judicial para recibir sus notificaciones.- Agréguese la documentación que acompaña.- Téngase en cuenta la cuantía, trámite, designación de abogado defensor, correo electrónico y casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f).- Dr. Sixto Manosalvas Granja, El Juez Temporal. f).- Dr. Francisco Loza L., El Secretario. Sigue razón de notificaciones. Lo que cito a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ibarra, 20 de Diciembre del 2012. Dr. Francisco Loza L. SECRETARIO Hay firma y sello Ad/27825/ai
MENORES EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO N. 21662012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO ACTORA: MIRIAN TATIANA QUITANCHALA ZAMBRANO DEMANDADO: LUIS ALBERTO PIGUAVE PANCHANA CITACION JUDICIAL A: LUIS ALBERTO PIGUAVE PANCHANA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 15h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara,
precisa y reúne los demás requisitos establecidos en la ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, acorde a lo contemplado en los Arts. 113 y 828 del Código de Procedimiento Civil y 118 del Código Civil.- En consecuencia, con la demanda y este auto, CITESE al demandado LUIS ALBERTO PIGUAVE PANCHANA por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones, para lo cual entréguese el extracto correspondiente.- Por existir menores de edad procreados dentro del matrimonio, acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código Civil, atenta la insinuación realizada, óigase al demandado por el término de 3 días, hecho se proveerá lo que corresponda.- Se intima al abogado patrocinador a fin de que obtenga el número de matrícula y correo electrónico del Foro de Abogados registrados en el Consejo de la Judicatura.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE.f)Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/89030/tf
EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A: WILSON GONZALO GUERRERO RUIZ JUICIO: EJECUTIVO Nro. 94.2012-S.T. ACTOR: DR. REYNIERO CANO RAMON (COOPERATIVA 29 DE OCTUBRE LTDA) DEMANDADO: WILSON GONZALO GUERRERO RUIZ FUNDAMENTO LEGAL.: ART. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 486,487 del Código de Comercio TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $45.000
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOPINZON S.A. Se convoca a los señores accionistas de la compañía, para que concurran el día LUNES 28 de ENERO de 2013, a partir de las 16H00, en la oficina principal de la compañía ubicada en la Av. DE LOS SHYRIS No. 41-151 Edifico Axios Piso 9 oficina 908 e Isla Floreana, de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, donde se llevará acabo la Junta General Ordinaria de accionistas. En merito a nuestros Estatutos Sociales, la Junta General ordinaria se instalará legalmente con la asistencia de los accionistas que representen más del 50% del capital social, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- CONOCER Y DESIGNAR PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA. 2.- CONOCIMIENTO Y RESOLUCION SOBRE LA FIJACION DE LAS REMUNERACIONES DE LOS ADMINISTRADORES. 3.- DESIGNACION DE COMISARIO DE LA COMPAÑÍA. 4.-ESTABLECER EL INTERES QUE SE PAGARA A LOS ACCIONISTAS POR LOS PRESTAMOS REALIZADOS A LA COMPAÑÍA. Quito, 14 de ENERO de 2013
DOMICILIO LEGAL CASILLERO Nro.4630-DR. REYNIERO CANO RAMON . OBJETO.- CANCELACION DE OBLIGACION AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PICHINCHA.- Quito miércoles 29 de febrero del 2012, las 9h53 VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Ejecutivo, disponiéndose que el señor: WILSON GONZALO GUERRERO RUIZ, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días, contados a partir de la citación.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo del bien inmueble de propiedad del demandado cuyos linderos y más especificaciones constan detallados en el certificado de gravámenes que se acompaña.Para la práctica de esta diligencia, ofíciese al señor Comandante de la Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que intervenga uno de los señores Agentes de dicha Institución; así como también, ofíciese al señor Jefe de Sorteos y Casilleros Judiciales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que previo el sorteo respectivo se designe a uno de los señores Depositarios Judiciales de este Cantón Quito.Hecho que sea inscríbase el embargo en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.-Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.- Notifíquese.-f) DR RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZJUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PICHINCHA: Quito, miércoles 12 de diciembre del 2012 a las 13h36. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Vigésimo de lo Civil encargado de esta judicatura, en virtud de la acción de personal número 1453DP-DPP del 11 de diciembre del 2012 Disponiendo: Una vez que ha dado cumplimiento en providencia precedente conforme lo dispone el art. 82 del Código Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Wilson Gonzalo Guerrero Ruiz mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Por secretaria confiérase el extracto correspondiente.-Notifíquesef) DR. FERNANDO LANDAZURI JUEZ ENCARGADO Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndoles de la obligación que tienen la demandada de señalar casillero judicial a fin de recibir
Cada cosa en su tiempo, y los nabos en adviento. REFRÁN
sus posteriores notificaciones DR. PATRICIO CALDERON SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/89375/tf
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA a: EDWIN GABRIEL SALAS LUQUE, ACTOR: RAMIRO WALTER LASSO OTT y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE ( DISTRIBUIDORA DISPACIF S.A.) DEMANDADO: EDWIN GABRIEL SALAS LUQUE JUICIO: 1052-2011 CUANTIA: USD. 5.000,oo TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: PAGO DE UNA OBLIGACIÓN. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de agosto del 2011, las 11h15.VISTOS: La demanda que pro cobro de dinero presenta RAMIRO WALTER LASSO OTT Y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE, en calidad de GERENTE GENERAL Y DIRECTOR TITULAR de la Empresa DISTRIBUIDORA DISPACIF S. A., en contra de SALAS LUQUE EDWIN GABRIEL, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía EJECUTIVA, prevista en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido y esta providencia CITESE al demandado SALAS LUQUE EDWIN GABRIEL, en la dirección señalada por los accionantes, para que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o en igual término propongan las excepciones que se crea asistido.- Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial No. 4613, que señalan los accionantes para recibir sus notificaciones.- Téngase en cuenta la autorización conferida a los Dres. Paola Verónica, Ligia Janeth Villota era y Dr. Antonio Villota Espinosa.CITESE Y NOTIFIQUESE.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de noviembre del 2012, las 12h01.Agréguese a los autos el escrito presentado, atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de EDWIN GABRIEL SALAS LUQUE, cíteselo por la prensa con un extracto de la
CONVOCATORIA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías y al artículo 7 de los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE POR EL CIELO DEL ECUADOR COTRACIER S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día 29 de Enero 2013 a las 14:00 en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Ventura Ucuango y Mariana de Jesús del Cantón Rumiñahui con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.Conocimiento y aprobación del Cronograma de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. Se convoca de manera especial e individual al comisario de la compañía para que asista a esta reunión. Quito, 14 de enero del 2013
Atentamente,
Henry Llandan GERENTE GENERAL REPRESENTANTE LEGAL
ING. MARCO PAREJA M. GERENTE GENERAL INMOPINZON S.A. AC/89414/tf
A.C./89383
demanda, auto inicial y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/89411/tf
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ANA LUCIA ULLAGUARI ZAMBRANO ACTOR: COOPROGRESO LTDA. DEMANDADOS: ANA LUCIA ULLAGUARI ZAMBRANO Y GERMANIA MARLENE GUERRA MERINO JUICIO: EJECUTIVO No. 2010-431 -DC. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de abril del 2010, las 15h54. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la ley. En consecuencia, se da el trámite ejecutivo solicitado, para lo cual los ejecutados señores ANA LUCIA ULLAGUARI ZAMBRANO Y GERMANIA MARLENE GUERRA MERINO, en las calidades invocadas cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados en los lugares indicados.- Cuéntese en esta causa con el Dr. Luis Martínez en la calidad mencionada.- Desglósese y entréguese los documentos solicitados, previa la constancia en autos.Notifíquese.- F) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz.- JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de octubre del 2012, las 08h34. Agréguese al proceso el escrito presentado. En virtud del juramento realizado, se dispone citar a la demandada señora Ana Lucía Ullaguari Zambrano por la prensa, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. NOTIFIQUESE.F) Dr. Paúl Rengel Maldonado.JUEZ LOQUELLEVOASUCONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/89358/tf
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA OLGA AMELIA RIVADENIERA CEDEÑO ACTOR.- DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LIMITADA DEMANDADA.- SEÑORA OLGA AMELIA RIVADENIERA CEDEÑO JUICIO: No. 2011-1016. S.T. TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA. Es de OCHO MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en los Arts. 486 y siguientes del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil ASUNTO.- Cobro de un pagare DEFENSOR DE LA ACTORA: Dr. Patricio Villarruel Iniciado el 04 de Agosto del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 10 de agosto del 2011, las 16h04.– VISTOS: – En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. El ejecutado RIVAENEIRA CEDEÑO OLGA AMELIA, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, los intereses respec-
tivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el DR. LUIS MARTINEZ BARRENO conforme lo acredita el documento acompañado. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.- NOTIFIQUESE.- f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 10h13.– VISTOS: – Agréguese al proceso el escrito presentado.- De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y el juramento rendido por el actor Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, en la calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa Cooprogreso LTDA, cítese a la demandada Olga Amelia Rivadeneira Cedeño, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/89356 (1)/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LEMA CHANGOLUISA ALEX FERNANDO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LIMITADA, MATINEZ BARRENO LUIS FERNANDO (PROCURADOR JUDICIAL). DEMANDADOS: CAIZA CHITARCO WILMER RAMIRO, LEMA CHANGOLUISA ALEX FERNANDO JUICIO No: 1173-2011 MZ. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Amparado en los Art. 413 en adelante del Código de Procedimiento Civil, para que el deudor principal y el garante solidario se les condene en sentencia al pago de capital, intereses vencidos, intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales del Abogado Defensor de la parte actora. CUANTIA: USD $ 6.600,00 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de octubre del 2011, las 15h56. VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005 , Avoco conocimiento de la presente causa.-.-En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores CAIZA CHUITARCO WILMER RAMIRO ( en calidad de deudor principal) y LEMA CHANGOLUISA ALEX FERNANDO ( en calidad de garante ) en el termino legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; así como la calidad en la que comparecen y la autorización de su abogado defensor.-Cítese a los demandados en el lugar que para el efecto se encuentran señalados.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Por secretaria dejando copias y recibos en autos desglósese conforme se solicita.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de diciembre del 2011, las 09h47. Agréguese al proceso los escritos presentados.-De conformidad a lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda, correspondiente a los nombres del demandado, siendo de manera correcta CAIZA CHUQUITARCO WILMER RAMIRO, por consiguiente, con la demandada, auto inicial, escrito de reforma y esta providencia, cítese a los demandados señores CAIZA CHUQUITARCO WILMER y LEMA CHANGOLUISA ALEX FERNANDO en el lugar indicado para el efecto.- Actúe el Dr. Luis
REVISTA JUDICIAL LUNES 14 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de abril del 2012, las 10h00. Agréguese al proceso los escritos presentados.- Atento a lo solicitado, cítese a los demandados señores CAIZA CHUQUITARCO WILMER RAMIRO en el lugar indiciado para el efecto; así como también al señor LEMA CHANGOLUISA ALEX FERNANDO , mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO JuezLo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/89357 (1)/tf
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ELSA GUADALUPE CASTRO MANTILLA ACTOR: NANCY DOLORES MENSA NAVARRETE DEMANDADOS: LUZ MIREYA DURANGO MUÑOZ Y ELSA GUADALUPE CASTRO MANTILLA JUICIO EJECUTIVO No. 20110575-EG CUANTIA: USD $ 6.500,00 SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 413, 415, 419 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ARTS. 410, 440, 451 Y MÁS PERTINENTES DEL CODIGO DE COMERCIO AB. DEFENSOR: ABG. PABLO IBARRA BARRIGA OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE LES CONDENE AL PAGO: 1. LA SUMA DE USD $ 4.000,00 (CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), QUE ES EL CAPITAL DE LA LETRA DE CAMBIO; 2. LOS INTERSES CONVENCIONALES Y DE MORA QUE SE GENERAREN, A PARTIR DEL VENCIMIENTO HASTA LA PRESENTE FECHA DE PAGO DE LA OBLIGACION; 3. LA COMISION ESTABLECIDA EN EL NUMERAL CUARTO DEL ART. 456 DEL CODIGO DE COMERCIO; Y, 4.LAS COSTAS PROCESALES Y LOS HONORARIOS DE MI ABOGADO DEFENSOR. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 14 de junio del 2011, las 10h51. VISTOS.Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada las señoras Luz Mireya Durango Muñoz y Elsa Guadalupe Castro Mantilla, paguen la obligación adeudada o propongan excepciones de las que se crean asistidas en el término de tres días de legalmente citadas.- En mérito al certificado original de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre y de conformidad con el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro del vehículo de placas ICJ-0093 de propiedad de la demandada señora Elsa Guadalupe Castro Mantilla.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con el Depositario Judicial correspondiente y de ser necesario con un agente de la Policía Nacional del Ecuador .- Para el efecto ofíciese a la Sala de Sorteos de la Función Judicial y a la Institución Policial, a fin de que designen dichos funcionarios.Cítese en legal y debida forma a los demandados en la direcciones que señala para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado
C5
para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados defensores.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito miércoles 12 de diciembre del 2012, las 11h47.- De oficio y de conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico del Función Judicial y en mérito al juramento que tiene rendido la señora NANCY DOLORES MENA NAVARRETE, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora ELSA GUADALUPE CASTRO MANTILLA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Notifíquese. F) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. Advirdiéndole de la obligacion de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89376/tf
R. DEL E. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ GUANO Y PIEDAD TARJELIA HERRERA BONILLA. JUICIO No. 0223-2010 LA. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA. TOAPANTA GUACAPIÑA FRANKLIN VINICIOPROCURADOR JUDICIAL DEMANDADOS: JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ GUANO Y PIEDAD TARJELIA HERRERA BONILLA TRAMITE: EJECUTIVO CAUSAL Art. 413, 415 del Código de Procedimiento Civil, 486 Código de Comercio PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de marzo del 2010, las 12h22..- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, que los demandados señores : JESUS EDUARDO RODRIGUEZ GUANO Y PIEDAD TARJELIA HERRERA BONILLA en calidad INVOCADAS, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones en el termino legal de tres días .-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo del bien inmueble hipotecado a favor de la Cooperativa de AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA, cuyas características y demás especificaciones constan en el Certificado del Registro de la Propiedad que se acompaña . Cuéntese con los funcionarios judiciales correspondientes.- Hecho que sea Inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cítese a los demandados en los lugares indicados para tal efecto. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor y la calidad en que comparece.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo. Juez. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, mares 20 de Noviembre del 2012, las 14h49.- Se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede.- En lo principal citase a los demandados señores : RODRIGUEZ GUANO JESUS EDUARDO, HERRERA BONILLA PIEDAD TARJELIA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese.- f) Dr. Fernando Landázuri Salazar, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DRA. M E RCY C R I O L LO BENAVIDES. SECRETARIA Hay firma y sello AC/89393/tf
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK