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REVISTA JUDICIAL C00
MIÉRCOLES 20 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10248
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
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El nuevo constitucionalismo social latinoamericano POR: DRA. M.SC. GABRIELA D’AMBROCIO
OPORTUNIDADES QUE OFRECE Y RIESGOS QUE REPRESENTA Los nuevos modelos constitucionales desarrollados en América Latina, especialmente en Bolivia (2009), Ecuador (2008), Venezuela (1999), Argentina (1994) y Colombia (1991), tratan de materializar las demandas reclamadas por sus pueblos, teniendo como su objetivo principal la eliminación de las inequidades sociales, políticas y económicas que se vivían en la región, es decir, el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, nace en momentos de crisis, frente a la desinstitucionalización, la desconfianza, la incertidumbre, la corrupción, el híper-presidencialismo, la crisis de gobernabilidad, la ineficiencia de la economía, la privatización de los sectores estratégicos como el energético, la marginación social de los grupos indígenas, etc. Desde mi perspectiva, América Latina se encuentra atravesando por un momento histórico de gran novedad y cargado de esperanzas en lo político, social y económico, sin embargo, es un modelo del cual todavía se esperan resultados, pero que para efecto de este trabajo trataré de elucubrar las oportunidades que ofrece y riesgos que presenta: 1. OPORTUNIDADES: 1.1. Los actores sociales de cada Estado, deben asimilar de manera consciente y responsable el nuevo paradigma constitucional, tanto en la separación de poderes como en la vigencia
efectiva de derechos, pues, “Una estrategia de fortalecimiento de la gobernabilidad democrática no depende sólo del desarrollo institucional ni de las condiciones estructurales. Exige también, interrelacionadamente, un fortalecimiento de las capacidades de los actores de la gobernabilidad (ciudadanía activa y efectiva, sociedad civil y sistema de partidos) y de las capacidades de las organizaciones de gobierno y de sus líderes (presidente, ministros, representantes de los poderes públicos y partido de gobierno)”1, con lo cual se tendrá la oportunidad de otorgar un significado a este nuevo modelo de Estado denominado Nuevo Constitucionalismos Social Latinoamericano. 1.2. Este modelo de Estado denominado Nuevo Constitucionalismo Social Latinoamericano, prevé una “nueva filosofía” a plasmarse a través de renovados textos constitucionales, que implican la formulación de una explicación “metafísica” del derecho. Así la Constitución del Ecuador en su preámbulo anuncia su pretensión de construir una “nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, (y) el sumak kawsay”2. De lo expuesto se puede colegir que tenemos la oportunidad de desarrollar esa filosofía con conciencia crítica y voluntad refundadora, entendiendo este modelo como la mejor y la más justa de las formas de estado posible, garantizando los derechos humanos y la validez material de las normas, sin
desconocer los derechos de la naturaleza, de la pacha mama y sin renunciar a sus pertenencias culturales. 1.3. Las constituciones de la región, contienen cláusulas que abren espacios para la participación popular, por ejemplo en el
Ecuador se habla del derecho de participación ciudadana en todos los asuntos de interés público3; de la Democracia Directa4 para referirse a la iniciativa popular en la creación, reforma o derogación de normas. Semejante contenido lo encontramos en las constitu-
ciones de Argentina (Art. 39), Bolivia (Art. 240); Colombia (Art. 103); y Venezuela (Art. 204). De lo expuesto podemos concluir que a la sociedad civil tiene la oportunidad de participar de manera protagónica en la toma de decisiones de asuntos de interés público y de controlar la actividad de las instituciones estatales, constituyéndose de esta manera en un límite contra posibles arbitrariedades de las autoridades gubernamentales, es decir, la democracia participativa es una forma de ejercicio del poder por el pueblo. Sin embargo esto puede traer consecuencias negativas como lo analizaré en el subtema de riesgos. 1.4. Las constituciones promulgadas en el esquema de este nuevo paradigma constitucional, han consagrado en su texto directivas económicas intangibles, normalmente relacionadas con la propiedad pública de los recursos naturales, o el rol del Estado en la economía. Por ejemplo, la Constitución de Bolivia establece que los recursos naturales y los hidrocarburos son del Estado (Arts. 349 y 359). La Constitución del Ecuador establece que los recursos naturales no renovables forman parte del patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado (Art. 1). La Constitución de Perú sostiene que los recur-
sos naturales, renovables y no renovables, forman parte del patrimonio de la Nación, y que el Estado es soberano en su aprovechamiento (Art. 66). Frente a esta normativa se prevé la oportunidad de que las comunidades, pueblos y nacionalidades participen no solo en el uso y usufructo de los recursos naturales, sino también en su administración y conservación. Además de que en ciertos casos se los considera como un “sector estratégico”. 1.5. El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano se enmarca dentro de los presupuestos de la convivencia pacífica de las personas, de promover una cultura de paz y la integración regional. De lo expuesto se observa la dimensión pacifista que han otorgado estas constituciones a cada Estado, otorgando a individuos, grupos, asociaciones, comunidades, empresas, instituciones, etc, la oportunidad de cultivar valores, actitudes y comportamientos basados en el respeto por la vida, el rechazo a la violencia y discriminación, el trato igualitario, la generosidad, el entendimiento, la preservación ambiental y la solidaridad. Lleva implícita también la idea de la prevención de los conflictos tratando de atacar sus causas; o, en caso de que hayan surgido, se solucionen mediante el diálogo, la negociación o cualquier otro método autocompositivo de resolución de conflictos, sea entre personas, grupos o naciones, teniendo en cuenta un punto de relevancia cual es el respeto a los derechos humanos y los tratados internacionales que los contienen. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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