de la demanda y esta providencia a los demandados por los derechos de representación de José Miguel Jiménez Jurado, a sus hijas Laura Concepción, Fabiola Cecilia, Martha Yolanda, Dolores Herlinda y Norma Elizabeth Jiménez Valdez; por los derechos de representación de Luis Gonzalo Proaño Jurado, a sus hijos Rosario Matilde, Gloria Esperanza, Carmen Adela, María Elisa y Luis Amable Proaño Ojeda; Por los derechos de representación de Fernando Augusto Marcelo Jiménez Jurado, a sus hijos Ángel Marcelo, César Augusto y Carlos Alberto Jiménez Piedra, en las direcciones señaladas; a las señoras Carmen Adela y María Elisa Proaño Ojeda, se las citará en la dirección señalada por intermedio de su procuradora judicial la Dra. Laura Jiménez Valdez, en forma personal. A la demandada María Beatriz Jiménez Jurado se la citará mediante comisión dirigida al Teniente Político de la Parroquia de Conocoto. A los herederos presuntos y desconocidos de los de cujus JOSE MIGUEL JIMÉNEZ JURADO, LUIS GONZALO PROAÑO JURADO, FERNANDO AUGUSTO MARCELO JIMÉNEZ JURADO, ESTHER NOEMÍ JURADO ORTIZ y JOSE MIGUEL JIMÉNEZ DÍAZ, cíteselos por la prensa; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Tómese nota del casillero judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. NOTIFIQUESE.. f) DR. EDWIN ARGOTI REYES.- Juez Encargado. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88512/tf
ACCIONADO: ROSA VERONICA SUÁREZ ARROYO CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signada con el N° 527132012-C.R., presentado por, JOSÉ PATRICIO BENAVIDES ENDARA, GERENTE DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO JULIO ENDARA, en contra de su trabajador (a) señor (a) ROSA VERONICA SUÁREZ ARROYO; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 8 de noviembre de 2012, a las 12H54.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 52713-2012-C.R., presentado por JOSÉ PATRICIO BENAVIDES ENDARA, GERENTE DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO JULIO ENDARA, en contra de su trabajador (a) señor (a) ROSA VERONICA SUÁREZ ARROYO, en lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y la declaración juramentada, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte dias para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.f) Dra. Cristina Reyes. Lo que comunico para los fines de Ley Dra. Cristina Reyes. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88530/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 52713-2012CR ACTOR: JOSÉ PATRICIO BENAVIDES ENDARA
R. DEL E. EXTRACTO DE PUBLICACION JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 408-12LB ACTOR.SARA MARIBEL HOLGUIN JIMENEZ
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
DEMANDADO.- JUAN CARLOS GALLEGOS HAPPLE Y OTRO CUANTÍA.- 25.000. oo USD TRAMITE.- Oral CITACION A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE, SRA. ANA MARIA HAPPLE ZIEGLER CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 28 de septiembre del 2012, las 15h26.- VISTOS: Dra. Liz Barrera Espín, avoco conocimiento de la presente pausa, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, conforme a la acción de personal No. 3609-DNP-OQ, de 17 de agosto de 2012.- En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a los señores JUAN CARLOS GALLEGOS HAPPLE y SILVIA GALLEGOS HAPPLE por sus propios derechos y en calidad de herederos universales de quien en vida fue su empleadora la Sra. ANA MARIA HAPPLE ZIEGLER, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de cociliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 6 de Noviembre del 2012, a las 15h00, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil .- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.-
Sólo existen dos cosas importantes en la vida. La primera es el sexo y la segunda no me acuerdo. W O O DY A L L E N
Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.Atento lo manifestado por la parte actora en el escrito constante a fs. 9 del proceso en el que consta el reconocimiento y juramento del mismo, CITESE con la presente causa a los presuntos y desconocidos herederos del causante, SRA. ANA MARIA HAPPLE ZIEGLER por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.La actora comparezca al archivo de esta Unidad a retirar el extracto correspondiente en el termino de 24 horas bajo prevenciones legales.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 3746 y el correo electrónico aladinotene@hotmail.com señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor DR. ALADINO TENE VALLE.- Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte actora.- De ser posible, la parte actora, al momento de la diligencia proporcione en medio magnético la demanda.- Actúa como Secretaria la Dra. Lorena Borja. CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DRA. LIZ BARRERA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LORENA BORJA Q. SECRETARIA Hay un sello A.C./88470 EXTRACTO NOTARlA DECIMO SEGUNDA DE CUENCA: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el señor Notario Décimo
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO, FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FOPECA S.A.;
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDICOS NEOCARDIO S.A.
Se comunica al público que FOPECA S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 1’500.000,00; fijó su nuevo capital autorizado en USD $ 43’564.340,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de agosto de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005799 de 7 de noviembre de 2012.
La compañía SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDICOS NEOCARDIO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005890 de 12 de Noviembre de 2012.
En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
“ARTICULO CUARTO. DEL CAPITAL.- El capital autorizado de la compañía asciende a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 43’564.340,00) El capital suscrito y pagado de la compañía es de VEINTE Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (21’782.170,00) dividido en veinte y un millones setecientos ochenta y dos mil ciento setenta acciones ordinarias, nominativas e indivisibles de un dólar...”
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00; Capital - Autorizado: US$ 2.000,00
Distrito Metropolitano de Quito, 7 de noviembre de 2012.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRODUCCION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y/O DISTRIBUCION AL POR MAYOR Y MENOR, DE INSUMOS MEDICOS, MEDICAMENTOS, SUMINISTROS AFINES A LA MEDICINA... Quito, 12 de Noviembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/88565/tf
AC/88558/tf
Segundo del cantón Cuenca, los señores FAUSTO CARLOS TAPIA DELGADO Y NOHELIA DEL ROSARIO LEON BUSTAMANTE, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fue disuelta por divorcio el DOS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. Archivado con el numero 271 DEL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE en la Dirección Provincial de Registro Civil del Azuay. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal , por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial numero 406 de 28 de Noviembre de 2006, que a su vez reforma el articulo 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante tres publicaciones, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores FAUSTO CARLOS TAPIA DELGADO Y NOHELIA DEL ROSARIO LEON BUSTAMANTE, otorgada mediante escritura pública de 27 de Septiembre de dos mil doce, ante el suscrito Notario Doctor Wilson Peña Castro, Notario Décimo Segundo de Cuenca, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la ultima publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Cuenca, 9 de Octubre de 2012. Dr. Wilson Peña Castro NOTARIO DECIMO SEGUNDO DEL CANTON CUENCA Hay firma y sello AC/88167/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO JUAN DEL SALTO CEVALLOS EXTRACTO ACTORA: DORA GRIMANEZA RODRÍGUEZ GUARNIZO DEMANDADO DESCONOCIDO: JUAN DEL SA≠LTO CEVALLOS TRAMITE: ACCION PRIVADA DESTRUCCIÓN DE BIENES AL INTERIOR JUICIO N° 2012-1287-GR PATROCINADOR: DR. GERMAN E. PAZ A. y DRA. DORA GRIMANEZA RODRÍGUEZ GUARNIZO CASILLERO JUDICIAL: 1614 y 4743 P ROV I D E N C I A J U ZGA D O OCTAVO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de octubre del 2012, las 10h10. VISTOS: En lo principal, la querella presentada por la querellante DORA GRIMANEZA RODRIGUEZ GUARNIZO, es clara, precisa y por reunir los requisitos del Art. 371 del Codigo de Procedimiento Penal Vigente, se le acepta a tramite, de conformidad con lo previsto en el Art. 59 del Código de Procedimiento Penal vigente, CITESE al demandado señor JUAN DEL SALTO CEVALLOS, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento presentado y conforme lo establece el Art. 82 del mismo Cuerpo Legal, como lo establece el Art. 119 del Código Civil, al efecto entréguese el respectivo extracto, debiendo la querellada dar las facilidades que el caso amerita. Tómese en cuenta los casilleros judiciales N° 1614 y 4743 señalado por la que-
rellada, NOTIFIQUESE. f). Dr. Iván Merchán Aguirre, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniendole al querellado la obligacion de señalar casillero judicial para sus notificaciones que le correspondan dentro de la presente causa Quito, Dra. Nery Proaño Alencastro SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88173/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCO VINICIO TERAN QUINTEROS JUICIO: INSOLVENCIA Nro. 2007.0299H.E. ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VASQUEZ ESPINOSA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARCO VINICIO TERAN QUINTEROS TRAMITE: ESPECIAL FUNDAMENTO, LEGAL: ART. 519 CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 2006 DR. JUAN VAZQUEZ AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de abril del 2007, las 11H55.- VISTOS: En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor MARCO VINICIO TERAN QUINTEROS, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA; y, se declara con lugar al concurso de acreedores.- En consecuencia procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al publico mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.-. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del país; ordenándose que en el término ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Secretaria Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico, Contralor General de la Nación, Director Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.Inscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese al demandado en el lugar que se indica, esto es mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Pomasqui.-Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2006, designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 16 de agosto del
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR 2011, las 15h19.- En atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Marco Vinicio Terán Quinteros, cítese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LCDO. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./88553 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Al PUBLICO EN GENERAL, se le hace saber el extracto de demanda de Rectificación de partida de matrimonio y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: AMIR ARSALAN M A L A KO U T I ZAMIR.DEMANDADO: DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN y CEDULACIÓN DE PICHINCHA.ASUNTO: Que previo al Informe pertinente, en sentencia se sirva declara la rectificación de la partida de matrimonio de AMIR ARSALAN MALAKOUTI ZAMIR, constante del Tomo: 10, página: 221, acta. 3823 del Libro del Registro de Inscripciones, correspondiente al año 1992.TRAMITE: Sumario.- CUANTÍA: INDETERMINADA.- FECHA DE INICIACIÓN: 30 de julio de 2012.DEFENSOR: Dr. Freddy Lituma.JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.- No. 940-2012 (A.LL.) PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 30 de julio del 2012, las 09h21.- VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez Temporal de esta judicatura mediante acción de personal No 3009 DP-DPP de fecha 12 de julio del 2012.- Por cuanto la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.- Publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Cítese en legal y debida forma al señor Ing. Jorge Montaño en calidad de Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el lugar que se señala para el efecto.- Cuéntese con la opinión del señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DR. BOLÍVAR GARCÍA PINOS, JUEZ TEMPORAL. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de septiembre del 2012, las 10h24.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atenta la petición que antecede cítese en legal y debida forma a la demandada Dra. Nancy Bonilla en calidad de Directora Provincial de Registro Civil, identificación y Cedulación de Pichincha en la dirección señalada en el escrito que se provee.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL
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PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. FANY JUMBO GÓMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88549 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ANA ROCIO GER LORA ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. DEMANDADA: Ana Rocío Ger Lora JUICIO: Ejecutivo TRAMITE: No. 647-2011 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de junio del 2011, las 16H48. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados ANA DEL ROCIO GER LORA y WILSON RENE SERACAPA RODRIGUEZ dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada, o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.De conformidad a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada, del bien inmueble enunciado en la demanda consecuentemente notifíquese al Registro de la Propiedad a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cítese a los demandados Ana del Rocío Ger Lora y Wilson René Seracapa Rodríguez en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 28 de marzo del 2012, las 14H17. Agréguese al proceso el escrito presentado, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados ANA ROCIO GER LORA Y WILSON RENE SERACAPA RODRIGUEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 12 de septiembre del 2012, las 15H08. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934DNP, de 25 de Julio del 2012. Agréguese al proceso el escrito que antecede, atento lo solicitado, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se corrige el error tipográfico incurrido en el auto de calificación emitido el seis de Junio del 2011, en el sentido de que el nombre de la demandada es ANA ROCIO GER LORA y no Ana del Rocío como se ha hecho constar. Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO 35916 CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO CITACION JUDICIAL: D E M A N DA D O EMPRESA GROSSMAN SECURYTY CIA LTDA, en la perso-
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