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REVISTA JUDICIAL C00
MIÉRCOLES 16 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10213
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Definición El Art. 8 del Código del Trabajo, define al contrato individual de trabajo como el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras, a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Formalidades del contrato individual del trabajo Los contratos individuales de trabajo se deben celebrar por escrito e inscribirse ante la autoridad competente, tal como lo establecen los artículos 19 y20 del Código del Trabajo, sin que esto signifique el desconocimiento del contrato expreso verbal contemplado en el literal— “a” del Art.11 del mismo cuerpo legal. La importancia de celebrar los contratos por escrito, radica en el hecho de que éstos van a servir de prueba para que las partes hagan valer sus derechos, en el evento de un conflicto laboral. Al respecto, cabe anotar el contenido del Art.40 del Código del Trabajo que dice: —El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas por el trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador si podrá hacer valer los derechos emanados de tales contratos. En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato sólo podrá ser alegado por e l trabajador. “ Clasificación de los contratos El Art.11 del Código del Trabajo, establece la clasificación de los contratos de trabajo de la siguiente manera: a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; d) A prueba; e) Por obra cierta, por tarea y a destajo; f) Por enganche; e, g) Individual o por equipo.
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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El contrato individual de trabajo
Por su importancia y aplicación, revisaremos los siguientes: 1.-Contrato a plazo fijo.- Es aquel contrato en el que expresamente se determina el tiempo que va a durar el mismo y cuya duración no puede ser inferior a un año, ni mayor a dos no renovables tal como lo establecen los artículos 14 y 184 del Código del Trabajo. 2.-Contrato a plazo indefinido.- Aquellos en el que las partes contratantes, no han acordado el tiempo que va a durar el contrato, y tal como lo establece el artículo 14 del Código del Trabajo, su duración no puede ser inferior a un año cuando la actividad del empleador es de naturaleza estable o permanente. 3.-Contrato de trabajo a prueba.- En los contratos a plazo fijo e indefinido, se puede establecer un tiempo de prueba de noventa días de duración y por una sola vez entre las mismas partes. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por termi-
nado libremente, sin que por este hecho se genere indemnización alguna. El empleador no puede mantener simultáneamente trabajadores con contrato a prueba por un número que exceda al 15% del total de sus trabajadores, salvo que el empleador este iniciando sus operaciones o que amplíe o diversifique su industria, actividad o negocio en un plazo no mayor de seis meses. La violación de esta disposición daría lugar a las sanciones previstas en la ley o de que el excedente de trabajadores antes anotados, pase a ser trabajadores permanentes en orden de antigüedad. (Art.15CT.) 4.-Contrato de trabajo eventual.- Los contratos eventuales son aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como: reemplazo de personal ausente por:
vacaciones; licencia; enfermedad; maternidad; y, otras situaciones similares. Además, para atender mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del empleador, siendo obligatorio que se indique los motivos, el nombre del reemplazado y el plazo de duración. Su duración no puede exceder de ciento ochenta días continuos, dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días. Si el requerimiento de los servicios se repite por más de dos períodos anuales se convierte en contrato de temporada. La remuneración es la misma que recibe mensualmente el reemplazado y además tiene derecho al pago de horas suplementarias y extraordinarias, en el caso de que las realice, así como
también es obligatoria su afiliación al IESS, mientras dure el reemplazo.(Artículos:17 y42,num .25,CT.) 5.-Contrato de trabajo ocasional.- Son aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador. Su período de duración no puede exceder de treinta días en un año y por supuesto los trabajadores contratados ocasionalmente son sujetos de protección del Seguro General Obligatorio. (Art. 17 CT.) 6.-Contratos de Temporada.Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida ésta, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requiera. Se configura el despido intempestivo sino lo fueren. (Art.17 CT.) 7.-Contrato por obra cierta, por tarea y a destajo.- El contrato es por obra cierta cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.(Art.16CT.) 8.-Contrato de trabajo por jornada parcial permanente.- Esta forma de contratación la enconCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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