C1
REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 14 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10211
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
Análisis jurídico sobre el error inexcusable AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
MARCO LEGAL El Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 33, al final del inciso segundo, señala expresamente: “No se admitirá como causa de justificación el error inexcusable ni la existencia de orden superior jerárquica (...)”. De lo anotado en líneas anteriores, debo manifestar para comentar este artículo del Código Orgánico de la Función Judicial, que como dice la legislación colombiana, cuando el error ya no es el común del juez-hombre, responde a la noción de error inexcusable, esto es error grosero que puede implicar dolo, fraude o abuso de autoridad, entonces es el juez personalmente quien debe responder por los perjuicios, ésta es la razón de la existencia de la disposición antes mencionada, aun cuando debo también reconocer, que siendo propio de la naturaleza humana errar, la ocurrencia de simples equivocaciones al administrar justicia no puede descartarse; sin embargo insisto, que el Art. 33 del Código Orgánico de la Función Judicial, en su parte pertinente, de manera imperativa señala: “No se admitirá como causa de justificación el error inexcusable (...)”, he aquí la importancia de que se aclare el concepto de error inexcusable por parte del Consejo de la Judicatura, por parte de la Corte Constitucional o por parte del Pleno de la Corte Nacional de Justicia. Igualmente hay que señalar, que la doctrina y la legislación extranjera (recordando que el derecho
comparado es parte de nuestro ordenamiento jurídico, por así disponerlo el Considerando del Código Orgánico de la Función Judicial) que he consultado para realizar el presente artículo, manifiesta: “Mas, cuando tal error ya no es común del juez-hombre, sino que responde a la noción de error inexcusable, error grosero que implica dolo, fraude o abuso de autoridad, entonces es el juez personalmente quien debe res-
hecho y de derecho, recordando que el error de hecho se lo analiza en el recurso de revisión, mientras que el error de derecho se lo analiza en el recurso de casación, ambos recursos extraordinarios, en nuestra legislación penal, aclarando que en materia civil, al momento, solamente existe el recurso de casación; pero debo recalcar que estos errores son diferentes al error inexcusable que señala el Art. 33 del Código
trabajo sobre la responsabilidad objetiva del Estado ecuatoriano por el mal funcionamiento del servicio público en la administración de justicia, y uno de los puntos más difíciles de analizar, sin duda alguna es ¿cuándo existe error inexcusable?. La doctrina señala, que para que exista error inexcusable, debe comprobarse lo siguiente: a) Que el autor sea o haya sido parte en el proceso que dio origen a la
ponder por los perjuicios que causen”, así lo señalan los Arts. 25 y 40 del Código de Procedimiento Civil colombiano; y por disposición expresa del Art. 33 del Código Orgánico de la Función Judicial de nuestro país, esta clase de error, no opera como excluyente de la culpabilidad, esto es el error inexcusable no exime de responsabilidad al servidor judicial en sus funciones de administrar justicia; pero hay que diferenciarlo del error de
Orgánico de la Función Judicial, ya que en estas circunstancias, la confianza soportada en actos de imprudencia o negligencia o de inexcusable y grosera equivocación o ignorancia, no merece la protección del derecho, así se desprende de lo señalado en el artículo antes mencionado.
responsabilidad; b) Que el juez demandado, esté situado en alguno de los casos contemplados en esa norma; c) Que el demandante haya sufrido un perjuicio cierto; y, d) Que exista relación de causalidad entre el daño y el proceder abusivo del juez, o de su omisión o retardo injustificado en dictar la providencia, auto o sentencia respectiva. Recuerdo, que la responsabili-
¿CUÁNDO EXISTE ERROR INEXCUSABLE? Insisto que estoy preparando un
dad objetiva se fundamenta en el Art. 11 No. 9, inciso cuarto, de la Constitución de la República; y en los Arts. 15, 32 y 33 del Código Orgánico de la Función Judicial. PRUEBA DEL ERROR INEXCUSABLE La doctrina señala, que debe probarse que este error fue determinante de la decisión, en el sentido de que causó perjuicio, ya que si no se hubiere conocido dicho error y no se produzca daño, no hay lugar a la responsabilidad del servidor judicial, pues el factor determinante del pronunciamiento no sería el yerro inexcusable, aun cuando el Art. 33 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala imperativamente, que las únicas causas eximentes de la responsabilidad objetiva de los servidores judiciales son: el caso fortuito y la fuerza mayor, las cuales están definidas en el Art. 30 del Código Civil, tema que trataré en un próximo artículo. También no procede la responsabilidad, si el acto u omisión se produjo por parte del accionante, porque nadie puede sacar provecho del error, a que el juez fue inducido por aquella parte procesal, que luego lo alega, para reclamar una reparación integral por mal servicio público en la administración de justicia. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de Colombia, dice: “No se encuentra el error inexcusable, pues es claro que no toda especie de equivocación da lugar a responsabilidad patrimonial, pues el juez es un ser humano y puede equivocarse, más aún si se tiene en cuenta la función dinámica del derecho”; pero la doctrina también señala, que sería error inexcusable, un fallo carente de toda fundamentación lógica, o inmotivada, he aquí la importancia de la motivación, que es obligación constitucional, por así disponerlo el Art. 76 No. 7 letra l); y además así lo exige el Art. 130 No. 4 del Código Orgánico de la Función Judicial; más aún si un juez durante tres ocasiones en un año comete este error de falta de motivación es sujeto a la sanción de destitución, así lo dispone el Código Orgánico de la Función CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK