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Revista judicial C2
LUNES 17 de SEPTIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
diente, el proceso dentro del cual se impondrá la sanción; y, estén definidas las reglas de ejecución de la misma. B) Principio de Proporcionalidad Estricta: Se refiere a la proporcionalidad de las sanciones penales, dicha proporcionalidad debe regir tanto en la fase de criminalización primaria o previsión legislativa, como en la fase de la criminalización secundaria o aplicación de las sanciones penales. Refiriéndose la primera al acto y el efecto de sancionar una ley material, que habilita la punición. Mientras que la segunda es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas que supone el proceso que va desde la detención hasta la prisión del imputado. C) Principio de Lesividad: También conocido como Principio de Exclusiva Protección de bienes jurídicos, exige que el derecho penal sólo regule aquellas conductas humanas que sean socialmente relevantes. Esto significa que de todos los bienes jurídicos objetos de protección por parte del Derecho, serán bienes jurídico-penales, mismos que PODER R.D.E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA APROBACIÓN DE LA AMPLIACIÓN Y REFORMA AL OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA EMPACADORA GRANOS DEL CAMPO S.C.C. OTORGADA POR EMPACADORA GRANOS DEL CAMPO S.C.C., EL 8 de junio del 2012, ANTE EL NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN QUITO, DR. ROBERTO SALGADO SALGADO Angelita del Rocío Barrera Pastrano ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en Quito en mi calidad de Gerente General y como tal representante legal de la compañía Empacadora Granos del Campo S.C.C, según consta de la copia certificada del nombramiento adjunto ante Usted respetuosamente comparezco y digo: I. ANTECEDENTES 1.1. La compañía Empacadora El Granero S.C.C. Se constituyó mediante escritura pública otorgada el once de septiembre de mil novecientos noventa y seis ante el Notario Décimo Primero del Cantón Quito, Dr. Rubén Darío Espinoza, debidamente aprobada por el Juez Segundo de lo Civil de Pichincha; e, inscrita en el
JUDICIAL QUITO
deberán cumplir con tres requisitos fundamentales: ser merecedor de protección, ser necesitado de protección; y, ser capaz de protección. “La tesis de la protección de bienes jurídicos implica que existen bienes previos al Derecho Penal, o constituidos por éste como la vida, el cuerpo, la propiedad, pero también el funcionamiento de los órganos estatales y otros de cuya integridad el Derecho Penal debería ocuparse”4. D) Principio de Culpabilidad: Este Principio supone la determinación de la imputación subjetiva sobre la base de que el hecho le corresponde al autor del mismo, que no hay imputación por meros resultados, distinguiendo culpabilidad de azar o casos fortuitos y diferenciando además, los grados de participación en el delito; congruente con ello, hacer proporcionales las consecuencias jurídicas con esos grados de participación. “El principio de culpabilidad garantiza dos cosas: en primer lugar, que el hecho no debe interpretarse como casualidad o como capricho del destino, sino como obra, artefacto de una persona; y en segundo lugar, que esta persona es competente para intervenir en asuntos públicos”5. Se incluyen así como partes competentes de este principio a: 1) La Responsabilidad por el Hecho, se basa en que sólo se puede sancionar penalmente la
Registro Mercantil del cantón Quito, el once de noviembre del mismo año; 1.2. Mediante escritura pública celebrada el dos de octubre de mil novecientos y ocho ante el Notario Vigésimo Quinto Interino del Cantón Quito, Dr. Luis Ortiz Salazar, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 26 de marzo de 1999, se aprobó el cambio de denominación por la de Empacadora Granos del Campo S.C.C.; 1.3. La Junta General Extraordinaria y Universal de Socios celebrada el primero de junio del dos mil doce resolvió, autorizar a Angelita del Rocío Barrera Pastrano en su calidad de Gerente General, a comparecer a la suscripción de los documentos y solicitudes públicas y privadas que se requiera para el perfeccionamiento de la ampliación y reforma del objeto social; en razón de que la compañía estaba interesada en la producción, compra y comercialización de hielo para uso comercial, industrial y humano; y, 1.4. Mediante escritura pública otorgada ante Dr. Roberto Salgado Salgado, Notario Tercero del Cantón Quito, el ocho de junio del dos mil doce, se celebró la Ampliación y Reforma del Objeto Social de la Empacadora Granos del Campo S.C.C. II. PETICION: Con los antecedentes expuestos y fundamentada en lo
prescrito en los estatutos de la compañía, así como en lo prescrito en el artículo 30 numerales 8 y 33 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 40 de la Ley de Compañías, solicito, a Usted, se sirva aprobar la Ampliación y Reforma al Objeto Social de la Compañía Empacadora Granos del Campo S.C.C y por lo tanto ordenará la publicación de un extracto de la referida ampliación y reforma del objeto social, en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, así como su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil del Cantón Quito. III. D O C U M E N TOS HABILITANTES 3.1. Copia certificada del nombramiento y documentos de identificación de representante legal de Empacadora Granos del Campo S.C.C 3.2. Primera copia certificada de escritura de Reforma de Objeto Social I V. D ES I G N AC I Ó N Y NOTIFICACIONES: Designo como mi abogada patrocinadora a la Abg. María Fernanda Azanza Arias, a quien autorizo a suscribir cuanto escrito fuere necesario para dar trámite a la petición realizada a su autoridad. Notificaciones que me correspondan la recibiré en el casillero judicial No. 3336 del Palacio de Justicia de Quito. PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO
conducta que tenga como punto de partida una dañosidad social evitable (principio de lesividad), es decir, una conducta que constituya un injusto penal material. 2) La Responsabilidad Personal, sostiene la necesidad de sancionar a cada persona por su propio hecho. Pero en la realidad este principio se ha erosionado con el reconocimiento de nuevas figuras como “el actuar en nombre de otro” o la autoría mediata, donde existe una escisión entre quien actúa y quien responde penalmente, o con la discusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. 3) La Exigencia de Dolo o Culpa supone la necesidad de que todo delito, por lo menos sea una conducta evitable. Sólo las conductas dolosas o culposas pueden dar lugar a una imputación de responsabilidad penal. Los resultados imprevisibles e inevitables quedan fuera del ámbito penal. 4) La Imputabilidad del Autor del Hecho, dice de las características físicas y psíquicas que debe tener una persona para que se le pueda imputar responsabilidad penal. E) Principio de Resocialización: Considera que el fin fundamental de la pena privativa de libertad es la resocialización encontrando su complemento en un adecuado tratamiento en la ejecución de la pena. Con esto queda en manos
del Estado dos funciones primordiales; brindar al detenido las herramientas necesarias a fin de que este logre su resocialización; y, controlar que las condiciones en las cuales cumple su condena privativa de libertad no implique cualquier tipo de tratos inhumanos. F) Principio de Humanidad de las Sanciones Penales: Principio íntimamente unido al de resocialización, mediante el cual entendemos que una pena que no resocializa es inhumana, cuyos fundamentos principales se basan en la lucha contra las penas cortas, las penas demasiado largas y la humanización de la cárcel. Debido a que las penas cortas privativas de libertad, al igual que las demasiado largas, no cumplen efectos preventivo generales ni especiales, por lo que no se legitiman ni por su necesidad, ni por su humanidad, sino más bien afectan al principio de proporcionalidad y de ultima ratio del Derecho Penal. G) Principio de Reconocimiento de las Víctimas: Durante siglos la víctima ha sido la gran olvidada por el carácter público de la acción penal, centrando el conflicto penal entre autor y Estado, es por ello que este principio revaloriza el papel de la víctima que ha sufrido la pérdida
Sólo cuando se tropieza con sus propios zapatos, pensará en recogerlos. E dwa r d Y o u n g CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 30 de agosto del 2012, las 14h08. VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales.En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.Por lo tanto, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, el extracto de la escritura de Ampliación y Reforma al Objeto Social de la Compañía Empacadora Granos del Campo S.C.C., otorgada el 08 de Junio del 2012 ante el Notario Tercero del cantón Quito doctor Roberto Salgado Salgado. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. ANGELITA DEL ROCIO BARRERA PASTRANO en calidad de Gerente General y Representante Legal de la mencionada Compañía tal como lo acredita con el documento que antecede.- Agréguese al proceso la documentación
acompañada.- Actúe la Dra. María Isabel Solano en calidad de Secretaria encargada de conformidad a la Acción de Personal No. 3646-DP-DPP de 20 de Agosto del 2012.Notifíquese y Publíquese..- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.JUEZ-. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88371/cc
DIVORCIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A EDGAR FABIAN JIMÉNEZ JIMÉNEZ CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: ACTOR: SRA CARMEN MARTHA ELIZABETH MORENO MACIAS DEMANDADO: EDGAR FABIAN JIMÉNEZ JIMÉNEZ
OBJETO. Previo al trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que le une a su cónyuge señor EDGAR FABIAN JIMÉNEZ JlMENEZ del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 28 de julio del 2008. No se ha adquirido bienes de ninguna naturaleza, ni procreado hijos. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 30 DE ABRIL DEL 2012 NUMERO DE CAUSA: 20120560-GP DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-276 Dr. Edmundo Vaca. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de agosto del 2012, las 11h59. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No 2922DNP de 25 de julio del 2012. La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese
o menoscabo de sus bienes jurídicos como consecuencia del delito. En definitiva, la reparación a la víctima no puede ser considerada una tercera vía, pero sí puede y deber tener un lugar en la determinación de la pena. H) Principio de Cooperación Internacional: En la actualidad debido al fenómeno de la globalización se han acercado las fronteras a los criminales, produciéndose en los últimos años un aumento de la criminalidad organizada, quienes buscan aumentar sus ganancias escapando de la justicia. Es así que para prevenir este tipo de criminalidad se ve en la cooperación internacional un modelo eficaz para así asegurar la eficacia de la justicia penal mediante una codificación penal internacional como extensión de la pena nacional. Expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE Ignacio, “MANUAL DE DERECHO PENAL”, Ediciones Experiencia, Barcelona, Primera Edición, 2004, pp. 45-80 El poder punitivo es centra en el proceso selectivo de criminalización, éste se desarrolla en dos etapas, denominadas respectivamente, primaria y secundaria. ZAFFARONI, Eugenio Raúl. DERECHO PENAL , Buenos Aires, Ediar. 2002, pág. 7. JAKOBS, Gunther, ¿QUÉ PROTEGE EL DERECHO PENAL: BIENES JURÍDICOS O LA VIGENCIA DE LA NORMA?, Mendoza, 2000; pág. 98. JAKOBS, Gunther, ¿QUÉ PROTEGE EL DERECHO PENAL: BIENES JURÍDICOS O LA VIGENCIA DE LA NORMA?, Mendoza, 2000; pág. 100.
al demandado señor EDGAR FABIAN JIMÉNEZ JIMENEZ por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Actué la Secretaria encargada. Notifíquese. DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial de un abogado como dispone la Ley Atentamente, ABG. JENNY BELTRÁN RIVERA SECRETARIA (e) Hay un sello AR/88241/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JAVIER SANTIAGO GAVILANEZ CARRERA JUICIO No 1121-2012jp. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA
ACTOR FANNY LEONOR ACOSTA SUAREZ D E M A N DA D O : JAV I E R SANTIAGO GAVILANEZ CARRERA PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, miércoles 12 de septiembre del 2012, las 08h48.- VISTOS:.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor JAVIER SANTIAGO GAVILANEZ CARRERA, a quien se le citará en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al DR. LUIS ALBERTO VERA.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ (JUEZA) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Jhony Pomboza Villaacrés SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA