Edicion impresa Revista Judicial del 18 de febrero de 2013

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LUNES 18 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10246

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dra. Vanesa Aguirre Guzmán

Nueva Concepción de la Función Judicial y la Actividad Jurisdiccional La vigente Constitución de la República, aprobada mediante referendo de 28 de septiembre de 2008 obedece en su concepción a nuevos paradigmas; en su formulación se propone un modelo de Estado con una estructura y organización distintas. Parte de ese cambio, es, desde luego, el que se impone para la Función Judicial y los principios que informan su accionar, como aquellos relacionados con la actividad jurisdiccional y desenvolvimiento de los procesos, tomándose como eje central la contitucionalización del sistema, como su accesibilidad a todas las personas. Una referencia a esa concepción, aunque somera, es indispensable para comprender qué se espera del poder jurisdiccional, de la actuación de los jueces, así como del proceso, instrumento de solución de conflictos de relevancia jurídica o medio para la administración de justicia. Asimismo requiere para analizar cómo se han plasmado y desarrollado en el Código Orgánico de la Función Judicial, los principios y líneas directrices fijadas en la Constitución para la administración de justicia. El paradigma central, es aquel que establece nuestra Constitución en el Art. 1 que entre otros aspectos declara: que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia”. Estado constitucional de justicia Es conveniente hacer un análisis por separado de lo qué es un Estado “constitucional” y de “justicia” para intentar aclarar el sentido del Art. 1 de la Constitución de la República. La primera parte del enunciado (Estado “constitucional”) determina que toda la actuación estatal, de sus órganos y poderes, debe subordinarse a la Constitución, como fuente normativa principal. A diferencia del constitucionalismo tradicional, que propició una

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Nuevos paradigmas constitucionales para la administración de justicia

diferencia entre normas de directa aplicación y normas con carácter programático, el neoconstitucionalismo bajo el cual se ampara esta definición, propugna que toda norma constitucional es directamente aplicable, aunque no tenga

la estructura de un principio, por lo cual la distinción entre normas directamente aplicables y disposiciones que requieren de desarrollo normativo, deviene en irrelevante. En el modelo garantista que impone la Constitución de

Montecristi, el paradigma del Estado constitucional, en un primer ámbito, no es otra cosa que esta doble sujeción del derecho a la Constitución, que afecta a ambas dimensiones de todo fenómeno normativo: la vigencia y la validez,

la forma y la sustancia, los signos y los significados, la legitimación formal y la legitimación sustancial o, si se requiere, la racionalidad formal y la racionalidad material en la clásica concepción weberiana. Estado Constitucional de derechos Detrás de la palabra “derechos” existe una verdadera intensión, que es la necesidad de someter todo poder, sea público o privado, a los derechos de las personas. Mientras la finalidad del Estado de derecho es sujetar el sistema jurídico a la Constitución, en el Estado de derechos se va más allá de esa sola validez, porque se busca reivindicar a los derechos como creaciones anteriores y superiores al Estado. Característica fundamental de la Constitución de 2008, en consecuencia, es la primacía de la parte dogmática sobre la orgánica, incorporándose además en aquélla los mecanismos que sean necesarios para tutelar esos derechos de la manera más eficaz. En un Estado constitucional de derechos y de justicia, por lo tanto, no sirve de nada consagrar un amplio catálogo de derechos, si no se establecen las garantías que sean idóneas para su protección, las cuales deben ser aplicadas por jueces que, en su actuación, se sometan al paradigma ya descrito de lo justo. Otra característica precisamente del paradigma neoconstitucional, es la necesidad de ampliar el catálogo de los derechos de las personas, pero al mismo tiempo proporcionarlos dispositivos adecuados para su protección, lo que implica la obligación del Estado de suministrar todo el aparataje que servirá para dicha instrumentación. El Estado de derechos implica además el reconocimiento de la existencia de otros sistemas de derechos, que si bien son distintos al “oficial”, conviven con él y tienen igual validez. En este sentido, conviven con la misma jerarquía el derecho indígena, el derivado de la equidad por la aplicación de justicia de paz, el comunitario, el internacional de los derechos humanos y otros que, en conjunto CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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