Edición impresa Revista Judicial del 17 de septiembre de 2012

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LUNES 17 de SEPTIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10092

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

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dad jurisdiccional, publicidad del proceso penal, motivación de las sentencias y lo referente a la Policía Nacional. Finalmente, en tercer lugar encontramos preceptos que constituyen el Derecho Penal Constitucional y son aquellos relacionados con la delimitación del ius puniendi, estos son los relativos a los derechos a la vida, igualdad, integridad física, honor, intimidad, libertad de asociación derecho a la huelga y a la resistencia.

Autor: Dr. Paúl Villarreal Velásquez

SUMARIO: I. Introducción. II. Principios Rectores del Ius Puniendi A) Principio de Legalidad. B) Principio de Proporcionalidad Estricta. C) Principio de Lesividad. D) Principio de Culpabilidad. E) Principio de Resocialización. F) Principio de Humanidad de las Sanciones Penales. G) Principio de Reconocimiento de las Víctimas. H) Principio de Cooperación Internacional. I. Introducción Desde inicios del siglo XIX, se conoce a la materia del presente estudio como derecho penal, pero por mucho tiempo fue designada con la expresión de derecho criminal. Ambas expresiones no son del todo satisfactorias, en la medida en que sólo ponen en evidencia uno de los aspectos fundamentales de la materia. La primera denominación, se refiere a la pena (comprendida en su concepción religiosa de expiación). La segunda, alude al crimen, comportamiento generador de la reacción social, la misma que se ha diversificado progresivamente. Actualmente, se prefiere hablar de derecho penal aun cuando no refleja plenamente el contenido que se le da. Junto a la infracción (sea crimen, delito o contravención) y a la sanción (penas privativas de libertad, multas y/o medidas de seguridad), se considera de manera más destacada tanto al delincuente como a la víctima. De manera histórica el Derecho Penal ha sido visto como un poder restrictivo, represivo, es por ello que hoy en día existe un amplio consenso en delimitar los fines punitivos del Estado a través de la Constitución, ya que este Poder se realiza mediante normas y decisiones jurídicas que tanto el Legislador que las elabora, como el Juez que las aplica están vinculados por las prescripciones de la Constitución, siendo esta vinculación garantizada por la atribución de un control sobre

II. PRINCIPIOS RECTORES DEL IUS PUNIENDI Como indicamos en líneas anteriores estos principios se refieren a los límites que se impone a la “potestad punitiva del Estado”3, los cuales orientan al legislador y juzgador en sus tareas de decidir qué puede ser delito, a quiénes se sanciona penalmente y cómo se impone la pena. Los mismos son:

Derecho Penal y Constitución el legislativo y los jueces a un órgano supremo que es la Corte Constitucional. Por lo que los principios rectores del sistema penal no deben ser considerados como límites superficiales del “Ius Puniendi”1 sino más bien como principios constituyentes del Derecho Penal. La Constitución contiene preceptos que directa o indirectamente afectan y son parte del sistema punitivo, es por ello que debe estudiarse de forma detenida la Constitución para así entender al tenor su espíritu y los principios generales que en ella se consagran, lo que diferentes estudiosos denominan “el Programa Penal de la Constitución, que es entendido como el conjunto de postulados político-jurídicos y político-criminales que constituye el marco normativo en el seno del cual el Legislador puede y

toma sus decisiones, y en el que el Juez ha de inspirarse para interpretar las leyes que le correspondan aplicar”2. Dejando en claro que los principios generales de la Constitución y determinados preceptos de la misma configuran e integran el Derecho Penal Constitucional. Estos principios generales en primer lugar tienen relación y relevancia para el sistema Penal son los valores superiores libertad, igualdad, pluralismo, proporcionalidad y justicia, tal como lo dispone los Arts. 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador. En segundo lugar el texto constitucional recoge preceptos sobre mandatos, prohibiciones y regulaciones que afectan al Derecho Penal, principalmente tratan la proscripción de la tortura y tratos inhumanos referentes a las per-

sonas privadas de la libertad consagrado en el Art. 51, la abolición de la pena capital y demás derechos de Libertad dispuesto en el Art. 66. Y los dispuestos en los Arts. 75, 76 y 77 que constituyen un catalogo de garantías que integran el derecho de tutela judicial efectiva y a un proceso garantista consagrando expresamente la presunción de inocencia, debido proceso, principio de legalidad, celeridad, irretroactividad en materia sancionatoria, resocialización; y, la proscripción de la privación de la libertad por parte del poder sancionador. Así como también, son parte integrante del Derecho Penal Constitucional aquellos preceptos que de manera expresa regulan los conceptos del sistema penal como por ejemplo la inmunidad parlamentaria, uni-

A) Principio de Legalidad: El principio de legalidad se encuentra regulado tanto en la norma constitucional como en la norma penal sustantiva, en consecuencia resulta ser un principio constitucional y un derecho fundamental, en nuestro ordenamiento jurídico lo encontramos en el Art. 76, núm. 3 de la Constitución, en el Art. 2 del Código de Procedimiento Penal; y, en el Art. 7, inciso primero del Código Orgánico de la Función Judicial. El principio de legalidad penal trata de asegurar dos postulados al someter toda intervención penal a la Ley. - En primer lugar, sólo la ley crea delitos y sólo podrá considerarse delito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente. - Y en segundo, la ley penal debe expresar la conducta prohibida para que los ciudadanos se motiven frente a ella, constituyendo el límite más importante del poder punitivo del Estado. A fin de que nadie pueda ser castigado penalmente sin que previamente se defina su conducta como delito, se establezca la pena corresponCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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