Edicion impresa Judicial del 17 de Febrero de 2012

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Revista judicial C00

VIERNES 17 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9879

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Dr. José García Falconí

“El hombre es entre los animales, el único que tiene palabra (...) la palabra está para hacer patente lo provechoso y lo nocivo, lo mismo que lo justo e injusto; y lo propio del hombre con respecto a los demás animales es que él sólo tiene la percepción de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto (...)”. Aristóteles Mandamiento 2do del Abogado Argentino.- SE JUSTO: Ten presente que todo el mundo del derecho encuentra su fundamento y razón de ser en la justicia. Mandamiento 5to del Abogado Argentino.- “SE LEAL: para con el juez y los colegas, de manera de no perder de vista que la profesión no es un camino de destrucción y daño, sino de realización personal”. Mandamiento 9no del Abogado Argentino.- “NO MIENTAS: defiende con habilidad la causa sin falsear lo argumentado, dado que si en ello incurres contribuyes a la formación de un ambiente profesional, inmoral y perjudicial. Recordemos que el día 20 de febrero del presente año, se celebra el Día del Abogado, en el cual el Colegio de Abogados de Pichincha realizó una sesión solemne, el día miércoles 15 de febrero del presente año, por lo que amerita señalar que este profesional del derecho debe considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, observando un código de conducta. Al respecto del tema del presente artículo, debo señalar que la Corte Nacional de Justicia, con fecha 11 de enero de 2012, dictó una resolución por mayoría, pues existe un voto en contra del Dr. Galo Martínez Pinto; esta resolución se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 633 del viernes 03 de febrero de 2012, y en él se señala en resumen lo siguiente: La Corte Nacional de Justicia resuelve:

Editor AB. Francisco López Murillo

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La malicia y la temeridad

1. Las juezas o jueces de garantías penales según los méritos del proceso, tienen la obligación de calificar si la denuncia o acusación particular son maliciosas o temerarias, cuando dictan auto de sobreseimiento definitivo o sentencia en los delitos de acción penal privada; e igualmente, cuando declaran el abandono de la acusación particular; 2. Los tribunales de garantías penales, según los méritos del proceso, tienen la obligación de calificar si la denuncia o la acusación son maliciosas o temerarias, cuando dictan sentencia, y en el caso del abandono de la acusación”. 3. La mencionada Corte señala que esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, pero se olvidó que esta obligación de calificar a las denuncias o acusac iones c o m o

maliciosas o temerarias de ser el caso, también tienen las Salas de lo Penal de las Cortes Provincial y de la Corte Nacional, que por fuero conocen de un delito, ya sea de acción pública o privada. ¿QUÉ ES LA MALICIA Y QUÉ ES LA TEMERIDAD? En mi obra LOS PRINCIPIOS RECTORES EN LA NUEVA A D M I N I ST R AC I Ó N DE JUSTICIA, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, señalo que el artículo 26 de dicho Cuerpo de leyes dice: “PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD

PROCESAL.- En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis. La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley.” COMENTARIO Es de resaltar que la lealtad procesal como obligación general condena en perjuicio en caso de incumplimiento, es decir cuando se obra con temeridad, mala fe o abuso del derecho de litigar. Quienes intervienen en el proceso judicial, están en el deber de hacerlo con absoluta buena fe y lealtad; no olvidemos que el quinto mandamiento del Abogado de Eduardo J. Couture dice “Se leal.- Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices, y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas”. Además debo señalar que la conducta del abogado debe caracterizarse por la probidad y la lealtad, y ello se garantiza

con la equidad, honradez y buena fe, de tal manera que no se debe aconsejar la comisión de actos fraudulentos, ni hacer falsas aseveraciones o negaciones, citar las fuentes legales en forma inexacta o tendenciosa, ni realizar acto alguno que pudiere en alguna forma obstruir o impedir la correcta administración de justicia. El proyecto del Código de Procedimiento Civil preparado por el Instituto de Derecho Procesal Ecuatoriano, señala que es indispensable que el nuevo Código frene el abuso procesal, desterrando todas aquellas situaciones que han permitido que los juicios se desarrollen con una lentitud exasperante, de la cual no son únicamente responsables los jueces y tribunales, sino también los litigantes y sus abogados defensores. Alegan que hay que recordar siempre que “Justicia que tarda no es Justicia”. Por ello, para que sea una realidad el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el Art. 75 de la Constitución de la República, es necesario que la nueva normatividad procesal, sancione con rigor los comportamientos procesales manifiestamente contrarios a los principios de buena fe y lealtad procesales. Añade que es fundamental regular lo relativo a las cargas procesales, sobre todo en lo concerniente a la producción del material probatorio y facultarle al juez a rechazar la prueba manifiestamente inconducente, impertinente, repetitiva o inútil; por lo cual se debe incorporar el anuncio de prueba, pero estableciendo en forma clara qué consiste tal carga; esto es se debe incorporar al nuevo Código una serie de reformas en todas las etapas procesales, especialmente respecto a las impugnaciones. Sobre el anuncio de prueba, ya está contemplado en la tramitación de los juicios ordinarios de menor cuantía, esto es aquellos procesos que no pasan de cinco mil dólares, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias del Código Orgánico de la Función Judicial, cuyo comentario lo realicé en esta misma Revista CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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