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REVISTA JUDICIAL C00
VIERNES 18 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10215
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
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El 2012 fue un año relativamente trascendental para el área minera en el Ecuador, tiempo en el cual se han dado diversos eventos, desde ofrecimientos de reformas legales con el fin de adaptar el panorama legal a los posibles nuevos acuerdos con compañías mineras extranjeras, hasta la firma del primer contrato minero a gran escala AUTORA: AB. ANA CARRASCO
Estancamiento de Proyectos El desarrollo de los proyectos mineros que se esperaba que se dé en el 2012, resultó dar un giro considerable, generando resultados diferentes a los esperados. En Marzo del 2012 se dio la firma del contrato de exploración y explotación minera con la compañía china Ecuacorriente (ECSA), la cual se encuentra desarrollando el proyecto Mirador, que consiste en la explotación de reservas de cobre en la provincia de Zamora Chinchipe. Con dicha suscripción se entiende que inició la minería a gran escala en el Ecuador, y a partir de la misma, el panorama prometía un camino lleno de celebraciones de nuevos contratos con compañías mineras extranjeras, no obstante, esto se vio afectado por diversas razones llevando a un cierto estancamiento de los procesos. De hecho, para el año anterior el gobierno tenía previsto firmar los contratos mineros con las compañías Kinross, International Minerals Corporation (IMC) y con Iamgold. En cuanto a la compañía canadiense Kinross, ésta continúa negociando desde hace dos años su contrato para el desarrollo del proyecto aurífero Fruta del Norte, localizado en Zamora Chinchipe. Estaba
Desaciertos en predicciones en el área minera prevista la firma del contrato de exploración y explotación minera de dicha compañía con el Estado ecuatoriano para finales del 2012, sin embargo, esto no se ha dado hasta la presente fecha. En cuanto a la estadounidense IMC, a pesar de que se tenía previsto que resulte exitosa la negociación para la explotación del proyecto Río Blanco, finalmente la compañía resolvió realizar la venta de los derechos y obligaciones de la firma en el mencionado proyecto. Todavía está pendiente la aprobación de la transacción por parte del Estado, pero en consideración
de que el 05 de Enero de 2013 ya se promulgó en el Registro Oficial el Instructivo de Transferencia de Participaciones de Derechos Mineros, ahora al menos en teoría se podrá ya contar con las bases para dicha aprobación. En lo referente a la canadiense Iamgold, la cual tenía a cargo el proyecto aurífero Quimsacocha (Azuay), en Julio del 2012 optó por vender sus acciones en dicha concesión, en la cual ya venía trabajando durante casi seis años y sin contar con una perspectiva favorable de inversiones. En general el estancamiento y/o
retiro de los proyectos mencionados tienen diversas causas, las que se centran en la ausencia de reformas legales previstas para el año 2012. Además IMC en particular argumentó que el marco legal es poco claro y los aspectos de regalías e impuestos no le satisfacen; de igual manera mencionó que los riesgos políticos y económicos en el país son cada vez mayores y que hay componentes punitivos en las leyes mineras y tributarias. Enfoque de los Contratos Mineros La reforma legal que está pen-
diente y a la cual está de alguna manera supeditada la firma de contratos mineros, se centra en dos aspectos: Primero, el tema de las regalías, pues bajo la Ley de Minería vigente, está establecido que las compañías mineras deben pagar un mínimo de 5% por regalías, pero no se fija un porcentaje máximo. De acuerdo a lo indicado por el gobierno, las regalías se establecerían previo a la inversión, con un máximo del 8%, dependiendo del precio de los minerales. Este tema se encuentra estrechamente vinculado con las ganancias extraordinarias que obtengan las contratistas, el momento en que empiecen a explotar los yacimientos. Un segundo aspecto a ser regulado es lo referente a la postergación del cobro de impuestos hasta que el concesionario recupere la inversión. Esta reforma fue ya enviada a la Secretaría Jurídica de la Presidencia, sin embargo, aún no hay certeza de que ya haya sido enviada a la Asamblea. De todas formas, en general la reforma legal esperada deberá basarse y no podrá contravenir los artículos 408 de la Constitución y 93 de la Ley de Minería, los cuales disponen que el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota, y que el concesionario minero deberá pagar una regalía no menor al 5% sobre las ventas; respectivamente. Para cualquier búsqueda de soluciones al estancamiento y/ o retiro de proyectos mineros, debería tomarse en cuenta los criterios de varias compañías mineras extranjeras, que sostienen que las condiciones puestas por el Estado ecuatoriano son demasiado exigentes, con márgenes de utilidad estrechos y sin un atractivo favorable para la inversión. En definitiva, el sector minero seguirá a la espera del ofrecimiento de reforma legal que podría finalmente darse en el 2013, y que se espera que conlleve a concretar proyectos que aporten al desarrollo minero responsable y equilibrado.
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