Revista judicial C00
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LUNES 15 de ABRIL de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10302
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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Garantía constitucional de la motivación Autor: Dr. José García Falconí
LEGISLACIÓN Los siguientes textos constitucionales y legales, se refieren a esta garantía básica del debido proceso, que es la motivación. El Art. 76 número 7 letra l) de la Constitución de la República vigente, dispone en su parte pertinente: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”. El Art. 130 número 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala en su parte pertinente: “Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: (...) 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos
que no se encuentren debidamente motivados serán nulos”. El Art. 108 número 8 ibídem, dispone: “Infracciones graves.A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le podrá imponer sanción de suspensión, por las siguientes infracciones: (...) 8. No haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, según corresponda, o en general en la substanciación y resolución de las causas, haber violado los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República. La reiteración de estas faltas por tres ocasiones en un período de un año, será motivo de destitución”. OTRAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA
MOTIVACIÓN Tenemos los artículos 275 al 302 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 306, 309, 312, 325.1, 328.1, 330, 336, 337, 344, 345, 352, 354, 358, 362, 367, 373, 380, 382, 427, 428 del Código de Procedimiento Penal, entre otras disposiciones. ¿QUÉ ES LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA? La motivación de la sentencia constituye la parte medular donde el juzgador da las explicaciones que justifiquen el dispositivo del fallo, como el producto de la construcción de la premisa menor y mayor del silogismo judicial y de la actividad de subsumir los hechos concretos en el supuesto abstracto de la norma, actividades intelectuales éstas que deben constar en el cuerpo de la decisión o sea la sentencia debe estar motivada, y ello se realiza a través de las argumentaciones de hecho y de derecho que explican l a s
la simple interpretación del derecho, pues la misma actualmente, es un proceso mental que exterioriza un proceso intelectivo, que impone al juez pronunciarse de alguna determinada manera, conforme señalo en líneas posteriores.
razones que tuvo el juzgador para acoger o no la pretensión. En definitiva, la parte dispositiva del fallo debe ser el producto de una motivación, donde se explique las razones de la actividad intelectual del juzgador para la construcción de las premisas y la determinación de la consecuencia jurídica. Carnelutti, señala con sencillez: “La motivación de la sentencia consiste en la construcción de un razonamiento suficiente, para que de los hechos que el juez percibe, un hombre sensato pueda sacar la última conclusión contenida en la parte dispositiva(...)la motivación está impuesta para que muestre el juez que ha razonado”; y en nuestro ordenamiento jurídico una resolución no se motiva con
¿QUÉ ES LA ARGUMENTACIÓN? Sobre la argumentación, el maestro Manuel Atienza, señala que tiene tres cuestiones fundamentales que plantearse y que son: a) Cómo analizar una argumentación; b) Cómo evaluarla; c) Cómo argumentarla. Al respecto, el maestro citado, señala: “Para dar cuenta adecuadamente de la dimensión argumentativa del derecho, habría que considerar (distinguir, para luego integrar en una teoría compleja) los componentes formales, materiales y pragmáticos (dialécticos y retóricos) que existe en toda argumentación. A partir de ahí -esa era mi pretensión- se estaba en condiciones de poder afrontar las tres grandes preguntas que plantea ese enfoque del derecho: cómo analizar una argumentación jurídica, cómo evaluarla y cómo argumentarla en el derecho”. Agrega con razón: “Una argumentación es todo el conjunto de pasos, actos de lenguaje y enunciados que tienen lugar entre el planteamiento de una pregunta inicial (un problema), con que se abre la argumentación, y la respuesta a la misma (la solución –argumentativa- del problema, que significa el cierre de la argumentación. Básicamente consiste en un conjunto de argumentos y de líneas argumentativas. Pero no todos los pasos de una argumentación no son argumentativos. No son aquellos que no requieren de ninguna razón para hacer dados (....)”. Termina señalando: “Un argumento es una razón (formulada por medio de un enunciado) a favor o en contra de una determinada tesis (expresada esta última también en forma de un enunciado). Consta por tanto, de tres elementos: la razón (la premisa), la tesis,( la conclusión) y la vinculación -el ser una razón a favor o CONTINUA EN la página - c2
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