Revista judicial C00
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JUEVES 18 de ABRIL de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10305
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
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Evolución del Derecho Ambiental Internacional Declaración de Río de 1992 Por DR. DIEGO GRANDA PACHECO
1.- RIO DE JANEIRO. D espués del I nfor me Brundtland, se propuso que se convoque a una conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la cual fue celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992. Esta conferencia tenía como objetivo desarrollar estrategias y medidas para detener y conocer los efectos del daño medioambiental mundial, además, debía redoblar esfuerzos nacionales e internacionales para inculcar en todos los países un desarrollo sostenible y ambientalmente racional, para lo cual afirmó que “la protección y el mejoramientodelmedioambienteson cuestionesimportantesqueafectanal bienestardelospueblosyaldesarrollo económicodetodoelmundo”;que“la promocióndelcrecimientoeconómico en los países en desarrollo es esencial para abordar los problemas de la degradaciónambiental”;yfinalmente, recalcó la“importancia que tiene para laprotecciónyelordenamientoracional del medio ambiente la existencia de un clima económico internacional favorablequesetraduzcaencrecimiento sostenido y desarrollo en todos los países” (Resolución 44/228 de 22
diciembre de 1989). La también llamada Cumbre de la Tierra, se llevó a cabo entre el 3 y 14 de junio de 1992 en la cual participaron 180 Estados, 100 jefes de Estado, aproximadamente 50 organizaciones intergubernamentales y cientos de corporaciones y ONGs. Al igual que la Conferencia de Estocolmo, la Conferencia de Río tuvo al hombre como su eje, al declarar en el Principio 1 que “los sereshumanosconstituyenelcentrode laspreocupacionesrelacionadasconel desarrollo sostenible”; sin embargo, dirigió su atención en el impacto que el rápido desarrollo de la sociedad estaba causando en el medio ambiente, proporcionando un esquema más claro para el desarrollo del derecho ambiental, a nivel nacional e internacional y sirviendo como punto de referencia para la toma de decisiones y el desarrollo de posteriores tratados y reglas de costumbre internacional. Esta Conferencia elaboró tres documentos, pero no vinculantes, que fueron: La declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, una Declaración de Principios para un Consenso Global sobre Gestión, Conservación y Desarrollo Sostenible de todo tipo de Bosques (UNCED Forest
Principles) y la Agenda 21, y dos instrumentos vinculantes adoptados recientemente: El Convenio sobre Diversidad Biológica en vigor desde el 29 de diciembre de1993 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en vigor desde el 21 de marzo de 1994. a) LA DECLARACIÓN DE RÍO Está conformado por 27 principios, que sirven de base a la definición, implementación y futuro desarrollo de normas concernientes al concepto de “desarrollo sostenible”. Es un compromiso entre países desarrollados y en vías de desarrollo, realiza un equilibrio entre la protección del medio ambiente y el desarrollo económico. Debido a la importancia de esta declaración haremos una revisión de dichos principios rescatando lo más importante de cada uno, así: El Principio 1 como habíamos dicho, establece una trilogía entre el ser humano, el desarrollo y el medio ambiente; aclarando que el ser humano constituye el centro de
las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. El segundo principio, es casi una copia del principio 21 de la Declaración de Estocolmo, ya que los dos tratan de sobre la soberanía que tienen los Estados para aprovechar sus recursos naturales en base a las políticas ambientales internas de cada Estado, pero se añade la frase “de desarrollo”, este imperceptible cambio sirvió para que la responsabilidad se amplíe, con lo cual obligó a los Estados a responder por los daños ambientales que causen en la implementación de sus políticas nacionales de desarrollo. Los dos principios siguientes, el 3 y 4, constituyen la parte medular de la Declaración. Es así que el primero de ellos estipula que el derecho al desarrollo debe ejercerse de tal manera que sea consecuente con las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futuras; esto sin duda fue considerado como un importante aporte del “Grupo de los 77”, es decir, los llamados países
en vías de desarrollo, que lograron que se incluya por primera vez en un instrumento internacional el “derecho al desarrollo”, que fue aceptado por unanimidad. La importancia del Principio 4 radica en la manifestación de que la protección del medio ambiente y el proceso de desarrollo deben ir en una sola dirección e inseparables, en términos prácticos, es la exigencia de que todo proceso de desarrollo estatal, multinacional o regional debe incluir las consideraciones medioambientales. Al ser considerada la pobreza como un mal mundial, el Principio 5 conmina a todos los Estados para “erradicar la pobreza, como requisito indispensable del desarrollo sostenible”, este Principio encierra la necesidad de la asistencia financiera y la equidad económica para los países en vías de desarrollo por parte de los países industrializados, así como la ayuda y asesoramiento industrial, agrícola y tecnológico por parte de estos países. Una aspiración por la que han luchado los países de la cuenca amazónica y otros países, que tratan de conservar sus reservas naturales como pulmones del planeta, se vio consagrada en el Principio 7 que contiene el concepto de “responsabilidadcomúnperodiferenciada”, al establecer que “En vista de quehancontribuidoendistintamedida aladegradacióndelambientemundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas”, este concepto es utilizado por la señora Ibonne Baki, coordinadora de la iniciativa de mantener el petróleo bajo tierra en el campo ITT (Ishpingo-Tiputini-Tambococha), para que los países desarrollados “cooperen” con el Ecuador y no explotemos esta riquísima reserva natural que beneficia a todo el planeta Sin embargo, como es lógico, este principio fue el que suscitó el más arduo debate, ya que los países desarrollados se oponían a su inclusión, y argumentaban que era una repetición del Principio 21 de la Declaración de Estocolmo, el cual se refería al derecho soberano que tienen los Estados de explotar sus recursos, asegurando que no CONTINUA EN la página - c2
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