EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HILDA SOFIA ALBUJA ESPIN, SILVIA LORENA, VICTOR HUGO y LUIS EFRÉN BARROS ESPIN; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN SERGIO ESPÍN VILLARROEL y JOAQUINA ASIMBAYA CAZA; HILDA BEATRIZ ESPIN ASIMBAYA; ANA GUDELIA ESPIN ASIMBAYA y VICTOR MANUEL ESPIN ASIMBAYA. DEMANDADO: HILDA SOFIA ALBUJA ESPIN, SILVIA LORENA, VICTOR HUGO y LUIS EFRÉN BARROS ESPIN; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN SERGIO ESPÍN VILLARROEL y JOAQUINA ASIMBAYA CAZA; HILDA BEATRIZ ESPIN ASIMBAYA; ANA GUDELIA ESPIN ASIMBAYA y VICTOR MANUEL ESPIN ASIMBAYA. ACTOR: Eduardo Rogelio Espin Asimbaya. JUICIO Nro. 473 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Especial Inventarios. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Héctor Aigaje. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de junio del 2011, las 14h26.- VISTOS.- Previo sorteo del ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al
trámite solicitado.- En consecuencia de conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se proceda a la formación de inventario y tasación de los bienes dejados por los causantes señores JUAN SERGIO ESPIN VILLARROEL y su mujer señora JOAQUINA ASIMBAYA CAZA.Oportunamente se nombrará el perito/s, esto a petición de parte.- Cítese en legal y debida forma a los demandados: HILDA SOFIA ALBUJA ESPIN, SILVIA LORENA, VICTOR HUGO y LUIS EFRÉN BARROS ESPIN; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN SERGIO ESPÍN VILLARROEL y JOAQUINA ASIMBAYA CAZA; HILDA BEATRIZ ESPIN ASIMBAYA; ANA GUDELIA ESPIN ASIMBAYA y VICTOR MANUEL ESPIN ASIMBAYA.Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones.De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a los demandados, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a sus abogados defensores.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82446/tf
Tenemos dos orejas y una sola lengua para escuchar más y hablar menos.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA
EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LEOPOLDO PORRAS PAEZ CORONADO JUICIO LABORAL ORAL No. 2010-0736-JB ACTOR: JOSE VIDAL MAZA TANDAZO DEMANDADOS: EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA PINKER CIA. LTDA. EN LAS PERSONAS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES Y QUE FUERON MI EX EMPLEADORES: ING. MARCELO GERARDO DAVILA SILVA, MARCELO ESTEBAN DAVILA SALAZAR Y LEOPOLDO PORRAS PAEZ CORONADO. CUANTIA (USD 20.000) TRAMITE: ORAL PROVIDENCIA Hago Saber: En el juicio que sigue: JOSE VIDAL MAZA TANDAZO, en contra de: EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA PINKER CIA. LTDA., EN LAS PERESONAS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES Y QUE FUERON MI EX EMPLEADORES: ING. MARCELO GERARDO DAVILA SILVA, MARCELO ESTEBAN DAVILA SALAZAR Y LEOPOLDO PORRAS PAEZ CORONADO. JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, 23 de diciembre del 2010, las 17h30.- : VISTOS: Radicada la competencia de este Juzgado, en virtud del sorteo realizado, Dr. Luis Silva Aguilar, Juez Suplente del
DIOGENES LAERCIO Juzgado Segundo del Trabajo de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- Tramítese en juicio de procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código de Trabajo.- CITESE A LA DEMANDADA: EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA PINKER CIA. LTDA., en las personas de sus representantes legales y que fueron mis ex empleadores: ING. MARCELO GERARDO DAVILA SILVA, propietario, MARCELO ESTEBAN DAVILA ZALAZAR, Jefe de operaciones, y LEOPOLDO PORRAS PAEZ CORONADO, gerente y representante legal de dicha empresa, a éstos últimos por sus propios derechos y por los que representan en forma solidaria, en el domicilio señalado para el efecto, remítase el proceso a la Sala de Citaciones, a fin de que se cumpla dicha diligencia, en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral vigente.- Hecho, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, que deberá presentarse por escrito, como determina la disposición citada, el día 28 de abril del 2011, a las 16H00, audiencia a la cual comparecerán las par-
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMUNITARIO KINARA EXPRESS S.A.
EXTRACTO
CONVOCATORIA
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES TECNOLOGICAS NOVECU COMPAÑIA ANONIMA. La compañía SOLUCIONES TECNOLOGICAS NOVECU COMPAÑIA ANONIMA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004627 de 17 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACION, ADMINISTRACION, DESARROLLO Y CONFORMACION DE SERVICIOS TECNOLOGICOS EN LAS AREAS DE PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS ELECTRONICOS... Quito, 17 de Octubre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Se convoca con el carácter de obligatorio a los accionistas de la Compañía de Transporte Comunitario KINARA EXPRESS S.A. a la Junta Extraordinaria a realizarse el día Sábado 29 de octubre de 2011, a las 10h00, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle García Moreno y 17 de septiembre (Sector Gualo), con el fin de tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum 2. Análisis y resolución de la adquisición de unidades para el mejoramiento del servicio en las actuales rutas de la Compañía y la ruta denominada EL RAMAL. 3. Análisis y resolución del nuevo sistema de control de tiempos (servicio GPS y radiocomunicación) y sistema de evaluación y control de flujo de demanda transportada. En caso de no reunirse el quórum reglamentario, se procederá de acuerdo a Ley de compañías, Estatutos de Constitución y Reglamento Interno. Quito, 19 de octubre de 2011
Ing. Paúl Guijarro E. Gerente General AC/82454/tf
Sr. Carlos Pasquel Presidente AC/82450/tf
tes o sus Abogados defensores debidamente acreditados con poder especial que contenga cláusula para transigir.Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1538 que señala el actor JOSE VIDAL MAZA TANDAZO, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta como su defensor al DR. NELSON MAZA OBANDO, a fin de que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses.- Previniéndole a la parte demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- El actor en el término de cuarenta y ocho horas, concurra a éste despacho y provea de copias suficientes para remitir a citaciones.- Cítese y Notifíquese.f) Dr. Luis Silva Aguilar. Juez. Certifico. Secretario JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de junio del 2010, las 17h27.- En lo principal. Agrégeuse al proceso el escrito presentado por el actor José Vidal Maza Tandazo, atendiendo el mismo y por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha miércoles 12 de octubre del 2011, las 15h39, se dispone: CITAR, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, al demandado señor LEOPOLDO PORRAS PAEZ CORONADO, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con esta providencia y auto de calificación de la demanda. Cítese y Notifíquese. f) Ab. Fabián Jerez Villota. Juez Encargado. Certifico. Secretario. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Quito, 19 de Octubre del 2011. Certifico. LIC. WLADIMIR JHAYYA SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82439/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL A ANGEL LEONARDO GARCIA GUERRA. EXTRACTO ACTORA. Bertha Mercedes Gualotuña Pachacama DEMANDADO. Ángel Leonardo García Guerra JUICIO. A L I M E N TOS (CÓNYUGE) No.1009-2011 -IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. USD. 6.000,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No.4815 del Dr. David Borja Urbano . OBJETO. Fijación de Pensión Alimenticia. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 08h29.-VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite especial se dispone citar con el contenido de la misma y esta providencia al demandado ANGEL
LEONARDO GARCIA GUERRA a través de la prensa, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por la actora. De conformidad con el Art.724 del Código de Procedimiento Civil, y una vez citado el demandado se recibirá la causa a prueba por el término de cuatro días a petición de parte. Tómese nota del casillero judicial señalado por la actora y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE CO M U N I CO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. Por vacaciones del señor Secretario actúa el señor Oficial Mayor. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ. OFICIAL MAYOR Hay firma y sello AC/82192/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TRAMITANDOSE EL JUICIO DE INSOLVENCIA DE LA SEÑORA LUCILA CLEMENCIA LOPEZ PUEDMA ACTOR:SEGUNDOFRANCISCO LEON MARQUINA D E M A N DA DA : LU C I L A CLEMENCIA LOPEZ PUEDMA JUICIO: INSOLVENCIA No 1518-2010-CM TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de noviembre del 2010, las 08h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora LUCILA CLEMENCIA LOPEZ PUEDMA, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. La deudora en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón a fin de que se inscriba la presente demanda, así como también a los Gerentes de los Bancos de
REVISTA JUDICIAL JUEVES 20 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se dispone citar a la demandada señora Lucila Clemencia López Puedma, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DRA. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./82198 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
A: LUIS EDILBERTO SALAZAR SOLIS EXTRACTO JUICIO: Insolvencia No. 2011-0666, ACTOR: Marcelo Regalado Serrano, TRAMITE: Especial, CUANTIA $ 10.000, OBJETO. Para que conforme lo dispuesto por los Arts. 521-522 del Código de Procedimiento Civil, se sirva a declarar el concurso de acreedores. Se le hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación siguen: PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 02 de junio del 2010, las 13h38.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, legalmente posesionado, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el señor Luis Edilberto Salazar Solis, se encuentra comprendido en el numeral 1ro. del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras; en la formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de
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mayor circulación que se edite en el país; Que se señale día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordénase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad, Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos Locales, Contralor General del Estado, Director General de Migración y Extranjería, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director de la SENDA, Notarios, Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Pichincha, etc. El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimita bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días.-, cítese al demandado en la dirección que se señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese.F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 28 de septiembre del 2011, las 11h24.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Luis Edilberto Salazar Solis , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82398/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A: CARMITA DEL PILAR MEJIA SALAZAR ACTOR: ABG. GEAN MAGALI AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. CASILLERO JUDICIAL N. 431 DEMANDADA: CARMITA DEL PILAR MEJIA SALAZAR JUICIO No. 1264-2010-Abg.
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