Edición impresa Revista Judicial del 15 de abril de 2013

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Revista judicial C4

LUNES 15de ABRIL de2013 La Hora Quito, ecuador

ENDARA MALDONADO CUANTIA INDETERMINADA JUEZ DRA. EDILMA BORJA PAREDES JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de febrero del 2013, las 11h42.VISTOS: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito.- En virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No 810 del 16 de octubre del 2012, .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11va inciso segundo del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demanda AURA ELISA ROSERO TULCAN, a la misma que atento el juramento de el actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem - Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial No. 3921 que señala el actor para sus notificaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231DPP-CJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición de Pichincha, en el que se hace referencia al Oficio circular No. 129-DG-CJT-12-SEP, firmado por el Dr. Mauricio Jaramillo Director General del Consejo de la Judicatura, se les comunica a las abogadas y abogados en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar correo electrónico, a fin de que reciban sus respectivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen. CITESE Y NOTIFIQUESE.f ).- DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: AB. LIGIA MARISOL CUSHICONDOR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/94197/tf CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS A LA SEÑ0RA: TINTIN VILLAGOMEZ CLELIA FRANCISCA, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE. JUICIO N.749-2012 VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO ACTOR: LOPEZ PAZMIÑO EDGAR PATRICIO JUEZ (E): DR. HÉC TOR ECHANIQUE CUEVA SECRETARIO: A B . PAT R I C I O BERNAL REYES JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 4 de julio del 2012, las 14h50. Previo a calificar la presente demanda, se requiere a la actora para que comparezca

a esta judicatura en fecha 13 de julio del 2012, a las 09h30 a fin de que declare bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia actual del demandado de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles18 de julio del 2012, las 14h52. VISTOS.Dr. Héctor Echanique Cueva – Juez Temporal del Juzgado Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), mediante Acción de Personal 24-DP-DPSDT-2012 de fecha 17 de enero del 2012 de fecha 17 de enero del 2012, suscrita por el Dr. Vinicio Rosillo Abarca – DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Procedo a avocar conocimiento de la presente causa. En lo principal, se acepta a trámite la demanda que antecede en JUICIO VERBAL SUMARIO Cítese a la demandada CLELIA FRANCISCA TINTIN VILLAGOMEZ por uno de los diarios de mayor circulación de este cantón Santo Domingo – Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, así también se lo citará por uno de los periódicos de mayor circulación del cantón Quito – Provincia de Pichincha de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, ya que bajo juramento el actor declaró desconocer la individualidad o residencia actual de la demandada. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para los fines de Ley, así como la autorización conferida a su abogado defensor. Agréguese al proceso

JUDICIAL QUITO

la documentación que acompaña. En calidad de secretario encargado actúa el Dr. Wilson Paredes Navarrete, mediante Acción de Personal No. 0117-DPDPSDT. De fecha 11 de marzo del 2011.- NOTIFIQUESE. Dr. Héctor Echanique Cueva, Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas f ) Ab. Patricio Bernal Reyes, Secretario. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia.- Santo Domingo a 21 de noviembre del 2012.- Lo certifico. Patricio Bernal Reyes. SECRETARIO Hay firma y sello 179832/vf

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: JOSÉ FRANCISCO DIAS LEMA ACTOR: GLORIA YUGSI PILA CASILLERO JUDICIAL No. 3917 JUICIO No. 1513-2012-Abg. C.O.O. JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 5.200,00 AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, miércoles 10 de febrero de 2013, las 09h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez (E), mediante acción de personal No. 196-DP-.DPP, de 28 de enero de 2013 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dése el trámite ejecutivo.- El título como la obligación prestan mérito Ejecutivo, en consecuencia el demandado JOSÉ FRANCISCO DIAS LEMA, de conformidad con el inciso primero del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil cumpla con la obligación reque-

La radio no tiene futuro, los rayos X resultarán una farsa y las máquinas voladoras mas pesadas que el aire son imposibles.

William Thomson. Físico británico.

rida o proponga excepciones en el término de tres días, luego de ser citado legalmente.- CÍTESE al demandado por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados; téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con el que suscribe.- De conformidad a lo ordenado en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, recibo y sentado la respectiva razón en autos, desglósese los documentos agregados a la demanda.- Notifíquese.- f ) Dr. Wilmer Ambrossi, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley .Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay firma y sello AC/94411/tf

ORDINARIOS JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO C I TA C I Ó N JUDICIAL A GONZALO FIGUEROA PAREDES Y GONZALO FIGUEROA FALCONI CON LA DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO, QUE SIGUE EN SU CONTRA MARCO RAMIRO RIBADENEIRA MORALES Y LUISA TATIANA ESPINOZA MORALES. CAUSA No.2012-1143-A.L. JUICIO: ORDINARIO

AC TORES: MARCO RAMIRO RIBADENEIRA MORALES Y LUISA TATIANA ESPINOZA MORALES D E M A N DA D O S : F I G U E R OA PA R E D E S Y G O N Z A LO FIGUEROA FALCONI. CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA.J U ZG A D O SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 5 de abril del 2013, a las 12h17.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los señores GONZALO JOSE FIGUEROA PAREDES y GONZALO FIHUEROA FALCONI, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. Agréguese al proceso el escrito presentado. En mérito del juramento rendido por los señores MARCO RAMIRO RIBADENEIRA MORALES Y LUISA TATIANA ESPINOZA GUERRERO, que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores GONZALO FIGUEROA PAREDES Y G O N Z A LO F I G U E R OA FALCONI, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.-

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ARAMTEC SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE IMPORTADORA IMPORTSTEEL S.A. Se comunica al público que IMPORTADORA IMPORTSTEEL S.A. aumentó su capital suscrito en USD$30.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de Marzo de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.001834 de 11 de abril de 2013 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo sexto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO.DEL CAPITAL SUSCRITO Y SUS MODIFICACIONES.- EL CAPITAL SUSCRITO DE LA COMPAÑÍA ES DE TREINTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$32.000,00), DIVIDIDO EN TREINTA Y DOS MIL ACCIONES ORDINARIAS Y NOMINATIVAS DE UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$1,00) CADA UNA, NUMERADAS DEL (1) A LA TREINTA Y DOS MIL (32.000).........” Qui­to, 11 de abril de 2013

La compañía ARAMTEC SOLUCIONES TECNOLOGICAS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28/02/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.001831 de 11/abril/2013, con la siguiente modificación: En el artículo segundo literales b) y h) de los estatutos sociales se añade: “que se excluyen las actividades de tercer nivel”, además en el literal e) se suprimen las actividades de tercer nivel. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

AR/91123/cc

Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito .- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Con costas a cargo del actor en cincuenta dólares.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo en calidad de secretario.- Notifíquese.- F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Juez titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/94003/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LO S P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES LORENZO CO L L AG UA ZO G UAMA N , FRANCISCA PILATUÑA DE LA CRUZ, JOSEFINA COLLAGUAZO PILATUÑA, MARIA TRANSITO CO L L AG UA ZO P I L AT U Ñ A Y ROSARIO COLLAGUAZO PILATUÑA, Y HEREDEROS CONOCIDOS DE LOS SEÑORES LO R E N ZO COLLAGUAZO G UA M A N Y FRANCISCA PILATUÑA DE LA CRUZ; JOSE MANUEL SAMUEZA COLLAGUAZO, JUANA SAMUEZA COLLAGUAZO, MARIA CARMEN SAMUEZA C O L L A G UA Z O, LO R E N ZO TA S H I G U A N O COLLAGUAZO, LUIS ALFREDO G UAMA N CO L L AG UA ZO, SEGUNDO JORGE GUAMAN COLLAGUAZO, A LO N S O G UAMA N CO L L AG UA ZO, MA R I A ISABEL G UAMA N COLLAGUAZO, MARIA ROSARIO GUAMAN COLLAGUAZO, MARIA ROSA GUAMAN COLLAGUAZO, JOSE ANGEL G UA M A N COLLAGUAZO y LORENZO GUAMAN COLLAGUAZO,

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “MAR Y TIERRA” CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

De conformidad con el Art. 30 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, se convoca a los SOCIOS de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mar y Tierra, a la Asamblea General Ordinaria, que se llevará a cabo el día Lunes 22 de Abril del 2.013 a las 15:30, en las instalaciones de la cooperativa, ubicada en la Av. Maldonado S 5-10 y Benigno Vela, sector la Recoleta, Edificio La Reliquia, segundo piso; para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Lectura y aprobación de Balance del Segundo semestre 2.012. 4. Lectura y aprobación del Plan de Trabajo y Presupuesto 2.013.

2,- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

5. Aprobación para bajas y destino de documentos, muebles y equipos obsoletos.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “VENTA AL CONSUMIDOR FINAL DE EQUIPOS DE COMPUTACION, ARTEFACTOS TECNOLOGICOS Y AFINES,...”

6. Asuntos varios.

Quito, 11/abril/2013.

Se pide puntual asistencia. En caso de no existir el quórum necesario a la hora señalada la Asamblea se reunirá con los socios asistentes una hora posterior, conforme se establece el Art. 25 del Estatuto de la cooperativa, reformado según acuerdo No. 0079DNC-MIES-10 deI 14 de septiembre de 2010. Ing. Mónica Valladares Zapata INTERVENTORA

Dr. Eddy Viteri Garcés. ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ZOILA VELASCO PALACIOS, JORGE VELASCO PALACIOS, GERARDO RAUL FLORES, JULIA SANCHEZ ZÚÑIGA DE FLORES, GALO EFRAÍN ALARCON REINOSO, ROSA ANGÉLICA OSORIO CARPIO, AMERICA CLARISA SUAREZ PALACIOS Y EDISON HOMERO ESCOBAR PAZMIÑO. ACTOR: JOSÉ MANUEL PALLO TOAQUIZA. DEMANDADOS: ZOILA VELASCO PALACIOS, JORGE VELASCO PALACIOS, GERARDO RAUL FLORES, JULIA SANCHEZ ZÚÑIGA DE FLORES, GALO EFRAÍN ALARCON REINOSO, ROSA ANGÉLICA OSORIO CARPIO, AMERICA CLARISA SUAREZ PALACIOS Y EDISON HOMERO ESCOBAR PAZMIÑO . JUICIO : ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO N°1208-2.006 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL No. 1944 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS.603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL ABOGADO: DR . RENÁN PULLES JÁCOME CUANTIA: INDETERMINADA. P R O V I D ENCI A : AU TO DE CALIFICACIÓN . JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de septiembre del 2012, las 14h19. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular, según acción de personal No. 2950-DNP., de 25 de julio de 2012.- .- La Reforma de la demanda que antecede es clara y precisa de conformidad con el contenido del Art.70 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite, y, por cuanto el actor han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. La demanda que antecede es clara, y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia dese a la misma el trámite Ordinario .- De conformidad con el contenido de los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados señores: MARCO REMIGIO MANCHENO, ZOILA VELASCO PALACIOS, JORGE VELASCO PALACIOS, GERARDO RAUL FLORES, JULIA SANCHEZ ZÚÑIGA DE FLORES, GALO EFRAÍN ALARCON REINOSO, ROSA ANGÉLICA OSORIO CARPIO, AMERICA CLARISA SUAREZ PALACIOS Y EDISON HOMERO ESCOBAR PAZMIÑO, con la demanda y esta providencia, por el término de quince días, a fin de que contesten o propongan las excepciones correspondientes. En mérito al juramento declarado por el accionante, CITESE, a los demandados señores : ZOILA VELASCO PALACIOS, JORGE VELASCO PALACIOS, GERARDO RAUL FLORES, JULIA SANCHEZ ZÚÑIGA DE FLORES, G A LO EFRAÍN A L A R CO N REINOSO, ROSA ANGÉLICA OSORIO CARPIO, AMERICA CLARISA SUAREZ PALACIOS Y EDISON HOMERO ESCOBAR PAZMIÑO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil . Al señor MARCO REMIGIO MANCHENO, se lo citará en el domicilio señalado, a quien se le entregará las copias respectivas que para este fin se acompañan.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil,

Quito DM, 12 de Abril del 2.013

EXTRACTO

EX­TRAC­TO

De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello A.P./56118/p.n.

AC/94420/tf

AC/94426/tf


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