Edicion impresa Revista Judicial del 16 de septiembre de 2011

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VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9725 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Ecuador: Estado Constitucional de derechos y justicia I. EL DERECHO. El Derecho es la norma de la vida y elemento civilizatorio que no acepta alternativas. Norberto Bobbio afirma que “Nuestra vida se desenvuelve dentro de un mundo de normas”. 1. Teorías. El Derecho ha dado lugar a diversas teorías. 1.1. Teoría Pura del Derecho. El notable jurista austríaco Hans Kelsen, seguidor del pensamiento de Manuel Kant, elabora la Teoría Pura del Derecho, sin emplear herramientas intelectuales de otras disciplinas, con el propósito de producir “una teoría depurada de toda ideología política y de todo elemento de las ciencias de la naturaleza, y consciente de tener un objeto regido por leyes que le son propias”. Explica que la denominación de teoría “pura” es porque constituye una ciencia cuyo único objeto es el derecho, ignorando todo lo que no corresponde a su definición. Destaca que el principio de su método es “eliminar

su Teoría Pura del Derecho era “una teoría del derecho positivo, del derecho positivo en general y no de un derecho particular. Es una teoría general del derecho y no una interpretación del tal o cual orden jurídico nacional o internacional”, determinado en forma clara qué es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse. Es una ciencia del derecho y no una política jurídica”. 1.2. Teoría impura del Derecho. Diego López Medina pública en el año 2004 su obra “Teoría Impura del Derecho: la transformación de la cultura jurídica latinoamericana”, con el objeto de reconstruir culturalmente el desarrollo de la teoría del derecho en América Latina, con especial énfasis en el caso colombiano. Con mucha honradez, el autor señala que “La “impureza” de la propuesta no proviene de reserva alguna que el autor pueda tener frente al ideal de “pureza” metodología y científica por el que propugnara Hans Kelsen al hacer en el siglo pasado su brillante reconstrucción del positivismo jurídico europeo...”.

El autor insiste en aclarar que “La impureza radica en otra parte: la reconstrucción cultural de la teoría del derecho en América Latina que proponga pretende demostrar, por ejemplo, en qué períodos y por qué razones el sincretismo metodológico que aborrecía Kelsen se convirtió efectivamente en parte fundamental de entender y hacer derecho en la región y, luego, cuáles fueron las razones que llevaron a estas mismas teorías a su declive gradual. Resulta evidente de lo antedicho que la teoría impura del derecho pretende oponerse o refutar la corrección normativa de la teoría kelseniana. Si la “impuresa” de mi propuesta no consiste en refutación, ¿Cuál es, pues, su significado?. El autor da su respuesta, manifestando que “el marco general de una aproximación a la historia cultural de la iusteoría latinoamericana que, debe tener valor, debe validarse en sus resultados concretos: esto es, debe contribuir a reconstruir adecuadamente el papel que el positivismo ha tenido en América Latina, su paradójica y cercana conexión con la jurisprudencia de conceptos y final-

mente, las resistencias –antiguas y nuevas- que estas ideas han tenido en la región desde diferentes desafíos antiformalistas que se les han lanzado”. 1.3. Teoría General del Derecho. Norberto Bobbio, profesor de Filosofía del Derecho y Filosofía Política y uno de los principales representantes del socialismo liberal, elabora la Teoría General del Derecho, en la que estudia dos temas fundamentales: 1. Teoría de la Norma Jurídica, referida al Derecho como norma de conducta, siguiendo el enfoque “normativo”, es decir considerando al derecho como sistema de normas o reglas de conducta; y, 2. Teoría del Ordenamiento Jurídico, para demostrar que las normas jurídicas no existen nunca solas, sino en un contexto de normas con relaciones particulares, lo que permite hablar de ordenamiento. Estudia también la unidad del ordenamiento jurídico, su coherencia, plenitud y la interrelación entre los ordenamientos jurídicos. 1.4. Teoría del Garantismo. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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POR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE

de la ciencia del derecho todos los elementos que le son extraños”. Kelsen sostiene que la ley aplicada es una norma, es decir, “como un deber de cada ser” y que cada ley podía derivarse de otra que le confiere validez a la que era su fuente, hasta llegar a la validez final o “norma fundamental”. La ley aplicada por un tribunal es válida en virtud de la legislación que orienta la actuación de dicho tribunal y le concede el poder de elaborar la ley. El poder de una asamblea legislativa dimana de una Constitución, cuya fuerza normativa surge de la norma fundamental, considerada como una “hipótesis básica”. De lo dicho, se infiere que el ordenamiento jurídico tiene una estructura jerarquizada y, por tanto, la norma inferior obtiene validez de la superior. Kelsen indicó que la finalidad de su trabajo era “elevar la teoría del derecho, que aparecía expuesta esencialmente en trabajos más o menos encubiertos de política jurídica, al rango de una verdadera ciencia que ocupara un lugar al lado de las otras ciencias morales” y tuvo el cuidado de precisar que

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