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Revista judicial C00
JUEVES 17 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9969
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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Proyecto de Código Procesal Unificado Autor: José García Falconí
INTRODUCCIÓN Debo señalar primeramente, que como dice la doctrina redactar un nuevo Código Procesal, significa examinar al fondo lo que se pretende reemplazar, esto es analizar con absoluta objetividad los aciertos y los errores del actual Código de Procedimiento Civil; aclarando que el que se está socializando sin duda alguna va a contribuir decididamente a la marcha de los juicios, cuya lentitud es una de las deficiencias procesales de mayor frecuencia y de mayor crítica por parte de la opinión pública, tanto más que actualmente se debe llevar a cabo todo proceso de acuerdo a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, conforme lo dispone el Art. 168 de la Constitución de la República. Dentro del programa de Restructuración de la Función Judicial y su eje estratégico de modelo de gestión, cuyos objetivos principales son: garantizar el acceso a servicios judiciales oportunos, eficientes, eficaces y de calidad
del sistema judicial, el Consejo de la Judicatura de Transición dentro de la labor que está realizando, ha considerado como una acción fundamental, la implementación de una reforma procesal integral en materias no penales, basada en los principios constitucionales del debido proceso. El Consejo de la Judicatura de Transición, a través de la señora Dra. Tania Arias ha enviado una atenta comunicación al señor Dr. Walter Martínez Vela, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, poniendo a consideración el primer borrador del Proyecto de Código Procesal Unificado, a fin de que el Alma Mater a través de la Facultad de Jurisprudencia realice las observaciones sobre el mencionado proyecto, elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas –CEJA- Organismo del Sistema Interamericano, que tiene entre sus responsabilidades, la de estudiar en profundidad los sistemas de justicia y desarrollar
planteamientos innovadores en las reformas judiciales, de los países de América. El Proyecto en mención, conforme voy a señalar en líneas posteriores, contempla los principios de: uniformidad, simplificación y oralidad en los procesos no penales, conforme lo disponen los Art. 168 No. 6 y 169 de la Constitución de la República, aclarando que un trabajo anterior ya realice el estudio sobre el punto jurídico, de que el derecho sustancia está sobre el derecho procesal, que es una de las características fundamentales del Estado constitucional de derechos y justicia. TambiénaclaroquelaFacultadde Jurisprudencia, Ciencias Políticas y sociales de la Universidad Central del Ecuador, en fechas anteriores presentó a la ciudadanía un proyecto de procedimiento único para la materia civil, teniendo como base las reformas del Art. 407 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al trámite de juicio ordinario de menor cuantía. OBJETO DEL
PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL UNIFICADO Este Proyecto está destinado a regular todos los procesos judiciales, con excepción de los de carácter penal; de este modo el Proyecto pretende ofrecer un conjunto de propuestas que permiten unificar los procedimientos judiciales no penales, en un modelo procesal homogéneo aplicable a todas las materias: civiles, comerciales, laborales, familiares, tributarias, contencioso administrativas, etc.; y de este modo favorecer el acceso a la justicia de todos los sectores de la población ecuatoriana, especialmente de aquellos sectores sociales más débiles y vulnerables, que tradicionalmente han enfrentado mayores dificultades para acceder al sistema judicial debido, por el alto costo, la complejidad, el ritualismo y la duración de los procesos. El proyecto hace hincapié en las reglas del debido proceso señaladas en el Art. 76 de la Constitución de la República, así como del bloque de cons-
titucionalidad señalados en el considerando del Código Orgánico de la Función Judicial, y en los Arts. 424 y 425 de la Constitución, por lo que es menester conocer estos temas constitucionales, que reiteradamente he realizado a través de estudios publicados que tienen como meta comprender este nuevo sistema procesal, que requiere una nueva malla curricular en nuestra Facultad de Jurisprudencia; aclarando que el Proyecto en mención, avanza en la regulación específica de la garantía de los derechos señalados en el Art. 66 y de las obligaciones de las personas señaladas en el Art. 83 de la Constitución de la República, pues estas son las bases fundamentales para que se realice una audiencia pública y oral, el derecho a la defensa, el derecho a la igualdad de armas y por primera vez, el derecho a contar con un plazo razonable de duración del proceso, aclarando que también ya se menciona la posibilidad de una cláusula que permita la renuncia voluntaria de estos derechos y obligaciones, salvo aquellos casos en que específicamente la ley disponga lo contrario, para comprender lo anotado hay que tener en cuenta lo señalado en el Art. 11 No. 8 parte final de la Constitución que dice: “Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. El Proyecto en mención, también contempla los nuevos principios rectores en la administración de justicia, como: transparencia y publicidad de los procedimientos, la buena fe procesal, el uso racional de los recursos y una orientación a la calidad de la prestación de los servicios a los justiciables, pues ha considerado que estos valores son relevantes en el desarrollo de los procedimientos y que también sirven de parámetro de interpretación de las diversas normas que integran el Proyecto, considerando que en el Ecuador el sistema judicial cuenta con recursos limitados para cumplir sus funciones, por lo que su uso racional es indispensable para satisfacer razonablemente las demandas ciudadanas, de CONTINUA EN la página - c2
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