C1
MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9849 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
Interpretación constitucional y poder POR: DR. M.SC. GIOVANI CRIOLLO MAYORGA.
En homenaje al Maestro Ramiro García Falconí por su gran contribución a la justicia penal ecuatoriana. “Cuanto más se estudia, mejor se sabe que el Derecho es inseguridad, incertidumbre, pluralidad de soluciones; ésta no es la tierra del «sí o no» sino la del «sí, pero» o la del «no, aunque». Y luego viene lo que viene.”1 Luego de efectuada la Revolución francesa y con la finalidad de llevar adelante un mecanismo de pacificación social interna, Napoleón Bonaparte se vio obligado a asumir una tarea codificadora de las normas jurídicas, para cuyo efecto nombró una comisión de juristas encargada de efectuar un Código Civil. La historia relata que cuando el emperador Napoleón se enteró que Jacques de Maleville, un abogado del parlamento de Bourdeaux, publicó en 1805 una obra donde se analizaba la discusión de su código ante el Consejo de Estado, éste disgustado expresó: “mi código está perdido”, pues estaba consciente de que la labor interpretativa del comentarista podía desnaturalizar el verdadero texto del código “ya que en la concepción dieciochesca, los autores doctrinarios aparecen para el político como corruptores del sentido de las leyes.” Se dice también que Charles Evans Hughes (1862 -1948) candidato a la presidencia y juez de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos manifestó “We are under a Constitution, but the Constitution is what the Supreme
Court says it is.”2 (Nosotros estamos bajo la Constitución, pero la Constitución es lo que la Suprema Corte diga lo que es.) Recientemente Sergio García Ramírez3 manifestó que “Se ha dicho, con respecto a la dinámica interpretación jurisprudencial de la Constitución de los Estados Unidos de América, que este documento “dice lo que dice” la Suprema Corte de Justicia. Es una forma elocuente de reconocer un método de actualización vinculante del pacto jurídico-político nacional.”, lo que nos lleva a concluir que “la Convención Americana de Derechos Humanos no sería otra cosa que lo que la Corte Interamericana dice que es.” Estas frases nos dan una pequeña idea que la labor interpretativa de los jueces es una tarea por demás importantísima que requiere de una gran cantidad de controles que restrinjan esa función so pena de caer en arbitrio judicial, ora porque el juez puede asumir solapadamente una labor de creación del derecho4 (abrogándose una función, la legislativa, que no le es propia a su naturaleza) y con ello podríamos poner en entredicho o duda el denominado “activismo judicial” que dinamiza y actualiza el derecho a las necesidades sociales sobre todo hoy, en época de un galopante neoconstitucionalismo; o, porque en definitiva la conceptualización del derecho y lo que es, su objeto de estudio, es decir la teoría del derecho, debería reformularse en torno al “verdadero derecho” o “derecho vivo” construido a partir de la jurisprudencia de las altas Cortes encargadas de la interpretación auténtica de la Constitución y de
la ley. De cualquier forma, no hay lugar a duda alguna que la teoría silogística5, desde sus formulaciones iniciales con Aristóteles hasta la nueva puesta en escena con Beccaria6, en el Iluminismo, y la superación de este formalismo metodológico por las teorías de la argumentación jurídica, que aparecen porque se llegó a comprender que el sistema jurídico está lleno de lagunas, antinomias, etc., y por lo mismo las reglas de la lógica son insuficientes, responden a una determinada estructuración jurídica de las sociedades que repercute, a su vez, en la forma como se ha de interpretar el derecho. Ahora, con la vigencia, de forma escrita aunque en menor grado desde el punto de vista pragmático, del estado constitucional, en su labor interpretativa los jueces deberán considerar que en este tipo de estructuración jurídica la razón primigenia es cumplir el deber fundamental de proteger a todos sus residentes en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades 7. ¿Qué es interpretar? El término “interpretación” significa: “actividad que consiste en determinar el significado de vocablos particulares, sintagmas o enunciados completos”8, pero deber entenderse por el mismo “no cualquier atribución de significado al texto interpretado, sino una atribución de significado que caiga dentro del marco –que puede incluso ser muy amplio- de significados admisibles: admisibles a la luz de las reglas del idioma, de las técnicas interpretativas en uso y de las tesis dogmáticas generalmente aceptadas.”9 La “Interpretación”, desde su teoría, se la aborda desde dos conceptualizaciones10: una en sentido restringido en donde la interpretación se emplea para otorgar, un significados a un “texto normativo”, “precepto”, “disposición jurídica” o “enunciado de ley” 11 que presenta dudas al momento de su aplicación (“In claris non fit interpretatio”,“interpretatio cesta in claris”...”; y, la otra, en sentido CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK