Edicion impresa Judicial del 16 de febrero de 2012

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Revista judicial C00

MIÉRCOLES 15 de FEBRERO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9877

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editor AB. Francisco López Murillo

es una edición de diario la hora

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El Código de la Democracia y la Libertad de Expresión Análisis constitucional sobre las limitaciones a la prensa en un año electoral Por: Dr. Pedro Javier Granja

-ISobre las atribuciones y limitaciones del Ejecutivo como co-legislador En Ecuador, una función del estado ajena al Parlamento ha redactado una polémica reforma electoral cuando el país se encuentra a las puertas de una convocatoria a elecciones presidenciales, que, entre otras cosas, plantea: “Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política” 1 Es preciso que el lector conteste una pregunta básica para entender la inconstitucionalidad de esta reforma: ¿Cuál es la función del estado facultada para redactar y aprobar las leyes? La respuesta es muy sencilla, no se necesita acreditar una laurea en Jurisprudencia para contestar, se trata de reminiscencias de una clase escolar de cívica: ES LA FUNCIÓN LEGISLATIVA, esto es, el Congreso, Parlamento,

Asamblea, el órgano que, en toda sociedad democrática, hace las leyes. En el Ecuador del siglo XXI, sin embargo, las cosas no se hacen así. Recuerden que los constituyentes de Montecristi tuvieron la brillante idea de convertir al Ejecutivo en “co-legislador”. Sucede que al “co-legislador”, generalmente se le pasa la pinza, y en los temas controversiales termina re-escribiendo los proyectos de ley, los redacta a su gusto, y luego, ante el silencio de asambleístas, sus deseos se convierten en ley. No obstante, pese a toda la discrec i o n alidad

imperante, el Ejecutivo tiene limitaciones para su ejercicio como escribano de las leyes nacionales. Veamos: En el Art. 137 de la Constitución, así como en los Arts. 52 y siguientes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se determinan las competencias que la Asamblea Nacional y el Presidente de la República tienen en esta materia y en dichas normas se establece que en caso de objeción parcial, la facultad colegisladora del Presidente de la República tiene un límite: la prohibición expresa de no incluir materias no contempladas en el proyecto. Ahora bien, sucede que en el Proyecto de reforma al Código de la Democracia, no se dice una sola palabra con relación a los medios de comunicación, por consiguiente, el Presidente de la República NO podía escribir reforma alguna al proyecto, porque en estricto procedimiento legislativo, solamente se reforma lo que previamente se propone. Un dato importante a considerar es que la propia Asamblea reconoció que se estaban introduciendo, por parte del Ejecutivo, materias que no fueron contempladas ni debatidas en el proyecto, violando de este modo el inciso segundo del Art. 138 de la Constitución. Conozcan lo que dice el informe2: “la Comisión considera que el inciso segundo y tercero del texto propuesto por el Ejecutivo abandonan el ámbito de regulación del artículo propuesto, ya que no se refieren a entidades públicas, sino a sujetos de derecho privado y a medios de comunicación...” -IISobre el contenido de la polémica reforma Trataré de ser lo menos acartonado posible, un defecto propio de los abogados: Las modificaciones son varias, pero nos interesa resaltar las contenidas en el Art. 21 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y Organizaciones Políticas de la República del Ecuador que a su vez reforma el Art. 203 del Código CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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