Edición impresa Revista Judicial del 17 de enero de 2013

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JUEVES 17 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10214

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Convenios de doble imposición tributaria ¿Qué son los Convenios de Doble Imposición? La doctrina ha definido a los Convenios de Doble Imposición Tributaria, como los tratados internacionales que contienen en particular medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional. ¿Cuándo se produce la Doble Imposición? — Para los autores Rinsche y Molina la doble imposición ocurre: 1) Si la imposición personal se sujeta a la nacionalidad o domicilio y la real a la fuente o situación de los bienes; 2) Cuando utilizan diferentes criterios para decidir el sometimiento personal, como cuando un país se base en el domicilio y el otro en la nacionalidad; 3) Cuando se aplican diferentes criterios a la imposición real, así el lugar de la conclusión de un contrato y de una instalación fija; 4) Cuando se aplican diferentes conceptos sobre un mismo hecho que sirve para determinar al estado impositor competente. Así sobre lo que es el domicilio o la residencia.“1 Convenios Modelo para Evitarla Doble Imposición La historia de los convenios modelos comienza hace setenta años con la Sociedad de Naciones. A través de su Comité de Asuntos Económicos, este organismo enfocó los problemas de la doble tributación y produjo un primer convenio modelo. M á s adelante, en la época de la Segunda Guerra

Mundial, con el fracaso de la Sociedad de Naciones, este trabajo sobre tributación se trasladó a la Organización de Cooperación Económica Europea (OCEE ), la misma que se convirtió eventualmente en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE ). El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y comentarios que se actualizan cada dos o tres años, continúa hoy sirviendo de base para la gran mayoría de convenios bilaterales. El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los países se comprometen recíprocamente a no gravar a residentes del otro país que no mantengan un nivel mínimo de actividad dentro de sus fronteras. La fijación de este mínimo depende del tipo de actividad; así por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un —establecimiento permanente, “concepto que queda definido en el convenio. Después de gran esfuerzo, en 1979 salió a la luz el convenio modelo de la ONU, que pone más énfasis en los derechos de los países de fuente, restringe más las circunstancias en las que empresas de otro país pueden operar sin pagar impuestos en el país de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retención más altas sobre intereses, dividendos y regalías. — El convenio modelo de la ONU fue actualizado en 1999. Esta versión sigue el ejemplo de la versión original, es decir, se basa en el convenio modelo de la OCDE, pero ofrece posibilidades para proteger la base tributaria

en el país de fuente. La Comunidad Andina de Naciones (CAN) A pesar de reconocer más derechos de tributación en el país de fuente, el modelo de la O N U realmente no tiene sentido para los países que se enmarcan en el sistema territorial. La O N U todavía busca medidas para facilitar el comercio mediante la exoneración de algún nivel de actividad de tributación en el país de fuente; pero cualquier exoneración en el país de fuente significa una doble exoneración si el país de residencia es un país con sistema territorial. Hace más de 30 años, la Comunidad Andina formuló un convenio modelo para países con el sistema territorial. Este convenio es más conocido como el modelo del —Pacto Andino. “Este modelo sigue vigente en la Comunidad Andina, y hace treinta años fue usado como modelo para los Convenios de Argentina con Chile y Bolivia. El modelo de la Comunidad Andina restringe la tributación al país de fuente y no reconoce un nivel mínimo no gravado, ni para actividad empresarial ni para servicios personales, porque esto implicaría la doble exoneración. En los últimos veinte años, el modelo de la Comunidad Andina y el modelo de la ONU han ido perdiendo importancia. Para hacer el modelo de la Comunidad Andina más relevante, este modelo también fue actualizado hace poco (Decisión 578 de mayo 4 de 2004). Principios que se usan para

gravar las Rentas Principio de la Fuente: Generalmente se le denomina Fuente Productora, es decir, la fuente de la renta está ubicada en el Estado donde se encuentran y usan los factores de producción, sin embargo existe otro enfoque que dice relación con la fuente pagadora, es decir, en el Estado donde la renta queda disponible y en donde se incurre en los costos para obtener dicha renta. Principio dela Residencia: S e fija sobre el domicilio, entendiéndose por tal la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. Principio de la Nacionalidad: Este principio aplicado en los Estados Unidos, junto con el de residencia, dice relación con la nacionalidad, es decir, se pagará impuesto, sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se encuentre el contribuyente, por el sólo. Métodos para evitarla Doble Tributación Los métodos de eliminación de la Doble Tributación Internacional son fundamentalmente dos a) Métodos de exención: - Exención Integra: un Estado, al exigir el impuesto de sus residentes, excluirá de gravamen, a todos los efectos, aquellas rentas cuy a imposición se reserva, en virtud del Convenio a otro Estado; para aquel Estado es como si estas rentas no hubieran existido. - Exención con Progresividad: las rentas que se van a declarar exentas se van a integrar transi-

toriamente en la base imponible del residente, con la finalidad de aumentar el tipo medio de gravamen de la renta que más tarde se gravará de forma efectiva; como puede imaginarse, este método sólo tiene virtualidad en relación con aquellos Impuestos cuy o tipo de gravamen sea progresivo. b) Métodos de Imputación: - Imputación Íntegra: El Estado de la residencia permitirá la deducción, en calidad de deducción en la cuota, de los impuestos pagados en el extranjero, sin ningún tipo de limitación, e integrado, en consecuencia, en la base imponible todas las rentas del sujeto pasivo residente. -Imputación ordinaria: la deducción por razón de impuestos pagados en un tercer país, no podrá ser superior a la parte del impuesto devengado en el Estado de la residencia que corresponda a las rentas procedentes del primero de los Estados. En cualquier caso, las posibilidades son tantas como variantes deseen introducir los Estados en el momento de alcanzar los convenios, quedando a la elección de éstos, las reglas específicas de como deberá efectuarse la exención, o los criterios para el cálculo de la deducción. “2 Tratados Suscritos por el Ecuador para Evitar la Doble Imposición El Ecuador ha suscrito convenios bilaterales para evitar la doble imposición, los mismos que se encuentran bajo los lineamientos del Modelo de la OCDE con los siguientes países: Alemania; Brasil; Francia; Bélgica; Decisión 578 (Que regula a los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN ); España; Chile; Suiza; Rumania; Italia; Canadá, y México. Cámara de Comercio de Quito CCQ 1 TROYA, José Vicente, —Estudios de Derecho Internacional Tributario“, Editorial Pudeleco S.A., Edición 200 8, Pág. 94

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