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Revista judicial C00
LUNES 16 de DICIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10547
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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Autor: Dr. José García Falconí
El artículo 24 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala “PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionadas con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante”. Concordancias: Arts. 86 y 171 CR; Arts. 69, 100, 343, 344, 345 y 346 COFJ. DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DE CULTURA Viene del latín cultura, que significa “Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época o grupo social, etc.” ¿QUÉ ES LA CULTURA? La cultura consiste en los valores, actitudes, hábitos y estilos de comportamiento que la gente aprende de la comunidad a que pertenece; además es el conjunto de ideas colectivas acerca del porque las cosas son como son, de cómo es la gente con diferentes características sociales, y de la forma en que actuarán en diferentes situaciones, así como de cómo deben actuar. LA INTERCULTURALIDAD UN OBJETIVO NACIONAL Conforme señala la Federación Ecuatoriana de Indios dirigidos por el compañero José Agualzaca, indica que el Ecuador es un país de gran diversidad étnica; pero sólo en los últimos años se ha reconocido como multiétnico y multicultural, los derechos colectivos indígenas, afroecuatorianos y montubios. Pero el problema real es lograr
Principio de interculturalidad
que estos avances vayan más allá de los enunciados, para hacer elementos centrales del desarrollo de la democracia y la justicia social, que promuevan una verdadera integración surgida del equilibrio entre la diversidad y la unidad. Debemos ir más allá de la aceptación de la realidad multiétnica y multicultural del país, para construirlo sobre bases nuevas. Una de ellas es la interculturalidad. No es suficiente constatar la heterogeneidad del Ecuador. Hay que realizar los cambios que permitan una relación de equidad entre los grupos que lo componen. La interculturalidad no es característica natural de todas las sociedades complejas. Se construye con un esfuerzo expreso y permanente. Va más allá de la
coexistencia o el diálogo de culturas; es una relación sostenida entre ellas. Es una búsqueda expresa de superación de prejuicios, el racismo, las desigualdades, las asimetrías, bajo condiciones de respeto, pobreza y exclusión total. Un primer paso para avanzar en la interculturalidad es reconocer esas contradicciones y diferencias. En una sociedad intercultural se da un proceso dinámico, sostenido y permanente de relación, comunicación y aprendizaje mutuo. Hay un esfuerzo colectivo por desarrollar las potencialidades de personas y grupos que tienen diferencias culturales, sobre una base de respeto y creatividad, más allá de actitudes individuales y colectivas que mantienen el desprecio, el etnocentrismo, la explotación económica y la des-
igualdad social.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL? El Art. 344 del Código Orgánico de la Función Judicial señala estos principios, manifestando, que la actuación y decisiones de los jueces, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás funcionarios públicos, deben observar en los procesos los siguientes principios: a) DIVERSIDAD; de tal manera que la actuación de los funcionarios públicos antes mencionados, dentro de los procesos deben tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas y otros grupos étnicos; con el fin
de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural; b) IGUALDAD; esto es la autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas y otros grupos étnicos; por lo tanto dispondrán entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos, antropólogos y especialistas de derecho indígena y de otros grupos étnicos; c) NON BIS IN IDEM; esto es que lo actuado por las autoridades de la justicia indígena, no podrán ser juzgados ni revisados por jueces de la Función Judicial, ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas en su conocimiento, sin perjuicio del Control Constitucional, que está regulado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional sobre la justicia indígena; d) PRO JURISDICCIÓN INDÍGENA; En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se prefiere ésta última, de tal manera que se asegure su autonomía y la menor intervención posible; e) I N T E R P R E TAC I Ó N INTERCULTURAL; En el caso de comparecencia de personas o colectividades indígenas al momento de su actuación y decisión judiciales, los jueces y demás operadores de justicia interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio, en consecuencia se procurarán tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos propios de los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; CONTINUA EN la página - c2