Edicion impresa Judicial del 16 de mayo de 2012

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Revista judicial C00

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9968

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Por: Dr. AUGUSTO DURÁN PONCE.

I. ETIMOLOGÍA. Asilo deriva del griego “a” y del verbo “s y l a c o”, que significa capturar, violentar, devastar. En consecuencia, y teniendo en cuenta el significado de la letra “a”, asilo equivale a sin captura, sin violencia y sin devastación. Asilo también proviene del latín “a s y l u m” y éste del griego que denota lugar inviolable y de refugio para perseguidos por delitos comunes. II. ORIGEN. La Historia, “memoria de los tiempos”, nos recuerda que Edipo, Rey de Tebas solicitó “asilo” a Teseo Rey de Atenas. Moisés, que conoció el peregrinaje, expidió varias leyes que contienen normas de protección al extranjero, mediante “Asilo”, como expresión de hospitalidad. Mahoma recibió Asilo en la ciudad de Medina, en la que descansan sus restos mortales. Un grupo de autores considera que el Asilo tiene su origen en Grecia, ya que los delincuentes obtenían inmunidad y eran admitidos en la Iglesia y templos, bajo su protección. III. FUNDAMENTO. El Asilo surge como hecho religioso, que amparaba a los delincuentes comunes. Para Platón, la base del Asilo es la protección al extranjero, lo que se rarifica cuando dice: “Toda falta cometida contra el huésped es una de las más graves faltas que pueden cometerse contra una divinidad vengadora. El extranjero, de hecho, aislado de sus compatriotas y su familia debe ser objeto del más grande amor de parte de los hombres y de los dioses. Por ello se deben adoptar todas las precauciones para no cometer ninguna falta contra los extranjeros. El Cristianismo imprimió al Asilo de una connotación religiosa. Teodosio El Grande promulgó la primera Constitución Imperial que trata del Asilo cristiano, que excluye a los deudores del Fisco. Justiniano restringe la aplicación del Asilo a las personas que no se hallen inmersas en delitos de adulterio, homicidio y rapto. Con el tiempo desaparece el Asilo

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La institución del Asilo

para los delincuentes comunes y surge el Asilo para los políticos perseguidos por sus ideas. En la antigüedad y edad media, los templos eran lugares de Asilo. El Asilo se inspira en razones humanitarias para los perseguidos por delitos políticos. IV. CONCEPTO. El Asilo es una institución que considera que una persona perseguida por razones políticas o ideológicas merece protección de otro Estado para su vida, libertad y seguridad. Es un derecho que se sustenta en la facultad de un Estado asilante de concederlo y de calificar si el delito es común o político. V. CLASES. a). Diplomático, que es la expresión del derecho americano, que tiene raíces en la costumbre y en tratados internacionales. Este Asilo se basa en el principio de la extraterritorialidad de las embajadas, consulados, residencias, buques anclados en puertos extranjeros, etc. b). Político. Nace como práctica consuetudinaria en Grecia, por motivos humanitarios. Tiene lugar cuando el Estado concede Asilo al perseguido político en el territorio del Estado asilante. Es el derecho de una persona a no ser extraditada de un país a otro, que quiere juzgarlo por delitos políticos. VI. INSTRUMENTOS SOBRE ASILO. 1. Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo, en 1889. Regula el alcance y contenido del Asilo y dispone que el Jefe de la Legación en la que se encuentre asilado un delincuente común debe entregarlo a las autoridades locales. El Asilo debe ser respetado en caso de perseguidos políticos y notificarse al gobierno del Estado sede ante el cual ejercer su repre-

sentación el Estado asilante. 2. Convención sobre Asilo, firmadael20defebrerode1928,durante la VI Conferencia Americana, celebrada en La Habana, Cuba. Contiene reglas para conceder Asilo en casos de urgencia y no concederlo a “personas acusadas o condenadas por delitos comunes ni a desertores de tierra y mar”. 3. Convención de Montevideo sobre Asilo Político, suscrita con ocasión de la Séptima Conferencia Internacional Americana, cumplida el 26 de diciembre de 1933, en Montevideo, Uruguay. 4. Declaración Universal sobre Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. El artículo 13, numeral 2, consagra que “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso del propio, y a regresar a su país”. El artículo 14 prescribe que “1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. 5. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948. El artículo XXVII preceptúa que “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales. Derecho de asilo”. 6. Convenciones sobre Asilo Diplomático, aprobada por los Países Miembros de la OEA, en la X Conferencia Panamericana, de 28 de marzo de 1954, en Caracas, Venezuela. 7. Declaración sobre el Asilo Territorial, aprobada por la

Asamblea General de la ONU, el 14 de diciembre de 1967. VII. PRINCIPIOS. Los principios fundamentales del Asilo pueden extraerse de la Declaración sobre Asilo Territorial, aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 14 de diciembre de 1967: 1. No puede solicitar asilo la persona que ha cometido un delito, 2. El Estado que concede asilo califica las causas para su decisión; 3. Los estados deben respetar el asilo concedido por un Estado a las personas que, en forma justificada lo soliciten, invocando la disposición contenida en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. VIII. ALGUNOS POLÍTICOS ASILADOS. 1. Víctor Raúl Haya de la Torre, fundadorylíderde“AlianzaPopular Revolucionaria Americana” fue acusado de dirigir el golpe de Estado de 13 de octubre de 1948, lo que le obliga a buscar Asilo en la Embajada de la República de Colombia, en Lima. Colombia, considerando que el Estado asilante tiene la facultad de calificar el delito y manifestando que se trataba de un delito político, concede Asilo y solicita el correspondiente salvoconducto para que Haya de la Torre abandone su país. Perú se niega, indicando que Haya de la Torre era perseguido por un delito común y que la “Convención de La Habana” no establecía que el Estado asilante tenía competencia para calificar la naturaleza del delito cometido por el peticionario de asilo. Las partes acuerdan someter el caso a la Corte Internacional de Justicia. El 20 de noviembre de 1950, la Corte emite su sentencia reco-

nociendo que el artículo 38 de su Estatuto admite el principio de las costumbres regionales; precisando que se invierte la carga de la prueba sobre la costumbre internacional; negando que en el Derecho Internacional exista la facultad de otorgar asilo diplomático a los encausados por delitos políticos; y, señalando que el derecho a conceder asilo en embajadas era una intervención extranjera. 2. Abdalá Bucaram Ortíz, permanece asilado en Panamá. 3. Alberto Dahik Garzozi recibió Asilo en Costa Rica. 4. Lucio Gutiérrez Borbúa obtuvo Asilo de Luis Ignacio Lula da Silva. IX. CONCLUSIONES. 1. Dimensión universal. El Asilo, como derecho para proteger a las personas perseguidas por delitos políticos, adquirió dimensión universal en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 14 de diciembre de 1948. Este artículo consagra el derecho de un perseguido político a busca Asilo. 2. Procedencia. Los países de América Latina reconocen y respetan el Asilo como institución que sólo procede en casos de delitos políticos y no comunes. 3. Fundamento. El Asilo tiene como fundamento la solidaridad humana con las personas perseguidas por motivos políticos o ideológicos. 4. Facultad. El Estado tiene la facultad para conceder o negar Asilo y para calificar la naturaleza del delito. El Estado que concede o niega Asilo no está obligado a dar explicación alguna. 5. Realidad. La persona que se halla en condición de “asilado” afronta una situación delicada y dura. No puede volver a su Patria. Está lejos de su familia y de sus seres más íntimos. Para ellos, los asilados, consigno estos versos de Ismael Cerna, poeta guatemalteco: “YO LLEVO EN MI ESPÍRITU ENCENDIDA/ LA HERMOSA LUZ DEL ENTUSIASMO ARDIENTE; AMO LA LIBERTAD MÁS QUE LA VIDA/ Y NO NACÍ PARA DOBLAR LA FRENTE”

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