Edicion impresa Judicial del 20 de Abril de 2012

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término propongan excecpiones bajo prevenciones de Ley .- Cítese a los demandados, JOSE EDUARDO CONTRERAS RIVERA, en calidad de deudor principal y ROSA DORINDA PUIN, en calidad de Avalsita solidaria en los lugares que se indican.-Atenta la Certificación del Registro de la Propiedad de Cuenca aparejada y de conformidad a lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Prohibición de Enajenar de los derechos y acciones que le corresponden al demandado JOSE EDUARDO CONTRERAS RIVERA del bien inmueble a que se refiere dicha Certificación.- Al efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca , Provincia del Azuay, a fin de que tome nota del particular en los libros respectivos. Cítese a los demandados en legal y debida forma mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de Lo Civil de la Provincia del Azuay con asiento en la ciudad de Cuenca, enviándose para el efecto suficiente despacho en forma. Agréguese la documentación acompañada. Practicada que sea la diligencia, dejando a costas del peticionario, las copias respectivas, entréguense el original, previa razón y recibo en autos. .- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el accionante y la calidad en la que comparece debídamente justificado con el documento que se acompaña .- Notifíquese. F: DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N CO U RT JUEZ

ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 21 de diciembre del 2010, las 12h14.- De conformidad con el art 70 del código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la reforma a la demanda presentada por la Procurador del Gerente General y Representante legal del consorcio del Pichincha S.A. CONDELPI con la demanda, calificación y esta providencia cítese a JORGE EDUARDO CONTRERAS RIVERA para que en el término de tres pague la obligación de mandada o proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. Se ordena la prohibición de enajenar del inmueble descrito en el certificado del Registro de la Propiedad que adjunta. Para cuyo efecto se Deprecara a uno de los Jueces de lo Civil de Cuenca, hecho que sea cítese al demandado en la dirección y en la manera indicada por la demandante .- NOTIFIQUESE.- F: DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U RT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 27 de marzo del 2012, las 14h32. En merito al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: JORGE EDUARDO CONTRERAS RIVERA y ROSA DORINDA PUIN, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Actúe como Secretaria encargada la Doctora

Consuelo Iglesias Davila, mediante acción de personal No 960 –DP-DPP-12 de marzo -2012.- Notifíquese.. DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U RT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85300/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA a: EDWIN GABRIEL SALAS LUQUE, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: RAMIRO WALTER LASSO OTT y JUAN CARLOS DE YCAZA (COMPAÑÍA DISPACIF S.A.) DEMANDADO: EDWIN GABRIEL SALAS LUQUE JUICIO: 1052-2011 CUANTIA: Usd. 5.000,oo TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de agosto del 2011, las 11h15.- VISTOS: La demanda que pro cobro de dinero presenta RAMIRO WALTER LASSO OTT Y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE, en calidad de

CONVOCATORIA

La principal ventaja de la justicia y de la buena fe, es hacer inútil la fuerza. P l u ta r c o

GERENTE GENERAL Y DIRECTOR TITULAR de la Empresa DISTRIBUIDORA DISPACIF S. A., en contra de SALAS LUQUE EDWIN GABRIEL, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía EJECUTIVA, prevista en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido y esta providencia CITESE al demandado SALAS LUQUE EDWIN GABRIEL, en la dirección señalada por los accionantes, para que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o en igual término propongan las excepciones que se crea asistido.- Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial No. 4613, que señalan los accionantes para recibir sus notificaciones.- Téngase en cuenta la autorización conferida a los Dres. Paola Verónica, Ligia Janeth Villota era y Dr. Antonio Villota Espinosa.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 10h20.- Agréguese a los autos el escrito presen-

tado, atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de EDWIN GABRIEL SALAS LUQUE, cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello Ac/85298/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE RENE TORRES MENDOZA Y NELLY YOLANDA AGUILAR CARDENAS JUICIO: EJECUTIVO Nro. 373-2011-H.E. ACTORA: VERÓNICA DEL PILAR VILLACÍS CLAVIJO. DEMANDADOS: JOSE RENE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

TRANSHEMISFERICOS COMPAÑÍA DE TRANSPORTE HEMISFERICOS S.A.

EX­TRAC­TO

Convoca con carácter obligatorio a los Señores (as) Accionistas de la Compañía. A Junta General Ordinaria de conformidad con lo establecido en el Art. 234 y 236 de la Ley de Compañías y el Art. 19 y 20 de nuestro Estatuto Social, a efectuarse el día sábado 28 de abril a las 8:00 a.m., en las oficinas de nuestra Compañía ubicadas en la Av. Equinoccial E3-190 y Daniel Cevallos, parroquia San Antonio de Pichincha; se tratará los siguientes puntos del orden del día:

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SUMINISTROS DEL ECUADOR SEDEC S.A.

1. Constatación del Quórum reglamentario e instalación de la Junta por parte del señor Presidente. 2. Informe del señor Presidente. 3. Informe del señor Gerente.

4.Conocimiento y Aprobación del Balance General año 2011.

5. Informe de los señores Comisarios del Ejercicio Económico del año 2011.

La compañía SUMINISTROS DEL ECUADOR SUDEC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC. IJ.DJC. Q.12.001971 de 18 de abril del 2012

7.Resolución sobre el Estado de Resultados.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA

9. Aprobación de reformas a los Estatutos y Reglamentos Internos de la Compañía.

2.- CAPITAL: Suscrito US$800,00 Numero de Acciones 800 Valor US$1,00

6.Elección de nuevos Comisarios.

8.Aprobación del presupuesto para el año 2012.

10.Resolución sobre el aumento del Capital Social. 11.Lectura y aprobación de la presente Acta.

Se convoca de manera especial e individualmente a los Srs. Comisarios Ing. Oscar Tapia, Lcda. Teresa Almeida y Lcda. Esthela Acosta. NOTA: El Balance correspondiente al Ejercicio económico del año 2011 está a disposición de los señores Accionistas en el Departamento de Contabilidad de la Compañía. De no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, la junta se realizará una hora más tarde con el número de Accionistas presentes. Quito, 19 de Abril de 2012 SR. WILLIAM MOSQUERA V. PRESIDENTE

DR. JORGE VILLAMIL SECRETARIO

AC/85318/tf

3.- OBJETO: el objeto de la compañía es A)IMPORTACION Y EXPORTACION, CON FINES DE COMERCIALIZACION, DE EQUIPOS MEDICOS, MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Y ANIMAL, REACTIVOS DE LABORATORIO Y MATERIALES ODONTOLOGICOS...... Quito, 18 de Abril de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/85316

TORRES MENDOZA, y, NELLY YOLANDA AGUILAR CARDENAS FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 5.000,00 dólares americanos. DOMICILIO LEGAL: Nro. 4914 – DR. WILSON VILLACÍS CLAVIJO. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de mayo del 2011, las 15h33.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reùne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al tràmite en juicio Ejecutivo, disponièndose que los señores: JOSE RENE TORRES MENDOZA, y, NELLY YOLANDA AGUILAR CARDENAS, cumplan con la obligaciòn demandada o propongan excepciones en el tèrmino de tres dìas, contados a partir de la citaciòn.-Cìtese a los demandados en la direcciòn señalada para el efecto.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de febrero del 2012, las 14h07.- De acuerdo al juramento rendido por la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados señores José René Torres Mendoza y Nelly Yolanda Aguilar Cárdenas, cítese a éstos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley, y le CITO, previniendole de la obligación que tiene los demandados de señalar casillero judicial a fin de que reciban sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/84838/tf

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: HEREDEROS DEL SEÑOR JOSEVICENTE NAVAS CALAHORRANO ACTOR: JAIME RENE SALGADO RIVAS CASILLERO JUDICIAL No. 1292 JUICIO No. 970-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA

Revista judicial VIERNES 20 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador

DE DOMINIO) C U A N T I A : INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, viernes 2 de septiembre de 2011, las 09h42.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite ordinario.- CÌTESE a los demandados, al igual que a los PRESUNTOS INTERESADOS en esta demanda de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro Mercantil del cantón Quito y en la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización dada a sus abogados defensores. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E) OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, martes 2 de septiembre de 2011, las 10h02.- De oficio ampliase de providencia de 2 de septiembre de 2011, las 09h42, en el sentido que se CITE por la prensa a los Herederos del señor JOSE VICENTE NAVAS CALAHORRANO.NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO AR/86463/jq EXTRACTO DE CITACION JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOSSHUSHUFINDI.A: SAÑAY CABEZA EDWIN PAUL, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA B L E T S AY S.A. (DEMANDADO) ACTOR: BARRAGAN AROCA SERAFIN ESTUARDO JUICIO: ORDINARIO COBRO DE DINERO No. 0041-2012 CUANTIA: USD. 10.000.oo JUEZ DE LA CAUSA: AB. E R N ESTO S E R RA N O BONILLA OBJETO DE LA DEMANDA: Amparado en los Arts. 59, 1561 Y 1567 del Código Civil, demanda el cobro de DIEZ MIL DÓLARES por falta de pago AUTO

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INICIAL.- Shushufindi., 22 de febrero de 2012, las 15h00. La demanda presentada por el actor se la acepta al trámite por reunir los requisitos de ley. Como expresa bajo juramento que es imposible determinar la residencia de la demandada Empresa BLETSAY S.A. en la interpuesta persona de su representante legal Ing. SAÑAY CABEZA EDWIN PAUL, se ordena que se le cite por la prensa, mediante tres publicaciones de conformidad con lo que señala el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que le comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en la ciudad de Shushufindi, para posteriores notificaciones; y además la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación. En caso contrario, será tenido como rebelde. Shushufindi, 22 de febrero de 2012. Dr. Jorge Guzmán Vallejo S E C R E TA R I O DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOSSHUSHUFINDI Hay un sello. AR/86483/jq EXTRACTO DE CITACION JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOSSHUSHUFINDI.A: SAÑAY CABEZA EDWIN PAUL, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA B L E T S AY S.A. (DEMANDADO) ACTOR: RIOS ANDAGOYA FELIX ARMANDO JUICIO: ORDINARIO COBRO DE DINERO No. 0047-2012 CUANTIA: USD. 10.000.oo JUEZ DE LA CAUSA: AB. E R N ESTO S E R RA N O BONILLA OBJETO DE LA DEMANDA: Amparado en los Arts. 59, 1561 y 1567 del Código Civil, demanda el cobro de DIEZ MIL DÓLARES por falta de pago AUTO INICIAL.- Shushufindi, 09 de febrero de 2012, las 08h20. La demanda presentada por el actor se la acepta al trámite por reunir los requisitos de ley. Como expresa bajo juramento que es imposible determinar la residencia de la demandada Empresa BLETSAY S.A. en la interpuesta persona de su representante legal Ing. SAÑAY CABEZA EDWIN PAUL, se ordena que se le cite por la prensa, mediante tres publicaciones de conformidad con lo que señala el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que le comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en la ciudad de Shushufindi, para posteriores notificaciones; y además la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación. En caso contrario, será tenido como rebelde. Shushufindi, 09

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