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Revista judicial C00
VIERNES 16 de MARZO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9907
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editor AB. Francisco López Murillo
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Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos Por: Dr. Augusto Durán Ponce
I. PRODUCCIÓN. La conciencia civilizada del mundo ha producido varios instrumentos legales para defender, promover y difundir los derechos humanos. II. P R I N C I PA L E S I N S T R U M E N T O S INTERNACIONALES. Los principales instrumentos internacionales son: 1. Declaración de Derechos de Virginia: En junio de 1776, los representantes del pueblo de Virginia, instalados en asamblea plenaria declaran que los seres humanos son igualmente libres, independientes y con derechos innatos y que todo poder nace y deriva del pueblo. Este documento es considerado como la primera declaración sobre derechos humanos y el germen del constitucionalismo actual. 2. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El 26 de agosto de 1789, los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional expiden este instrumento consignando que los “hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. 3. Bill of Rights de la Constitución de Estados Unidos de Norte América. El 15 de diciembre de 1791 se expiden las diez primeras enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de Norte América. Este documento es conocido como “Bill of Rights” o declaración de los derechos y libertades fundamentales del ser humano. 4. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Novena Conferencia Internacional Americana, reunida en Bogotá, Colombia, el 2 de mayo
de 1948, expide esta Declaración, que es el primer instrumento americano de derechos humanos de carácter general, estableciendo que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”. En tal virtud, los Estados americanos reconocen que cuando el Estado legisla en esta materia, no crea o
concede derechos sino que reconoce derechos que existen i n d e pendientemente de la formación del Estado. 5. Declaración Universal de Derechos Humanos. El 10 de diciembre de 1948, la Organización de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración Universal de Derechos Humanos”.
6. Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951. 7. Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Pacto de San José de Costa Rica”. Su antecedente es la Conferencia Interamericana cele-
brada en México en 1945, la misma que encomendó al Comité Jurídico Interamericano prepare un proyecto de Declaración, idea que es retomada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, reunida en Santiago de Chile, en agosto de 1959, que decidió impulsar la
preparación de una convención de derechos humanos. 7.1. Proyecto. El proyecto original de Convención fue elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos y sometido al Consejo de la OEA. 7.2. Análisis. La OEA convocó a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, la cual se reunió en San José de Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969,
para analizar los diferentes proyectos. 7.3. Expedición. El 22 de noviembre de 1969 se expide esta Convención, la misma que cobró vigencia el 18 de julio de 1978. 7.4. Contenido. La Convención tiene tres partes: PARTE I. “DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS”. PARTE II. “MEDIOS DE LA PROTECCIÓN”. El artículo 33
preceptúa que “Son competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes de esta Convención: a). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos...; y, b). La Corte Interamericana de Derechos Humanos. PARTE III. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. 8. La C o nve n c i ó n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Expedida el 9 de diciembre de 1985, entró en vigor el 28 de febrero de 1987. En 1985, dentro del marco de la Asamblea General se aprobaron enmiendas a la Carta de la OEA mediante el Protocolo de Cartagena de Indias, los Estados miembros adoptaron y abrieron a la firma la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Esta Convención incluye una clara definición de la tortura y la responsabilidad por la comisión de este delito. Los estados partes se comprometen a castigar severamente este delito y además se obligan a adoptar medidas para prevenir y sancionar cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante dentro de sus respectivas jurisdicciones. Según los términos de esta Convención, las personas acusadas de cometer tortura no podrán evadir la acción de la justicia mediante la fuga al territorio de otro Estado parte. 9. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Protocolo de San Salvador”. Expedido el 17 de noviembre de 1988, vigente desde el 16 de noviembre de 1999. CONTINUA EN la página - c2
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