2. Este modelo de Estado denominado Nuevo Constitucionalismo Social Latinoamericano, prevé una “nueva filosofía” a plasmarse a través de renovados textos constitucionales, que implican la formulación de una explicación “metafísica” del derecho. Así la Constitución del Ecuador en su preámbulo anuncia su pretensión de construir una “nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, (y) el sumak kawsay”2. De lo expuesto se puede colegir que tenemos la oportunidad de desarrollar esa filosofía con conciencia crítica y voluntad refundadora, entendiendo este modelo como la mejor y la más justa de las formas de estado posible, garantizando los derechos humanos y la validez material de las normas, sin

desconocer los derechos de la naturaleza, de la pacha mama y sin renunciar a sus pertenencias culturales. 1.3. Las constituciones de la región, contienen cláusulas que abren espacios para la participación popular, por ejemplo en el

Ecuador se habla del derecho de participación ciudadana en todos los asuntos de interés público3; de la Democracia Directa4 para referirse a la iniciativa popular en la creación, reforma o derogación de normas. Semejante contenido lo encontramos en las constitu-

ciones de Argentina (Art. 39), Bolivia (Art. 240); Colombia (Art. 103); y Venezuela (Art. 204). De lo expuesto podemos concluir que a la sociedad civil tiene la oportunidad de participar de manera protagónica en la toma de decisiones de asuntos de interés público y de controlar la actividad de las instituciones estatales, constituyéndose de esta manera en un límite contra posibles arbitrariedades de las autoridades gubernamentales, es decir, la democracia participativa es una forma de ejercicio del poder por el pueblo. Sin embargo esto puede traer consecuencias negativas como lo analizaré en el subtema de riesgos. 1.4. Las constituciones promulgadas en el esquema de este nuevo paradigma constitucional, han consagrado en su texto directivas económicas intangibles, normalmente relacionadas con la propiedad pública de los recursos naturales, o el rol del Estado en la economía. Por ejemplo, la Constitución de Bolivia establece que los recursos naturales y los hidrocarburos son del Estado (Arts. 349 y 359). La Constitución del Ecuador establece que los recursos naturales no renovables forman parte del patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado (Art. 1). La Constitución de Perú sostiene que los recur-

sos naturales, renovables y no renovables, forman parte del patrimonio de la Nación, y que el Estado es soberano en su aprovechamiento (Art. 66). Frente a esta normativa se prevé la oportunidad de que las comunidades, pueblos y nacionalidades participen no solo en el uso y usufructo de los recursos naturales, sino también en su administración y conservación. Además de que en ciertos casos se los considera como un “sector estratégico”. 1.5. El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano se enmarca dentro de los presupuestos de la convivencia pacífica de las personas, de promover una cultura de paz y la integración regional. De lo expuesto se observa la dimensión pacifista que han otorgado estas constituciones a cada Estado, otorgando a individuos, grupos, asociaciones, comunidades, empresas, instituciones, etc, la oportunidad de cultivar valores, actitudes y comportamientos basados en el respeto por la vida, el rechazo a la violencia y discriminación, el trato igualitario, la generosidad, el entendimiento, la preservación ambiental y la solidaridad. Lleva implícita también la idea de la prevención de los conflictos tratando de atacar sus causas; o, en caso de que hayan surgido, se solucionen mediante el diálogo, la negociación o cualquier otro método autocompositivo de resolución de conflictos, sea entre personas, grupos o naciones, teniendo en cuenta un punto de relevancia cual es el respeto a los derechos humanos y los tratados internacionales que los contienen. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

1.6. El nuevo paradigma constitucional dominante en América Latina, concibe el carácter neutralmente religioso de las constituciones, así en Bolivia se eliminó a la religión católica como religión oficial (artículo 4); en Colombia también puso fin a la idea de que el catolicismo era religión oficial (artículo 19); En Ecuador se “invoca” el nombre de Dios, en su preámbulo, a la vez que reconoce” nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad.”. Esta se presenta como la mejor oportunidad de reconocer que en la región se acepta no solo un pluralismo jurídico sino también uno de tipo religioso, de creencias y valores, que permite la convivencia pacífica de diferentes en un mismo lugar. 1.7. Las constituciones Latinoamericanas, otorgan a los jueces y tribunales un papel relevante en la garantía de los derechos, bajo la premisa de que todos los derechos positivizados en las cartas constitucionales deben considerarse igualmente garantizados y susceptibles de ser tutelados jurisdiccionalmente en forma directa, siendo las Cortes o Tribunales Constitucionales los máximos órganos encargados del control e interpretación constitucional. Frente a esta realidad se presenta como oportunidad la posibilidad de desarrollar una

PODER Notaría 5ta. PODER Los señores Evandro Pires Daltro Júnior y Rogério Veras, en sus calidades de representantes legales de la compañía CONSTRUCTORA OAS LTDA., una sociedad debidamente organizada y existente bajo las leyes de Brasil, revoca el Poder General, otorgado por la Compañía CONSTRUCTORA OAS LTDA., el cual fue debidamente aprobado por la Superintendencia de Compañías del Ecuador mediante resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.10. CINCO MIL de fecha 19 de noviembre del 2010 y legalmente inscrito en el registro de la propiedad del cantón QuitoEcuador con fecha 07 de diciembre del 2010; y otorga Poderes Amplios y Suficientes a favor de los señores Valfredo de Assis Ribeiro Filho, de nacionalidad brasilera, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil y portador del pasaporte No. YA 229230 y el señor Luiz Claudio Vartuli da Silva, de nacionalidad brasilera, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil y portador del pasaporte No. CY 143793, constituyéndolos como representantes legales de la Sucursal de CONSTRUCTORA OAS LTDA. en la República del Ecuador, así resuelve conferir los poderes necesarios para efectuar los siguientes actos y ejercerlos en nombre y representación de la Compañía: (1) Para actuar como Apoderados Generales de la Compañía en la República del Ecuador de forma individual e indistintamente, con poder suficiente como en derecho se requiere para cumplir las obli-

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jurisprudencia constitucional de muy buen nivel técnico que priorice los contenidos constitucionales de los derechos y que analice la forma como se integraría el Bloque de Constitucionalidad, debido a la influencia de la normativa y de la jurisprudencia supranacional sobre los ordenamientos nacionales, a fin de unificar la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales. 2. RIESGOS: 2.1. Uno de los riesgos que presenta este nuevo paradigma, es precisamente que las constituciones nacidas en su seno contribuyen al propósito reeleccionario de quienes las promovieron, pues más allá de los fines perseguidos, se concentraron en asegurar la reelección del presidente en funciones (Ecuador Art. 144; Bolivia 168; Venezuela 230; Argentina 90). Desde mi perspectiva, el riesgo que percibo es que la perpetuación en el poder de un Jefe de Estado es incompatible con el ejercicio de la democracia participativa e impide la renovación de la jefatura del órgano administrativo. Además no se habría superado el esquema del “presidencialismo latinoamericano”, que históricamente ha sido catastrófico, pues ha dado lugar a caudillismos y autoritarismo con consecuencias funestas para la humanidad. 2.2. Sin embargo de lo expuesto en el numeral anterior, desde un punto de vista teórico, se dice que las nuevas Constituciones Latinoamericanas se escribieron bajo la invocada idea de

gaciones que adquiera la sucursal en la República del Ecuador, ante las cortes y cualquier otra entidad del Estado. (2) Para llevar a cabo todo tipo de actos legales que tengan lugar en el territorio del Ecuador, con suficiente poder, especialmente para contestar cualquier demanda legal y cumplir cualquier obligación contractual, incluyendo las facultades del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano. CONSTRUCTORA OAS LTDA., se compromete a defender y proteger las acciones llevadas a cabo por sus Apoderados en la República de Ecuador. El plazo de este poder es indefinido y tendrá efecto para cada autoridad, oficina o agencia de la República del Ecuador, con lo cual este poder será registrado por la Compañía hasta que sea registrada una revocatoria escrita por la Compañía o autoridad, oficina o agencia. La revocatoria de este poder o el otorgamiento de uno nuevo no causará indemnización alguna a favor del mandatario. En testimonio de lo cual los abajo firmantes suscriben este poder en nombre y representación de la compañía. Evandro Pires Daltro Júnior Rogério Veras Hay varios sellos NOTARIA QUINTA DR. HUMBERTO NAVAS DÁVILA ZON: Mediante Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.13.0615 dictada por el doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, el 05 de febrero del 2013, se resuelve calificar de suficientes los documentos otorgados en el exterior atinentes al Poder otorgado por la

compañía extranjera de nacionalidad brasilera CONSTRUCTORA OAS LTDA., a través de los representantes legales, confiere a favor de los señores VALFREDO DE ASSIS REBEIRO FILHO y LUIZ CLAUDIO VERTULI DA SILVA, de nacionalidad brasilera; así como la REVOCATORIA DE PODER en relación de los señores VALFREDO DE ASSIS RIBEIRO FILHO y NELSON JOSÉ DA GRACA RODRÍGUES, de cuyo particular tomé nota al margen de la protocolización de los documentos de la mencionada compañía, celebrada ante mi Notario Quinto del cantón Quito, Dr. Luis Navas Dávila, el 14 de diciembre del 2012.- Quito, a trece de febrero del dos mil trece.Dr. Humberto Navas Dávila NOTARIO QUINTO Registro Mercantil de Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la Resolución número SC.IJ. D.JCPTE.Q.13. CERO SEISCIENTOS QUINCE del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 05 de febrero del 2.013, bajo el número 560 del Registro Mercantil, Tomo 144.- Se tomó nota al margen de las inscripciones números: 3638 del Registro Mercantil de diez de diciembre del año dos mil siete, a fs 3247 vta., Tomo 138; y, No.- 4091 del Registro Mercantil de siete de diciembre del año dos mil diez, a fs 3691, Tomo 141.- Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolización de 14 de diciembre del 2.012, efectuada ante el Notario QUINTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. LUIS HUMBERTO NAVAS DÁVILA, referente al PODER que la Compañía Extranjera “CONSTRUTORA OAS LTDA.”, otorga a favor de los SEÑORES:

reducir o moderar los poderes del Presidente, pero desde la praxis, la novedad más interesante al respecto, la encontramos en la Constitución del Ecuador, que establece un mecanismo de “muerte cruzada” entre el Presidente y el Parlamento , sobreponiéndose el poder del ejecutivo en cualquier caso. Pero, otro riesgo que se presenta, tiene que ver precisamente con el incremento de la capacidad normativa que ostentan los presidentes versus la deslegitimación propia de la función legislativa, lo que trae como consecuencia primigenia la expedición de leyes por parte de la legislatura sin mayor responsabilidad, más aún cuando las mismas están sometidas a un control de constitucionalidad por un órgano que no es elegido por voto popular. 2.3. Como habíamos señalado en el epígrafe 1.3 las constituciones de la región contienen cláusulas que abren espacios para la participación popular, concluyendo en que “...cuanto más poder de control tienen la sociedad civil, menos poder tienen las autoridades del gobierno”6. El problema es evidente en las constituciones de la región, pues por un lado el “presidencialismo” se consolida, mientras que por otro, las disposiciones constitucionales promueven la participación popular, lo cual se convierte en una operación contradictoria, que conlleva el inminente riesgo de que uno de los postulados o bien sea minimizado o en extremo desaparezca, lo cual terminaría destruyendo uno de los más importantes avances

alcanzados en la región, que es precisamente el modelo democrático participativo. 2.4. Uno de los aspectos más importantes y criticados de las nuevas Constituciones Latinoamericanas, es que ellas incluyen largas listas de derechos (sociales, políticos, culturales, económicos). Las referencias a los derechos de los adultos mayores, de los niños, niñas y adolescentes, el derecho al deporte, a la alimentación adecuada y suficiente, los derechos de la naturaleza, a una vida digna, a una vivienda adecuada, etc. Desde una cosmovisión propia, muchos de los derechos quedarán en letra muerta, pues con todo lo garantista que puedan ser las constituciones no se compadecen con la realidad, sino que incluyen meras aspiraciones o expectativas, sin ningún contacto con la vida real de los países en donde se aplican. Para el Dr. Pisarello, los derechos sociales contienen indeterminación semántica y vaguedad y solo a través de la medición legislativa adquieren algún significado judicialmente exigible.7 2.5. En el paradigma analizado, los Tribunales y Cortes Constitucionales tiene la función primigenia de ser garantes supremos de la integridad constitucional, lo cual ha provocado el debilitamiento de las competencias políticas y jurídicas de los parlamentos al haber disminuido su responsabilidad esencial que no es otra que el desarrollo del marco normativo de los estados, con lo cual se corre el riesgo de no mantener la

Seguramente Noé fue el primer burócrata: todo lo archivó por duplicado. ROBERT ORBEN, The Wall Street Journal.

VALFREDO DE ASSIS RIBEIRO FILHO; Y, LUIZ CLAUDIO VARTULI DA SILVA; y, la REVOCATORIA DE PODER que la misma confirió a favor de los SEÑORES: VALFREDO DE ASSIS RIBEIRO FILHO; Y, NELSON JOSÉ DA GRACA RODRÍGUES.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada RESOLUCIÓN.- Se fijó un extracto, para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 318.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 5580.Quito, a trece de febrero del año dos mil trece.- EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO AR/90306/cc

DIVORCIOS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: ORLANDO CRISTOBAL GUAJALA

EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-2012-1907 DRA-MGS D E M A N DA D O : ORLANDO CRISTOBAL GUAJALA ACTOR : LUZ GENOVEVA RIVERA MEDINA CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : DR. HENRY TOBIAS N AVA R R E T E N AVA R R E T E , JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ES P EC I A L I ZA DA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de diciembre deI 2012, las 16h10. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012,

de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal la demanda de DIVORCIO es clara, precisa y completa, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario, previsto en el Art. 118 de la norma adjetiva civil.- En merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor GUAJALA ORLANDO CRISTOBAL, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agráguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones.- Por secretaría confiérase el extracto para dicha publicación.- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona, en calidad de Secretaria.CITESE y NOTIFIQUESE.- f). Dr. Henry Tabías Navarrete Navarrete, JUEZ DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Dra. Martha Gordillo S. SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello

conservación del papel dirigente del parlamento en materia de desarrollo y normativización de los derechos sociales. 2.6. Un riesgo desde el punto de vista político, es la inoperancia para erigir un verdadero sistema de partidos, que eliminen la idea del clientelismo y la mera lucha política para perpetuarse en el poder. El papel protagónico del sistema político depende de su capacidad de reivindicar las demandas concretas de los ciudadanos, relacionadas con la defensa del medio ambiente, las luchas antidiscriminatorias o las reivindicaciones de las minorías económicas, étnicas o culturales, concibiendo una ideología que les vincule con sus representados. Dra. M.Sc. Gabriela D’Ambrocio Magíster en Ciencias Jurídicas de la Administración de Justicia E-mail: gabrieladambrocio@gmail.com

López Jiménez, Sinesio. “Democracia y gobernabilidad: actores, instituciones y condiciones”. Disponible en: http://www.propuestaciudadana. org.pe/apc-aa/archivos aa/3c6bb51ada688b 58c57cb18308d59d73/democracia_gobernabilidad.pdf Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, Preámbulo, p. 8. Constitución de la República del Ecuador, ibídem, Art. 95. Constitución de la República del Ecuador, Art. 103. Constitución del Ecuador, Art. 129, 130 y 148. Gargarella, Roberto. “El Nuevo constitucionalismo Latinoamericano: promesas e interrogantes”. Disponible en: http://www.palermo.edu/Archivos_content/derecho/pdf/Constitucionalismo_atinoamericano.pdf Pisarello, Gerardo. La Justiciabilidad de los Derechos Sociales en el Sistema Constitucional Español. En: “Los Derechos Sociales como Derechos justiciables: Potencialidades y Límites”. Ed. Gerardo Pisarello, Aniza García Morales, Amaya Oliva Díaz, Editorial Bomarzo, España, p. 39.

AC/93488/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MEJÍA CITACION JUDICIAL A: ERIKA LORENA ROCHA CATOTA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO Nro. de JUICIO: 17202-2013-0022 J.A. ACTOR: GUERRERO CALISPA SEGUNDO NELSON DEMANDADA: ROCHA CATOTA ERIKA LORENA CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: DR. MAX BRITO CEVALLOS PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESDCENCIA DE MEJÍA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Machachi, viernes 1 de febrero del 2013, las 10h21. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular y en virtud de las Resoluciones No 059-2012 y 067-2012, del Consejo de la Judicatura, de fechas 05 de junio del 2012 y 15 de junio del 2012, respectivamente.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 11 de enero del 2013.- La demanda de DIVORCIO que antecede, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se le acepta al trámite verbal sumario de conformidad con lo establecido en el Art. 118 del Código Civil.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor

SEGUNDO NELSON GUERRERO CALISPA en virtud que le ha sido imposible determinar la residencia de la señora ERIKA LORENA ROCHA CATOTA y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la parte demandada señora ERIKA LORENA ROCHA CATOTA, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la Provincia de Pichincha, y en el lugar del presente juicio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Judicatura ubicada, en la ciudad de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha, en las calles Cristóbal Colon No. 5469 PB y Princesa Toa esquina, así como el de señalar domicilio judicial y/o domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado, para posteriores notificaciones, conforme lo indica el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos presentados.-Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 40 de la Casa Judicial de esta ciudad de Machachi, señalado por el accionante así como la autorización conferida a su abogado, el Dr. Ángel Chacón. Actúa en la presente causa la Ab. Judith Albuja, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f).- DR. MAX BRITO CEVALLOS, JUEZ. f) AB. JUDITH ALBUJA M., SECRETARIA. JUDITH ALBUJA MARTÍNEZ


SECRETARIA A.C./93525 EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 2368-2013-EAM. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: CONDOR MALLITAXI LAURA ISABEL D E M A N DA D O : MARTÍNEZ SANMARTÍN MARIO RODRIGO CITACION JUDICIAL A: MARTÍNEZ SANMARTÍN MARIO RODRIGO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 31 de enero del 2013, las 13h02.VISTOS.Por sorteo que antecede, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y atenta la razón sentada por el señor secretario de esta Unidad Judicial.- En lo principal, La demanda de divorcio por causal presentada por la señora CONDOR MALLITAXI LAURA ISABEL y fundamentado en el art. 110, CAUSAL 11 del Código Civil, se califica de clara y completa, y reúne los requisitos de Ley.- en consecuencia, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil declárese procedente y se la acepta a trámite verbal sumario propuesto de conformidad con el art.118 del Código Civil ; Téngase en cuenta el abogado defensor designado por el compareciente y el Casillero Judicial No. 5155 y la autorización dada al abogado Dr. Diego Condor, por el compareciente para sus notificaciones, Cítese al demandado MARTINEZ SANMARTIN MARIO RODRIGO de conformidad solicita que se le cite en uno de los periódicos de mayor circulación en el País con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previo a que la actora se acerque a esta unidad judicial día 8 de febrero del 2013 a las ocho de la mañana rinda su declaración de desconocer el domicilio, Así mismo tómese en cuenta la insinuación de la curadora Ad- liten señora LUCIA ESPERANZA CONDOR MALLITAXI y comparezca el día 8 de febrero del 2013 a las ocho de la mañana, para que tome posesión del cargo de curadora Ad- liten y represente a la menor EVELYN NICOLE MARTINEZ CONDOR en esta Unidad Judicial, para lo cual deberá portar cedula de identidad y Papeleta de votación, Actué el Abogado Edisón Aldaz en calidad de secretario AdHoc de esta Unidad judicial.-CITESE

Y NOTIFIQUESE.- f)Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. ABG. EDISON ALDAZ MARTÍNEZ SECRETARIO AD- HOC DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/93538/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION SARA NOEMI LOPEZ CIFUENTES JUICIO. Verbal Sumario – DIVORCIO 2010-0678-GB ACTOR: JUAN PABLO RIVERA TIPAN DEMANDADO: SARA NOEMI LOPEZ CIFUENTES OBJETO: Se declare disuelto el vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numral 11vo. Del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jeuves 05 de julio del 2012, las 11h32.- VISTOS: En virtud del sorteo, avoco conocimiento en la presente causa. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior, procedo a calificar la demanda que antecede como clara, precisa y contentiva de los requisitos establecidos en los Art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor CITESE a la demandada SARA NOEMI LOPEZ CIFUENTES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la insinuación del Curador Adlitem que hace el actor.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.- Tómese nota del domicilio legal señalado por la accionante, casillero No. 747 y la autorización que confiere a su defensor.Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- NOTIFIQUESE. F) Dr.Rubén Giler. Juez. Particular que hago saber a usted, CITANDOLE y previniendole como demandada de la obligación que

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA MARKET VITALPRODUC NUEVA ESPERANZA S.A. La compañía COMPAÑIA MARKET VITALPRODUC NUEVA ESPERANZA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.000685 de 08 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

tiene de señalar domicilio legal, para posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/93535/tf

Recurrimos a la televisión para apagar el cerebro, y a la computadora para encenderlo. STEVE JOBS.

MENORES UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: DE LA CRUZ ESPINOSA IRMA YESSENIA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 0802-2013 DRAMEC. DEMANDADO: DE LA CRUZ ESPINOSA IRMA YESSENIA ACTOR: SANCHEZ TERAN LUIS FABIAN CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZA: DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de febrero del 2013, a las 16h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República, artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Agréguese a los autos el escrito presentado por el accionante.- En lo principal, por cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Admitiéndosele al trámite en juicio Verbal Sumario, en mérito al juramento rendido por el actor, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora IRMA YESSENIA DE LA CRUZ ESPINOSA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguense al proceso la documentación acompañada.- Previo a la designación del curador ad-litem, cuéntese con la opinión de un representante del Ministerio Público a través de uno de los señores Agentes Fiscales del

Informático EE.UU. Distrito Provincial de Pichincha.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervengan dentro de la presente causa.- Actúa la Dra. María Eugenia Castro, en calidad de Secretaria.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f).- DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MARIA EUGENIA CASTRO SECRETARIA DE ESTA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/93544/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO A LA SEÑORA ESTHER YADIRA SOLÓRZANO ANDRADE Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : LOPEZ GALÁRRAGA CHRISTIAN ALBERTO DEMANDADA: ESTHER YADIRA SOLÓRZANO ANDRADE MENOR : C H R I STO P H E R ALEXANDER LOPEZ SOLÓRZANO, CHELSEA KARINA LOPEZ SOLÓRZANO Y HILLARY GLORIA LOPEZ SOLORZANO CAUSA : ALIMENTOS No. 20121260. JUEZ : SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 28 de diciembre del 2012, a las 12h06.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a tramite especial. Se fija como pensión alimenticia provisional, la cantidad equivalente al 54,23% del salario Básico Unificado , a favor de los menores CHRISTOPHER ALEXANDER LOPEZ SOLÓRZANO, CHELSEA KARINA LOPEZ SOLÓRZANO y HILLARY

Quito, a 3 de Febrero del 2013

AUTO CONVOCATORIA Los socios del COMITÉ PRO MEJORAS DEL BARRIO JOSE PERALTA, nos auto convocamos, a la Asamblea General Extraordinaria a llevarse a cabo el día domingo 3 de Marzo del 2013, a las 09H00, en nuestra casa Barrial, con el propósito de elegir la nueva directiva que regirá los destinos de nuestro barrio, con el siguiente orden del día: 1. CONSTATACION DEL QUORUM

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.500,00 Número de Acciones 1.500 valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A).- LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD AL POR MAYOR Y MENOR...

2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR 3. ELECCION DE LA NUEVA DIRECTIVA 2013- 2015 4. ASUNTOS VARIOS NOTA.- Se pide asistir a todos los socios, ya que es de suma importancia los puntos a tratarse. Atentamente: LUIS E. GUAMAN P.

Quito, 08 de Febrero de 2013. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AC/93537/tf

Quedan registradas las firmas de los socios que se auto convocan. AC/93536/tf

GLORIA LOPEZ SOLÓRZANO, que la señora ESTHER YADIRA SOLÓRZANO ANDRADE, depositará en la Pagaduría de esta Judicatura por mesadas anticipadas, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 Innumerado, de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión mínima se la fija de acuerdo a la Tabla de Pensiones alimenticias Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Cítese a la demandada señora ESTHER YADIRA SOLÓRZANO ANDRADE, por la prensa de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil e inciso segundo del Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Titulo V, libro segundo del Código Orgánico de la Niñez Y Adolescencia y señale domicilio Judicial y/ o electrónico para recibir sus anunciando sus medios probatorios respectivos. Ofíciese como solicita. Ofíciese como solicita. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte actora y se tendrá en cuenta el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones, agréguese la documentación adjunta a la demanda. Notifíquese. Lo que cito para los fines de Ley. DRA. ALBA PALAGUACHI SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/93362/tf JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL: FELIX AURELIO GUZMAN VIZCARRA EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: MARIA INES UMAJINGA VARGAS DEMANDADO: FELIX AURELIO GUZMAN VIZCARRA MENOR: DIEGO JOEL GUZMAN UMAJINGA TRÁMITE: AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 1341 -2007 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de febrero 2011, las 17h13. VASTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado y formulario de incidente de aumento pensión alimenticia, que anteceden, se dispone: 1 Téngase en cuenta lo manifestado por la parle demandada, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo solicitado hasta la presente fecha, se niega la petición de facilidades de pago. 2- La demanda de Incidente de aumento de pensión alimenticia que antecede, se la califica como clara, precisa y al reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2.009 Cítese al demandado FELIX AURELIO GUZMAN VIZCARRA, en el lugar indicado, a quien se le advierte de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar su prueba cuarenta y ocho horas antes de la Audiencia UNICA, que se señalará de forma inmediata una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Para el efecto la parle actora preste facilidades para remitir copias certificadas de la demanda a la oficina de citaciones. 3. Agréguese al proceso la documentación presentada. 4.- En cuanto a la confesión judicial este se realizara al momento mismo de la audiencia única. 5 Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones y la facultad conferida a su Abogado defensor. 6.- Remítase el proceso a la oficina de Pagaduría para que se proceda a la liquidación de las obligaciones pendientes de pago del señor Felix Aurelio Guzman Vizcarra. NOTIFIQUESE- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de febrero 2013, las 12h18. VISTOS: Tómese en cuenta el correo electrónico y el casillero judicial señalado por la parte actora para posteriores notificaciones; y, la autorización conferida a su nuevo abogado patrocinador, Hágase conocer al abogado anterior el cambio en su defensa.- 2La parte demandada remita a esta Judicatura, el correo electrónico del

foro de abogados para sus futuras notificaciones 3.- Atendiendo lo solicitado por la parle actora, CITESE al señor Felix Aurelio Guzman Vizcarra, por la prensa conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero y art. Innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y entréguese el extracto para las correspondientes publicaciones.- NOTIFIQUESE. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93533/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL A: JUANA PATRICIA VALENCIA GUANOLUISA CAU SA : A PT I T U D PA RA ADOPTABILIDAD Nro.: 2556 - 2012 ACTOR: DR. EDMUNDO MARCELO PALACIOS DAVILA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA SRA. MELINDA MAXWELL VAUGHN DEMANDADO: JUANA PATRICIA VALENCIA GUANOLUISA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 12h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 1162012 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- AVOCO conocimiento de la petición que antecede y por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales del niño MEY ALONDRA VALENCIA GUANOLUISA, quien ha nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el día 21 de enero de 2011; es de raza mestiza, piel trigueña, ojos cafés, cabello café, peso 18 libras, talla 64,5 cm., y fue ingresado a la Institución ha pedido de DINAPEN; CITESE a JUANA PATRICIA VALENCIA GUANOLUISA en el domicilio señalado mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial.- Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de esta Unidad Judicial, quienes presentarán su informe en el término de 20 días; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se ordena que la niña MEY ALONDRA VALENCIA GUANOLUISA, permanezca en acogimiento institucional en el Hogar “CORPORACION PARA SUS NIÑOS”, cuyo Director/a, representará a la mentada niña hasta que se esclarezca su situación legal o esta Unidad disponga lo contrario.OFICIESE, al señor Director del Registro Civil, a fin de que remita a esta Unidad Judicial, la partida integra de la niña MEY ALONDRA VALENCIA GUANOLUISA, hija de la señora Juana Patricia Valencia Guanoluisa, nacida en Quito, el 21 de enero de 2011. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el compareciente y agréguese la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).-DRA. GYNA SOLIS VISCARRA.- JUEZA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 08h32. Por cuanto la parte actora, manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio de la señora Juana Patricia Valencia Guanoluisa y ha dado cumplimiento a los señalado en el Inciso tercero del Art. 82 del C.P.C. se dispone CITESE a la señora Juana Patricia

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Valencia Guanoluisa, con un extracto de la demandada, auto de fecha 04 de diciembre de 2012, las 12h38 y este decreto, mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de amplia circulación, si contados veinte días desde la última publicación no compareciere, se proseguirá la causa en rebeldía.- NOTIFIQUESE.F).- DRA. GYNA SOLIS VISCARRA.JUEZA Lo que le comunico a usted, Y LO CITO para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones en la Unidad Judicial y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.DR. RENE BARBA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ES P EC I A L I ZA DA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Existe firma y sello. A.P./55492/k.m.

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MILTON MAURICIO SALAZAR LÓPEZ y JUAN CARLOS LÓPEZ ZURITA EXTRACTO ACTOR: COOP. COOPROGRESO LTDA. MARTINEZ BARRENO LUIS FERNANDO DEMANDADOS: MILTON MAURICIO SALAZAR LÓPEZ y JUAN CARLOS LÓPEZ ZURITA JUICIO EJECUTIVO No. 2011-262MG CASILLA JUDICIAL No 5011 CUANTIA: $5.800,oo DEFENSOR: Dr. ROBERTO VILLARRUEL FECHA DE INICIO: 28 DE FEBRERO DEL 2011 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de marzo del 2012, las 09h22.VISTOS: La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que MILTON MAURICIO SALAZAR LÓPEZ y JUAN CARLOS LÓPEZ ZURITA paguen la obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- CÍTESE a los prenombrados Demandados en los lugares indicados.- Procédase a desglosar la documentación solicitada.- La medida cautelar solicitada se la desestima por falta de prueba.- NOTIFIQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, sábado 25 de febrero del 2012, las 10h21. Atento el juramento efectuado por el Dr. Luis Martínez Barreno en la calidad que consta de autos, CÍTESE a los demandados MILTON MAURICIO SALAZAR LÓPEZ y JUAN CARLOS LÓPEZ ZURITA, por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.NOTIFIQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93524 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA CÍTASE A: LA S E Ñ O R I T A CONSUELO LITA GÓMEZ CON LA DEMANDA EJECUTIVA N° 20120444 PROPUESTO POR MARÍA CLEMENCIA CANGÁS POR COBRO DE DINERO ACTOR: MARÍA CLEMENCIA CANGÁS DEMANDADOS: CONSUELO LITA GÓMEZ MATERIA: COBRO DE DINERO TRÁMITE: EJECUTIVO 2012-0444 INICIADO: 25 DE JULIO DEL 2012 CUANTÍA: USD 4,000 U.S.D JUEZ: DR. VICENTE GUERRA SECRETARIO: DR.- SANTIAGO GRIJALVA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, lunes 13 de Agosto del 2012 las, 09h32 VISTOS.- Atenta la razón del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, por la que se la admite a trámite ejecutivo que le corresponde. Como el título y la obligación prestan mérito ejecutivo, requiérase a la ejecutada señorita Consuelo Lita Gómez en calidad de

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deudora principal, a fin de que dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de que se crea asistida, bajo prevenciones de dictar sentencia. Con vista del certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Urcuquí que obra del proceso y con fundamento en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del inmueble especificado en el certificado registral, notificando en tal sentido al señor Registrador de la Propiedad de ese cantón en la forma legal y mediante comisión al señor comisario Nacional de Urcuquí, librando el correspondiente despacho en forma. Inscrita la prohibición de enajenar, cítese a la ejecutada en el lugar indicado en la demanda para tal efecto. mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia Cahuasquí. remitiendo despacho en forma para los fines de ley. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda, la oferta de reconocer abonos parciales y el domicilio judicial señalado por la actora para sus notificaciones y la calidad en que comparece.- Cítese y notifíquese. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA, Ibarra, martes 04 de Diciembre del 2012, las 08h48 El escrito que ha presentado la parte actora señora: María Clemencia Cangás agréguese al proceso.- En lo principal, cítese, el auto de calificación y esta providencia a la demandada señora: Consuelo Lita Gómez, por la prensa, en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel de la Provincia de Imbabura y de igual forma en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel de la Provincia de Pichincha, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio actual del demandado.- NOTIFÍQUESE.Lo que cito a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO: Ibarra, a 17 de Diciembre del 2012 DR. SANTIAGO GRIJALVA SECRETARIO SUBROGANTE Hay firma y sello Ad/27886/ai

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA LA SEÑORA ZOILA ROSA SANMARTIN RAMON -EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO N ° 20101719-MY ACTOR: MARIA DEL CARMEN NIETO TIPAN DEMANDADOS: JOSÉ ENRIQUE NIETO CRIOLLO, SEGUNDO FROILAN NIETO TIPÁN, VERÓNICA ISABEL CANDO VIMOS, ROSA VICTORIA QUISHPE PACHACAMA, SEGUNDO WILSON NIETO TIPÁN, MARÍA DOLORES NIETO TIPÁN, LUIS ALFONSO UQUILLAS BARAHONA, RODRIGO QUEZADA MANOSALVA, ZOILA ROSA SANMARTÍN RAMÓN, MARÍA ELENA NIETO TIPÁN Y LEONIDAS TIPÁN CURICHO. TRAMITE : ORDINARIO OBJETO: Se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio del lote de terreno No. 5599B, S48-88 de la parroquia Chillogallo. Cantón Quito, provincia de Pichincha, el mismo que tiene una extensión de OCHENTA Y UN LETROS CUADRADOS ( 81, 00M2 ) . CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de marzo del 2011, las 10h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio N° 927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda, propuesta por la señora MARIA CARMEN NIETO TIPAN, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.-En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores José Enrique Nieto Criollo, Segundo Froilan Nieto Tipán, Verónica Isabel Cando Vimos, Rosa Victoria Quishpe Pachacama, Segundo Wilson Nieto Tipán, María Dolores Nieto Tipán, Luis Alfonso Uquillas Barahona, Rodrigo Quezada Manosalva, Zoila

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MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

Rosa Sanmartín Ramón, María Elena Nieto Tipán y Leonidas Tipán Curicho, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito..-Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.-Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. f) DR. RUBEN CEVALLOS FABARA. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de enero del 2013, las 11h48.- Por cumplido el requerimiento anterior, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a la demandada señora ZOILA ROSA SANMARTIN RAMON, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ac/93529/tf

REMATES R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 908-2010-MY Se pone en conocimiento del público en general que el día Martes DOCE de MARZO del dos mil trece, desde las TRECE horas hasta las DIECISIETE horas en la secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate, del cincuenta por ciento de los derechos y acciones características y demás especificaciones, son las que a continuación se detallan: 2. UBICACION POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Provincia: Pichincha, Parroquia: Cumbayá, Sector: El Limonar, Inmueble ubicado actualmente en la Calle pública “Madrid” de numeración municipal E4-69. 3. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si, Residencial: Si, viviendas alta densidad poblacional. Sectorización Urbana Múltiple, con todos los servicios básicos. 4. CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografía: Plano. Forma: Rectangular irregular. Frente: a la Calle Publica. 5. LINDEROS DEL TERRENO Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida, por compra a los cónyuges María del Carmen Castillo y Rodolfo Enrique Cisneros, según escritura celebrada el 15 de febrero del 2001, ante el notario Vigésimo Segundo del cantón Quito, Dr. Fabián Solano, inscrita el 27 de marzo del 2002. De la Casa número Dos de una Alícuota Total del 50% construida en el sublote que tiene los siguientes linderos singulares, Norte: con 9,72 m, con lote numero 112, Sur: 9,72 m, con Calle Pública, Este: 29,17 m, con patio exclusivo de la Casa número Uno, Oeste: 29,17 m, con el lote número 89, Superior: con 268,00 m2, con cielo, Inferior: con 268,00 m2, con suelo natural. De acuerdo al Levantamiento Planimétrico del sublote de terreno

donde se encuentra implantada y construida la casa dos, las dimensiones de sus linderos y Superficie del terreno son semejantes a los de su Escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal. Siendo su Superficie de Terreno de 268,00 m. 6. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. En el sector donde se encuentra ubicado el inmueble sus calles son asfaltadas, aceras y bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 6.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Agua Potable: Si tiene, Red Eléctrica: Si tiene, Alcantarillado Sanitario: Si tiene, Red Telefónica Si tiene. 6.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector Residencial, eminentemente de uso de suelo para la Vivienda. 7. ESTADO ACTUAL DE CONSERVACION Y CONSTRUCCION DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado esta representado por un lote de terreno semiplano, de forma rectangular irregular con un frente mínimo a la Calle Pública. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: - Local Comercial de Estructura Metálica, cubierta de placa colaborante con estructura secundaria en acero laminado -Vivienda de un piso de estructura metálica de cubierta inclinada de estructura metálica que cargan las hojas de eternit. -En la parte posterior existe una mediagua de mamposterías trabadas de ladrillo y cubierta de madera que cargan las hojas de ardex. -Patios y Garajes de piso de hormigón simple paleteados. Tipología de la Casa Dos: -Local Comercial, formada por un ambiente grande y otro pequeño, actualmente usado como bodega su Estructura Metálica de cubierta de placa colaborante con estructura secundaria en acero laminado. Cimentación de hormigón armado. Cubierta: Loseta plana de hormigón armado. Fachadas: Enlucidas y Pintadas, Mamposterías: Bloque enlucido, Piso recubiertos de cerámica. Ventanas de Aluminio con vidrios. Puertas de metal con sus respectivos cerrojos de seguridad. Instalaciones Eléctricas. Parqueaderos de contrapiso de hormigón simple paleteado. Área de construcción 37,00 m2. Estado de conservación: Bueno. -Vivienda de un piso: la planta baja lo forman tres dormitorios, sala-comedor, cocina y un baño compartido y un zaguán que sirve de paso a la vivienda antigua de la parte posterior. Esta vivienda se encuentra construida sobre una losa de contrapiso de hormigón simple donde se apoyan las columnas de estructura metálica y mamposterías de placas de hormigón prefabricados, vigas metálicas que cargan las hojas de eternit, puerta principal de metal, mampuestos pintados, pisos recubiertos de cerámica, puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, instalaciones de desagüe de PVC en baños inodoros y lavamanos nacionales, con pisos y paredes recubierta de cerámica e instalaciones de agua potable, instalaciones eléctricas. Área de Construcción 51,00 m2. Estado de conservación: Bueno. -En la parte posterior existe una Mediagua habitable antigua formada de sala-comedor, cocina, baño compartido, y tres habitaciones. La estructura de esta mediagua de mampostería de ladrillo enlucidas interior y exterior pintadas, con cubierta simple de madera que cargan las hojas de ardex, ventanas de madera con vidrios, Baño, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, puertas de madera con sus cerrojos de seguridad. Área de construcción de la Mediagua Habitable 70,00 m2. Estado de conservación de la Mediagua: Aceptable. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Agosto del 2012 Rubro U Cantidad Precio Unit Costo Total Terreno m2 268,00 120,00 32.160,00 Local Comercial m2 37,00 260,00 9.620,00 Vivienda m2 51,00 200,00 10.200,00

JUDICIAL QUITO

Mediagua m2 70,00 100,00 7.000,00 Costo Total 58.980,00 El 50% de los Derechos y Acciones Objeto del Presente Embargo son: 29.490,00 Son: veintinueve mil cuatrocientos ochenta dólares. Se recibirán las posturas que cubra las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del PRIMER señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de ley.- Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.93492/ JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CARTEL Se pone en conocimiento del público en general que el día MIÉRCOLES SEIS DE MARZO DEL DOS MIL TRECE, a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del inmueble que a continuación se detallan: INMUEBLE 1.- UBICACION. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Benalcázar, Urbanización de los Hermanos Cristianos, Calle el Mercurio signado con el N°411, (antes lote N°21). 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE: Norte: Con una longitud de 16.00 m. con calle El Mercurio Sur: Con una longitud de 16.00 m. con Lote N° 15 Este: Con una longitud de 27.00 m. con Lote N° 22 Oeste: Con una longitud de 27.00 m. con Lote N°20 AREA TOTAL: 432.00 m2. 3.- INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Agua potable, Alcantarillado, servicio telefónico, la calle El Mercurio es asfaltada con veredas y bordillos. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo Residencial. 5.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Terreno. b.- Casa de tres plantas: La casa se encuentra subdividida en dos bloques de vivienda, uno el oriental y otro occidental: PROGRAMA FUNCIONAL: Area de construcción aproximada: 480.00 m2 ( en tres plantas) N° de pisos: 3 Bloque de vivienda oriental: Ambientes: Planta Baja: Un dormitorio master con baño incluido, baño social, hall y un cuarto como bodega. Primera planta alta. Sala, comedor, cocina, área de máquinas, un estudio, dos dormitorios master con baño incluido, un dormitorio y un baño compartido con vestidor, terraza con área de BBQ Segunda planta alta: Una sala de estar. Esta área consta de dos parqueaderos. Bloque de vivienda occidental: Ambientes: Planta Baja: Un departamento con un dormitorio master con baño incluido, dos dormitorios, baño compartido, sala comedor, cocina, cuarto de archivo. Primera planta alta. Sala, comedor, cocina, un dormitorio master con baño incluido, dos dormitorios, un baño compartido, terraza con cuarto de estudio. Segunda planta alta: Sala, comedor, cocina, un dormitorio master con baño incluido, das dormitorios, un baño compartido Esta área consta de tres parqueaderos. SISTEMA CONSTRUCTIVO: Cubierta: Teja sobre estructura de madera (vigas y duela de chanul) Entrepiso: losa de hormigón armado Paredes: Mampostería enlucida, chafada, estucada y con cerámica Tumbado: Losa enlucida y champeada Pisos: Parquet, cerámica Puerta principal: Madera con protecciones metálicas Puertas interiores: Madera Ventanas: Aluminio - vidrio con protecciones metálicas ESTADO: BUENO EDAD: 25 AÑOS APROXIMADAMENTE 6.- AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como; - Zona de ubicación del inmueble. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Topografía, forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble.

Sembrando trigo una vez, cosecharás una vez. Plantando un árbol, cosecharás diez veces. Instruyendo al pueblo, cosecharás cien veces. H O -K UA N -T S E . Filósofo chino. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. -Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN, AREA M2, COSTO UNIT. USD; COSTO TOTAL USD. TERRENO; 432.00; 500,00; 216.000,00 CONST. PRINCIPAL 3P; 480.00; 400,00; 192.000,00 MONTO TOTAL AVALUADO 408.000,00 USD. Son: CUATROCIENTOS OCHO MIL con 00/100 dólares. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, debiéndose acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado. Depositario Judicial Homero Criollo. Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93494/tf REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS SE VA A PROCEDER Al REMATE DE LOS VEHICULOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN DENTRO DEL JUICIO DE EMBARGO y REMATE No. 0448-2008M.S. Características del primer vehículo: Marca.- NISSAN Tipo.- CAMIONFURGON Modelo.- FD-6 Placas GJY-922 Clase.CAMION-FURGON Color VERDE Año 1995 No. Motor PE6081418 No.-chasis CK31T26103 Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en regular estado, con raspones y golpes en todo el vehículo; los accesorios están en regular estado, las luces y direccionales están regular estado, los guardachoque están en mal estado con huellas de óxido; los neumáticos están regular estado, cada uno con su respectivo aro, con llanta de emergencia; con el parabrisas trisado, con las ventanas en regular estado, no están trisados; con dos plumas delanteras, con cuatro retrovisores, con sus dos placas; en el momento de la diligencia se comprobó que los motores si funcionan, pero al momento se encuentra con la batería gastada. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regular estado, sin el radio, con su gaveta en regular estado, sin encendedor, con su sistema de ventilación en mal estado; con su volante y palanca en regular estado; los asientos en regular estado, cada uno con su respectivo cinturón de seguridad y cabezal; los accesorios en regular estado; con sus moquetas en mal estado; la tapicería de las puertas se encuentran en regulares condiciones; sin gata, sin llaves de ruedas, sin herramientas, con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en el vehículo son los mismo que se encuentran en la documentación que se encuentra en el expediente, no se pudo sacar dichas improntas ya que su acceso es limitado. Se pone en conocimiento que el presente vehículo se encuentra en los patios del Depositario Judicial Dr. Julio Gordillo Kilometraje.- No se pudo ver. Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 15.000,00 USD (QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS) Características del segundo vehículo. Marca HYUNDAI Tipo.- FURGON Modelo TRUCK 7TON Placas PRV387 Clase CAMION Color BLANCO Año 1995 No. Motor D6BJS134505 No. Chasis KMFLA 17JPSU023365 Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en regular estado, sin raspones ni golpes en todo el vehículo; los accesorios están en regular estado, las luces y direccionales están regu-

lar estado, los guarachoque están en regular estado; los neumáticos están regular estado, cada uno con su respectivo aro, con dos llantas de emergencia, con el parabrisas y las ventanas en regular estado, no están trisados; con dos plumas delanteras, con dos retrovisores, con sus dos placas; en el momento de la diligencia se comprobó que los motores si funcionan, pero al momento se encuentra, con la batería gastada. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regular estado, sin el radio, con su gaveta en regular estado, sin encendedor, con su sistema de ventilación en regular estado; con su volante y palanca en regular estado; los asientos en regular estado, en varios lados está roto, cada uno con su respectivo cinturón de seguridad y cabezal; los accesorios en regular estado; con sus moquetas en regular estado; la tapicería de las puertas se encuentra en regulares condiciones; sin gata, sin llaves de ruedas, sin herramientas, con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en el vehículo son los mismos que se encuentran en la documentación que se encuentra en el expediente. Se pone en conocimiento que el vehículo actual consta en su matrícula como clase CAMIÓN, tipo FURGÓN, pero en la actualidad consta como tanquero. El presente vehículo se encuentra en los patios del Depositario Judicial Dr. Julio Gordillo. Kilometraje. No se pudo ver. Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 12.000,00 USD (DOCE MIL DOLARES AMERICANOS). Características del tercer vehículo: Marca.- CHEVROLET Tipo.- CAMION Modelo.- CHEVROLET KODIAK 241 CHASIS Placas.- PGU-460 Clase.CAMION Color GRIS NOBRE Año.-

2003 No. Motor.-9SZ14218 No. - Chasis.- 9GDP7HIC33B361206 Estructura Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en mal estado, hay varias partes en las cuales se está descascarando, con raspones y golpes en todo el vehículo; los accesorios están en regular estado. las luces y direccionales están regular estado, los guardachoque están en regular estado; los neumáticos están regular estado, cada uno con su respectivo aro, con dos llantas de emergencia; con el parabrisas y las ventanas en regular estado, no están trisa dos; con dos plumas delanteras, con dos retrovisores, con sus dos placas; en el momento de la diligencia se comprobó que los motores si funcionan, pero al momento se encuentra con la batería gastada. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regular estado, sin el radio, con su gaveta en regular estado, sin encendedor, con su sistema de ventilación en regular estado; con su volante y palanca en regular estado; los asientos en regular estado, cada uno con su respectivo cinturón de seguridad y cabezal; los accesorios en regular estado; con sus moquetas en regular estado; la tapicería de las puertas se encuentra en regulares condiciones; sin gata, sin llaves de ruedas, sin herramientas, con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en el vehículo son los mismo que se encuentran en la documentación que se encuentra en el expediente. El presente vehículo se encuentra en los patios del Depositario judicial Dr. Enrique Arias. Kilometraje. No se pudo ver. Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 18.000,00 USD (DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS). AVALÚO TOTAL DE LOS TRES VEHÍCULOS.SON: CUARENTA y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (45.000,00 USD) Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo, debiendo adjuntarse el 10% de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. Juicio 448-2008 MS Depositario Judicial Dr. Enrique Arias y Dr. Julio Gordillo M

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

DRA. GUADALUPE NARVAEZ V. SECRETARIA existe sello y firma 177907 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA: JUICIO EJECUTIVO No. 1701-2010-DL Se pone en conocimiento del público en general, que el 11 de marzo del dos mil trece, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de ésta Judicatura, se procederá al remate del tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, mismo que se encuentra ubicado en la calle los Criollos No. Oe10-104 e intersección calle el Triunfo, sector: La Magdalena, parroquia La Magdalena del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. La propiedad tiene los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de la Señora Angelita Galarza.- SUR: Con la calle uno hoy con la calle el Triunfo.- ESTE: Con propiedad del señor Jaime Delgado.- OESTE.Con la calle C hoy con la calle Los Criollos.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: La propiedad está delimitada con Hormigón Armado, cubierta de Hormigón Armado, el cielo raso chafado, , se encuentran masillados, contrapisos pavimentados; paredes de bloque y ladrillo.-El terreno es de forma regular.- CASA DE VIVIENDA.- Construida de dos plantas, la primera planta, que esta conformada por una sala comedor, una cocina, un baño, un dormitorio grande, dos dormitorios pequeños, una lavandería, un patio grande en la parte izquierda de abajo; y en la parte derecha se encuentra un local comercial con un baño; en la Segunda Planta se encuentra conformada en el lado izquierdo otro departamento que tiene una salas comedor, una cocina, un baño, dos dormitorios; y en el lado derecho se encuentra otro departamento conformado por una sala comedor, una cocina, un baño, dos dormitorios, posee garaje para uno de los departamentos, tiene un patio posterior grande. El área es de 473,00 m2.AVALUO DE LA PROPIEDAD: Terreno $ 42.570,00; Casa de Vivienda $ 39.650,00 dando un valor total de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES AMERICANOS ( $ 82.220,00).Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se

editan en esta ciudad de Quito y fíjese los carteles en los lugares más visibles y frecuentados del Palacio de Justicia de Quito.- Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.-Actúe la Abg. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria Contratada por el Consejo de la Judicatura.NOTIFÍQUESE.Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Quito, 18 de Enero del 2013. CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA ( C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93493/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que en la Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, el día miércoles veinte de Marzo del año dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble, cuyas características son las siguientes: UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: Fray Francisco Benítez Número: S/N Intersección: Av. Pampite Lote 30 Casa: 30 C Urbanización: Valle y Cebollar hoy Jardines del Este Sector: Jacaranda (U. San Francisco) Parroquia: Cumbaya Cantón: Quito Provincia: Pichincha Clave catastral: 10715-02-046 Predio: 114699 DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE Consta de terreno y construcción LINDEROS NORTE: En sesenta metros con lote número treinta y uno de la urbanización SUR: En sesenta metros con lote número veinte y nueve de la urbanización. ESTE En veinte metros con la calle C de la urbanización OESTE: En once metros noventa y

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MULTITRANSMIN CIA. LTDA.

La compañía MULTITRANSMIN CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto de Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.000809 de 18 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MINERAS E HIDROCARBURIFERAS, EN TODAS SUS FASES,... Quito, 18 de Febrero de 2013

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA LIMECUADOR S.A. La compañía LIMECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000774 de 15 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, LOGÍSTICA, INTERMEDIACIÓN, EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y PROMOCIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, PRODUCTOS NUTRICIONALES.... Quito, 15 de Febrero de 2013

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AC/93541/tf

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE A.C./93530


nueve centímetros con lote número treinta y tres de la urbanización. ÁREA: 1.200,00m2 EDIFICACIÓN Aprovechando la topografía del terreno, la construcción se desarrolla en tres niveles: SUBSUELO Sala de juegos con meson y fregadero, medio baño, garaje para dos vehículos, dos dormitorios de servicio con baño, área de lavandería. PLANTA BAJA Conformado por acceso, hall, medio baño social, sala con dos ambientes y chimenea, sala menor, comedor con salida a un porche cubierto que tiene un área y mesón para parrilladas, cocina con comedor diario, sala de máquinas y planchado, escaleras a los garajes, dos dormitorios con un baño completo y un dormitorio master. PRIMERA PLANTA ALTA Conformado por un dormitorio con baño completo y terraza ÁREA TOTAL: 418 00m2 C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS NUMERO DE PISOS: Tres ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 418.00m2 CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. Losa: De entrepiso de hormigón armado CIELO RASO: Losa enlucidas y pintado PAREDES: Mampostería de ladrillo y bloque enlucidas y pintadas PISOS: Parquet lacado, cerámica en baños y terraza, alfombra VENTANAS: Aluminio bronce y vidrio bronce PUERTAS: Metálica al exterior, interiores de madera lacada MUEBLES: En cocina altos y balos, MDF. Moldurada, closet madera paneladas lacada en baños madera lacada GRADA: De hormigón armado, recubierta de tablón lacado, pasamano de madera lacada. CUBIERTA: Teja Vidriada sobre estructura de madera PIESAS SANITARIAS: Nacionales INST. ELECTRICAS: Empotradas INST. SANITARIAS: Empotradas PINTURA: Exterior e interior de caucho MANTENIMIENTO: Muy bueno CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA: Destinado para vivienda ENTORNO: Se ubica al Oriente de Quito en la parroquia de Cumbaya, cuenta con los servicios: bancarios, educación,

salud, centros comerciales, religiosos, áreas recreativas y transporte público TIPO DE LA ZONA: Consolidada RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica Agua potable Alcantarillado sanitario Servicio telefónico Transporte público Recolección de basura Calles asfaltadas Aceras y bordillos de cemento T.V. cable ESTADO DE CONSERVACIÓN Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra habitada por la hija del Sr. Gerente y Representante de la Empresa Romero y Chávez Cia. Ltda., en condiciones muy buenas de habitabilidad. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2.; PRECIO USD/m2.; PRECIO TOTAL USD. TERRENO; 1.200,00; 190,00; 228,000.00 CONSTRUCCIÓN ; 418,00; 350,00; 146,300.00 TOTAL: 374,300.00 SON: TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes por tratarse del primer señalamiento, se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en cheque certificado a nombre del Juzgado o dinero en efectivo.- Certifico. Dr. Washington Suárez SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/93254/tt

VARIOS AVISO AL PÚBLICO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO: Por no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, y en vista de lo que dispone el artículo setecientos nueve del Código Civil vigente, se pone en conocimiento del público en general que en esta Notaría se va a proceder a la firma del Contrato de compraventa, que se va a celebrarse entre los señores: JOSE LUIS TUPIZA GUAÑUNA, de estado civil soltero, JUAN FRANCISCO

TUPIZA GUANTJNA, de estado civil casado, MARIA PAULINA TUPIZA GUAÑUNA, de estado civil soltera, CARLOS ALBERTO TUPIZA GUAÑUNA, de estado civil casado; Y, MARIA DOLORES TUPIZA GUAÑUNA, de estado civil soltera; en calidad de VENDEDORES y la señorita: MYRIAN GEORGINA OÑA TOAPANTA, de estado civil soltera, en calidad de COMPRADORA, de un lote de terreno denominado “CHAUPICINTA”, el mismo que se encuentra ubicado en el Barrio San Miguel, perteneciente a la Comuna de San José de Cocotog, parroquia Zámbiza, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, de una superficie total de SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (733,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL NORTE: Con terreno de propiedad de Petrona Romero, en una extensión de veinte y tres metros con sesenta centímetros (23,60 M); POR EL SUR: con terreno de propiedad de Manuel Enrique Loachamín Álvaro, en una extensión de veinte y un metros (21,00 M); POR EL ESTE, con calle pública sin nombre de cinco metros de ancho, en una extensión de treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 M); y, POR EL OESTE, Con terreno de propiedad de Enrique Guajan, en una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 M), que a pesar de determinarse la cabida, área, extensiones y linderos, la venta se lo realiza como cuerpo cierto. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Puerto Quito, 15 de Febrero del 2.013. Dra. ELENA DEL CARMEN HERNANDEZ B. NOTARIA PRIMERA (E) DEL CANTÓN PUERTO QUITO Hay un sello A.C./93528 AVISO AL PÚBLICO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO: Por no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, y en vista de lo que dispone el artículo setecientos nueve del Código Civil vigente, se pone en conocimiento del público en general que en esta Notaría se va a proceder a la firma del Contrato de compraventa, que se va a celebrarse entre los señores: JOSE LUIS TUPIZA GUAÑUNA, de estado civil soltero, JUAN FRANCISCO TUPIZA GUAÑUNA, de estado civil

Se podía decir que todas las pasiones son buenas cuando uno es dueño de ellas, y todas son malas cuando nos esclavizan. J E A N -J AC Q U E S R O U S S E AU . Filósofo suizo. casado, MARIA PAULINA TUPIZA GUAÑUNA, de estado civil soltera, CARLOS ALBERTO TUPIZA GUAÑUNA, de estado civil casado; Y, MARIA DOLORES TUPIZA GUAÑUNA, de estado civil soltera; en calidad de VENDEDORES y los señores: ANDREA CATALINA TIAGUARO BERNAL Y RICHARD FERNANDO TIAGUARO BERNAL, de estado civil solteros, en calidad de COMPRADORES, de un lote de terreno denominado “HUACIPUNGO PRIMERO, el mismo que se encuentra ubicado en el Barrio San Miguel, perteneciente a la Comuna de San José de Cocotog, parroquia Zámbiza, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, de una superficie total de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (174,30 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL NORTE: Con terreno de propiedad de Kevin Alexander Tiaguaro, en una extensión de cinco metros con noventa y nueve centímetros (5,99 M); POR EL SUR: con la calle pública sin nombre de seis metros de ancho, en una extensión de cinco metros con noventa y seis centímetros (5,96 M); POR EL ESTE, con pasaje privado de tres metros con cero cuatro centímetros de ancho, en una extensión de veinte y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (29,55 M); y, POR EL OESTE, Con terreno de propiedad de José Miguel Álvaro Álvaro, en una extensión de veinte y nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (29,55 M), que a pesar de determinarse la cabida, área, extensiones y linderos, la venta se lo realiza como cuerpo cierto. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Puerto Quito, 15 de Febrero del 2.013. Dra. ELENA DEL CARMEN HERNANDEZ B. NOTARIA PRIMERA (E) DEL CANTÓN PUERTO QUITO Hay un sello A.C./93526

AVISO AL PÚBLICO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO: Por no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, y en vista de lo que dispone el artículo setecientos nueve del Código Civil vigente, se pone en conocimiento del público en general que en esta Notaría se va a proceder a la firma del Contrato de compraventa, que se va a celebrarse entre los señores: JOSE LUIS TUPIZA GUAÑUNA, de estado civil soltero, JUAN FRANCISCO TUPIZA GUAÑUNA, de estado civil casado, MARIA PAULINA TUPIZA GUAÑUNA, de estado civil soltera, CARLOS ALBERTO TUPIZA GUAÑUNA, de estado civil casado; Y, MARIA DOLORES TUPIZA GUAÑUNA, de estado civil soltera; en calidad de VENDEDORES y los señores: JOSE VIDAL TIAGUARO GUAYAMA Y SU CÓNYUGE MARIA MERCEDES LEÓN CEPA, de estado civil casados entre sí, que comparece estipulando a favor de su hijo el menor KEVIN ALEXANDER TIAGUARO LEON, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo mil cuatrocientos sesenta y cinco del Código Civil en vigencia, en calidad de COMPRADOR, de un lote de terreno denominado “HUACIPUNGO SEGUNDO”, el mismo que se encuentra ubicado en el Barrio San Miguel, perteneciente a la Comuna de San José de Cocotog, parroquia Zámbiza, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, de una superficie total de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR EL NORTE: Con terreno de propiedad del señor Juan Francisco Tupiza Álvaro, en una extensión de ocho metros con noventa y nueve centímetros (8,99 M); POR EL SUR: con terreno de propiedad de los señores Richard Femando y Andrea Catalina Tiaguaro, en una extensión de cinco metros con noventa y nueve centímetros (5,99 M) en una parte y en otra parte con pasaje sin nombre

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA BIGDEAL CIA. LTDA. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0551 de 31 ENE 2013, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía BIGDEAL CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de octubre de 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Gyorgy Orlando Gutiérrez Peraton, en su calidad de Gerente. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de 08 de octubre de 2012, resolvió nombrar Liquidadora Principal a la doctora Lorena Patricia Carrillo Dávila y Liquidadora Suplente a la abogada María Daniela Burbano Landázuri, quienes para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INESTRUCSUR INGENIERIA DE ESTRUCTURAS DE SUR AMERICA CIA. LTDA.

La com pa ñía INESTRUCSUR INGENIERIA DE ESTRUCTURAS DE SUR AMERICA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000723 de 14 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTES..." Quito, 14 de Febrero de 2013. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

Distrito Metropolitano de Quito, a Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/90223/cc

AR/90311/cc

de tres metros con cero cuatro centímetros, en una extensión de tres metros con cero cuatro centímetros (3,04 M); POR EL ESTE, con terreno de propiedad de Manuel Mesías Álvaro Ramírez, en una extensión de diecinueve metros con setenta y dos centímetros (19,72 M); y, POR EL OESTE, Con terreno de propiedad de José Miguel Álvaro Álvaro, en una extensión de diecinueve metros con veinte y seis centímetros (19,26 M), que a pesar de determinarse la cabida, área, extensiones y linderos, la venta se lo realiza como cuerpo cierto. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Puerto Quito, 15 de Febrero del 2.013. Dra. ELENA DEL CARMEN HERNANDEZ B. NOTARIA PRIMERA (E) DEL CANTÓN PUERTO QUITO Hay un sello A.C./93527 NOTARlA VIGÉSIMO CUARTA DEL CANTÓN QUITO AVISO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada en la Notaría Vigésimo Cuarta del Cantón Quito, el 07 de enero del 2013, los cónyuges GUILLERMO EDUARDO MOLINA LOPEZ y MARTHA PIEDAD VALDIVIESO SORIA, convinieron la liquidación de la sociedad conyugal que tenían formada. El patrimonio que se liquida comprende los siguientes bienes: 1.- El lote de terreno número ciento noventa y tres E de la manzana 12, situado en la parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha; 2 El lote de terreno número ciento noventa y siete, de la urbanización El Batán, situado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha; 3. El local comercial doscientos cuatro, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha; 4. El local comercial número doscientos cinco del segundo piso alto del edificio Zamora, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha. Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde a fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, enero 29 del 2013. DR. SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA NOTARIO VIGESIMO CUARTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/93531/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARÍA PÚBLICA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO AL PÚBLICO Se pone en conocimiento del público en general y para los fines legales consiguientes, que en la Notaría Pública Vigésima Segunda del cantón Quito, se ha procedido a suscribir con fecha veintitrés de enero del dos mil trece, la escritura pública de liquidación, partición y adjudicación voluntaria de los bienes de la sociedad conyugal entre los señores cónyuges licenciado FRANCISCO MANUEL EDUARDO NARANJO CRUZ y BEATRIZ SILVANA NARANJO FERRO DE NARANJO, por tanto de conformidad con lo dispuesto en el numeral veintitrés del reformado artículo dieciocho de la Ley Notarial y toda vez que se ha pedido al suscrito Notario, disponer la inscripción de dicho contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, ordeno que este extracto sea publicado por una sola vez en un periódico de circulación nacional, para que quien se sienta con derecho, presente oposición. Los datos son: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD C O N Y U GA L N A RA N J O NARANJO: A LA SEÑORA BEATRIZ SILVANA NARANJO FERRO DE NARANJO, SE LE ADJUDICA: UNO).- EL INMUEBLE NÚMERO UNO SITUADO CON FRENTE A LA CALE ISLA ISABELA NÚMERO N CUATRO CUATRO GUIÓN CINCO SIETE DOS, CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE COMA CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 169.519,53). DOS).- EL DEPARTAMENTO NÚMERO D UNO B, INCLUYE MÁQUINAS D UNO B Y EL PARQUEADERO NÚMERO TRECE, SITUADOS EN EL EDIFICO “EL GALILEO” UBICADO EN LA AVENIDA ELOY ALFARO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA, Y HOY N TRES SIETE GUIÓN CIENTO OCHO, VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 26.261,59). TRES).- EL LOTE O SOLAR DE TERRENO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS, QUE FORMA PARTE DE LA URBANIZACIÓN JUAN MONTALVO, SITUADA EN LA PARROQUIA DE NAYÓN, CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 49.874,94.) TOTAL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 245.656.06). AL LICENCIADO FRANCISCO MANUEL EDUARDO NARANJO CRUZ, SE LE ADJUDICA: UNO).- EL LOCAL NUMERO UNO Y LA BODEGA NUMERO CINCO, SITUADOS EN EL MISMO EDIFICIO Y DIRECCIÓN MENCIONADOS EN EL NUMERAL DOS DE ESTA CLÁUSULA, TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON CERO NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 34.267,09). DOS).- EL DEPARTAMENTO NÚMERO CERO CUATRO (04), SECADERO NÚMERO TRES (3) Y EL PARQUEADERO NÚMERO SIETE (7), TODOS ESTOS UBICADOS EN “LOS CACTUS II CONJUNTO RESIDENCIA” SITUADO EN LA CALLE JOSÉ BUSTOS NÚMERO E CATORCE GUIÓN TREINTA Y NUEVE, VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓL ARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 28.888,67). TRES).LOS VEHÍCULOS: AUTOMÓVIL MARCA SKODA PLACAS NÚMERO PSB CERO UNO OCHO CERO, TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD.3.319.60) Y LA CAMIONETA MARCA FORD PLACAS PBP UNO SEIS NUEVE DOS, MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 1.766,88); TOTAL DOS AUTOMOTORES CINCO MIL OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 5.086,40). CUATRO).- LOS MUEBLES Y ENSERES Y MENAJE DEL HOGAR, EXISTENTES EN LA CASA DE LA CALLE ISLA ISABELA NÚMERO CUATRO CUATRO CINCO SIETE DOS Y EN EL DEPARTAMENTO UBICADO EN EL EDIFICIO “EL GALILEO” YA MENCIONADO, TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 30.000,00). TOTAL NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 98.242 16). DR. FABIÁN EDUARDO SOLANO PAZMIÑO NOTARIO PUBLICO VIGESIMO SEGUNDO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/93534/tf R. DEL E. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 826-2012DRA. M.C. Actor: ROSA VILMA ARMIJOS ARMIJOS Demandados: MELANIA ANDREA DAVILA SERRANO Cuantía: USD $ 6.000,00 Inicio: 23 de octubre del 2012 Defensor: Abg. Jeffrey Jara Acosta CASILLERO: 5896 Juez: Dra. MARCIA CORDOVA DIAZ Secretario: Dr. MEDARDO A. YÁNEZ V. PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 01 de noviembre del 2012, las 14h19. VISTOS: Dra.

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Marcia Córdova Díaz, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, de conformidad con la acción de personal No. 3611DNP-OQ, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda y escrito que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a: la demandada MELANIA ANDREA DAVILA SERRANO, en la calidad determinada en la demanda, y por sus propios derechos en el lugar que se indica, para lo cual remítase el proceso a la sala de citaciones, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado.- Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante señor ingeniero LUIS ANTONIO DAVILA GAME, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 14 de enero del 2013, a las 14h00.- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada y el casillero Judicial No. 5896, el correo electrónico jeffrey.jara17@foroabogados.ec señalado para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor Jeffrey Jara. De ser posible, al momento de la audiencia la actora proporcione en medio magnético la demanda.- la parte actora en el termino de 24 horas retire el extracto respectivo, en el archivo de esta Unidad Judicial Actúa como Secretario el Dr. Medardo Yánez V.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 8 de noviembre del 2012, las 14h03. De oficio se rectifica el auto de 01 de noviembre de 2012 a las 14h19 en el sentido de que a la demandada MELANIA ANDREA DAVILA SERRANO se la debe citar de acuerdo con lo que establece el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad y no en la forma dispuesta en el auto de calificación a la demanda. En lo demás las partes estén a lo dispuesto en dicho auto.- NOTIFIQUESE. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de enero del 2013, las 11h33.- En mérito del escrito de fecha 11 de enero de 2013, se dispone: Toda vez que la actora manifiesta que no se ha podido citar a los demandados, por los motivos enunciados en el escrito que se provee, se ordena se cite a los demandados en la forma como se encuentra ordenado, con la demanda; el auto inicial del 01 de noviembre del 2012, providencia de fecha 8 de noviembre del 2012; y, está providencia. En lo principal, se deja sin efecto la fecha de la Audiencia Preliminar que esta señalada para el día 14 de enero del 2013, a las 14H00; y, en su lugar se dispone que la misma tenga lugar el día 15 de abril del 2013 a las 15H00.- En lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en auto inicial.- La parte actora en el término de 24 horas acérquese a retirar el extracto respectivo del archivo de la Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marcia Córdova Díaz, Jueza.- f) Dr. Medardo A. Yánez V. Secretario que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.Certifico.DR. MEDARDO A. YANEZ V. S E C R E TA R I O DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

Hay un sello A.C./93506 PROTOCOLO AÑO 2.013 PROVINCIA 17 CANTÓN 01 NOTARlA 22 P 001321 NOTARÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTON QUITO ACTA NOTARIAL DE EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA DE MENOR ADULTO QUE SOLICITAN: SR. LEONARDO AMADO MENDOZA TIBANTA y FLOR ALVA SILVESTRINA VILAÑA LOPEZ A FAVOR DE: JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA CUANTÍA: INDETERMINADA Di. 2 copias G.S. En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día viernes quince(15) de FEBRERO del año dos mil trece, ante mi doctor Fabián Eduardo Solano Pazmiño, Notario Público Vigésimo Segundo del cantón Quito, comparecen los cónyuges señores LEONARDO AMADO MENDOZA TIBANTA y FLOR ALVA SILVESTRINA VILAÑA LOPEZ, de estado civil casados entre sí, con una petición en la que me solicitan proceda a receptarles su declaración juramentada tendiente a que autorizan la emancipación voluntaria de su hijo menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA de conformidad a lo establecido en el artículo trescientos nueve del Código Civil vigente, en concordancia con el numeral veinticuatro del artículo dieciocho de la Ley Notarial.- Al efecto los comparecientes declaran, libre y voluntariamente, EMANCIPAR a su hijo menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA, para lo cual expresamos nuestra decisión de dar fin a la patria potestad que tenemos sobre nuestro hijo menor adulto.- Al efecto, el menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA, deja expresa constancia de su aceptación y consentimiento por la emancipación voluntaria que sus referidos padres realizan a su favor. De la misma manera comparecen, en calidad de testigos, los señores JOSÉ RAMIRO GUALOTUÑA GUALOTUÑA y GLORIA CRISANTO SUQUILLO, quienes, bajo juramento y en conocimiento de las penas por perjurio, manifiestan que es conveniente y útil autorizar la emancipación voluntaria del menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA.- Dicho lo anteriormente expresado y en ejercicio de la FE PÚBLICA de la que me hallo investido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral veinticuatro del reformado artículo dieciocho de la Ley Notarial, por la Ley Reformatoria a la Ley Notarial expedida el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis y promulgada en el Suplemento del Registro Oficial número sesenta y cuatro de ocho de noviembre del mismo año, AUTORIZO la EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA del menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA.- En cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado cuerpo legal, dispongo la publicación de la presente autorización en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito y una vez realizada se agregará a la presente diligencia así como los correspondientes documentos habilitantes que se incorporan en un solo cuerpo al protocolo a mi cargo, extendiendo dos copias certificadas de la misma para que el señor Registrador la Propiedad procedan a su inscripción.- Para su otorgamiento se observaron todos los preceptos legales del caso y leída que les fue íntegramente la presente a los comparecientes por mí, el Notario, ellos se ratifican y firman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe. Fdo. Leonardo Amado Mendoza Tibanta. Fdo.- Alva Silvestrita Vilaña López.- Fdo. Jefferson Leonardo Mendoza Vilaña. Fdo. José Ramiro Gualotuña Gualotuña. Fdo. Gloria Crisanto Suquillo. Fdo. Dr. Fabián Solano Gualotuña. NOTARIO PÚBLICO VIGESIMO SEGUNDO DEL CANTON QUITO. Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.Quito, quince de febrero de 2013.Dr. Fabián E. Solano P. NOTARIO VIGÉSIMO SECUNDO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/93503,/tf EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 1110-2013-EAM. CUANTIA: INDETERMINADA

ACTOR: FARINANGO FARINANGO SEGUNDO SALVADOR DEMANDADO: QUILUMBAQUIN PINANGO MAURA ERLINDA C I TAC I O N JUDICIAL A: QUILUMBAQUIN PINANGO MAURA ERLINDA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de enero del 2013, las 10h18. VISTOS.- Por sorteo que antecede, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y atenta la razón sentada por el señor secretario de esta Unidad Judicial.- En lo principal, La demanda por causal presentada por el señor FARINANGO FARINANGO SEGUNDO SALVADOR y fundamentado en el art. 110, NUMERAL 11 del Código Civil, se califica de clara y completa, y reúne los requisitos de Ley.- en consecuencia, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil declárese procedente y se la acepta a trámite verbal sumario propuesto de conformidad con el art.118 del Código Civil; Téngase en cuenta el abogado defensor designado por el compareciente y el Casillero Judicial No. 1917 y la autorización dada al abogado Dra. Carmen Martínez, por el compareciente para sus notificaciones, Cítese a la demandada por la prensa después de rendido el juramento del actor, tómese en cuenta la designación de la Curadora Ad-Liten señora ROSA CARMEN FARINANGO PILATAXI abuela paterna del niño FRANKLIN RENE FARINANGO QUILUMBAQUIN , quien deberá comparecer a esta Unidad Judicial el día 18 de enero del 2013 a partir de las 11 horas y cuarenta y cinco minutos portando la cedula de identidad y papeleta de votación quien se posesionara de su cargo. Así mismo dispongo que el actor comparezca a esta Unidad Judicial a rendir su juramento de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil el día 18 de enero a las 11 horas 20 minutos.- Actúe el doctor Mauricio Miranda como secretario de esta Unidad Judicial.Notifíquese.-Dra. Msc. Sara Yépez Guillén-.Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia.-NOTIFIQUESE.f)Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. ABG. EDISON ALDAZ MARTÍNEZ SECRETARIO AD- HOC DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay un sello A.C./93324 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A CARLOS ENRIQUE CHICA SALINAS JUICIO: INSOLVENCIA Nro. 6452012-S.T. ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON. EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO.. CARLOS ENRIQUE CHICA SALINAS FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 507, 517 del Código Procedimiento Civil. TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro.1491 OBJETO.- SE DECLARE LA INSOLVENCIA AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PICHINCHA.- Quito miércoles 27 de junio del 2012, las 14h17. VISTOS: VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite Especial.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor: CARLOS ENRIQUE CHICA SALINAS, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso. Dr. Arnaldo Fiallos,

JUDICIAL QUITO

con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del País; ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, mediante oficio notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director de la policial técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Contralor General de la Nación, Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.- Inscríbase el auto de calificación de la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.- Cúmplase con las diligencias pertinentes para esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.De acuerdo al juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a éste por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptuado en el Art. 82 Ibídem.-agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece, así como también la autorización conferida a su Abogada defensora a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese.-: DR. RUBEN GILER CEDEÑO.JUEZ. Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tienen el demandado de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones.-. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./93504 Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 65774-2013-MR ACTOR: DRA. PATRICIA ANDRADE VÁSCONEZ COMPAÑÍA PEPSICO ALIMENTOS ECUADOR CÍA. LTDA. ACCIONADO: LUIS FERNANDO AGUILERA MORA CAUSAL: 1 y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N°.65774-2013-MR, que sigue el (a) señor (a) DRA. PATRICIA ANDRADE VÁSCONEZ, Procuradora Judicial de la COMPAÑIA PEPSICO ALIMENTOS ECUADOR CÍA. LTDA.,

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M A H AT M A G A N D H I . Líder pacifista hindú.

en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) LUIS FERNANDO AGUILERA MORA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 13 de febrero del 2013, a las 11h10.- Agréguese al expediente el escrito y documentos presentados por la parte accionante de fecha 04 de febrero del 2013, atendiendo al mismo se dispone lo siguiente: 1) De la Declaración Juramentada, presentada mediante escrito de fecha 04 de febrero del 2013, a las l5h02 minutos, misma que esta celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado, por lo que en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador señor LUIS FERNANDO AGUILERA MORA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/90259/cc R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION AL SEÑOR MAURICIO JAVIER ARMENDARIZ VILLALVA JUICIO : Especial- Insolvencia 20111329-JVPCP-GB ACTOR: Abg. Glenda Hipatia Lucero Álvarez, Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui DEMANDADO: Mauricio Javier Armendáriz Villalba OBJETO: Se declare la insolvencia del demandado FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 509 y siguientes del Código de Procedimiento Civil CUANTÍA. Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 09 de noviembre del 2011 a las14h06. VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente. La demanda que antecede, se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Especial. De conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del demandado MAURICIO JAVIER

ARMENDARIZ VILLALBA se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone: 1.Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo.- 2.- Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en esta Distrito Metropolitano de Quito.- 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.- Que se remita a uno de los señores jueces de Garantías Penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- Prohíbase que el deudor se ausente del país y ordenase que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.- 6.Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de la SENRES, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicaturas mediante oficios.- Conminase al demandado a cumplir con lo dispuesto en el Art. 521 Ibidem.Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la por la actora y la calidad con la que comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.- Cítese al demandado en el lugar señalado para el efecto.Cítese y Notifíquese. Dr.) Rubén Giler, Juez. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011 a las16h19. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal No.3440-DPDPP de 21 de Noviembre del 2011. Agréguese el escrito que antecede. Se reforma el auto de calificación de la demanda, en el sentido de que el demandado responde a los nombres de MAURICIO JAVIER ARMENDARIZ VILLALVA. NOTIFIQUESE f) Dr. Wilmer Ambrossi, Juez Temporal. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de noviembre del 2012, a las 15h47. Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor a través de su mandataria, CITESE, al demandado por la prensa en uno de los diarios

de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.-NOTIFIQUESE f) Dr. Marco Albán N. Juez. Particular que hago saber a Usted, CITANDOLE y previniendo al demandado de la obligación de señalar domicilio legal, para posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO existe un sello y firma 28782/2858 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACION JUDICIAL A: EDISON IBAN RODRÍGUEZ LLERENA y SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ BURBANO JUICIO: 2012-976-G.N. – AMPARO POSESORIO ACTOR: SAAVEDRA AYALA SEGUNDO LEONIDAS RODRIGUEZ LLERENA ROSA SOLANGIA DEMANDADO: Edison Iban Rodríguez Llerena y Sonia Margarita Rodríguez Burbano OBJETO Con fundamento en lo dispuesto en los Art. 965 y más disposiciones conexas del Código Civil, concurro ante usted y demando a los señores Edison Iban Rodríguez Llerena y Sonia Margarita Rodríguez Burbano TRAMITE: AMPARO POSESORIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Ab. Patricio Quiroz Arciniega Mat. 172010-73 F.A.. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 08h15. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite verbal sumario de conformidad a lo dispuesto en el Art. 680 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito del juramento rendido por los actores, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a las demandadas: EDISON IBAN RODRÍGUEZ LLERENA y

SONIA MARGARITA RODRÍGUEZ BURBANO, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el termino de quince días contesten la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se creyeren asistidos.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los actores para sus notificaciones, así como la facultad dada su abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario-Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./55424/k.m. R del E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE INQULINATO Y RELACIONESVECINALES DE PICHINCHA A los señores Wilson Medardo Cueva Valdivieso, Holga Tomasa Castillo Figueroa, Daysi Pamela Cueva Castillo, Janneth Mariana Cueva Castillo y Dora Estefanía Cueva Castillo, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto Juicio Verbal Sumario, Devolución de Garantía, en los siguientes términos: ACTOR: ING. BENJAMIN RICARDO COBA GOMEZ Y BEATRIZ MARLENE JIMENEZ HERNANDEZ DEMANDADOS: SEGUNDO OVIDIO MELSENS CUEVA VALDIVIESO, WILSON MEDARDO CUEVA VALDIVIESO, WASHINGTON PATRICIO CUEVA VALDIVIESO, SONIA HORTENCIA DE LAS MERCEDES JIMENEZ HERNANDEZ, HOLGA TOMASA CASTILLO FIGUEROA, PATRICIA FERNANDA CUEVA CASTILLO, DAYSI PAMELA CUEVA CASTILLO, JANNETH MARIANA CUEVA CASTILLO, Y, DORA ESTEFANIA CUEVA CASTILLO

FUNDAMENTO LEGAL: Art. 42 Ley de Inquilinato. JUICIO VERBAL SUMARIO Nro. 0615-2011-R.G.CUANTIA: $ 22.000,oo DOLARES J U ZGA D O P R I M E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 17h03.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Judicatura, y en virtud del sorteo de Ley, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 829 del Código Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, debiendo tramitarse en juicio verbal sumario, en consecuencia CITESE a los señores, SEGUNDO OVIDIO MÉLSENS CUEVA VALDIVIESO, WILSON MEDARDO CUEVA VALDIVIESO, WASHINGTON PATRICIO CUEVA VALDIVIESO, SONIA HORTENCIA DE LAS MERCEDES JIMENEZ HERNANDEZ, HOLGA TOMASA CASTILLO FIGUEROA, PATRICIA FERNANDA CUEVA CASTILLO, DAYSI PAMELA CUEVA CASTILLO, JANNETH MARIANA CUEVA CASTILLO Y DORA ESTEFANIA CUEVA CASTILLO en calidad de ARRENDADORES , citación que deberá realizarse en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregará las boletas con las copias respectivas, para la práctica de la diligencia de citación a los demandados comisiónese al Señor Teniente Político de la Parroquia de Tambillo, a quien se le enviará suficiente despacho, concediéndole el término de tres días en razón de la distancia. Agréguese al proceso los documentos presentados de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley de Inquilinato, tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones. NOTIFIQUESE. f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primera de Inquilinato. J U ZGA D O P R I M E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, lunes 1 de octubre del 2012, las 14h56.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primero de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha, mediante Acción de Personal 4294DNP-PQ, de 23 de septiembre del 2012- Agréguese a los autos, las actas de citación remitidas por el Señor Teniente Político de la Parroquia de Tambillo. Conforme solicitan los actores, comparezcan a esta judicatura el señor,

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EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., se constituyó ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de junio de 2006, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1591, Tomo 137, el 27 de junio de 2006 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA, otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre de 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0700 de 13 FEB. 2013 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas el señor Xavier Homero Núñez Aguirre, en su calidad de Gerente General de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

Nota: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con -

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro.

Distrito Metropolitano de Quito, a 13 FEB. 2013.

HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADOR-RENTA FIJA Información al 15 de febrero de 2013 VANU AL CIERRE: USD 10.31550131 UNIDADES: 234,913.53529038

de Convenciones Simón Bolívar. - Cuenca: Av. Tamariz 162 y Fray Vicente Solano. AR/90312/cc

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/90250/cc


Benjamín Ricardo Coba Gómez y señora Beatriz Marlene Jiménez Hernández, el miércoles 10 de octubre de del 2012 a las 9h00 y rindan el juramento de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.El Dr. Marco Salas en el término de tres días legitime su comparecencia en el escrito que comparece a nombre de los actores, de fecha 26 de septiembre del 2012.- Actúa la Abg. Paulina Ayo Velasco, en calidad de secretaria encargada de la judicatura, mediante acción de personal Nro. 3479-DP-DPP, de 30 de agosto del 2012.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. LUIS JACOME JEREZ.- JUEZ PRIMERO DE INQUILINATO. J U ZGA D O P R I M E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, jueves 13 de diciembre del 2012, las 15H42.- En atención al escrito presentado por los actores y cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a los demandados señores Wilson Medardo Cueva Valdivieso, Holga Tomasa Castillo Figueroa, Daysi Pamela Cueva Castillo, Janneth Mariana Cueva Castillo y Dora Estefanía Cueva Castillo, se los cite por medio de la prensa, en un periódico de amplia circulación para cuyo efecto confiérase a los peticionarios el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. LUIS JACOME JEREZ.- JUEZ PRIMERO DE INQUILINATO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Certifico. ABG. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA ( E ) Existe firma y sello. A.P./55487/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN: A LA COMPAÑÍA MILEREXPRES S.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGALMENTE, SEÑOR ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ. ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOSA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. CASILLERO JUDICIAL No. 2006 D E M A N DA D O : C O M PA Ñ Í A MILEREXPRES S.A., REPRESENTADO LEGALMENTE

POR EL SEÑOR ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ. JUICIO No. 470-2011-ABG. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (QUIEBRA) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de mayo de 2011, las 08h47.- VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompaña aparece que la Compañía MILEREXPRES S.A., representado legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, se encuentra comprendida en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de acreedores.- En lo principal, se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el síndico de Quiebras Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio de formación del concurso antes mencionado; 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de unos del los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Se señalará día y hora a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- 4) Se acumularán todos los juicios en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado si así lo prefieren.- 5) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva, a fin de que por sorteo se determine el Juzgado de Garantías Penales de Pichincha que deberá calificar esta quiebra y proceder al respectivo enjuiciamiento penal.- 6) Ordenase que se presente el balance de sus bienes con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.Como la Compañía MILEREXPRES S.A., representado legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director de la Policía Judicial, Secretario Nacional de Migración,

Presidente del Consejo Nacional Electoral, Secretario Nacional Técnico de SENRES, Notarios etc., La deudora, la Compañía MILEREXPRES S.A., representada legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, podrá oponerse a la quiebra pagando el valor adeudado o dimitiéndose bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citado.Agréguese al proceso la documentación presentada.- Cítese al señor Enzo Gustavo Robalino Yépez, en su calidad de Representante Legal de la Compañía MILEREXPRES S.A., en el lugar que se indica, Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.- f ) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 17 de enero de 2013, las 13h47.- Agréguese al proceso el escrito precedente y razón de no poder citar al demandado.- Atento a los mismos y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la Compañía MILEREXPRES S.A., representado legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO existe un sello y firma 35962 QUITO JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 737-2009 CITACION JUDICIAL A BRAULIO CLEVER CORDERO PIEDRA. Se le hace saber que en este juzgado de lo civil se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providencia recaída es al tenor siguiente: NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: EMBARGO Y REMATE ACTOR: LUIS MIGUEL ASTUDILLO ASTUDILLO DEMANDADO: BRAULIO CLEBER CORDERO CUANTIA: $18.000 737-2009 Cuenca, Septiembre 15 de 2009.-

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Reconoce tus errores antes de que otros los exageren. DR. ANDREW MASON.

las 09H45 Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Temporal de esta judicatura en virtud del oficio N. 1229-DDCNJA-2009 de ocho de septiembre del presente año. La demanda propuesta por LUÍS MIGUEL ASTUDILLO ASTUDILLO en contra de BRAULIO CLEBER CORDERO PIEDRA, sobre Embargo y posterior Remate de Prenda industrial, al ser clara y completa se la acepta al trámite Sumario, Con la documentación adjunta se conoce que el contrato de mutuo está vigente y no cancelado; por lo tanto se dispone proceder al tramite conforme el Art. 596 y siguientes del C. de P. civil. Por tanto uno de los señores miembros de la Policía Nacional proceda a practicar el EMBARGO del bien materia de la prenda consistente en un vehículo marca JAC, modelo HFC1063KR1 clase CAMION, chasis: LJ11RNFB430117967, motor: 03095432, placas: PIQ-501 año: 2004, color: ROJO, y más especificaciones constantes del certificado N. 1023 al que me remito, el mismo que se agregará al oficio remitido para el Jefe de la Policía Nacional, se entregará en deposito al Sr. Antonio Cortes Castro previa identificación y acta respectiva Posteriormente se fijará fecha para el remate. Luego se procederá a citar a los demandados en la dirección señalada. Las dos diligencias se deprecan al juez de lo civil de la Ciudad de Quito. Se enviará despacho suficiente. Por fijada la cuantía, en cuenta la autorización y casilla judicial señalada, notifiquese.- OTRA PROVIDENCIA.737-2009 Cuenca, 15 de Enero de 2013, las 08h36. En atención al juramento rendido, se dispone la citación mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Cuenca y del cantón Quito, al Sr. BRAULIO CLEBER CORDERO PIEDRA. Actúe como Secretario Temporal el Dr. Julio Iglesias. Notifíquese.f) Doctor Pablo Vargas Rivas Juez Décimo quinto de lo Civil de CuencaCertifico

Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 25 de enero de 2013 Abogado Julio Iglesias SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO XV DE LO CIVIL DE CUENCA. A.P./55525/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 65724-2013-ICJ ACTOR: JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO ACCIONADO: LUZ CARLOTA CUMBAL GUAMA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 65724-2013-ICJ, presentada por el (la) señor (a) JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) LUZ CARLOTA CUMBAL GUAMA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 4 de Febrero de 2013, a las 16H25.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número No. 65724-2013ICJ, presentada por el (la) señor (a) JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) LUZ CARLOTA CUMBAL GUAMA.El mismo que por ser de ley se lo acepta a tramite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento

declara desconocer el domicilio de la trabajadora, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente cauda.- NOTIFIQUESE.f) Abg. Iván A. Carranco J. Lo que comunicó para los fines de ley.INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./55527/k.m. ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1780 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 761 al 762 de la Cta. Cte. No. 3028577104 perteneciente a BONILLA TOAPANTA CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1182 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 763 valor $ 35.00 de la Cta. Cte. No. 3112861504 perteneciente a

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

EXTRACTO

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A.

DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA DINMOB C.A.

1. ANTECEDENTES.- INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A., se constituyó ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de octubre del año 1990 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 263, Tomo 122, el 7 de febrero del año 1991. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A., otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de junio del 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0595 de 04 FEB. 2013 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas el señor Alvaro Xavier Vergara Araque, en su calidad de Gerente, de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.

1. ANTECEDENTES.- DINMOB C.A., se constituyó ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de enero de 2006, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 678, Tomo 137, el 22 de marzo de 2006. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía DINMOB C.A., otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de diciembre de 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0704 de 13 FEB. 2013 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas el señor ingeniero Franklin Ortiz Burbano, en su calidad de Gerente de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.

4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción.

4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de DINMOB C.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Distrito Metropolitano de Quito, a 04 FEB. 2013

Distrito Metropolitano de Quito, a 13 FEB. 2013

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AB/4882/cc

AR/90307/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR CASTRO CASTRO LUIS ABRAHAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 3639 de la Cta. Cte. No. 3444930604 perteneciente a SERVIRESIDUOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 4506 al 4540 de la Cta. Cte. No. 3138677404 perteneciente a GRAETZER DELGADO EBERHARD KARL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2975 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3460828104 perteneciente a TANGOX S A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1134 de la Cta. Cte. No. 3058972904 perteneciente a BALSECA ESCUDERO EDWIN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 350 al 351 de la Cta. Cte. No. 3449191804 perteneciente a HERRERA OJEDA RAQUEL TATIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 750 al 760 de la Cta. Cte. No. 3159329204 perteneciente a LEYVA DIAZ JAIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100022590 perteneciente a CORPORACION SOCIEDAD ECUATORIANA DE GIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1386 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 2561 de la Cta. Cte. No. 3338988304 perteneciente a RIOFRIO CHAVEZ WILMA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 14074 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3103564104 perteneciente a BATALLAS CORDOVA CLEINER LEOMARINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2201 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3147559104 perteneciente a FREIRE MARTINEZ JUAN SALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-

C7

mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 2586 de la Cta. Cte. No. 3392786504 perteneciente a SAMANIEGO CHAMBA JORGE HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 70 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100011329 perteneciente a SINARI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 561 al 567 de la Cta. Cte. No. 3475280104 perteneciente a FERRER GUAMANZARA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100025134 perteneciente a ONA ZAMBRANO HENRY MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1415 de la Cta. Cte. No. 3078774604 perteneciente a LIZARZABURU EGUEZ ROSA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 943 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 343 al 370 de la Cta. Cte. No. 3469252504 perteneciente a PEREZ BAZANTES LUIS JORGE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 185 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3498144104 perteneciente a VILLENA CHAVEZ EDGAR GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1688 al 1689 de la Cta. Cte. No. 3133019504 perteneciente a FRANCO MALDONADO JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1567 de la Cta. Cte. No. 3341846104 perteneciente a ORTEGA VILELA CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 907 valor $ 560.00 de la Cta. Cte. No. 3432411904 perteneciente a ALDAZ VALENCIA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

del Cheque No 1331 de la Cta. Cte. No. 3076628204 perteneciente a TORRES MUNOZ CRISTIAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 614 de la Cta. Cte. No. 3498496204 perteneciente a ROSILLO DURAN GIANELLA LIZBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 25610 valor $ 127,13 de la Cta. Cte. No. 3004875204 perteneciente a AVESCA AVICOLA ECUATORIANA C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 281 al 282 de la Cta. Cte. No. 3099113804 perteneciente a ALEAGA BUENANO MIGUEL HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 906 al 910 de la Cta. Cte. No. 3028411904 perteneciente a SILVA EVIA ELSA ADELAIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1391 al 1450 de la Cta. Cte. No. 3094657804 perteneciente a VANEGAS JARA LEONIDAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 631 al 632 de la Cta. Cte. No. 3491150604 perteneciente a GUERRERO FUENTES ANDREA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 6057 de la Cta. Cte. No. 3432424604 perteneciente a TIPAN ANDI GEOVANNY ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 251 al 350 de la Cta. Cte. No. 2100001132 perteneciente a AGUILAR Y HERRERA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 902 de la Cta. Cte. No. 3360211104 perteneciente a PINCHAO ERAZO BERTHA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1659 al 1700 de la Cta. Cte. No. 3072923704 perteneciente a VIVERO SILVA LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 479 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1783 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1027 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 3689 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 150601 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3168628204 perteneciente a CONTRACHAPADOS DE ESMERLDS. S. A. C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 629 valor $ 119.00 de la Cta. Cte. No. 3403472504 perteneciente a NARVAEZ ORTIZ FREDDY ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1434 al 1490 de la Cta. Cte. No. 3170410204 perteneciente a GALLO TUQUERES HECTOR MARINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1172 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2749 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 852 valor $ 37,59 de la Cta. Cte. No. 3477352504 perteneciente a JUNTA ADM. DE AGUA POTABLE Y ALC. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1850 de la Cta. Cte. No. 3476286104 perteneciente a MATUTE GARCIA LUIS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1191 al 1250 de la Cta. Cte. No. 3105681404 perteneciente a GUERRERO BARAHONA ARACELY AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

JUDICIAL QUITO

AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 761 al 820 de la Cta. Cte. No. 3159329204 perteneciente a LEYVA DIAZ JAIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 856 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1824 de la Cta. Cte. No. 3383622904 perteneciente a JIMENEZ JACOME MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 289 de la Cta. Cte. No. 2100015970 perteneciente a PALLO PEREZ DARWIN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1738 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 874 de la Cta. Cte. No. 3489983904 perteneciente a CARRENO SALAZAR MARIELA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO

Reíd, y el mundo reirá con vosotros; llorad y llorareis solos. E T L A W H E E L E R W I L C OX . Poetisa EE.UU.

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 271 al 272 de la Cta. Cte. No. 3492980804 perteneciente a GUZMAN PAZ ANA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1895 de la Cta. Cte. No. 3398021904 perteneciente a YUNDA YUNDA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2645 valor $ 72.00 de la Cta. Cte. No. 3474197704 perteneciente a BIOCELLS DISCOVERIES INTERNACIONAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 389 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1080 de la Cta. Cte. No. 3438795804 perteneciente a HOLGUIN HUACON TOMAS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1337 de la Cta. Cte. No. 3002985504 perteneciente a RUALES BUENO MARIA DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 12 al 13 de la Cta. Cte. No. 2100009751 perteneciente a ANZULES MEJIA NINFA GINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1721 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 2281 de la Cta. Cte. No. 3265697304 perteneciente a PAREDES AVEROS LIDA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 532 de la Cta. Cte. No. 3253363704 perteneciente a CARPIO SACOTO JOSE MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL CANTÓN RUMIÑAHUI “CORPRUMIÑAHUI S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, y la Cláusula Tercera: “Disposición Transitoria”, de la escritura de Constitución de la Compañía Corporación de Empresas de Transporte Público del Cantón Rumiñahui “CORPRUMIÑAHUI S.A.”, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía CORPRUMIÑAHUI S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará cabo el día viernes 01 de marzo del 2013, a las 10:00 hrs. N° 272 entre la Av. Los Shyris y la calle Zopozopanqui, barrio San Sebastián, ciudad Sangolquí, Cantón Rumiñahui, a 50 mts. del Monumento a Rumiñahui. Para tratar el siguiente orden del día.

AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 874 al 875 de la Cta. Cte. No. 3395173304 perteneciente a ANDALUZ PALACIOS NANCY PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 506 valor $ 115.00 de la Cta. Cte. No. 3472671504 perteneciente a VALLADARES COLLAGUAZO JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1198 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1105 de la Cta. Cte. No. 3262197804 perteneciente a SALAZAR LOPEZ MARCOS MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 699 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1074 al 1075 de la Cta. Cte. No. 3449551104 perteneciente a INTAIREC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO

2.-

Conocimiento del trámite de constitución de la Corporación de Empresas de Transporte Público del Cantón Rumiñahui “CORPRUMIÑAHUI S.A”. Elecciones generales 2.1. Nombramiento de Presidente 2.2. Nombramiento de Gerente General 2.3. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente 2.4. Nombramiento de tres Vocales Principales y Suplentes

Se solicita a los representantes legales de las compañías accionistos vigentes, para ser partícipe de lo arriba publicado.

YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1076 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3449551104 perteneciente a INTAIREC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 8428 de la Cta. Cte. No. 3178562704 perteneciente a SISALEMA CHACHA SEGUNDO JULIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 501 al 560 de la Cta. Cte. No. 3407060804 perteneciente a FERNANDEZ CHICAIZA PABLO GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 267 al 289 de la Cta. Cte. No. 2100016970 perteneciente a MIELES MATIAS MONICA CLAUDIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 391 valor $ 350.00 de la Cta. Cte. No. 2100013276 perteneciente a POGGO PAREDES VICTOR MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1580 de la Cta. Cte. No. 3461381404 perteneciente a COMERCIAL MICHELENA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SECTOR ELÉCTRICO LTDA. (CACSE) El Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sector Eléctrico Ltda., en cumplimiento de lo establecido por la Ley de la Economía Popular y Solidaria, convoca a los señores socios a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día miércoles 28 de febrero de 2013 a las tro” ubicado en la Av. 6 de Diciembre y La Niña, para tratar el siguiente Orden del día: ORDEN DEL DÍA: 1. 2.

3.

1.-

Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 881 al 883 de la Cta. Cte. No. 3360211104 perteneciente a PINCHAO ERAZO BERTHA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 897 de la Cta. Cte. No. 3360211104 perteneciente a PINCHAO ERAZO BERTHA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 831 valor $ 907,65 de la Cta. Cte. No. 3499902004 perteneciente a POLYBOND S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1692 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4702 valor $ 85.00 de la Cta. Cte. No. 3180101804 perteneciente a RHON BALDEON JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 235 de la Cta. Cte. No. 3507683204 perteneciente a FERRIN GARCIA MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 676 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a

4. 5. 6.

8.

Lectura y Aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Socios del jueves 02 de agosto del 2012. Lectura y Aprobación de los Informes de los Consejos de Administración, Vigilancia, Comité de Crédito y Gerencia al 31 de Diciembre de 2012. Lectura del Dictamen del Consejo de Vigilancia sobre los Estados Financieros del ejercicio económico al 31 de Diciembre del 2012. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del segundo semestre del año 2012. Conocimiento y aprobación del Plan Operativo y Presupuesto para el año 2013. Distribución de excedentes del año 2012. ción. Asuntos Varios (Lectura de comunicaciones recibidas).

En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora más tarde con el número de socios presentes. Según resolución de la Asamblea General de Socios del 18 de agosto de 2011, los socios que no asistan a las Asambleas Generales de Socios serán multados con el valor de USD 5.00 (cinco dólares), excepto los socios de provincias.

Sangolquí, 19 de febrero del 2013. Héctor Freire Vasco REPRESENTANTE LEGAL CÍA. CONDORVALL S.A.

Lcdo. Marcos Domínguez PRESIDENTE AR/90315/cc

AR/90313/cc


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCION No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3890 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.0059 del 7 de enero del 2011, a la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., de nacionalidad estadounidense, efectuada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de junio del 2012, con la solicitud respectiva; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.Q.12.520, de 21 de junio del 2012, favorable para que el trámite continúe, pues la compañía GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., se encuentra incursa en la causal 5 del artículo 406 de la Ley de Compañías. QUE el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante oficios Nos. 117012012OATN008781 y PADJU-07-12-2762, de 6 y 20 de julio del 2012, respectivamente, informan que la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., no tiene obligaciones pendientes. QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDJL.Q.12.728, de 19 de julio del 2012, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos.ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.0059 del 7 de enero del 2011, a la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., de nacionalidad estadounidense; ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliara de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente; ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. Los ejemplares de la publicación realizada deberán remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y mas documentos anexos; ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Primero y la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación, y de la cancelación del permiso de operación, en su orden, y, sienten en las copias las razones respectivas; ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución; ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal de la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombres las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caos de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o, 6o. y 7o. , de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Apoderado de la compañía, a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al Procurador General del Estado, al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a la Superintendencia de Bancos y Seguros y al Ministerio de Salud Pública. CUMPLIDO, lo anterior, el apoderado de la sucursal de la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC, remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 JUL. 2012.

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 382 valor $ 340.00 de la Cta. Cte. No. 3490075204 perteneciente a MISNAZA CAMPANA ROSA AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 310 valor $ 110.00 de la Cta. Cte. No. 2100000169 perteneciente a QUATTRO CROMIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 3672 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1705 valor $ 3771.00 de la Cta. Cte. No. 3169511404 perteneciente a PINEDA CUERO MARTIN ARMENGOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 15 al 16 de la Cta. Cte. No. 2100009751 perteneciente a ANZULES MEJIA NINFA GINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1798 de la Cta. Cte. No. 3383622904 perteneciente a JIMENEZ JACOME MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 220 de la Cta. Cte. No. 2100009509 perteneciente a GINES MOREIRA CARLOTA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 911 al 940 de la Cta. Cte. No. 3028411904 perteneciente a SILVA EVIA ELSA ADELAIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2948 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3168119204 perteneciente a QUITUISACA PINTADO JOHNNY JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 5035 al 5036 de la Cta. Cte. No. 3155785304 perteneciente a BALCAZAR TANDAZO HERMIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1726 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1845 de la Cta. Cte. No. 3398021904 perteneciente a YUNDA YUNDA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1823 de la Cta. Cte. No. 3385702304 perteneciente a RODRIGUEZ BENITES MARIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 707311 de la Cta. Cte. No. 3084611104 perteneciente a TEJADA JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 25 valor $ 530,20 de la Cta. Cte. No. 2100020728 perteneciente a NARANJAGRI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1035 de la Cta. Cte. No. 3010341104 perteneciente a ANDRADE VALLEJO RUBEN DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100023346 perteneciente a WANZIG S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 801 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1073 de la Cta. Cte. No. 3449551104 perteneciente a INTAIREC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 904 de la Cta. Cte. No. 3360211104 perteneciente a PINCHAO ERAZO BERTHA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1231 de la Cta. Cte.

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR No. 3437616004 perteneciente a CASTILLO MOSQUERA ELIANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 2761 al 2860 de la Cta. Cte. No. 3080466204 perteneciente a FONSECA WILSON CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 516 al 560 de la Cta. Cte. No. 3475280104 perteneciente a FERRER GUAMANZARA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1006 valor $ 654,84 de la Cta. Cte. No. 3182089204 perteneciente a RODRIGUEZ CASTRO KENNYA MABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1704 de la Cta. Cte. No. 3153042604 perteneciente a CUSME MOREIRA JAVIER EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 3869 de la Cta. Cte. No. 3177885404 perteneciente a GARCIA MOSQUERA JUNANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 3807 de la Cta. Cte. No. 3032725804 perteneciente a CABRERA HERNANDEZ JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 635 al 639 de la Cta. Cte. No. 3481415704 perteneciente a QUIMIS PINCAY LUCIANO OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 16925 de la Cta. Cte. No. 3178268104 perteneciente a CAMACHO DAVILA JAIME AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 782 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3468862404 perteneciente a

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía COPACOURIER S.A. “EN LIQUIDACIÓN” para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de esta notificación presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Francisco Robles E4-136 y Av. Amazonas, Edificio Proinco-Calisto, piso 12, de esta ciudad de Quito. Quito, 19 de febrero de 2013 Milton Carrera Proaño Liquidador Principal

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/93457/tf

AC/93513/tf

C9

LACTOCOMERCE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 887 de la Cta. Cte. No. 3360211104 perteneciente a PINCHAO ERAZO BERTHA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1042 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 2853 de la Cta. Cte. No. 3387552704 perteneciente a CRIOLLO AMAGUAYA JORGE DIEGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 3689 de la Cta. Cte. No. 3097341304 perteneciente a MENDIETA MENDEZ MARCELO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 550 de la Cta. Cte. No. 3262032204 perteneciente a PARRAGA SANCHEZ CRISTIAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 703 de la Cta. Cte. No. 3498496204 perteneciente a ROSILLO DURAN GIANELLA LIZBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 394 al 400 de la Cta. Cte. No. 3430954504 perteneciente a AGUIRRE RAMIREZ FRANCK MARINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 10547 de la Cta. Cte. No. 3127828104 perteneciente a COBOS RAMON HUGO STALYN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1037 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3010341104 perteneciente a ANDRADE VALLEJO RUBEN DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1229 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3351601304 perteneciente a MORALES MAJI JOSE RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 2609 de la Cta. Cte. No. 3338988304 perteneciente a RIOFRIO CHAVEZ WILMA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 485 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 647 valor $ 700.00 de la Cta. Cte. No. 3500165204 perteneciente a COBO ATAPUMA NESTOR GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1161 al 1260 de la Cta. Cte. No. 3111877104 perteneciente a PAREDES PASQUEL LUIS CLEMENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 8245 de la Cta. Cte. No. 3118159004 perteneciente a ELECTROLEG S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 387 al 401 de la Cta. Cte. No. 2100016970 perteneciente a MIELES MATIAS MONICA CLAUDIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1200 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2007 al 2050 de la Cta. Cte. No. 3052511604 perteneciente a MALDONADO FABARA MARIA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 3438744304 perteneciente a GUITARRA BASTIDAS DIEGO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 2070 de la Cta. Cte. No. 3351303904 perteneciente a PULLA VASQUEZ JOSE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1118 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1569 valor $ 116,03 de la Cta. Cte. No. 3045469604 perteneciente a IBARRA REYES MABELITA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma

del Cheque No 626 al 627 de la Cta. Cte. No. 3467596604 perteneciente a SABANDO VIDAL GLENDA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 980 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3345100104 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTE ATACAMENITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 55 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100007448 perteneciente a SOLIS SIMBANA DIANA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 222 de la Cta. Cte. No. 3507683204 perteneciente a FERRIN GARCIA MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 466 de la Cta. Cte. No. 3490657404 perteneciente a VELASCO MARINO KLEVER ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 504 de la Cta. Cte. No. 3490657404 perteneciente a VELASCO MARINO KLEVER ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1914 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3104695404 perteneciente a JACOME REASCOS WISHTON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 538 de la Cta. Cte. No. 3337091604 perteneciente a BURBANO IZQUIERDO RONALD ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 474 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1777 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1788 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 45 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100000909 perteneciente a GALARZA ARANA SANDRA

JUDICIAL QUITO

MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 79 de la Cta. Cte. No. 2100010940 perteneciente a ANDRADE VELEZ ANA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 386 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1077 de la Cta. Cte. No. 3438795804 perteneciente a HOLGUIN HUACON TOMAS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 715 al 730 de la Cta. Cte. No. 3273106904 perteneciente a MORENO AYALA MARITZA EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 242 de la Cta. Cte. No. 3507683204 perteneciente a FERRIN GARCIA MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 13 valor $ 26,50 de la Cta. Cte. No. 2100021793 perteneciente a APOLO ZAMBRANO JUNIOR OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1432 de la Cta. Cte. No. 3170410204 perteneciente a GALLO TUQUERES HECTOR MARINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 841 de la Cta. Cte. No. 3511608004 perteneciente a ERCAMPO S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 1795 de la Cta. Cte. No. 3383622904 perteneciente a JIMENEZ JACOME MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 701 de la Cta. Cte. No. 3498496204 perteneciente a ROSILLO DURAN GIANELLA LIZBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 242 de la Cta. Cte. No. 2100009509 perteneciente a GINES MOREIRA CARLOTA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 644 al 645 de la Cta. Cte. No. 3468432204 perteneciente a SALCEDO RON YAMANDU FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO

Según vamos adquiriendo conocimiento, las cosas no se hacen mas comprensibles, sino mas misteriosas. ALBERT SCHWEITZER. Teólogo protestante, filósofo y musicólogo francés. Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 508 al 550 de la Cta. Cte. No. 3508012304 perteneciente a CANSING PARRA JUAN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 35 valor $ 464,21 de la Cta. Cte. No. 2100020728 perteneciente a NARANJAGRI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7782 valor $ 88,70 de la Cta. Cte. No. 3056361904 perteneciente a OPERACIONES DE COMERCIO Y DISTRIBUC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 288 al 290 de la Cta. Cte. No. 3479315404 perteneciente a BRIONES LOPEZ WILLIAM JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 893 al 894 de la Cta. Cte. No. 3360211104 perteneciente a PINCHAO ERAZO BERTHA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 581 de la Cta. Cte. No. 3493676104 perteneciente a ROSALES CURIPOMA DIEGO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1524 valor $ 104.00 de la Cta. Cte. No. 3029343804 perteneciente a MOREIRA ZAMBRANO YANINA YAQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 30 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 2100021760 perteneciente a MUNOZ VILLAVICENCIO EDUARDO EMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 651 al 750 de la Cta. Cte. No. 3426235104 perteneciente a ORDONEZ ZAMBRANO DIANA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacin de firma del Cheque No 3690 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS JAIME LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) NR

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410711466 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17699)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800717169 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17699)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 908500 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17699)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500723122 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17699)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450733971 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17699)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 860428 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17699)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3500731987 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17699)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800839476 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17699)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 953271 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17699)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000704183 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17699)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200743723 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17699)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450754588 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta

libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2293273 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450761746 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600723542 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640711819 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630720115 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390759809 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900731344 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410725351 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2266381 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600742112 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1356395 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450765350 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 994539 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600751031 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1352268 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250738281 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390783289 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 994512 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250718035 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2234625 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700786999 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380716407 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.0500756144 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900769590 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 899081 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400754333 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390796542 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700793138 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400751695 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360709105 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550750684 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900750373 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430772663 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450747670 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390736027 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500743204 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9 0 0 076 0 9 0 8 del B a n co Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.


AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700701071 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370703842 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430743280 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250779786 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250770940 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420738447 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440729956 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800789275 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900730771 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4000842872 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800829217 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2208012 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1273741 del Banco Internacional S.A., se

está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640722667 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460724401 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640723965 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800857148 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250739520 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de AhorrosdelacuentaNo.0450738272 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450747352 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450726266 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410727613 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2203827 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2256890 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4600740210 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-

mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380808424 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390791559 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420754892 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1373028 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380773710 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380768490 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800805822 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600733009 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0630704950 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380766021 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550756836 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800810664 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR

Reflexiona antes de emprender cualquier cosa. PITÁGORAS

DE

SAMOS.

Filósofo y escultor griego.

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360712475 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250738737 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1017674 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420727679 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420735375 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000727158 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390756729 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620773802 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620710193 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900740912 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620750381 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640724791 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440717923 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1400757268 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000818218 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380776000 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3500755851 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500743700 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1850724103 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450744493 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640723523 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640732034 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17799)NR

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350704012 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250783783 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900735730 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390793721 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370734160 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380727204 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600741702 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1132316 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430700579 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17797)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440607177 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 27 al número 27 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440607177 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 74 al número 74 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440607177 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 111 al número 111 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440607177 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 123 al número 123 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440607177 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 108 al número 108 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630608952 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 004 al número 025 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 400079888 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 393 al número 393 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 621832 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 537 al número 575 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0380604731 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 245 al número 249 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0300604109 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 17165 al número 17165 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0420610190 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 623 al número 626 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0300608945 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 853 al número 853 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0300608945 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 848 al número 848 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 550602023 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3773 al número 3776 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 900611625 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 146 al número 175 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 900611625 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 130 al número 131 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420610603 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 35 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630605171 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 757 al número 775 AC/ (17798)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440600741 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-

C11

do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 211 al número 225 AC/ (17798)NR ======= Por haberse Perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0450605125 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1273 Valor: 320.00 Fecha de Giro: 9/02/13. A la orden de: Jose Guamán AC/ (17798)NR ======= Por haberse Perido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 800615456 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1170 Valor: $ 350.00 Fecha de Giro: 08/Feb/2013. A la orden de: Gonzalo Singo AC/ (17798)NR ======= Por haberse Perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0620607253 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 123 Valor: 1.000 A la orden de: Santiago Jácome AC/ (17798)NR ======= Por haberse Perido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 900020134 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 562 Valor: $ 40.00 Fecha de Giro: 22- Ene-13 A la orden de: Marcelo Pantoja AC/ (17798)NR ======= Por haberse Perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 900024520 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 129 Valor: $ 600.00 Fecha de Giro: 11- Enero/ 2013. A la orden de: Sonia Clavijo AC/ (17798)NR ======= Por haberse Perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 900608896 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 409 Valor: $ 132.00 Fecha de Giro: 02 Feb-13. A la orden de: Lilian S. AC/ (17798)NR ======= Por haberse Perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 900601212 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 11956 Valor: $ 408.00 Fecha de Giro: 16-Sep-13. A la orden de: SICAF AC/ (17798)NR ======= Por haberse Perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0610603027 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1526 AC/ (17798)NR ======= Por haberse Perdido se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0610603027 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1550 AC/ (17798)NR ======= Por haberse Extraviado se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0600600646 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 16367 Valor: 1973.67 Fecha de Giro: 04/02/2013. A la orden de: Dismac S.C.C AC/ (17798)NR ======= Por haberse Extraviado se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0600600646 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 16368 Valor: 43.19 Fecha de Giro: 04/02/2013. A la orden de: Banco Bolivariano AC/ (17798)NR ======= Por haberse Extraviado se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 600143576 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 8206 Valor: 345.41 Fecha de Giro: 05/02/2013. A la orden de: Patricio Rodriguez AC/ (17798)NR ======= Por haberse Sustracción se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 400603328 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 14347 Valor: 900.00 Fecha de Giro: 13-12-2013. A la orden de: Wiese Christian Reinhard AC/ (17798)NR

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110411842 y Libreta de Aportaciones No. 0170060001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS LOMAS LUIS ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17754/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101578727 y Libreta de Aportaciones No. 0170007522 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA QUISILEMA RAFAEL ERMILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17755/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810009972 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ USHIÑA ANGELICA RUBI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17756/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101757227 y Libreta de Aportaciones No. 0107317610 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURMINACHO CAIZA MARCO ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17757/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600017791 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO VALENZUELA LUIS ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17758/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110052643 y Libreta de Aportaciones No. 1170028260 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA ESPIN MONICA ADRIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17759/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101167812 y Libreta de Aportaciones No. 1107059135 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME CUNUHAY SIXTO CRISTOBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17760/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101095476 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORONADO EGAS ROSALIA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17761/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401580377 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FELIX GARRIDO GLADIS JANETH se procederá a anularla.

Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17762/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810103976 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENALCAZAR HARO LADY LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17763/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301380802 y Libreta de Aportaciones No. 370129476 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARVAJAL PAREDES ANDRES ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17765/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0407240304 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORQUECHO MALDONADO DIEGO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17766/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 060000596 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ SUGUENCIA BLANCA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17767/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801428647 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO MALES LUZ AMERICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17768/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0900010381 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA MUQUINCHO EMMA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17769/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1607000170 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA CHANGO JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17770/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301302074 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO LEMA MARIA PRESENTACION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17771/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101156873 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HARO YANACALLO BLANCA XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17772/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101763250 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO RUIZ

JUDICIAL QUITO

CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17773/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601280744 y Cta. Progresar Platinum 1409000412 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUEDA GARCIA WASHINGTON EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17774/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110024936 y Libreta de Aportaciones No. 415170024810 y Cta. Progresar Platinum 415190002147 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASANZA GOMEZ JORGE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17775/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101651898 y Libreta de Aportaciones No. 0170239685 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUGULINAGO PERUGACHI LUIS RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17780/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601304134 y Libreta de Aportaciones No. 607126984 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINA MAFLA LIBIO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17781/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601279388 y Libreta de Aportaciones No. 0670092651 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIRANDA MEJIA DAVID ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17782/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810029735 y Libreta de Aportaciones No. 0870021921 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES VASQUEZ LUIS PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17783/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901163341 y Libreta de Aportaciones No. 0907071936 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA SANCHEZ MAURICIO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17784/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901192512 y Libreta de Aportaciones No. 0970011235 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOFRIO LEON SERGIO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17785/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401604921 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ CORONEL WALTER EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17786/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301368103 y Libreta de Aportaciones No. 0307157242 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANTOJA

Seducimos valiéndonos de mentiras y pretendemos ser amados por nosotros mismos. P AU L G É R A L DY ( P AU L L E F È V R E ) Poeta y comediógrafo francés. TORRES ANDREA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17787/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001130940 y Libreta de Aportaciones No. 1007062104 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO PAGUAY LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17788/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001143695 y Libreta de Aportaciones No. 1007065882 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALCIVAR ALCIVAR LIMBERG EULOGIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17789/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101152469 y Libreta de Aportaciones No. 1107064028 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COYAGO GUAMAN MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17790/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100013070 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBANA AMAGUAÑA RUBEN ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17792/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101148449 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AUCAY VELASQUEZ LUISA NATIVIDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17791/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601305007 y Libreta de Aportaciones No. 0670025661 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORTEZ ENCALADA MARIA EUGENIA DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17793/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300012208 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUEREZ PANAMA ALEX GEOVANY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17794/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001163734 y Libreta de Aportaciones No. 1007066050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAQUILEMA YUMISACA RAUL RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17795/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP 89550 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO CARDENAS

KARINA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17796/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8143115100 Nro. Cartola 17443750041 Cliente MERCHAN PUGA, GUADALUPE-LUCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8222989300 Nro. Cartola 18169940089 Cliente BUCHELI NOBOA, ELSIA-PIEDAD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8161889100 Nro. Cartola 17677690004 Cliente LLANO CHANGO, LUIS-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014362200 Nro. Cartola 17096550730 Cliente BARREIRO MUNOZ, GUILLERMO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221448800 Nro. Cartola 18164390041 Cliente ROSADO SOLIS, CELIA-CRUZ del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014226300 Nro. Cartola 16520940194 Cliente ARCOS PEPINOS, BLASCO-EDWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8104821600 Nro. Cartola 16833080167 Cliente BLANCO TORAL, JOHN-ESTEBAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022886800 Nro. Cartola 16586020162 Cliente CEDENO ZAMBRANO, DIEGO-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158939800 Nro. Cartola 17645650080 Cliente SILVA PILA, ENRIQUE-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8139032900 Nro. Cartola 17323200059 Cliente

TIGSE VACA, FRANCISCO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8273368500 Nro. Cartola 18414790008 Cliente GUERRERO CISNEROS, JORGE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8266563200 Nro. Cartola 18385290012 Cliente LLIVISACA TIPANTIZA, SILVIA-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8007667900 Nro. Cartola 17194850149 Cliente RUALES TORRES, MILTON-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8147553200 Nro. Cartola 17510550183 Cliente PAREDES VASCONEZ, SARA-ESTEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187881400 Nro. Cartola 17941740023 Cliente BOLANOS GRIJALVA, JOHANNA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016175600 Nro. Cartola 17200240236 Cliente SANCHEZ IBARRA, ANA-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8032951400 Nro. Cartola 16668060672 Cliente OJEDA ESCOBAR, JORGE-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8270091800 Nro. Cartola 18403260013 Cliente HERNANDEZ PAEZ, LUZ-GRACIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8151672800 Nro. Cartola 17556760159 Cliente HIDALGO HERRERA, JAIME- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 223 al 251 de la Cta No. 8021119504 perteneciente a PROCEL RUIZ, ANACRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 252 al 260 de la Cta No. 8021119504 perteneciente a PROCEL RUIZ, ANACRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta

de ahorros No. 1901011599382 (0654868) de MARIA LUISA FLORES SERRANO con número de cédula 1704567179 AR/90294/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 3101011586473 (0198146) de YANEZ LLANO EDISON RODRIGO con número de cédula 1708471600 AR/90295/cc ===== Banco Procredit pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0706877 cuenta 360101159633-4 de DIAZ VARGAS ROSA CLARA AR/90296/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0646448 cuenta 360101160936-9 de CHIMBOLEMA AGUALONGO JOSE UVALDO AR/90297/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 01-1825190101 de TOALOMBO LLUMIGUANO MARIA TERESA con CI 020109326-7 AR/90298/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0127978 Cta. 0101011003628 del sr/a Angamarca Angamarca Jose Gabriel, CI. 170732723-3 AR/90299/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0666076 Cta. 0101011637751 del sr/a Proaño Muñiz Mayra Yessenial, CI. 1719552174 AR/90300/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0179996 Cta. 0101011584605 del sr/a Montenegro Suarez Angelita Guadalupe CI 1703483022 AR/90301/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0674784 Cta. 0101010546244 del sr/a Catalina del Rocio Quishpe del Rocio Canchignia, CI. 171641635-7 AR/90302/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0392420 Cta. 0101011512473 del sr/a Chalan Quintuña Gina Mireyal CI. 1719354316 AR/90303/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del convenio Cta. 0101011650925 de la señor/a Hurtado Obando Isauro Estuardo CI. 1712142759 AR/90304/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 39-0101-159949-7 de HERRERA SANTACRUZ DIEGO XAVIER con CI. 172113647-9 AR/90305/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 39-0101-160347-8 de MARCILLO MARCILLO GONZALO con CI. 170625297-8 y ALBUJA CRUZ ANGEL HUBALDO con CI. 1705115408 AR/90314/cc

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 17620538 otorgada por nosotros a: Corregidor C. Segundo Manuel AC/ (17778)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) Constructora Arrobo Arquitectos Ha declarado que el(los) cheque(s) 221 de su cuenta corriente 29208026 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (17777)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) Tenezaca Santacruz Jose Ha declarado que el(los) cheque(s) 181-225 de su

cuenta corriente 17602993 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (17777)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) Gonzalez Paez Alicia Ha declarado que el(los) cheque(s) 144 y 612 de su cuenta corriente 9080708 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (17777)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) Endara Ortega Lidia Ha declarado que el(los) cheque(s) 1123-1124 de su cuenta corriente 6237878 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (17777)NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 635434 emitida a nombre de Franklin Aldas se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/ cartola de ahorros No. 201592 emitida a nombre de Gladys Mangui Cordova se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 630992 emitida a nombre de Jorge Valle se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 301234 emitida a nombre de A. Victor Hugo se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (4)NR

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por hurto la libreta de ahorros de la cuenta No. 11014160-3 de la Mutualista Pichincha a nombre de Luis Paúl Salazar Iza con CI 170897644-2 AR/90246/cc

ANULACIONES VARIAS Se anula Libreta por pérdida # 11169226 de la señora Hilda Leonor Romo Cruz de la Mutualista Pichincha. AC/93468/tf ============= Por pérdida la libreta de Ahorros de la Mutualista Pichincha Número 52305022 perteneciente a Katherin Victoria Revelo Benalcázar. AC/93480/tf ======== 29 DE OCTUBRE Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 4501488030 de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente al Sr. Hector Raúl Mancero Orellana. A.P./55516/k.m. ---------------------Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 4501561119 de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente al Sr. Hector Raúl Mancero Orellana. A.P./55517/k.m.


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