C1
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9787 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
Acciones afirmativas para el pueblo afroecuatoriano POR: DIANA SALAZAR MÉNDEZ
1) Antecedentes “La discriminación de los negros está presente en cada momento de sus vidas para recordarles que la inferioridad es una mentira que sólo acepta como verdadera la sociedad que los domina.”
Martin Luther King En el marco de la frase introductoria de Martin Luther King, en el Ecuador, los afrodescendientes han padecido y padecen en forma literal esa discriminación que está latente en diversas áreas del quehacer diario, desde actos tan simples como caminar por la calle y escuchar una frase racista hasta la penuria de conseguir un empleo en una sociedad que más allá de ver la capacidad y potencial de una persona se remite a su apariencia física, y como el “negro1” históricamente no ha sido un sinónimo de lo bueno, ha tenido que resignarse a vivir dominado por quienes se consideran superiores. Los indicadores sociales ecuatorianos (necesidades básicas insatisfechas, coeficiente de Gini, tasas de matriculación en los diferentes niveles de educación, tasas de analfabetismo, tasas de desempleo y subempleo, entre otros) reflejan la existencia de problemas de inequidad social, mismos que han afectado con más fuerza a los afroecuatorianos, que según el censo de población y vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (2010) corresponde al 7.29% de la población. Aunque el perjuicio social en contra de los afroecuatorianos y afroecuatorianas es impagable -son más de 500 años de discriminación, injusticias y exclusión-,
en el Ecuador al igual que en otros países del mundo, hay la voluntad de reivindicar al pueblo afrodescendiente. Para buscar la solución a un problema, sin duda, primero hay que aceptar su existencia, y eso es lo que se hizo la Constitución Política de la República del Ecuador 2008 (CPE), aceptar de forma explícita la existencia del racismo y discriminación en el país y por supuesto rechazando toda forma de discriminación. En el Art. 11, numeral 2, inciso 3 de la CPE, se expresa “[...] El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad [...]”. Para (C.Walsh, 2009: 15), el aparecimiento de las acciones afirmativas y de afroreparación en el Ecuador, no es un hecho de
simple reproducción de lo que se está haciendo en otros países, más bien, es la prueba “[...] del marco transformación y refundación del Estado-nación a partir de la ligadura de este Estado-nación al sistema-mundo-moderno-colonial. Es decir como perspectiva necesaria que hace pensar el problema del racismo, racialización y discriminación racial como histórico, estructural, institucional y sistémico. [...] De esta manera, la perspectiva de la afroreparación apunta a generar cambios profundos, siendo la acción afirmativa una medida, entre otros, a avanzar estos cambios y la justicia reparativa”. 2) Origen de las acciones afirmativas Según lo expresado por (María Barrére2, 2002: 2), “’Acción positiva’ es una expresión con la que
se traduce en Europa lo que en Estados Unidos y en otros países anglófonos distintos de Gran Bretaña se conoce como ‘acción afirmativa’ (affirmative action)”. Atribuye el origen de la expresión en una ley de derecho laboral estadounidense de 1935, sin embargo aclara que se reconoce específicamente como política pública con “[...] las protestas protagonizadas por la población afroamericana y otras minorías y movimientos de contestación social en los que tiene su origen el llamado Derecho antidiscriminatorio [...]”. Para Marta Suplucy en (Teresita de Barbieri3, 2002: 1) y (M. Barrére; 2002: 3), el término acciones afirmativas fue utilizado por primera vez por el presidente John F. Kennedy el 16 de marzo 1961 en la Orden Ejecutiva 10975 con el fin de “compensar los efectos de discriminación histórica contra la pobla-
ción negra estadounidense4”. Posteriormente vino la Orden 11246 del presidente Lyndon B. Johnson en 1965, en la que se considera ilegal la discriminación a las minorías (“raza, color, religión u origen nacional”), (M. Barrére; 2002: 3). Además se obligaba a las empresas que deseaban contratar con la Administración por montos superiores a 50.000 dólares el establecimiento de planes que permitan la incorporación de éstas minorías en mencionadas empresas. La autora menciona que en 1967 se realizó una enmienda a esta Orden Ejecutiva con el objetivo de incluir la discriminación sexual. En la década de los setenta, la política de acciones positivas se extiende a las universidades, las cuales tienen como condicionante la implementación de estas medidas para la obtención de recursos públicos. La misma autora menciona que la base legal de las acciones positivas estadounidenses se encuentra en “[...] el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, luego enmendado por la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de 1972. No existe, sin embargo un texto legislativo en el que se defina el concepto ni la demarcación entre la acción positiva constitucionalmente legítima y lo que no se considera tal”. Recién en 1977, la Comisión Nacional de Derechos Civiles elaboró la siguiente definición de acción afirmativa: “’cualquier medida, más allá de la simple terminación de una práctica discriminatoria, adoptada para corregir o compensar por una discriminación presente o pasada o para impedir que la discriminación se reproduzca en el futuro’”. Cappellin en (T. de Barbieri; 2002: 1) manifiesta que el término CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK