Revista judicial C00
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JUEVES 16 de MAYO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10333
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. Jorge Endara
DEFINICIONES Y ANÁLISIS El Derecho Internacional es una rama relativamente nueva del derecho, que se halla aún en proceso de evolución y hasta de formación, por lo cual para iniciar su estudio y con la finalidad de tener una concepción más exacta y completa posible del mismo, es conveniente citar algunas definiciones de algunos autores, con su respetivo análisis: Lucio Moreno Quintana: “Derecho Internacional es el sistema de normas obligatorias que, nacidas del consentimiento expreso o tácito de los Estados, determinan los derechos de las personas internacionales en sus relaciones mutuas”. La definición antes expuesta, es esencialmente positivista, ya que considera al derecho internacional como un sistema jurídico, esto es, un conjunto de normas sistemáticas y organizadas, normas obligatorias que surgen exclusivamente del acuerdo de voluntades de los Estados, sea éste expreso (tratados) o tácito (costumbre) y que tiene como objetivo señalar los derechos y las obligaciones de los propios Estados y de otros sujetos del derecho internacional como las organizaciones internacionales y ciertas otras entidades con personalidad internacional, cuando entran en relación de contratantes. Charles Rousseau: “El derecho de gentes o derecho internacional público, se ocupa, esencialmente, de regular las relaciones entre los Estados o mejor entre los sujetos de derecho internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos”. Define al Derecho Internacional desde el punto de vista de su objeto y en ella no determina si se trata de un derecho positivo constituido exclusivamente por normas jurídicas o si también por principios generales del derecho o la doctri-
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Marco conceptual del Derecho
Internacional na. En efecto, únicamente indica que la razón de ser del derecho internacional público es regularlas relaciones entre los Estados, lo cual, de acuerdo con las doctrinas modernas y la concepción universal, estaría restringiendo su objeto, pero inmediatamente y quizá con la finalidad de resaltar el particular, aclara que las relaciones que rige son más propiamente entre sujetos de derecho internacional que
Todos los Estados son sujetos de derecho internacional, pero no solo los Estados son sujetos de derecho internacional. Como efecto de su propia concepción desprende como funciones del Derecho Internacional: • Determinar las competencias de los Estados; • Las obligaciones y deberes tanto positivos como negativos, y, • Reglamentar la competencia de las
instituciones internacio-
constituyen un concepto más amplio que incluye no solamente a los Estados sino también a los organismo internacionales, otras entidades e inclusive al hombre o al individuo en determinadas situaciones.
nales. Charles Fenwick: “En términos amplios puede definirse el derecho internacional como un cuerpo de principios generales y reglas específicas que vinculan y obligan a los miembros de la comunidad internacional en el ejercicio
de sus relaciones mutuas”. Señala el mismo objeto que Rousseau, pero adiciona el contenido que es más amplio que el determinado por Lucio Moreno Quintana cuando, además de las reglas específicas (normas), incluye muy acertadamente los principios generales. Ángel Modesto Paredes: “El derecho internacional público es, por consiguiente, el conjunto de reglas de derecho que rigen la conducta de las personas internacionales, en su vida de relación externa, respecto de los interés públicos que mantienen y defienden”. El autor ecuatoriano considera que es un derecho estrictamente positivo, ya que habla únicamente de reglas de derecho que vienen a ser sinónimas de normas jurídicas y señala como sujetos a las personas internacionales, manteniendo el criterio que no son solamente los Estados. Es importante resaltar la intensión del autor que la relación es relativa a intereses que tienen y defienden dichas personas internacionales, dándonos un elemento pragmático y real en el ámbito de las relaciones internacionales. Hans Kelsen: “El derecho internacional, o derecho de gentes, es el nombre de un conjunto de normas que de acuerdo con la definición usual regla la conducta de los Estados en sus relaciones mutuas”.
Si bien le da el carácter de positivo, en cambio, restringe su ámbito de acción en cuanto a los sujetos, exclusivamente a los Estados. Santiago Benadava: “El derecho internacional es el orden jurídico de la comunidad de Estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados”. Habla del derecho de la comunidad de Estados, como una sociedad de Estados, que parangonando a Brierly, señala que donde hay una sociedad hay derecho y viceversa, por ello considera al derecho internacional como un orden jurídico, que es lo mismo que un conjunto de reglas y principios cuyo objetivo es regir las relaciones entre los Estados que son los principales miembros de la comunidad internacional, pero nada dice de otros miembros no principales como serían ciertas entidades con personalidad internacional. La Corte Permanente de Justicia, en 1927, en el caso Lotus señaló: “El derecho internacional rige las relaciones entre Estados independientes. Las normas legales que vinculan a los Estados emanan de su propia voluntad expresada en convenciones y usos generalmente aceptados, que expresan principios de derecho y son establecidos para regular las relaciones entre estas comunidades independientes que coexisten o con vista al logro de metas comunes”. Se refiere solamente a las relaciones entre Estados, pero es importante resaltar el hecho que estas normas, a las que les da el carácter de legales, nacen de la propia voluntad de los Estados, ya sea que se materialicen en convenciones (expresamente) o por usos generales aceptados (tácitamente). Nótese la similitud con la definición de Lucio Moreno Quintana, quizá porque fue Juez de la Corte Internacional de Justicia, sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional. LA NORMA INTERNACIONAL De las definiciones transcritas, podemos concluir que el Derecho Internacional es el conjunto de CONTINUA EN la página - c2
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