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REVISTA JUDICIAL C00
MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10150
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Estos tres interesantes enunciados narran fragmentos memorables de la evolución y aplicación del Derecho en diferentes etapas de la historia, así como en diferentes lugares del mundo, hechos y situaciones de las cuales hemos aprendido y mejorado para forjar el derecho que ahora se aplica en el mundo. POR: DR. JUAN CARLOS PÉREZ VAQUERO EDITOR DE LA REVISTA ESPAÑOLA QUADERNOS DE CRIMINOLOGÍA
OJO POR OJO Hace más de 5.000 años, al sur de Mesopotamia –junto al Golfo Pérsico, entre Iraq e Irán– los sumerios establecieron las primeras ciudades de la Historia e inventaron la escritura. Su documento escrito más antiguo se redactó en la ciudad de Úruk en el 3.100 a.C. Está redactado sobre tablillas de arcilla utilizando unos signos que los expertos denominan logografías. De la unión de esos dos acontecimientos históricos –la creación de las primeras ciudades-estado y la invención de la escritura– surgieron los primeros textos legales. Se trata de siete códigos: las Leyes de Ur-Namma y de LipitIshtar (escritas en sumerio); la de Eshnunna, Hammurabi, Asirias y Neobabilónicas (en acadio) y las Leyes Hititas (escritas en dicha lengua). La estructura de todas ellas es muy similar: comienzan con un prólogo donde el rey describe ampliamente sus cualidades, justificando que, por ese motivo, los dioses le han dictado aquellas normas; a continuación, enumeran numerosos casos concretos de homicidios, ofensas, robos, delitos sexuales, herencias, alquileres... los actos más comunes de aquel tiempo y, finalmente, concluyen
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Historia del Derecho
con una maldición contra quien se atreva a modificar el texto. Para no tener una idea equivocada de aquellas leyes, conviene recordar que los códigos de normas –tal y como hoy los conocemos: Código Civil, Código Penal, etc.– surgieron después de la Revolución Francesa y se desarrollaron durante el siglo XIX, el denominado siglo de la codificación. Lo que se redactó en Sumer hace más de tres milenios no eran principios abstractos –no se prohibía “robar en el mercado”– sino una enumeración de supuestos prácticos con su correspondiente consecuencia, formando una extensa casuística jurídica. Entre los años 1792 y 1750 a.C., el dios babilónico de la justicia, Shamash, entregó al Rey Hammurabi 282 leyes que los orfebres de la ciudad de Sippar cincelaron en una estela de diorita negra que, actualmente, se conserva en el Museo del Louvre (París). Es el Código de Hammurabi, una de las leyes escritas más antiguas de la Historia con la que el rey pretendía “(...) impedir que el fuerte oprimiese al débil”. La estela regulaba la vida diaria y los delitos más habituales de aquel tiempo; consideraba más grave la pena si el delito era intencionado y, aunque la mayoría de los castigos eran pecuniarios, también incluía penas como el empalamiento, la castración, la cremación o el ahogamiento; pero, sin duda, la ley más famosa del código es su Ley del Talión: “Si un hombre daña el ojo de otro, dañarán el suyo”; lo que se conoce como “ojo por ojo, diente por diente”. En aquel entonces, la idea de que el castigo fuese igual al cri-
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men cometido fue revolucionaria porque establecía un criterio de justicia idéntico y evitaba las venganzas arbitrarias y desproporcionadas. El talión tuvo tanta repercusión en Oriente Próximo que las tres grandes religiones monoteístas la recogieron en sus textos sagrados: La Biblia, en el Evangelio de san Mateo (5, 38) o el Libro del Éxodo 21, 23-25: “(...) Mas si hubiera muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe”; la sura XVI del Corán cuando afirma que “(...) Si castigáis, castigad en la misma forma en que fuisteis castigados” y lo mismo ocurre en diversos versículos de la Torá judía aun-
que posteriormente, los sabios del Talmud reemplazaron el daño físico por una indemnización económica: Una figura similar a la “Composición” de los romanos que consistía en sustituir la pena por una cantidad de dinero. Planteamientos similares a aquella Ley del Talión se dieron en lugares tan remotos como las islas del Pacífico, las culturas de Centroamérica o las tribus africanas. LAS ENMIENDAS Gracias a las novelas de John Grisham y a las versiones cinematográficas que ha rodado Hollywood, a nadie nos extraña que los protagonistas de una historia judicial se acojan a alguna de las famosas enmiendas. Por ejem-
plo, en “El cliente” (“The client”), el personaje de Mark Sway, un niño de once años que, por azares del destino, averigua dónde ha escondido la mafia el cadáver de un senador, decide acogerse a la quinta enmienda y no testificar. En “El jurado” (“Runaway Jury”), el argumento gira en torno a una mujer que demanda a los fabricantes del arma con la que mataron a su marido; un proceso en el que la defensa apela a la segunda enmienda, la que establece el derecho del pueblo a poseer y portar armas. Pero, en realidad ¿qué son esas enmiendas? Literalmente, una enmienda es una variación de algo. En el caso de los Estados Unidos, debemos retroceder hasta finales del siglo XVIII para encontrar su origen: El 4 de julio de 1776, las 13 colonias de Gran Bretaña en la Costa Este norteamericana firmaron su declaración de independencia de la metrópoli. A partir de ese momento, de Virginia a Georgia, cada una de ellas intentó coordinarse con las demás con el objetivo de crear una única nación pero se logró muy poco; por ese motivo, delegados de los Estados que, con el tiempo, representarían a las 13 barras de la bandera estadounidense, se reunieron en la Convención de Filadelfia (Pensilvania), el 17 de septiembre de 1787, para sentar las bases “a fin de formar una unión más perfecta”; para conseguirlo, establecieron un Gobierno federal más fuerte y equilibrado, dividido en tres poderes, lo que denominan sistema de “checks and balances”, y redactaron una Constitución –la primera que se escribió en el mundo– que tuvo que ser refrendada por cada uno de los trece primeros Estados de la Unión; un proceso que concluyó en 1789. Aquel texto –cuyo preámbulo comienza con la famosa frase de “Nosotros, el pueblo” (“We, the People”)– se modificó dos años más tarde, cuando los Estados decidieron incluir en la Constitución la “Carta de Derechos” (“Bill of Rights”) formada por 10 enmiendas al texto original. De ahí que cualCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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