Edición impresa Revista Judicial del 19 de febrero de 2013

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REVISTA JUDICIAL C00

MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10247

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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El ordenamiento jurídico y el código de Derecho Canónico

La “sanatio in radice” o sanación en la raíz AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

INTRODUCCIÓN Como es de conocimiento general, el Papa Benedicto XVI, por su avanzada edad, que no le permite ejercer el cargo, que tuvo durante 8 años, renuncia del mismo, y dicha renuncia entra en vigencia a partir del 28 de febrero del presente año a las 8H00 de la noche; esto es, Joseph Ratzinger, de 85 años de edad, en latín durante una misa en el Vaticano, en el marco del Consistorio que se celebra en estos días, y en el que originalmente se iban a decidir una serie de beatificaciones, manifestó: “Después de haber examinado ante Dios reiteradamente mi conciencia, he llegado a la certeza de que, por la edad avanzada, ya no tengo fuerzas para ejercer adecuadamente el ministro petrino; agregó: “siendo muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad, declaro que renuncio al ministerio de obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue confiado por medio de los Cardenales, el 19 de abril de 2005, de forma que, desde el 28 de febrero de 2013, a las 20h00, la sede de Roma, la sede de San Pedro quedará vacante”; y esto lo hace en atención a lo señalado en el Canon 332, inciso final, del Código de Derecho Canónico, que dice: “Si el Romano Pontífice

renunciase a su oficio, se requiere la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie”. Soy perito en Derecho Canónico, otorgado por la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, y mi maestro fue Monseñor Ángel Gabriel Pérez, Canónico Metropolitano en dicha época (1968), quien en sus clases magistrales recalcaba la importancia del

derecho canónico y su influencia en nuestro ordenamiento jurídico. He aquí la importancia del Derecho Canónico, y la interrogante ¿Qué es el Derecho Canónico?, toda vez que la ex Corte Suprema de Justicia de 1997, resolvió un problema trascendente, que tenía en relación al caso de un Notario Público, que no firmó las matrices de las escrituras a su cargo, pero si confirió miles de copias certifica-

das de ellas, y a base de la ponencia del distinguido maestro y en esa época magistrado de la Corte Suprema de Justicia Dr. Santiago Andrade Ubidia, resolvió dicho problema de raíz, esto es utilizando la sanatio in radice, ratificando lo realizado por dicho Notario, y de este modo dando una solución a dicho problema, pues el Notario Público que actuó de esta manera lo hizo de buena fe. Recalco que se utilizó esta figura

jurídica del Derecho Canónico de la sanatio in radice, para resolver este problema de raíz; igual cosa me permito sugerir que debe aplicar la actual Corte Nacional de Justicia, cuando se presenten casos semejantes, como aquel, en el cual se estableció que no se firmaron resoluciones por parte de algunos ex jueces la Corte Nacional de Justicia, específicamente de las dos salas de lo penal que existían hasta el mes de enero de 2012, igual cosa puede suceder en varias Cortes y Tribunales del país, pues pueden presentarse iguales circunstancias, razón por la cual al final de este artículo me permito sugerir algunas soluciones que se pueden dar a estos casos. ¿ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA CANÓNICO? Viene de la palabra canon; recordando que antiguamente se inscribían todos los clérigos de una Iglesia; esto es, canon o regla es la normativa a las que estaban sujetos los clérigos en su modo de ser. RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO CANÓNICO La compañera Fernanda Cordonez, en su tesis de abogacía, de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, señala que el nacimiento del Derecho Canónico, se ve reflejadoenlossiguienteslibros:LosLibri Poeni Tentiales, Los Decretales de Gregorio, el Decretum Gratiani, el Liber Sectus de Monifaciota. Que la plenitud de este derecho, surge con los Papas Gregorio III, Juvencio III y Alejandro III. También debo señalar, que tienen mucha importancia en la reseña del Código de Derecho Canónico, los siguientes Papas: Inocencio III, Gregorio IX, Honorio III, éste último quien dio la aprobación pontificia en la Bula Rex Pacificus de 5 de septiembre de 1234, cuatro años después de haber recibido San Raimundo el encargo de redactarla, pero es Clemente V, quien ordena la publicación oficial, en igual la forma lo hace Bonifacio VIII, mediante la Bula Sacrosanctae de 03 de marzo de 1298. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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