Edicion impresa Judicial del 19 de Marzo de 2012

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Revista judicial C00

LUNES 19 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9910

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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Salario digno Por: Cámara de Industrias y Producción

EDITORIAL: El Salario Digno apareció como concepto en el año 2008 con la aprobación de nuestra Constitución vigente. Esta innovación se desarrolló legalmente a través del Código de la Producción, Comercio e Inversiones. Los componentes del Salario Digno según se estipulan en el Código de la Producción, incluyen elementos que históricamente no se consideran parte de la remuneración, como: décimos, fondos de reserva y utilidades. De esta forma, a través del Salario Digno se logra transparentar al menos parcialmente el volumen de ingresos de los trabajadores, que es claro, excede el monto del sueldo o salario. El mismo cuerpo legal creó un mecanismo de cálculo basado en la división del valor de la canasta básica familiar para el número de perceptores por familia, que variará anualmente en función de estos dos factores. En esta línea, el Ministerio de Relaciones Laborales, acordó a principios de este año la cifra definitiva que deberá considerarse como Salario Digno 2011. Valor que a su vez servirá como referencia cierta para todos los empleadores para constatar el cumplimiento del pago de este salario, o bien, la obligatoriedad de compensar a sus trabajadores por este rubro. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO Y PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL SALARIO DIGNO El Ministerio de Relaciones Laborales mediante Acuerdo

Ministerial No. 005, estableció el “Procedimiento para el Cálculo, Pago y Control de Cumplimiento de la Compensación Económica para el Salario Digno”, para cumplir con este propósito fijó el Salario Digno para el año 2011 en USD$ 350,70 dólares. Compensación económica.La Compensación Económica para alcanzar el

Salario Digno -SD- es el valor en dinero que reconocen los empleadores a favor de sus trabajadores cuando en el año 2011 estos no han recibido un valor igual o superior a los USD$ 350,70 dólares mensuales. Para determinar si un trabajador recibió el SD durante el año 2011 se debe sumar los siguientes rubros: a) Sueldos o salarios del año 2011 b) Decimatercera remuneración del año 2011, (período del 1 de diciembre del 2010 al 30 de noviembre del 2011) c) Decimacuarta remuneración del año 2011, (período: Región Costa e Insular, del 01-03-2010

al 28-02-2011; Región Sierra y Oriente, del 01-08-2010 al 3107-2011) d) Fondos de reserva del año 2011 e) Comisiones variables pagadas en el año 2011 f) Participación de utilidades a trabajadores del ejercicio fiscal 2010 pagadas en el 2011 g) Beneficios adicionales en dinero del año 2011 El resultado de esta suma se debe restar de la cantidad de USD$ 4208,4 dólares, que es el valor que se obtiene de

multiplicar el SD 2011 por 12 meses; si existe una diferencia a favor del trabajador el empleador debe compensar la diferencia tomando de sus utilidades. Si las utilidades del empleador no alcanzan para cubrir la compensación, se deberá repartir de forma proporcional. Se entiende como “utilidades” la que resulta de restar de la utilidad contable (Casillero 801 del Formulario 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la renta) los siguientes rubros: a) La participación de utilidades a trabajadores, (Casillero 803 del Formulario 101 y 102 de

la Declaración de Impuesto a la Renta) b) El impuesto a la renta causado (Casillero 839 del Formulario 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la Renta) o el anticipo de impuesto a la renta (Casillero 841 del Formulario 101 y 102 de la Declaración de Impuesto a la Renta), el que fuere mayor c) Reserva legal. No todos los empleadores están obligados a reconocer ésta compensación, sino solo aquellas sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el ejercicio económico 2011 o que hubieren pagado anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad. Para aquellos trabajadores que no laboraron el año completo o que

mantienen contratos de jornada parcial, el pago será proporcional al tiempo efectivamente laborado. El período de cálculo del SD es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 y se pagará a los trabajadores que sean acreedores a la compensación hasta el 31 de marzo de 2012. Sanciones: Cuando el Ministerio de

Relaciones Laborales identifique que un empleador no realizó el pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, cumpliendo con las disposiciones señaladas en el Acuerdo No. 005, el Código de la Producción, Comercio e Inversiones, sancionará al infractor con un valor igual al 25% de la compensación económica no pagada a favor de sus trabajadores, además deberá realizar el pago de la compensación adeuda a los trabajadores. Control del Cumplimiento: Los empleadores al momento de registrar el Informe Empresarial sobre participación de utilidades 2011, en la página Web del Ministerio, deberán completar además, la información de aquellos trabajadores que tienen derecho recibir la compensación económica por no haber alcanzado el Salario Digno. El reporte que se genere en el sistema del Ministerio, debe ser firmado por los trabajadores que recibieron el pago, para ser legalizado conjuntamente con el Informe Empresarial de Utilidades, conforme al cronograma que señale el Ministerio. Para el caso de ex trabajadores, este monto se deberá consignar en el Ministerio, a órdenes del Director Regional del Trabajo, hasta el 30 de abril del 2012. El Ministerio publicara en su portal Web las empresas que realizaron la consignación, con la finalidad de que los ex trabajadores procedan al cobro de dicho beneficio. Dr. Pablo Dávila Jaramillo Presidente Ejecutivo Ec. Bernardo Acosta Vicepresidente Ejecutivo DIRECCIÓN JURÍDICA Dr. Pablo Zambrano A. Director Jurídico Dra. Viviana Andrade N. Ab. Ciro Pazmiño Z. Ab. Patricio Quevedo V. Asesores Jurídicos

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