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Revista judicial C00
MARTES 20 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9911
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editor AB. Francisco López Murillo
es una edición de diario la hora
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Los jueces itinerantes o emergentes Por: Dr. José García Falconí
El Consejo de la Judicatura de Transición, ha manifestado en estos días, que para agilitar la tramitación de los procesos, es menester crear jueces itinerantes o emergentes. Al respecto debo informar que cuando desempeñé las funciones de Ministro Fiscal de Pichincha, Napo y Sucumbíos, tuve la oportunidad de viajar a los países de Colombia, Costa Rica y Puerto Rico, con varios Magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de esa época, y funcionarios de la Función Ejecutiva. Como resultado de dicho viaje, el señor Dr. Luis Romo Morán, en ese tiempo en calidad de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y el suscrito, presentamos un anteproyecto de ley para la creación y funcionamiento de los jueces itinerantes emergentes. En esta oportunidad, pongo a consideración del público lector de la Revista Judicial de diario La Hora, un anteproyecto sobre este punto de derecho, de acuerdo a las normas constitucionales vigentes y al bloque de constitucionalidad que forma parte del ordenamiento jurídico del país. TEXTO DEL ANTEPROYECTO El Consejo de la Judicatura de Transición Considerando QUE, el cambio radical de la justicia es una de las demandas populares más importantes que llevó a las ecuatorianas y ecuatorianos a que se dicte la nueva Constitución, que fue aprobada
en referéndum el 28 de septiembre, proclamada oficialmente el 15 de octubre de 2008, y finalmente publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008. QUE, el juez es el principal sujeto del proceso, pues le corresponde dirigirlo e impulsarlo para que atraviese por las distintas etapas del procedimiento con mayor celeridad, y para lo cual tiene facultades jurisdiccionales, correctivas y coercitivas, señaladas en los Art. 130, 131 y 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. QUE, el Art. 1 de la Constitución vigentes establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y Justicia, por lo que la actuación de servidoras y servidores de la justicia, debe responder a los principios y disposiciones constitucionales como una garantía de los derechos, limitación del poder estatal y la realización de la justicia; de tal modo que la responsabilidad de los jueces puede ser civil, penal o disciplinaria, y estas tres formas de responsabilidad pueden operar disyuntiva o conjuntamente, según del caso de que se trate, especialmente cuando se deba por retardos injustificados en la administración de justicia. QUE, la demora en el despacho de los procesos constituye hoy el más angustiante problema que padece la administración de justicia en el país. QUE, son necesarias acciones y reformas legales tendientes a lograr una justicia más pronta y eficaz. QUE, la sociedad exige solucio-
nes oportunas a los conflictos que se presentan ante los Tribunales y Juzgados de la República. QUE, la actual administración de justicia se halla congestionada, produciendo lentitud en el trámite de los juicios. QUE, el nuevo ordenamiento jurídico del país, persigue que los procesos tengan una duración razonable, sin detrimento de las garantías de los judiciales. QUE, el propósito del nuevo ordenamiento jurídico del país es lograr y recuperar la fe y confianza en el órgano judicial por parte de la ciudadanía, y como consecuencia se afiance la democracia. QUE, el acceso a la justi-
cia debe entenderse como la acción de llegar a adoptar de una justicia que tenga calidad y se concrete en una sentencia justa y pronta. QUE, el Art. 11 No. 9 inciso cuarto de la Constitución de la República dispone: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (...) 9. (...)El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por
las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”. QUE,elArt.75delaConstitución de la República dispone: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. QUE, el Art. 167 de la Constitución de la República dispone: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”. QUE, el Art. 168, dispone en el número 6: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (...) 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. QUE, el Art. 169 de la Constitución de la República dispone: “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. QUE, el Art. 172 de la Constitución de la República dispone: “Art. 172.- Las juezas y
jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.; QUE, el Art. 15 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: “Art. 15.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley. En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, en virtud del recurso de revisión, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos en la forma señalada en este Código. Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que CONTINUA EN la página - c2
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