Edicion impresa Judicial del 18 de mayo de 2012

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Revista judicial C00

VIERNES 18 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9970

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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El polígrafo o “detector de mentiras” y su consideración jurídica Por: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga. montecrhisto@gmail.com

El polígrafo, mejor conocido como “detector de mentiras”, “consiste en un instrumento de gran sensibilidad, capaz de registrar de forma continua en un gráfico diferentes variables dadas como respuestas del cuerpo de quien está siendo sometido a prueba”1. Esas respuestas del cuerpo están dadas por la expansión de la cavidad toráxico (Neumógrafo); los cambios y respuestas galvánicas de la piel (GSR); y, la presión sanguínea y pulso cardiaco (cardiosphygmograph). “El fundamento sobre el que funciona el detector de mentiras, son esos cambios fisiológicos que acompañan a los estados emocionales, imposible de controlar mediante la voluntad. Son esos cambios los que registra el polígrafo y no la mentira en sí. De modo general, con el polígrafo se detectan, mediante gráficas, los cambios en la respiración, la resistencia de la piel y la frecuencia cardiaca”.2 Actualmente existen tres formatos principales de examinación que se usan en la poligrafía: el método más común es la técnica de preguntas de comparación COT, luego tenemos la técnica Relevante-Irrelevante TI; y, finalmente tenemos la técnica de información encubierta denominada CIT, donde se incluye la prueba del punto de tensión POT, y las pruebas de estimulación y examen de culpabilidad por conocimiento GKT. ORIGEN HISTÓRICO En cuanto a su origen histórico, no hay acuerdo en la fecha

y al inventor del polígrafo: unos autores hablan de los orígenes del polígrafo en el año 1902 y atribuyen el invento a James Mackenzie, otros autores manifiestan que Marston empezó a emplearlo en 1915 bajo la dirección del Profesor Munsterberg, en Harvard. Otros autores señalan que Juan Larson, estudiante de la universidad de medicina de California, inventó el “detector de mentiras moderno” en 1921. No obstante aquello, se destaca la enorme contribución efectuada por Leonard Keeler, policía de Chicago, Estados Unidos, que entre 1930 y 1940 fabricó un polígrafo compacto denominado “Keeler Compact Polygraph” que le permitía realizar pruebas poligráficas. Rosario León-Dell, integrante de Asociación Latinoamericana de Poligrafistas ALP, en un artículo de su autoría denominado “EL USO DEL POLÍGRAFO Y LOS DERECHOS HUMANOS”, señala que han de cumplirse ciertos requisitos para efectuar el examen del polígrafo: a.-El examen de polígrafo es realizado con la autorización del individuo examinado (verbal o escrita); b.- La prueba poligráfica es firmada e identificada por el sujeto que se examinó y por el examinador; c.- Es realizado en presencia del abogado defensor y del propio juzgador de ser necesario; d.- Puede ser suspendido en cualquier momento a solicitud del examinado; e.- La técnica utilizada en el examen es previamente explicada en detalle al sujeto que se examinara; f.- Con 24 horas de antelación se le informa al sujeto

que se examinará, que será sometido a una prueba poligráfica. UTILIZACIÓN DEL “DETECTOR DE MENTIRAS” EN LAS RELACIONES LABORES EN ECUADOR. En nuestro país el examen del polígrafo se ha convertido en un lucrativo negocio que beneficia a ciertas personas. Muchas empresas someten obligatoriamente a sus trabajadores a la realización de este examen exigiéndoles inclusive que el costo sea asumido por el propio trabajador, y la finalidad con la que se realizan dichas pruebas son de las más variadas: a) para descubrir al autor de un supuesto

ilícito en contra de su empleador; b) para despedir al trabajador por su “falta de lealtad”; c) para forzar a los trabajadores en la suscripción de actas de finiquito en las que no se reconocen sus derechos; etc. En definitiva, el polígrafo aplicado a las relaciones laborales ha tenido un efecto negativo que perjudica enormemente al trabajador por cuanto éste esta siendo sometido a un procedimiento no legal, y por lo tanto ilegítimo, inconstitucional, cuya eficacia y exactitud han sido el fundamento para que sean descartadas como medio probatorios. Otro aspecto que debe observarse en materia laboral, al respecto de

esta maliciosa aplicación del polígrafo, es justamente el referido al principio de la buena fe, existente en las relaciones laborales. Este principio de buena fe, que es general, exige observar una actitud de respeto, de lealtad y de honradez, en el tráfico jurídico; tanto cuando se esté ejercitando un derecho, como cuando se esté cumpliendo con un deber. De manera general, se indica que la buena fe se traduce en un estado de ánimo, por el cual se ignora la ilicitud de la conducta o de la posición jurídica. El Tribunal Supremo español, define la buena fe como “...un principio general de derecho que impone un comportamienCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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