Edicion impresa Judicial del 19 de diciembre de 2011

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LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9819 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Resumen general sobre los beneficios de los trabajadores POR: CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO

Fondos de Reserva: Tienen derecho los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo patrono. Se debe calcular y cancelar una vez que han transcurrido los doce primeros meses. El valor a pagar corresponde a la doceava parte de la remuneración que percibe el trabajador (8,33% mensual). La base para el cálculo es el sueldo, más las horas extras, más comisiones, más otras retribuciones accesorias permanentes. La fecha de pago es cada mes junto con su sueldo, o en su defecto, debe depositarse mensualmente en el IESS junto con los aportes, si así lo ha solicitado el trabajador. La base legal son los Arts. 196 a 220 del Código del Trabajo. Vacaciones Anuales: Tienen derecho a las vacaciones aquellos trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, caso contrario, de salir del trabajo antes del año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcionar a las vacaciones no gozadas. La forma de calcular el pago de las vacaciones consiste en dividir la remuneración recibida durante el año de servicio para veinticuatro (/24). La base

del cálculo es el sueldo más las horas extras, más comisiones y otras retribuciones accesorias permanentes, percibidas durante el año. La base legal son los Arts. 69 al 78 del Código del Trabajo. Horas Suplementarias y Extraordinarias: Jornada Ordinaria es aquella que corre de lunes a viernes, ocho horas diarias, es decir, cuarenta semanales, para cuyo pago no debe hacerse ningún recargo. Jornada Nocturna es aquella que corre de lunes a viernes, ocho horas diarias, entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, para cuyo pago debe considerarse la misma remuneración que la jornada diurna, con un 25% de recargo. La base legal es el Art. 49 del Código del Trabajo. Horas Suplementarias son aquellas laboradas después de la jornada ordinaria, máximo cuatro horas al día y doce a la semana. Para el pago de estas horas corresponde efectuar un recargo del 50% si son hasta las 24h00, y un recargo del 100% si van desde las 24h00 hasta las 06h00. La base legal es el Art. 55 del Código del Trabajo. Horas Extraordinarias son aquellas en las que el empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados. Para el pago de estas horas debe realizarse un recargo del 100%. Base legal, Art. 55 del Código del Trabajo.

Remuneraciones Adicionales de los Trabajadores Décimo Te rce ra Re mu n e ra c i ó n (Bono Navideño) Para efectuar el cálculo corresponde dividir para doce (/12), los valores recibidos durante el año calendario. La base de cálculo es la suma del sueldo mensual, horas extras, comisiones y otras retribuciones consideradas como permanentes; no se consideran para el cálculo los valores percibidos por concepto de utilidad, viáticos o subsistencias. El período que debe considerarse para el cálculo es desde uno de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso, y la fecha de pago es hasta el 24 de diciembre de cada año. Deberá registrarse el pago en los formatos que expide el Ministerio de Relaciones Laborales también reportarlos en esa dependencia, según el cronograma establecido por el Ministerio en cada oportunidad (www.mrl.gob.ec). Procedimiento para el Registro en el Ministerio de Relaciones Laborales: Para el registro, declaración y legalización del informe empresarial de la decimotercera remuneración se seguirá el siguiente procedimiento: a) El usuario comprará la especie valorada (informe empresarial) en las dependencias

del Ministerio de Relaciones Laborales; b) En la página web: www.mrl. gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vínculo “Generar Registro de Salarios en Línea”, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro Único de Contribuyentes RUC o cédula de ciudadanía (persona jurídica o persona natural respectivamente), y el número de formulario de la especie valorada; c) Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la decimotercera remuneración con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización; d) Para la legalización de los informes empresariales de la decimotercera remuneración, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: la especie valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página web con la información de todos los trabajadores, y los documentos habilitantes según el caso: I. Para persona jurídica: copia simple del nombra-

miento, registro único de contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación. II. Para personas naturales: copia simple del registro único de contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación. III. Para instituciones de carácter social: copia simple de registro de directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal. IV. En el caso de patronos de servicio doméstico: copia simple de cédula de ciudadanía y papeleta de votación. En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, anexar copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales. En el caso de empresas de servicioscomplementarios:anexar el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales y que se encuentre en vigencia con respecto al período de legalización. Décimo Cuarta Re mu n e ra c i ó n (Bono Escolar) El monto de pago equivale a un salario básico unificado del período, o su parte, proporcional. La base cálculo es únicamente el salario básico mínimo unificado vigente. El período para el cálculo va desde el uno de agosto del año anterior hasta el 30 de julio del año en curso, y la fecha de pago es, en la sierra y el oriente, hasta el quince de agosto de cada año y deberá reportarse en las fechas fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, el procedimiento es el mismo que para registrar y legalizar la décimo tercera remuneración, antes descrito. Fuente: Boletín Jurídico, Octubre 2011. Cámara de Comercio de Quito

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